Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 6 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000080

SOLICITANTE: La ciudadana YRAIMA M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.092, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy. Abg. R.G. adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de Enero de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana YRAIMA M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.092, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy. Abg. R.G. adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de Enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento a la solicitante que debería consignar copia fotostática de la libreta de ahorro a fin de solicitar la información necesaria en la entidad financiera indicada. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba la planilla de liquidación sucesoral emitida por el SENIAT, donde se verificara la condición de herederos de los niños de autos y la solicitante. Una vez consignada la planilla sucesoral por la solicitante, corresponde a esta juzgadora hacer las respectivas consideraciones del caso a fin de su pronunciamiento.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YRAIMA M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.092, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA para que proceda a realizar los tramites correspondientes para proceder a hacer efectivo por ante la entidad financiera Banco Bicentenario, la cuota parte que a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, les corresponde por haber sido hijos del ciudadano L.F.V.P., quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.695.880, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Julio de 2012, de la cuenta de ahorro N ª 70127100060281197 de la cual era titular el causante. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a los hijos de la solicitante de autos antes mencionada.

Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a los niños de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de los mismos.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Junio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR