Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Resolución Judicial |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000514
ASUNTO: RP11-P-2011-000514
Visto el escrito presentado por el abogado J.F.M.G., actuando en su propio nombre y representación como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual interpone ACUSACIÓN en contra del ciudadano Y.B., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, este Tribunal para decidir observa:
Observa este tribunal, en lo que respecta a la acusación presentada, que el acusador expuso una serie de circunstancias, pero no menciono en su escrito, el fundamento jurídico de la acusación interpuesta.
No obstante a ello, es del conocimiento de este Tribunal, que sólo podrá procederse a Juicio por delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, mediante acusación privada ante el Tribunal de Juicio competente.
En suma pues, no están plenamente colmados todos y cada uno de los requisitos necesarios para presentar la acusación penal, por lo que este Tribunal considera que en vista de que faltan algunos de los requisitos, es oportuno ordenar la Subsanación del libelo presentado, a los fines de que se completen los requisitos faltantes dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación efectiva del abogado J.F.M.G., actuando en su propio nombre y representación como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 407 ejusdem.
En tal sentido, este Tribunal Acuerda Notificar al abogado J.F.M.G., actuando en su propio nombre y representación como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se completen los requisitos faltantes según lo prevé el articulo 407 ejusdem, dentro del plazo de los cinco (05) días contados a partir de su notificación efectiva, e indique a este Tribunal el fundamento jurídico de la acusación interpuesta, todo en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 49 del texto constitucional, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, ORDENA LA SUBSANACIÓN del libelo de la Acusación presentado por el abogado J.F.M.G., actuando en su propio nombre y representación como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, plenamente identificado en autos y se acuerda la notificación del mismo, a los fines de que se completen los requisitos faltantes, e indique a este Tribunal el fundamento jurídico de la acusación interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de su notificación efectiva, todo en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 49 del texto constitucional. En consecuencia líbrese la correspondiente notificación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. M.W.F.
LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO