Decisión nº PJ00920130000129 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo

Valencia, 15 de Mayo del año 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente Nº GP02-L-2013-000439

PARTE DEMANDANTE: YOVEL M.J.N.

PARTES DEMANDADAS: COLGATE PALMOLIVE y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.)

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto el anterior libelo de demanda incoada por el ciudadano: YOVEL M.J.N., C.I. Nº 17.551.131, asistido por el ABG. JOENNY A.S.G., IPSA Nª 102.654, demanda por Beneficios Sociales (convención colectiva), contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.), esta juzgadora revisada pormenorizadamente las actas que conforman el presente expediente, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

  1. La parte actora solicita a este Juzgado se determine la solidaridad del contratante, considerando la relación contractual existente entre la empresa Colgate Palmolive, C.A., y la sociedad mercantil SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. establecer la aplicación de los Beneficios de la Convención Colectiva, referida a: Vacaciones, Bono Nocturno, Pago del día de descanso legal y feriado, Utilidades, Días Feriados, Horas Extras, Bono Post-vacacional, Cesta ticket.

  2. La parte actora solicita a este Juzgado, se ordene la aplicación de Beneficios de la Convención Colectiva.

Es de gran importancia que este Juzgado, considera destacar la labor loable que le corresponde al Juez de mediación, entendiéndose por este la denominada fase estelar del procedimiento eminentemente laboral, y en el cual se aplican los medios de resolución de conflictos. Este tribunal con vista a lo peticionado por el actor, se denota que lo se busca es que el juez analice las pretensiones que están referidas a los Beneficios Sociales antes expuesto, así pues la determinación con respecto a los periodos no cancelados por las empresas demandadas; requiriendo para ello la evacuación de medios probatorios que le permitan al juez hacer la respectiva evaluación para así poder determinar el fondo de lo planteado, Y para ello es menester que tal conocimiento corresponda a un Tribunal de juicio de esta Circunscripción Judicial. En nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece con claridad meridiana las funciones atinentes a cada uno de los tribunales en primera instancia y la competencia de juzgamiento le corresponde a los Jueces de Juicio, por eso es forzoso para esta Juzgadora visto lo planteado que a quien le esta dado la competencia con respecto a la materia y es así como se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del presente juicio. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución aleatoria. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias y líbrese oficio a la U.R.D.D., de este circuito judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Secretaria

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:40 p.m.

Secretaria

Abg. Yajaira Martínez

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