Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000185

PARTE ACTORA: J.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL NATERA Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA AGUILAS DE JEHOVA Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS M.J.G.C., YOVINO A.C.T., M.D.C.C., MARICHELLY DEL CARMNE GUZMAN Y O.R.V.G.. NO COMPARECIERON.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy veintinueve de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por este tribunal, a los fines de la publicación del fallo en la presenta causa, conforme a lo ordenado en acta de fecha 22 de noviembre de 2013, cursante en el folio 65 del presente expediente, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio RAFAEL NATERA Y V.G., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.9.819.612 y 15.440.535, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.M., identificado en autos, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quines presentaron pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles y doscientos veinticuatro (224) anexos, dejándose constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, salvo los hechos alegados por el reclamante que sean objeto de la actividad probatoria de quien lo arguye, previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE:

• Existencia de la relación de trabajo con la COOPERATIVA AGUILAS DE JEHOVA, R.L.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el cinco (5) de junio de 2012.

• Cargo desempeñado inicialmente como VIGILANTE.

• Jornada ordinaria de once horas.

• Haber prestado sus servicios en una Jornada ordinaria mixta con periodos nocturnos de 24 por 24., con inicio de labores de 6:00, a.m. de un día de forma continua hasta las 6:00, a.m. del día siguiente, con periodos nocturnos diez (10) horas continuas.

• Haber devengado en el periodo noviembre de 2012 a diciembre de 2012, un salario básico mensual de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/CTMOS, (Bs.1.660, 00), siendo inferior al salario mínimo.

• Haber devengado en el periodo diciembre de 2012 a enero de 2013, un salario básico mensual de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.2.040, 52), siendo inferior al salario mínimo.

• Forma y fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir por decisión unilateral del empleador, sin motivo y justificación alguna, en fecha catorce (14) de febrero de 2013.

• Tiempo de servicio de ocho meses.

• Haber laborado horas extraordinarias diurnas y nocturnas.

• Haber laborado en días feriados, regionales y nacionales, sábado y domingo.

• Haber recibido el pago de sus prestaciones sociales NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.9.688, 40).

• La no cancelación de las diferencias reclamadas. Así se establece.

PRETENSIONES DEL RECLAMANTE:

• Diferencia de bono nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

• Horas extraordinarias diurnas y nocturnas de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

• Días feriados regionales y nacionales laborados y no cancelados de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

• Diferencia de prestaciones sociales e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.10.869, 42).

• Diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.3.655, 20).

• Diferencia de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.8.199, 20).

• Diferencia salarial en el lapso que duro la relación de trabajo, concepto que asciende en la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.20.732, 07).

• Indemnización por despido injustificado de de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estimada en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.9.710, 87).

• Beneficio de alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente, estimado en la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.11.161, 17).

• Intereses moratorios.

• Indexación.

• Se declare la responsabilidad solidaria a los demandados como persona natural ciudadanos M.J.G.C., YOVINO A.C.T., M.D.C.C., MARICHELLY DEL CARMNE GUZMAN Y O.R.V.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE ADMITIDOS COMO CIERTO:

• Existencia de la relación de trabajo con la COOPERATIVA AGUILAS DE JEHOVA, R.L. Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el cinco (5) de junio de 2012. Así se establece.

• Cargo desempeñado inicialmente como VIGILANTE. Así se establece.

• Jornada ordinaria de once horas. Así se establece.

• Haber devengado en el periodo noviembre de 2012 a diciembre de 2012, un salario básico mensual de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/CTMOS, (Bs.1.660, 00), siendo inferior al salario mínimo. Así se establece.

• Haber devengado en el periodo diciembre de 2012 a enero de 2013, un salario básico mensual de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.2.040, 52), siendo inferior al salario mínimo. Así se establece.

• Forma y fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir por decisión unilateral del empleador, sin motivo y justificación alguna, en fecha catorce (14) de febrero de 2013. Así se establece.

• Tiempo de servicio de ocho meses. Así se establece.

• Haber recibido el pago de sus prestaciones sociales NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.9.688, 40). Así se establece.

• La no cancelación de las diferencias reclamadas. Así se establece.

HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE OBJETO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA POR QUIEN LO ARGUYE POR CUANTO SE TRATA DE EXCESOS LEGALES:

• Haber prestado sus servicios en una Jornada ordinaria mixta con periodos nocturnos de 24 por 24., con inicio de labores de 6:00, a.m. de un día de forma continua hasta las 6:00, a.m. del día siguiente, con periodos nocturnos diez (10) horas continuas.

• Haber laborado en días feriados, regionales y nacionales, sábado y domingo.

• Haber laborado horas extraordinarias diurnas y nocturnas.

Sentado lo anterior, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo bajo el imperio de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, publicada en G.O. Extr. 6.076, de fecha 07 de mayo de 2012, en virtud de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, de la siguiente manera:

Por razones de orden metodológico, este juzgado procede a emitir pronunciamiento sobre los alegatos esgrimidos por el reclamante objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye, por cuanto de ellos se derivan las diferencias reclamadas:

En lo que respecta al alegato referente que el reclamante presto sus servicios en una Jornada ordinaria mixta con periodos nocturnos de 24 por 24., con inicio de labores de 6:00, a.m. de un día de forma continua hasta las 6:00, a.m. del día siguiente, con periodos nocturnos diez (10) horas continuas y por ser un exceso legal el tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales y del acerbo probatorio promovido por los apoderados actores específicamente en el numeral 2 del Capitulo II de la prueba de exhibición, se observa que el reclamante promovió en copia simple del libro de novedades llevado por la demandada correspondiente al periodo del 16-06-12 al 20-08-12; 20-08-27-10-12; 27-10-12 al 13-01-13 y 13-01-13 al 16-02-13, marcas “A”, “B” y “C”, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro en una jornada de veinticuatro por veinticuatro (24 x 24), en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

• Marcado “A”, periodo del 16-06-12 al 20-08-12:

  1. 16-06-12 al 17-06-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 7:30, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  2. 17-06-12 al 18-06-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  3. Del 19-06-12 al 20-06-12: NO LABORO.

  4. 21-06-12 al 22-06-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  5. Del 23-06-12 al 24-06-12: NO LABORO.

  6. 25-06-12 al 26-06-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  7. 26-06-12 al 27-06-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  8. 27-06-12 al 28-06-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  9. Del 28-06-12 al 29-06-12: NO LABORO

  10. 29-06-12 al 30-06-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  11. 30-06-12 al 01-07-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  12. Del 01-07-12 al 02-07-12: NO LABORO

  13. Del 02-07-12 al 03-07-12: NO LABORO

  14. 03-07-12 al 04-07-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  15. Del 04-07-12 al 05-07-12: NO LABORO

  16. 05-07-12 al 06-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 8:20, a.m.

  17. Del 06-07-12 al 07-07-12: NO LABORO

  18. 07-07-12 al 08-07-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 sin hora de entrega.

  19. 08-07-12 al 09-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  20. 09-07-12 al 10-07-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  21. Del 10-07-12 al 11-07-12: NO LABORO

  22. Del 11-07-12 al 12-07-12: NO LABORO

  23. 12-07-12 al 13-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:00, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  24. 13-07-12 al 14-07-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  25. Del 14-07-12 al 15-07-12: NO LABORO

  26. 15-07-12 al 16-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  27. Del 16-07-12 al 17-07-12: NO LABORO

  28. 17-07-12 al 18-07-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  29. 18-07-12 al 19-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  30. Del 20-07-12 al 21-07-12: NO LABORO

  31. Del 21-07-12 al 17-07-12: NO LABORO

  32. 23-07-12 al 24-07-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  33. Del 24-07-12 al 25-07-12: NO LABORO

  34. 25-07-12 al 26-07-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  35. Del 26-07-12 al 27-07-12: NO LABORO

  36. 27-07-12 al 28-07-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:45, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  37. Del 28-07-12 al 29-07-12: NO LABORO

  38. 29-07-12 al 30-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:00, a.m.

  39. Del 30-07-12 al 31-07-12: NO LABORO

  40. Del 1-08-12 al 02-08-12: NO LABORO

  41. 3-08-12, viernes entrega el reclamante siendo las 5:50, a.m.

  42. Del 4-08-12 al 05-08-12: NO LABORO

  43. 05-08-12 al 06-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  44. Del 6-08-12 al 07-08-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  45. Del 7-08-12 al 08-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  46. Del 8-08-12 al 09-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  47. Del 9-08-12 al 10-08-12: NO LABORO

  48. Del 10-08-12 al 11-08-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  49. Del 11-08-12 al 12-08-12: NO LABORO

  50. Del 12-08-12 al 13-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  51. Del 13-08-12 al 14-08-12

  52. 14-08-12, viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m.

  53. Del 15-08-16 al 10-08-12: NO LABORO

  54. Del 16-08-12 al 17-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  55. Del 17-08-18 al 10-08-12: NO LABORO

  56. Del 18-08-12 al 19-08-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  57. Del 19-08-12 al 20-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Marcado “B”, periodo del 20-08-12 al 27-10-12:

  58. Del 20-08-18 al 22-08-12: NO LABORO

  59. 22-08-12 al 23-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  60. Del 24-08-12 al 25-08-12: NO LABORO

  61. Del 25-08-12 al 26-08-12: NO LABORO

  62. 26-08-12 al 27-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  63. Del 27-08-12 al 28-08-12: NO LABORO

  64. 28-08-12 al 29-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  65. Del 29-08-12 al 30-08-12: NO LABORO

  66. 30-08-12 al 31-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  67. Del 31-08-12 al 1-09-12: NO LABORO

  68. 01-09-12 al 02-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  69. Del 02-09-12 al 3-09-12: NO LABORO

  70. 03-09-12 al 04-09-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:15, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  71. Del 04-09-12 al 5-09-12: NO LABORO

  72. 05-09-12 al 06-09-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  73. Del 06-09-12 al 7-09-12: NO LABORO

  74. 07-09-12 al 08-09-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  75. Del 08-09-12 al 9-09-12: NO LABORO

  76. 09-09-12 al 10-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  77. Del 10-09-12 al 11-09-12: NO LABORO

  78. 11-09-12 al 12-09-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  79. Del 12-09-12 al 13-09-12: NO LABORO

  80. 13-09-12 al 14-09-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  81. Del 14-09-12 al 15-09-12: NO LABORO

  82. 15-09-12 al 16-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  83. Del 16-09-12 al 17-09-12: NO LABORO

  84. 17-09-12 al 18-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  85. Del 17-09-12 al 18-09-12: NO LABORO

  86. Del 18-09-12 al 19-09-12: NO LABORO

  87. Del 19-09-12 al 20-09-12: NO LABORO

  88. Del 20-09-12: NO LABORO

  89. 21-09-12 al 22-09-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  90. Del 22-09-12 al 23-09-12: NO LABORO

  91. 23-09-12 al 24-09-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  92. Del 24-09-12 al 25-09-12: NO LABORO

  93. Del 25-09-12 al 26-09-12: NO LABORO

  94. Del 26-09-12 al 27-09-12: NO LABORO

  95. 27-09-12 al 28-09-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  96. Del 28-09-12 al 29-09-12: NO LABORO

  97. 29-09-12 al 30-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  98. Del 30-09-12 al 01-10-12: NO LABORO

  99. 01-10-12 al 02-10-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  100. Del 02-10-12 al 03-10-12: NO LABORO

  101. 03-10-12 al 04-10-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  102. Del 04-10-12 al 05-10-12: NO LABORO

  103. 05-10-12 al 06-10-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  104. Del 06-10-12 al 07-10-12: NO LABORO

  105. 07-10-12 al 08-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  106. Del 80-10-12 al 09-10-12: NO LABORO

  107. 09-10-12 al 10-10-12, el martes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  108. Del 10-10-12 al 11-10-12: NO LABORO

  109. 11-10-12 al 12-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  110. Del 12-10-12 al 13-10-12: NO LABORO

  111. 13-10-12 al 14-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  112. Del 14-10-12 al 15-10-12: NO LABORO

  113. 14-10-12 al 15-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  114. Del 16-10-12 al 17-10-12: NO LABORO

  115. 17-10-12 al 18-10-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  116. Del 18-10-12 al 19-10-12: NO LABORO

  117. 19-10-12 al 20-10-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  118. Del 20-10-12 al 21-10-12: NO LABORO

  119. 21-10-12 al 22-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  120. Del 22-10-12 al 23-10-12: NO LABORO

  121. 23-10-12 al 24-10-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  122. Del 24-10-12 al 25-10-12: NO LABORO

  123. 25-10-12 al 26-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  124. Del 26-10-12 al 27-10-12: NO LABORO

  125. 27-10-12 al 28-10-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Marcado “C”, periodo del 13-01-13 al 16-02-13:

  126. 13-08-13, domingo entrego el reclamante siendo las 6:00, a.m.

  127. Del 13-01-13 al 14-01-13: NO LABORO

  128. Del 14-01-13 al 15-01-13: NO LABORO

  129. 15-01-13 al 16-01-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  130. Del 16-01-13 al 17-01-13: NO LABORO

  131. 17-01-13 al 18-01-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:30, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  132. Del 18-01-13 al 19-01-13: NO LABORO

  133. 19-01-13 al 20-01-13, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:20, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  134. Del 20-01-13 al 21-01-13: NO LABORO

  135. 21-01-13 al 22-01-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:20, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  136. Del 22-01-13 al 23-01-13: NO LABORO

  137. Del 23-01-13 al 24-01-13: NO LABORO

  138. Del 24-01-13 al 25-01-13: NO LABORO

  139. 25-01-13 al 26-01-13, el viernes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  140. Del 26-01-13 al 27-01-13: NO LABORO

  141. 27-01-13 al 28-01-13, el domingo recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  142. Del 28-01-13 al 29-01-13: NO LABORO

  143. 29-01-13 al 30-01-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  144. Del 29-01-13 al 30-01-13: NO LABORO

  145. Del 30-01-13 al 31-01-13: NO LABORO

  146. 31-01-13 al 01-02-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  147. Del 01-02-13 al 02-02-13: NO LABORO

  148. Del 02-02-13 al 03-02-13, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  149. Del 03-02-13 al 04-02-13: NO LABORO

  150. Del 04-02-13 al 5-02-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  151. Del 05-02-13 al 06-02-13: NO LABORO

  152. 7-02-12, jueves el reclamante siendo las 6:0, a.m., entrego la guardia

  153. Del 07-02-13 al 08-02-13: NO LABORO

  154. Del 08-02-13 al 09-02-13: NO LABORO

  155. Del 09-02-13 al 10-02-13: NO LABORO

  156. Del 10-02-13 al 11-02-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  157. Del 11-02-13 al 12-02-13: NO LABORO

  158. Del 12-02-13 al 13-02-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:15, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  159. Del 13-02-13 al 14-02-13: NO LABORO

  160. Del 14-02-13 al 15-02-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:13, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  161. Del 15-02-13 al 16-02-13: NO LABORO

  162. 14-02-13, el viernes recibió el reclamante siendo las 6:12, a.m.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En lo que respecta al alegato referente que, a que el reclamante laboro los días feriados, regionales y nacionales, sábado y domingo y, por ser un exceso legal, el tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

    De la revisión de las actas procesales y del acerbo probatorio promovido por los apoderados actores específicamente en el Capitulo I, de la prueba documental, marcado “1”, recibos de pago emitidos por la demandada al reclamante con sello húmedo, correspondiente a la segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de septiembre, primera y segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre y primera y segunda quincena de diciembre de 2012, así como primera y segunda quincena de enero 2013, en los que se puede evidenciar que el reclamar laboro el día domingo y feriado en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

    • Recibo de pago periodo del 17-07 al 31-07-12, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo del 16-11 al 30-11-12, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo sin periodo, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo del 16-12 al 31-12-12, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo y feriado.

    • Recibo de pago periodo del 01-09 al 15-09-12, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo del 16-09 al 30-09-12, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo del 01-10 al 15-10-12, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo del 16-10 al 31-10-12, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo del 01-01 al 15-01-13, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    • Recibo de pago periodo del 16-01 al 31-01-13, se evidencia que el reclamante laboro el día domingo.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye en lo que respecta en haber prestado sus servicios el día domingo y feriado, aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Así mismo se observa de la revisión de las actas procesales y del acerbo probatorio promovido por los apoderados actores específicamente en el numeral 2 del Capitulo II de la prueba de exhibición, se observa que el reclamante promovió en copia simple del libro de novedades llevado por la demandada correspondiente al periodo del 16-06-12 al 20-08-12; 20-08-27-10-12; 27-10-12 al 13-01-13 y 13-01-13 al 16-02-13, marcas “A”, “B” y “C”, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro en los que se puede evidenciar que el reclamar laboro el días sábado y domingo y feriado en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

    • Marcado “A”, periodo del 16-06-12 al 20-08-12:

  163. 16-06-12 al 17-06-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 7:30, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  164. 17-06-12 al 18-06-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  165. Del 19-06-12 al 20-06-12: NO LABORO.

  166. 21-06-12 al 22-06-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  167. Del 23-06-12 al 24-06-12: NO LABORO.

  168. 25-06-12 al 26-06-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  169. 26-06-12 al 27-06-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  170. 27-06-12 al 28-06-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  171. Del 28-06-12 al 29-06-12: NO LABORO

  172. 29-06-12 al 30-06-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  173. 30-06-12 al 01-07-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  174. Del 01-07-12 al 02-07-12: NO LABORO

  175. Del 02-07-12 al 03-07-12: NO LABORO

  176. 03-07-12 al 04-07-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  177. Del 04-07-12 al 05-07-12: NO LABORO

  178. 05-07-12 al 06-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 8:20, a.m.

  179. Del 06-07-12 al 07-07-12: NO LABORO

  180. 07-07-12 al 08-07-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 sin hora de entrega.

  181. 08-07-12 al 09-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  182. 09-07-12 al 10-07-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  183. Del 10-07-12 al 11-07-12: NO LABORO

  184. Del 11-07-12 al 12-07-12: NO LABORO

  185. 12-07-12 al 13-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:00, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  186. 13-07-12 al 14-07-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  187. Del 14-07-12 al 15-07-12: NO LABORO

  188. 15-07-12 al 16-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  189. Del 16-07-12 al 17-07-12: NO LABORO

  190. 17-07-12 al 18-07-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  191. 18-07-12 al 19-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  192. Del 20-07-12 al 21-07-12: NO LABORO

  193. Del 21-07-12 al 17-07-12: NO LABORO

  194. 23-07-12 al 24-07-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  195. Del 24-07-12 al 25-07-12: NO LABORO

  196. 25-07-12 al 26-07-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  197. Del 26-07-12 al 27-07-12: NO LABORO

  198. 27-07-12 al 28-07-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:45, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  199. Del 28-07-12 al 29-07-12: NO LABORO

  200. 29-07-12 al 30-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:00, a.m.

  201. Del 30-07-12 al 31-07-12: NO LABORO

  202. Del 1-08-12 al 02-08-12: NO LABORO

  203. 3-08-12, viernes entrega el reclamante siendo las 5:50, a.m.

  204. Del 4-08-12 al 05-08-12: NO LABORO

  205. 05-08-12 al 06-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  206. Del 6-08-12 al 07-08-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  207. Del 7-08-12 al 08-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  208. Del 8-08-12 al 09-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  209. Del 9-08-12 al 10-08-12: NO LABORO

  210. Del 10-08-12 al 11-08-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  211. Del 11-08-12 al 12-08-12: NO LABORO

  212. Del 12-08-12 al 13-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  213. Del 13-08-12 al 14-08-12

  214. 14-08-12, viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m.

  215. Del 15-08-16 al 10-08-12: NO LABORO

  216. Del 16-08-12 al 17-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  217. Del 17-08-18 al 10-08-12: NO LABORO

  218. Del 18-08-12 al 19-08-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  219. Del 19-08-12 al 20-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Marcado “B”, periodo del 20-08-12 al 27-10-12:

  220. Del 20-08-18 al 22-08-12: NO LABORO

  221. 22-08-12 al 23-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  222. Del 24-08-12 al 25-08-12: NO LABORO

  223. Del 25-08-12 al 26-08-12: NO LABORO

  224. 26-08-12 al 27-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  225. Del 27-08-12 al 28-08-12: NO LABORO

  226. 28-08-12 al 29-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  227. Del 29-08-12 al 30-08-12: NO LABORO

  228. 30-08-12 al 31-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  229. Del 31-08-12 al 1-09-12: NO LABORO

  230. 01-09-12 al 02-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  231. Del 02-09-12 al 3-09-12: NO LABORO

  232. 03-09-12 al 04-09-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:15, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  233. Del 04-09-12 al 5-09-12: NO LABORO

  234. 05-09-12 al 06-09-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  235. Del 06-09-12 al 7-09-12: NO LABORO

  236. 07-09-12 al 08-09-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  237. Del 08-09-12 al 9-09-12: NO LABORO

  238. 09-09-12 al 10-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  239. Del 10-09-12 al 11-09-12: NO LABORO

  240. 11-09-12 al 12-09-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  241. Del 12-09-12 al 13-09-12: NO LABORO

  242. 13-09-12 al 14-09-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  243. Del 14-09-12 al 15-09-12: NO LABORO

  244. 15-09-12 al 16-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  245. Del 16-09-12 al 17-09-12: NO LABORO

  246. 17-09-12 al 18-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  247. Del 17-09-12 al 18-09-12: NO LABORO

  248. Del 18-09-12 al 19-09-12: NO LABORO

  249. Del 19-09-12 al 20-09-12: NO LABORO

  250. Del 20-09-12: NO LABORO

  251. 21-09-12 al 22-09-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  252. Del 22-09-12 al 23-09-12: NO LABORO

  253. 23-09-12 al 24-09-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  254. Del 24-09-12 al 25-09-12: NO LABORO

  255. Del 25-09-12 al 26-09-12: NO LABORO

  256. Del 26-09-12 al 27-09-12: NO LABORO

  257. 27-09-12 al 28-09-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  258. Del 28-09-12 al 29-09-12: NO LABORO

  259. 29-09-12 al 30-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  260. Del 30-09-12 al 01-10-12: NO LABORO

  261. 01-10-12 al 02-10-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  262. Del 02-10-12 al 03-10-12: NO LABORO

  263. 03-10-12 al 04-10-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  264. Del 04-10-12 al 05-10-12: NO LABORO

  265. 05-10-12 al 06-10-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  266. Del 06-10-12 al 07-10-12: NO LABORO

  267. 07-10-12 al 08-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  268. Del 80-10-12 al 09-10-12: NO LABORO

  269. 09-10-12 al 10-10-12, el martes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  270. Del 10-10-12 al 11-10-12: NO LABORO

  271. 11-10-12 al 12-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  272. Del 12-10-12 al 13-10-12: NO LABORO

  273. 13-10-12 al 14-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  274. Del 14-10-12 al 15-10-12: NO LABORO

  275. 14-10-12 al 15-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  276. Del 16-10-12 al 17-10-12: NO LABORO

  277. 17-10-12 al 18-10-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  278. Del 18-10-12 al 19-10-12: NO LABORO

  279. 19-10-12 al 20-10-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  280. Del 20-10-12 al 21-10-12: NO LABORO

  281. 21-10-12 al 22-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  282. Del 22-10-12 al 23-10-12: NO LABORO

  283. 23-10-12 al 24-10-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  284. Del 24-10-12 al 25-10-12: NO LABORO

  285. 25-10-12 al 26-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  286. Del 26-10-12 al 27-10-12: NO LABORO

  287. 27-10-12 al 28-10-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Marcado “C”, periodo del 13-01-13 al 16-02-13:

  288. 13-08-13, domingo entrego el reclamante siendo las 6:00, a.m.

  289. Del 13-01-13 al 14-01-13: NO LABORO

  290. Del 14-01-13 al 15-01-13: NO LABORO

  291. 15-01-13 al 16-01-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  292. Del 16-01-13 al 17-01-13: NO LABORO

  293. 17-01-13 al 18-01-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:30, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  294. Del 18-01-13 al 19-01-13: NO LABORO

  295. 19-01-13 al 20-01-13, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:20, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  296. Del 20-01-13 al 21-01-13: NO LABORO

  297. 21-01-13 al 22-01-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:20, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  298. Del 22-01-13 al 23-01-13: NO LABORO

  299. Del 23-01-13 al 24-01-13: NO LABORO

  300. Del 24-01-13 al 25-01-13: NO LABORO

  301. 25-01-13 al 26-01-13, el viernes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  302. Del 26-01-13 al 27-01-13: NO LABORO

  303. 27-01-13 al 28-01-13, el domingo recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  304. Del 28-01-13 al 29-01-13: NO LABORO

  305. 29-01-13 al 30-01-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  306. Del 29-01-13 al 30-01-13: NO LABORO

  307. Del 30-01-13 al 31-01-13: NO LABORO

  308. 31-01-13 al 01-02-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  309. Del 01-02-13 al 02-02-13: NO LABORO

  310. Del 02-02-13 al 03-02-13, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  311. Del 03-02-13 al 04-02-13: NO LABORO

  312. Del 04-02-13 al 5-02-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  313. Del 05-02-13 al 06-02-13: NO LABORO

  314. 7-02-12, jueves el reclamante siendo las 6:0, a.m., entrego la guardia

  315. Del 07-02-13 al 08-02-13: NO LABORO

  316. Del 08-02-13 al 09-02-13: NO LABORO

  317. Del 09-02-13 al 10-02-13: NO LABORO

  318. Del 10-02-13 al 11-02-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  319. Del 11-02-13 al 12-02-13: NO LABORO

  320. Del 12-02-13 al 13-02-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:15, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  321. Del 13-02-13 al 14-02-13: NO LABORO

  322. Del 14-02-13 al 15-02-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:13, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  323. Del 15-02-13 al 16-02-13: NO LABORO

  324. 14-02-13, el viernes recibió el reclamante siendo las 6:12, a.m.,

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En lo que respecta al alegato referente que, a que el reclamante laboro horas extraordinarias diurnas y nocturnas y, por ser un exceso legal, el tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

    De la revisión de las actas procesales y del acerbo probatorio promovido por los apoderados actores específicamente en el Capitulo I, de la prueba documental, marcado “1”, recibos de pago emitidos por la demandada al reclamante con sello húmedo, correspondiente a la segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de septiembre, primera y segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre y primera y segunda quincena de diciembre de 2012, así como primera y segunda quincena de enero 2013, en los que se puede evidenciar que el reclamar laboro el día domingo y feriado en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

    • Recibo de pago periodo del 17-07 al 31-07-12, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 16-11 al 30-11-12, se evidencia que, el reclamante No laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo sin periodo, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 16-12 al 31-12-12, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 01-09 al 15-09-12, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 16-09 al 30-09-12, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 01-10 al 15-10-12, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 16-10 al 31-10-12, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 01-01 al 15-01-13, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    • Recibo de pago periodo del 16-01 al 31-01-13, se evidencia que, el reclamante laboro Horas extraordinarias.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye en lo que respecta en que el reclamante laboro horas extraordinarias, aunado al hecho de que dichas documentales no fueron objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Así mismo se observa de la revisión de las actas procesales y del acerbo probatorio promovido por los apoderados actores específicamente en el numeral 2 del Capitulo II de la prueba de exhibición, se observa que el reclamante promovió en copia simple del libro de novedades llevado por la demandada correspondiente al periodo del 16-06-12 al 20-08-12; 20-08-27-10-12; 27-10-12 al 13-01-13 y 13-01-13 al 16-02-13, marcas “A”, “B” y “C”, en donde se puede evidencia que el reclamante laboro en los que se puede evidenciar que el reclamar laboro entre otros horas extraordinarias en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

    • Marcado “A”, periodo del 16-06-12 al 20-08-12:

  325. 16-06-12 al 17-06-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 7:30, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  326. 17-06-12 al 18-06-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  327. Del 19-06-12 al 20-06-12: NO LABORO.

  328. 21-06-12 al 22-06-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  329. Del 23-06-12 al 24-06-12: NO LABORO.

  330. 25-06-12 al 26-06-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  331. 26-06-12 al 27-06-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  332. 27-06-12 al 28-06-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  333. Del 28-06-12 al 29-06-12: NO LABORO

  334. 29-06-12 al 30-06-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:40, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  335. 30-06-12 al 01-07-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  336. Del 01-07-12 al 02-07-12: NO LABORO

  337. Del 02-07-12 al 03-07-12: NO LABORO

  338. 03-07-12 al 04-07-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  339. Del 04-07-12 al 05-07-12: NO LABORO

  340. 05-07-12 al 06-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 8:20, a.m.

  341. Del 06-07-12 al 07-07-12: NO LABORO

  342. 07-07-12 al 08-07-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 sin hora de entrega.

  343. 08-07-12 al 09-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  344. 09-07-12 al 10-07-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  345. Del 10-07-12 al 11-07-12: NO LABORO

  346. Del 11-07-12 al 12-07-12: NO LABORO

  347. 12-07-12 al 13-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:00, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  348. 13-07-12 al 14-07-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  349. Del 14-07-12 al 15-07-12: NO LABORO

  350. 15-07-12 al 16-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  351. Del 16-07-12 al 17-07-12: NO LABORO

  352. 17-07-12 al 18-07-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  353. 18-07-12 al 19-07-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  354. Del 20-07-12 al 21-07-12: NO LABORO

  355. Del 21-07-12 al 17-07-12: NO LABORO

  356. 23-07-12 al 24-07-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  357. Del 24-07-12 al 25-07-12: NO LABORO

  358. 25-07-12 al 26-07-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:55, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:30, a.m.

  359. Del 26-07-12 al 27-07-12: NO LABORO

  360. 27-07-12 al 28-07-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:45, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  361. Del 28-07-12 al 29-07-12: NO LABORO

  362. 29-07-12 al 30-07-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:00, a.m.

  363. Del 30-07-12 al 31-07-12: NO LABORO

  364. Del 1-08-12 al 02-08-12: NO LABORO

  365. 3-08-12, viernes entrega el reclamante siendo las 5:50, a.m.

  366. Del 4-08-12 al 05-08-12: NO LABORO

  367. 05-08-12 al 06-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  368. Del 6-08-12 al 07-08-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  369. Del 7-08-12 al 08-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 6:03, a.m.

  370. Del 8-08-12 al 09-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  371. Del 9-08-12 al 10-08-12: NO LABORO

  372. Del 10-08-12 al 11-08-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  373. Del 11-08-12 al 12-08-12: NO LABORO

  374. Del 12-08-12 al 13-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  375. Del 13-08-12 al 14-08-12

  376. 14-08-12, viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m.

  377. Del 15-08-16 al 10-08-12: NO LABORO

  378. Del 16-08-12 al 17-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  379. Del 17-08-18 al 10-08-12: NO LABORO

  380. Del 18-08-12 al 19-08-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  381. Del 19-08-12 al 20-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Marcado “B”, periodo del 20-08-12 al 27-10-12:

  382. Del 20-08-18 al 22-08-12: NO LABORO

  383. 22-08-12 al 23-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  384. Del 24-08-12 al 25-08-12: NO LABORO

  385. Del 25-08-12 al 26-08-12: NO LABORO

  386. 26-08-12 al 27-08-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  387. Del 27-08-12 al 28-08-12: NO LABORO

  388. 28-08-12 al 29-08-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  389. Del 29-08-12 al 30-08-12: NO LABORO

  390. 30-08-12 al 31-08-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  391. Del 31-08-12 al 1-09-12: NO LABORO

  392. 01-09-12 al 02-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:30, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  393. Del 02-09-12 al 3-09-12: NO LABORO

  394. 03-09-12 al 04-09-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:15, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  395. Del 04-09-12 al 5-09-12: NO LABORO

  396. 05-09-12 al 06-09-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  397. Del 06-09-12 al 7-09-12: NO LABORO

  398. 07-09-12 al 08-09-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  399. Del 08-09-12 al 9-09-12: NO LABORO

  400. 09-09-12 al 10-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  401. Del 10-09-12 al 11-09-12: NO LABORO

  402. 11-09-12 al 12-09-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  403. Del 12-09-12 al 13-09-12: NO LABORO

  404. 13-09-12 al 14-09-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  405. Del 14-09-12 al 15-09-12: NO LABORO

  406. 15-09-12 al 16-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  407. Del 16-09-12 al 17-09-12: NO LABORO

  408. 17-09-12 al 18-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:54, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  409. Del 17-09-12 al 18-09-12: NO LABORO

  410. Del 18-09-12 al 19-09-12: NO LABORO

  411. Del 19-09-12 al 20-09-12: NO LABORO

  412. Del 20-09-12: NO LABORO

  413. 21-09-12 al 22-09-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  414. Del 22-09-12 al 23-09-12: NO LABORO

  415. 23-09-12 al 24-09-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  416. Del 24-09-12 al 25-09-12: NO LABORO

  417. Del 25-09-12 al 26-09-12: NO LABORO

  418. Del 26-09-12 al 27-09-12: NO LABORO

  419. 27-09-12 al 28-09-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  420. Del 28-09-12 al 29-09-12: NO LABORO

  421. 29-09-12 al 30-09-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  422. Del 30-09-12 al 01-10-12: NO LABORO

  423. 01-10-12 al 02-10-12, el lunes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  424. Del 02-10-12 al 03-10-12: NO LABORO

  425. 03-10-12 al 04-10-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  426. Del 04-10-12 al 05-10-12: NO LABORO

  427. 05-10-12 al 06-10-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  428. Del 06-10-12 al 07-10-12: NO LABORO

  429. 07-10-12 al 08-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:37, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  430. Del 80-10-12 al 09-10-12: NO LABORO

  431. 09-10-12 al 10-10-12, el martes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  432. Del 10-10-12 al 11-10-12: NO LABORO

  433. 11-10-12 al 12-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  434. Del 12-10-12 al 13-10-12: NO LABORO

  435. 13-10-12 al 14-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  436. Del 14-10-12 al 15-10-12: NO LABORO

  437. 14-10-12 al 15-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  438. Del 16-10-12 al 17-10-12: NO LABORO

  439. 17-10-12 al 18-10-12, el miércoles recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el jueves de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  440. Del 18-10-12 al 19-10-12: NO LABORO

  441. 19-10-12 al 20-10-12, el viernes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  442. Del 20-10-12 al 21-10-12: NO LABORO

  443. 21-10-12 al 22-10-12, el domingo recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  444. Del 22-10-12 al 23-10-12: NO LABORO

  445. 23-10-12 al 24-10-12, el martes recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  446. Del 24-10-12 al 25-10-12: NO LABORO

  447. 25-10-12 al 26-10-12, el jueves recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

  448. Del 26-10-12 al 27-10-12: NO LABORO

  449. 27-10-12 al 28-10-12, el sábado recibió el reclamante siendo las 5:50, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 5:40, a.m.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Marcado “C”, periodo del 13-01-13 al 16-02-13:

  450. 13-08-13, domingo entrego el reclamante siendo las 6:00, a.m.

  451. Del 13-01-13 al 14-01-13: NO LABORO

  452. Del 14-01-13 al 15-01-13: NO LABORO

  453. 15-01-13 al 16-01-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  454. Del 16-01-13 al 17-01-13: NO LABORO

  455. 17-01-13 al 18-01-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:30, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 5:50, a.m.

  456. Del 18-01-13 al 19-01-13: NO LABORO

  457. 19-01-13 al 20-01-13, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:20, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  458. Del 20-01-13 al 21-01-13: NO LABORO

  459. 21-01-13 al 22-01-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:20, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  460. Del 22-01-13 al 23-01-13: NO LABORO

  461. Del 23-01-13 al 24-01-13: NO LABORO

  462. Del 24-01-13 al 25-01-13: NO LABORO

  463. 25-01-13 al 26-01-13, el viernes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el sábado de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  464. Del 26-01-13 al 27-01-13: NO LABORO

  465. 27-01-13 al 28-01-13, el domingo recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el lunes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  466. Del 28-01-13 al 29-01-13: NO LABORO

  467. 29-01-13 al 30-01-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  468. Del 29-01-13 al 30-01-13: NO LABORO

  469. Del 30-01-13 al 31-01-13: NO LABORO

  470. 31-01-13 al 01-02-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  471. Del 01-02-13 al 02-02-13: NO LABORO

  472. Del 02-02-13 al 03-02-13, el sábado recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el domingo de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  473. Del 03-02-13 al 04-02-13: NO LABORO

  474. Del 04-02-13 al 5-02-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:10, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  475. Del 05-02-13 al 06-02-13: NO LABORO

  476. 7-02-12, jueves el reclamante siendo las 6:0, a.m., entrego la guardia

  477. Del 07-02-13 al 08-02-13: NO LABORO

  478. Del 08-02-13 al 09-02-13: NO LABORO

  479. Del 09-02-13 al 10-02-13: NO LABORO

  480. Del 10-02-13 al 11-02-13, el lunes recibió el reclamante siendo las 6:00, a.m., y entrega el martes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  481. Del 11-02-13 al 12-02-13: NO LABORO

  482. Del 12-02-13 al 13-02-13, el martes recibió el reclamante siendo las 6:15, a.m., y entrega el miércoles de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  483. Del 13-02-13 al 14-02-13: NO LABORO

  484. Del 14-02-13 al 15-02-13, el jueves recibió el reclamante siendo las 6:13, a.m., y entrega el viernes de guardia de 24 x 24 siendo las 6:00, a.m.

  485. Del 15-02-13 al 16-02-13: NO LABORO

  486. 14-02-13, el viernes recibió el reclamante siendo las 6:12, a.m.,

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella, emerge el alegato respectivo objeto de la actividad probatoria por quien lo arguye aunado al hecho de que, no fue objeto de impugnación alguna por el adversario y la parte promoverte solicito su exhibición al adversario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Sentado lo anterior, este Juzgado pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos que a continuación se señalan:

    Por diferencia de prestaciones sociales e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.10.869, 42) y, habiendo sido admitido el hecho cierto de la diferencia salarial, y las incidencias respectivas debidamente demostradas por el reclamante, así como habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de la diferencia reclamada y la operación aritmética empleada se encuentra acorde para el calculo respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago de lo peticionado. Así se decide.

    En consecuencia, se condena a la demanda a cancelar al reclamante por diferencia de prestaciones sociales e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/CTMOS, (Bs.10.869, 42). Así se decide.

    Por diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.3.655, 20) y, habiendo sido admitido el hecho cierto de la diferencia salarial, y las incidencias respectivas debidamente demostradas por el reclamante, así como habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de la diferencia reclamada y la operación aritmética empleada se encuentra acorde para el calculo respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago de lo peticionado. Así se decide.

    En consecuencia, se condena a la demanda a cancelar al reclamante por diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.3.655, 20). Así se decide.

    Por diferencia de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.8.199, 20) y, habiendo sido admitido el hecho cierto de la diferencia salarial, y las incidencias respectivas debidamente demostradas por el reclamante, así como habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de la diferencia reclamada y la operación aritmética empleada se encuentra acorde para el calculo respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago de lo peticionado. Así se decide.

    En consecuencia, se condena a la demanda a cancelar al reclamante por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, monto que asciende en la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.8.199, 20). Así se decide.

    Por diferencia salarial en el lapso que duro la relación de trabajo, concepto que asciende en la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.20.732, 07) y, habiendo sido admitido el hecho cierto de la diferencia salarial, y las incidencias respectivas debidamente demostradas por el reclamante, así como habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de la diferencia reclamada y la operación aritmética empleada se encuentra acorde para el calculo respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago de lo peticionado. Así se decide.

    En consecuencia, se condena a la demanda a cancelar al reclamante por diferencia salarial en el lapso que duro la relación de trabajo, concepto que asciende en la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.20.732, 07). Así se decide.

    Por Indemnización por despido injustificado de de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estimada en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.9.710, 87) y, habiendo sido admitido el hecho cierto la forma de culminación de la relación de trabajo, la diferencia salarial, y las incidencias respectivas debidamente demostradas por el reclamante, así como habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de la indemnización reclamada y la operación aritmética empleada se encuentra acorde para el calculo respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago de lo peticionado. Así se decide.

    En consecuencia, se condena a la demanda a cancelar al reclamante por Indemnización por despido injustificado de de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estimada en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.9.710, 87). Así se decide.

    Por Beneficio de alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente, estimado en la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.11.161, 17) y, habiendo sido admitido el hecho cierto la diferencia salarial, y las incidencias respectivas debidamente demostradas por el reclamante, así como habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de

    trabajo y la no cancelación del beneficio reclamado y la operación aritmética empleada se encuentra acorde para el calculo respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar el pago de lo peticionado. Así se decide.

    En consecuencia, se condena a la demanda a cancelar al reclamante por Beneficio de alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente, estimado en la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.11.161, 17). Así se decide.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se declara la responsabilidad solidaria a los demandados como persona natural ciudadanos M.J.G.C., YOVINO A.C.T., M.D.C.C., MARICHELLY DEL CARMNE GUZMAN Y O.R.V.G., en virtud de que se evidencia de autos Registro de Información fiscal en la que se puede evidenciar que los mencionados ciudadanos ostentan la condición de socios, directivos de la sociedad mercantil COOPERATIVA AGUILAS DE GEHOVA. Así se decide.

    Se condena a la demanda, el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso J.S., contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso M.G. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:

    Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

    1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;

    2) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el catorce de febrero de 2013 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. Así se establece.

    3) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.

    En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada en fecha veintidós de abril de 2013, hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

    Por todas las consideraciones precedente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: Declara: CON LUGAR la demanda

    incoada por el ciudadano COOPERATIVA AGUILAS DE JEHOVA Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS M.J.G.C., YOVINO A.C.T., M.D.C.C., MARICHELLY DEL CARMNE GUZMAN Y O.R.V.G.. E.G.C.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.632.913, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la admisión de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante la cantidad global de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.64.327, 93), ahora bien, como quiera que el reclamante recibo un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.9.688, 40) tal y como se evidencia de auto de planilla de liquidación respectiva, promovida por el reclamante, por que se debe descontar el adelanto al monto condenado resultando la cantidad global de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 53/CTMOS, (Bs.54.639, 53), cantidad que debe cancelar al reclamante, mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto, excluidas de dicho monto. Así se decide.

    Por cuanto la parte demandada resulto totalmente vencida en la presente en virtud de la admisión de los hechos, se condena en costa a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

    La Juez,

    Abg. M.J.C.G.

    La Secretaria,

    Abg. L.R..

    Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 08:56, a.m. Conste:

    La Secretaria,

    MJCG/LR.-

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