Decisión nº 145 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001821

ASUNTO : IP11-P-2008-001821

SENTENCIA CONDENATORIA EN JUICIO UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIO DE SALA: ABG. YRAIMA P.D.R.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C. (15)

VICTIMA: GUGLIECMO MARANGONI (occiso),

DEFENSORA. ABG. Y.T. O, defensa pública cuarta

ACUSADO: RAMÒN A.C. RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-19.058.366, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-12-86, de profesión ayudante de albañil, hijo de J.R. y R.C., domiciliado en Barrio D.H. calle Las Vegas casa s/n, después de la Quincallería, de Punto Fijo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro, 2do del Código Penal, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI.

ANTECEDENTES

En fecha Nueve de Agosto de 2008, la Fiscal (A) Décima Quinto del Ministerio Público Abg. MEURY LEIDENZ, puso a la disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, al imputado. RAMÒN A.C. RAMÌREZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 2do del Código penal en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI.

En fecha 10 de Agosto del 2008, se llevó a cabo la audiencia de presentación en la cual se decretó la medida cautelar de privación judicial de libertad en contra de dicho ciudadano y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial ubicado en la ciudad de S.A.d.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. L.M. MARTÌNEZ BRACHO, presentó Acusación Formal en contra del imputado antes mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° Y 2do, del Código penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamó. GUGLIECMO MARANGONI.

En fecha 18 de Noviembre de 2008, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la audiencia preliminar en la presente causa. En dicha audiencia la ciudadana Jueza admitió totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado RAMÒN A.C.R., por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, Y CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 2do, del Código penal, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, por considerar ese Tribunal que se encontraron llenos los extremos de procedibilidad previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitieron y se declararon pertinentes y necesarias las Pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y ordenó la apertura a juicio para el acusado.

En fecha 17 de Marzo del 2009 se recibió por ante este Tribunal Segundo de Juicio, causa seguida contra el citado ciudadano y, en la misma fecha se le dio entrada y, en virtud de tratarse de un delito cuya pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose el sorteo ordinario para el día 27, de Marzo del 2009, fijándose audiencia de inhibiciones y recusaciones para 06 de Abril del 2009, y el Juicio Oral y Público para el día 17 de de Abril del 2009.-

En fecha 08 de Junio del 2009, se celebró audiencia en la cual luego de verificar que en tres oportunidades fue diferida la referida audiencia para constituir el tribunal mixto con escabinos, en virtud de no haber acudido participación ciudadana, y por cuanto el acusado. RAMÒN A.C.R., solicitó al tribunal la constitución del tribunal unipersonal, y procediera a fijar el juicio oral y publico, razón por la cual el tribunal acordó prescindir de los escabinos y seguir el curso del asunto penal, seguido en contra del acusado, con un tribunal UNIPERSONAL, todo de conformidad a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollado ampliamente en las sentencias 3744; 2598 y, 2684 de fechas, 23.12-03, 16-11-04, y 12-08-05, respectivamente y en consecuencia se fijó el juicio oral y público, para el día 22 de Septiembre del 2009, a las 10.30 horas de la mañana.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En fecha, 22 de Septiembre del año dos mil nueve (2009), oportunidad legal para llevarse a efecto Acto de juicio oral y público se dio apertura al acto en el presente asunto signado con el número IP11-P-2008-001821, seguido contra el acusado RAMÒN A.C.R., venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-19.058.366, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-12-86, de profesión ayudante de albañil, hijo de J.R. y R.C., domiciliado en Barrio D.H. calle Las Vegas casa s/n, después de la Quincallería, de Punto Fijo, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro, 2do del Código Penal, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI

Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencia Nº 04, de esta sede, presidido por la Ciudadana Jueza Profesional LÍMIDA LABARCA BÁEZ, previa verificación de la presencia de las partes, expertos y testigos promovidos, se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto seguidamente se declaró abierta la audiencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra en primer lugar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abogado: C.C., quien expuso de manera oral formal Acusación en contra del acusado RAMÒN A.C.R. por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro, 2do del Código Penal, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, expuso los hechos y fundamentos de derecho de la acusación, exponiendo circunstancias de modo, lugar y tiempo de los mismos, ratificó las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal y por último solicitó la sanción correspondiente, solicitó que una vez fueran evacuadas las pruebas promovidas, les fuera aplicada la sanción correspondiente.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor público, tercero quien actúa en esta audiencia por unidad de la defensorìa pública, ABG. T.E.F.; quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando, negando y contradiciendo el escrito acusatorio, tanto de hecho como de derecho, resaltando que la acusación presentada por el Ministerio publico en contra de su defendido no se ajusta en ningún caso a los hechos, ratificando el escrito de Contestación de la Acusación, observando una serie de Vicios en el presente proceso, destacando que la Aprehensión de su Defendido fue Ilegal pues deviene de un acta irrita, que lesiona su Constitucional Derecho a la Defensa, por cuanto el mismo no reviste el carácter serio de una investigación y se basa en una investigación viciada y por ende susceptible de Nulidad Absoluta. Señala que fueron colectadas una serie de evidencia en la casa de mi Defendido sin la Debida Orden de Allanamiento, observando que en las prendas incautadas ilegalmente a su Defendido no se le encontró sustancia Hemàtica que lo vincule a los hechos señalados, que le fueron tomadas supuestas entrevistas sin la presencia de su Defensor, violándose flagrantemente sus Derechos, en razón de lo cual solicita se Declare la Nulidad Absoluta del presente procedimiento, Considera que las Pruebas aportadas por el Ministerio Público no cumplen con los requisitos exigidos en la Ley, y que la Acusación Fiscal no es viable pues no cumple con los requisitos exigidos en la normativa y en virtud de todo lo expuesto solicita al Tribunal declare la Nulidad de las Actuaciones, así como la Revisión de la Medida Privativa impuesta por una Medida Menos Gravosa, y que en el desarrollo del debate se demostrara la no responsabilidad penal de su defendido. Es todo.- Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del COPP y 49 ordinal 5 de la constitución nacional se le impuso al imputado del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que No deseaba declarar, Acogiéndose así, al precepto constitucional. Acto seguido pasa al estrado el Imputado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse R.A.C.R., venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.366, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-12-86, de profesión ayudante de albañil, hijo de J.R. y R.C., domiciliado en Barrio D.H. calle Las Vegas casa s/n, después de la Quincallería, de Punto Fijo.

Seguidamente la ciudadana jueza se pronuncia en cuanto a la nulidad alegada por el abogado defensor, por cuanto en audiencia preliminar la jueza segunda de control declaró sin lugar las excepciones opuestas y negó la solicitud de nulidad planteada por la defensa del acusado, y en caso de existir alguna nulidad en la obtención de las pruebas en presente asunto penal, las mismas se dilucidarán en el contradictorio y así se decide.

Acto seguido se apertura el acto de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, procede la ciudadana jueza a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el Viernes 02 de Octubre de 2009, a las 11:30 de la mañana.

El día 02 de Octubre de 2009; siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publico Quinta ABG. D.J. (Por la Unidad De la Defensa, por cuanto la Defensora Publica Cuarta Abg. Y.T., se encuentra de reposo) y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima, quien se observa al dorso de la boleta de notificación que la misma fue recibida en su domicilio. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes que la victima en el presente asunto fue debidamente notificada tal como se ha dejado constancia. Así mismo se informa que no ha compareció ningún experto ni testigo promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto. De seguidas se procede con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora por su lectura las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico relativas a:

.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1. 770, de fecha 16-07-08, practicada por los funcionarios; R.M.; Y.C. y V.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Punto Fijo al sitio donde ocurrieron los hechos, la cual riela al folio 70, del asunto, cuyo contenido es el siguiente;

“El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos esos elementos presentes para el momento de realizar la inspección, correspondiente a un inmueble residencial, de una sola planta, ubicado en Avenida Nº 03, con calle Nº 10, casa Nº 825, Urbanización Zarabòn, Sector Maravèn de esta ciudad, Municipio Carirubana. Dicho inmueble presenta un cercado perimetral constituido por paredes a la mitad, frisadas y pintadas de color verde, y en su parte superior por rejas, elaboradas en metal de color verde oscuro, presenta un portón del tipo corredizo, elaborado en metal de color verde oscuro, con su sistema de cerradura en buen estado y sin signos de violencia, a su lado izquierdo se aprecia una puerta, de una sola ala del tipo batiente, del mismo material y color, con su sistema de cerradura en buen estado y sin signos de violencia, estos permiten el acceso hacia un área que funge como porche y estacionamiento, constituida por piso de caico y cemento, desprovista de techo, observando en sentido Este, una amplia área que funge como jardín y parque, donde se aprecia gran cantidad de césped, algunas plantas y árboles, en sentido Sur. Se observa la fachada principal del inmueble constituida por paredes de bloques, frisadas y pintadas de color blanco, apreciando del lado izquierdo, una ventana, elaborada en metal y vidrios, pintada de color blanco y, del lado derecho un área destinada para estacionamiento, la misma se aprecia constituida por paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo de asbesto piso de caico y, cemento. En sentido Este se ubica un protector del tipo reja, de una sola ala, del tipo batiente, elaborado en metal de color beige, son su sistema de cerradura en buen estado, apreciándose unas cortinas de color rojo, y que permite el acceso hacia un corto pasillo, donde se aprecia en sentido Norte una puerta elaborada en madera, pintada de color blanco, con su sistema de cerraduras en buen estado y sin signos de violencia, y que permite el acceso hacia un área que funge como habitación para dormitorio, constituida por piso de cerámica de color beige, paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco y techo de platabanda, se aprecia una cama de madera, con su respectivo colchón y sobre esa un televisor de color negro y gris, una caja de color negro, dos bolsas de color amarillo y un cable de color negro, se aprecia una silla de color negro, una mesa pequeña de madera y sobre esta un equipo de sonido, con su respectivas cornetas y del lado derecho de la mesa se visualizó un closet, elaborado en madera, donde se observan varias prendas de vestir, en sentido Oeste del mismo cuarto observaron una puerta elaborada en madera pintada de color blanco, la cual permite el acceso hacia una sala sanitaria. En sentido Norte del pasillo, se visualizó un marco de puerta que permite el acceso hacia el área, de cocina, seguido de una sala recibo, sala comedor, dos habitaciones para dormitorio, una sala sanitaria y un área de depósito. En sentido Sur al área de estacionamiento antes descrita se aprecia una puerta elaborada en madera, pintada de color blanco, son su sistema de cerradura en buen estado estructural, la cual permite el acceso hacia un área que funge como lavandero, constituido por piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco y techo de platabanda, apreciándose del lado derecho una puerta elaborada en madera, pintada de color blanco, la cual permite el acceso hacia el patio posterior de la vivienda, en el mismo observaron del lado izquierdo y sentido Este, una sala constituida por piso de cerámica y techo de machihembrado, donde se aprecian varios muebles y mesas, al igual que ceded, plantas y árboles así como una piscina. Del lado derecho del patio antes mencionado y en sentido Noreste se ubican una pequeña habitación destinada para guardar herramientas, cuya fachada principal se encuentra orientada en sentido Norte, constituida por paredes de bloque sin frisar y sin pintar, observando en la parte lateral izquierda y en la parte derecha de su fachada principal, una ventana elaborada en bloque de los utilizados para ventilación y en su centro una puerta de una sola ala del tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color verde y beige, con signos de violencia en su sistema de cerraduras, la cual permite el acceso hacia el interior de la referida área; se encuentra constituida por paredes de bloques sin frisar y sin pintar, piso de cemento rústico y techo de platabanda, apreciándose al entrar, sobre el piso y en sentido Suroeste, a unos cincuenta (50) centímetros del marco de la puerta una pieza pequeña de metal de color plateado, componente de una cerradura, identificada con letra “A”, observando así mismo una pala, elaborada en material sintético de color gris, identificada “B”; Una herramienta de jardinería “ Rastrillo” letra “C”; observándose así mismo un tanque subterráneo, destinado para almacenar agua, con sus borde elaborados en material sintético de color azul, observándose sobre el piso y a su alrededor manchas de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemàtico, apreciándose sobre el mencionado tanque, una tapa elaborada en madera de forma octagonal, que cubre su entrada, y sobre la misma una mancha de color pardo rojizo y aspecto hemàtico; del lado izquierdo del tanque y en sentido Norte a unos08 centímetros de su borde, se ubica una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, en el mismo sentido del tanque de agua y cerca de marco de la puerta, se observa una mesa, elaborada en metal, denominada como mesa de planchar, la cual se muestra doblada, identificada con la letra “I”, Así mismo al borde del tanque de agua se observa una herramienta denominada como pico, (colectado) con un asa elaborada en madera, utilizada comúnmente en labores de Jardinería identificada con letra “D” observándose en su extremo puntiagudo y en la parte lateral media de la misma, una mancha de una sustancia de color pardo rojizo al igual que restos de apéndices pilosos (colectados), se ubica una bomba eléctrica con su respectivo motor y tuberías; se colectó un destornillador, con mango elaborado en material sintético de color verde, identificado con la letra “E”, Una caja de metal de forma rectangular, contentiva de varias herramientas (colectada) identificada con la letra “F”. Una herramienta identificada como escardilla identificada con la letra “G”, Una herramienta de jardinería conocida como Tridente (colectada) identificada con la letra “H”. Se observó cuatro estantes, elaborados en madera y metal contentivos de varios recipientes, herramientas y objetos varios de ferretería. Se procedió a fijar fotográficamente en vista y en detalles, la vivienda y tomar una muestra de la sustancias localizadas en el interior de la habitación, la cuales fueron identificadas con las letras. A,B.C.D y E. Posteriormente se procedió a quitar la tapa de madera localizada sobre el tanque de agua subterráneo, apreciando sus bordes manchas de una sustancia de color pardo rojiza, de la cual se procedió a tomas una muestra, embalada e identificada con la letra “F”. dicho tanque de agua presenta unas medidas de dos (02) metros de profundidad aproximadamente, logrando visualizar inmerso dentro del mismo, a una persona adulta, del sexo masculino, en posición de defensa, posteriormente se logró extraer del tanque, el cuerpo sin vida de una persona, el cual presentaba una prenda de vestir tipo short, elaborada en tela de color azul, con franjas de color amarillo y blanco, una franela elaborada en tela de color blanco, dicho cadáver presenta en el cuello unos lentes de color transparentes, sujeto al short se visualizó un celular con su respectivo forro y en la mano izquierda en el dedo anular un anillo, del tipo aro, de color dorado, los cuales fueron colectado. Seguidamente de procedió a realizar un examen externo al cadáver, logrando apreciar múltiples heridas cortantes en la cabeza…”

.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1. 771, de fecha 16-07-08, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GUGLIECMO MARANGONI, suscrita por los funcionarios R.M., JOSELYN CARRERA Y V.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Punto Fijo, la cual riela al folio 71 del asunto y cuyo contenido es el siguiente:

Sobre un mesón de metal, propio para practicar necropsias, yace en posición de defensa el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino provisto de UN Short, elaborado en tela de color azul, con franjas de color amarillo y blanco de la marca Náutica, talla S y una franela elaborada en tela de color blanco, sin marca ni talla visible, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, de contextura regular, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, pelo corto, de color entrecano, tipo liso, nariz grande, boca grande, labios finos, mentón ancho, frente amplia y con entradas pronunciadas, cejas pobladas, orejas adosada, no presenta tatuaje alguno. EXAMEN EXTERNO: Se pudo apreciar las siguientes heridas; Herida cortante en región parietal izquierda, con medidas de cinco (05) centímetros de largo, Herida contusa en región frontal izquierda, de seis (06) centímetros de largo, Herida cortante en la región temporal izquierda, de seis (06) centímetros de largo, por arriba del pabellón auricular, Herida cortante en la región temporal izquierda a tres centímetros por arriba del pabellón auricular, Herida cortante en la región occipital, de seis (06) centímetros de largo, Herida cortante en la región occipital izquierda, con tres (03) centímetros de largo, Herida cortante en la región occipital derecha con cuatro (054) centímetros de largo, Herida cortante en el pabellón auricular izquierdo, de dos centímetros de largo, un hematoma a nivel del ojo derecho, Un hematoma en la frente, excoriaciones a nivel de antebrazo derecho e izquierdo a nivel del abdomen y de la pierna derecha. Se procedió a fijar fotográficamente el cadáver, colectar la vestimenta a fin de realizarle la experticia de rigor, colectar una muestra de sangre, proveniente de las heridas de dicho cadáver, identificadas como Muestra “G”, colectar una muestra de apéndices pilosos del cadáver, identificada como Muestra “H” y realizar la necrodactilia respectiva, Es todo”

.- AUTOPSIA LEGAL Nº 1426, de fecha 16/07/08, suscrita por la Dra. M.R. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: GUGLIEGMO MARANGONI, la cual riela al folio 76 del asunto y, cuyo contenido es el siguiente:

Sexo: Masculino; Fecha de Muerte: 16-07-2008; Fecha de autopsia: 16-07-2008; Hora. 6.00PP. Cadáver de adulto de sexo masculino, de 1,69m de estatura, barba y bigotes escasos, contextura moderada, con rigidez y livideces cadavéricas de 10 horas aproximadamente de fallecimiento, quien presenta:

Herida contusa de 5cm en cabeza a nivel de región frontal lado izquierdo. Herida contusocortante de 6 cm., localizada en cabeza a nivel de región parietal izquierda. Herida contusa de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 5 cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Herida contusa de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 3 cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Herida contusa de 3 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital línea media con fractura del hueso. Herida contusa de 4 cm., localizada en cuello a nivel de región de la nuca lado izquierdo. Herida contusa de 3 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital. Herida contusa de 4 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital derecho. Herida contuso cortante de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de lóbulo medio del pabellón auricular izquierdo. Hematoma Epicraneal en región parietal, temporal derecha e izquierda, región occipital región frontal fractura de hueso occipital, edema cerebral severo y vasos leptomeningeos congestivos. EVISCERACIÒN Y DISERCIÒN DE ORGANOS.

Cabeza.- Hematoma epicraneal en región parietal, temporal derecha e izquierda, región occipital, región frontal fractura de hueso occipital edema cerebral severo y vasos leptomeningeos congestivos. Ojos. Hematoma periorbitario, pupilas dilatadas. Nariz: Sin Lesiones. Oídos Conductos auditivos externos permeables. Cuello. Hematoma en planos musculares de región de la nuca. Tórax: petequias subpleurales y subepicardicas, pulmones edematizados con presencia de líquido rojo vinoso espumoso en bronquios principales. Abdomen. Excoriaciones en región del hipocondrio derecho e izquierdo. Estómago: abundante contenido liquido. Extremidades superiores: Posición de boxeador, Excoriaciones y hematomas múltiples en brazo y antebrazos. Extremidades inferiores: Simétricas. Genitales. De aspecto y configuración normal. CONCLUSIÒN. Causa de Muerte. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÀLICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO CONTUNDENTE MÀS ASFIXIA MÈCANICA POR SUMERSIÒN.

Seguidamente y, por cuanto no comparecieron testigos ni expertos, la ciudadana jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el jueves 15 de octubre de 2009, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes.

El día 15 de Octubre de 2009; siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABOGADA LIMIDA LABARCA y el Secretario De Sala ABOGADA YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el Defensor Publico Tercero ABG. T.E.F. (Por la Unidad De la Defensa, por cuanto la Defensora Publica Cuarta Abg. Y.T., se encuentra de reposo) y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que han comparecido dos expertos promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto. De seguidas se procede con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal.

Se hace pasar a la sala al ciudadano. V.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.103.087, con el cargo de Agente de Investigación 01 del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, de 25 años de edad, con 1 año y 10 meses laborando en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista las actas Nº 1770 y 1.771 de fecha 16-07-08, que suscribe y rielan a los folios 06 al 11 de la primera Pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara:

Se trata de una inspección técnica al sitio del suceso y a la vivienda en general, donde se deja constancia de su existencia, mi labor fue como investigador se trata de investigar lo que allí sucedió, no es mi trabajo como tal la inspección técnica, sino como investigador de lo que allí sucedió

. Siendo interrogado por el Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

El fiscal pregunta al experto. ¿Esa acta de inspección Nº 1770, esta suscrita por su persona y es cierto el contenido de la misma? Si, la firme y es cierto su contenido. La defensa no hace preguntas. Continuando el experto. Respecto a la segunda acta Nº 1771 de fecha 1607-08, señala que: Este trabajo corresponde al área técnica, se le practica un examen físico para dejar constancia de sus características y si tuviera una herida, se colectan las muestras para comparaciones con el sitio de suceso, y como lo dije es trabajo del área técnica. El fiscal pregunta al experto. ¿Ratifica la experticia? Si. ¿Cual fue su labor? Como investigador en general fue ir al sitio del suceso tratar de localizar objetos de interés crimnalisticos, cuando llegamos los familiares no sabían que el cuerpo estaba allí, ingresamos al inmueble con el permiso de los propietarios y ellos nos indican que la casita de guardar herramientas estaba cerrada y cuando ingresamos, estaba en desorden habían herramientas en diferentes lugares como si alguien hubiera tenido una pelea, mi trabajo fue hablar con los familiares mientras el área técnica se encarga de la inspección, interrogo a los familiares sobre el hecho para dar con los presuntos autores, de allí se procedió a realizar la investigación, esa investigación me correspondió ese día porque estaba de guardia.

El defensor no hace preguntas.

La Jueza pregunta al experto. Como estaba el sitio. Estaba en desorden. En ese momento pudo observar algo más, además de las herramientas. La sustancia de color pardo rojiza, una de las herramientas presentaban apéndice piloso también fue colectado. ¿En ese momento lograron ver el cadáver del occiso? Cuando entramos primeramente se fijo, porque no se podía fijar la evidencia, y antes de hacerle su proceso de embalaje, se procedió a quitar la tapa, tenia sustancia de color pardo rojizo, y se logró ver el cadáver del occiso en posición de defensa. ¿Que hacen después? Se procede a su extracción y de allí se trasladó. ¿Ustedes hicieron la revisión externa del cadáver fuera del tanque? De eso se encarga la parte técnica.

Seguidamente se hace pasar al experto R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.203.309, con el cargo de Detective del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, de 31 años de edad, con cuatro años laborando en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista las actas Nº 1770 y 1.771 de fecha 16-07-08, que suscribe y rielan a los folios 06 al 11 de la Primera Pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara:

Yo suscribí el acta de investigación forme parte de la investigación pero no realice la investigación, cuando llegamos a la vivienda del señor Marangoni, pasamos por el estacionamiento hacia un patio, había una piscina, el tenia como un deposito de herramientas había un subterráneo habían herramientas regadas, cuando llegamos un señor había abierto, pudimos observar que había un cuerpo llamamos a los bomberos, se logro sacar el cuerpo y se constato que era en cuerpo del señor Marangoni, se hicieron fijaciones fotográficas, se le hizo la inspección y se hicieron investigaciones posteriores a esto.

Siendo interrogado por el Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal, dejándose constancia de las preguntas y respuestas formuladas.

El fiscal pregunta al experto. ¿Ratifica su firma y contenido de las actas? Si. La jueza pregunta al experto: ¿Cuantos funcionarios eran? Muchos el comisario Concepción, los de la sala técnica, se dejo constancia del sitio, y del cadáver en forma detallada. ¿Quien se encarga de trasladar el cadáver a la morgue? Hay una comisión del CICPC. ¿Quien hizo las fijaciones fotográficas? La agente Y.C. y son las que aparecen en el asunto.

Como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, se procede a incorporar por exhibición las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico relativas a:

.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, que rielan a los folios 16 al 147, ambos inclusive, correspondientes al cadáver de una persona de sexo masculino, en la morgue del Hospital Dr. R.C.S., en posición de defensa provisto y desprovisto de su vestimenta, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de GUGLIECMO MARANGONI; Cercado perimetral, jardines, e interiores y, habitación destinada para el almacenamiento de herramientas y tanque de agua en cuyo interior fue ubicado el cuerpo sin vida del occiso, en la vivienda signada con el número 8-25, ubicada en Avenida Nº 03, con calle Nº 10 de Urbanización Zarabòn.

No habiendo testigos ni expertos que evacuar, la ciudadana jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el viernes 23 de octubre de 2009, a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes.

El día 23 de Octubre de 2009; siendo las 10:50 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el Defensor Publico Tercero ABG. T.E.F. (Por la Unidad De la Defensa, por cuanto la Defensora Publica Cuarta Abg. Y.T., se encuentra de reposo medico) y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que han comparecido dos experto promovido para el presente acto ciudadanos R.G. y M.R., De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto y se procede con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, y se hace pasar a la sala al ciudadano:

.- R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.310.517, con el cargo de Agente de Investigación del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, de 24 años de edad, con 2 años y 6 meses, laborando en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista el acta, que suscribe la cual esta signada con el Nº 0376, de fecha 16-07-08 y que riela a los folios 16 al 17 de la primera Pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara:

Mi función fue hacer la experticia a objetos, eran herramientas, anillo, mesa de planchar, teléfonos y lentes. Es todo

. Siendo interrogado por el Ministerio Público, por el abogado defensor y por el Tribunal, dejándose constancia de sus preguntas y respuestas.

El fiscal pregunta al experto: ¿Para que se efectúa la experticia? Para determinar el tipo de objetos. ¿Cómo llegan a usted esos objetos? El funcionario que hace la inspección técnica los recolecta. ¿A que conclusión llegan? Que fueron varios objetos, herramientas, lentes anillos. ¿Alguno de estos estaba impregnado de alguna sustancia? Si, había tres objetos una escardilla, una pala y un rastrillo. ¿Aparte de esta hizo otra actuación de investigación? No.

El Defensor pregunta al experto: ¿La inspección a estos objetos la practico en el sitio de los hechos o en la sede? En la sede.

La jueza le pregunta al experto. ¿Donde están estos objetos en la actualidad? En la sala de evidencias del CICPC. Es todo.

De seguidas se pasa a la sala al experto M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.795.927, de este domicilio, Medico Patólogo Forense adscrito al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, quien debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada se le coloco a la vista el acta que suscribe, NC 1426, protocolo de autopsia practicada al cadáver del ciudadano Gugliecmo Marangoni, de fecha 16-07-08, la cual riela al folio 76 de la primera pieza del asunto, manifestando la experto que si es suya la firma que aparece en el acta y declara:

El día 16-07 2008 a las 6 de la tarde en el Hospital Dr. Calles Sierra, realizo la experticia en el cadáver de un ciudadano de sexo masculino de nombre Gugliecmo Marangoni, al momento de realizar el estudio evidencio nueve heridas las cuales describo en el informe, describiendo cada una de las heridas descritas en su informe y la conclusión de la muerte.

Siendo interrogada por el Ministerio Público, por el abogado defensor y por el Tribunal, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

El fiscal pregunta al experto: ¿El lado derecho o izquierdo del pabellón auricular como se toma en cuenta? En relación a la posición del occiso. ¿Esas múltiples heridas cual de ellas le causa la muerte? En este caso coloco al final la causa de la muerte. ¿Pudo haber muerto a consecuencia de las dos? Si el traumatismo es una herida grave que puede ser mortal. ¿Y la asfixia mecánica? Yo describí lo que observé en los pulmones era el liquido que había en los pulmones, de hecho fue por sumersión. ¿Hay dos heridas? Contusas, que son las que se producen por objetos pesados que rasgan el tejido, y las cortantes son objeto cortantes, las lesiones contuso cortante son con objetos con filo y pesados.

La defensa pregunta al experto: ¿En el momento de la autopsia pudo determinar cual de estas dos causas fue la primera que ocasiono la muerta, puede ser posible que al ingresar al tanque pudo estar vivo? Si, porque para bronco aspirar debía estar vivo. ¿De que lado eran las heridas? Había en la cabeza y las otras las describo en el lado izquierdo. ¿Mediante esas heridas se pudo determinar como fueron causadas? No mi experticia es una sala de autopsias, en una camilla y ya eso correspondería a una planimetría.

La jueza pregunta al experto: ¿Este ciudadano estaba vivo al entrar al agua? Si, para bronco aspirar tuvo que estar vivo. Es todo.

Seguidamente y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico relativas a:

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada bajo el Nº 9700-175-DT-0376 de fecha 16/07/08 suscrita por los funcionarios R.G. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a los objetos incautados en el presente procedimiento y, cuyo contenido es el siguiente: Se le practicó peritaje a las siguientes evidencias; Una caja de herramientas de color azul en la cual se encuentran llave ajustable, martillos, destornilladores, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación…, Una herramienta denominada rastrillo, la misma elaborada en hierro y madera, la cual presenta una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza humana…, Una mesa elaborada en metal, usada comúnmente para planchar…., Una pala, la cual consta de dos partes una de hierro y otra de madera, la misma presenta una sustancia pardo rojiza, de presunta naturaleza hemàtica…, Una herramienta denominada ESCARDILLA, elaborada en hierro y madera, la misma presenta una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemàtica…, Un aro, denominado ANILLO elaborado en metal (oro) de color dorado, y presenta en su interior caracteres alfa numéricos. CARLA 06-07-1986.- Un aparato de recepción telefónica móvil portátil, teléfono celular, marca MOTOROLA, de apertura plegable,…., los objetos resultaron ser herramientas de las utilizadas en labores de jardinería, y albañilería. Unos lentes, utilizados por personas con problemas de la vista…, Una cerradura en su estado natural…”

.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 06-08-08, suscrita por los funcionarios actuantes A.S., RONALD GOITIA, RANNY ZAMARRIPA Y N.C. adscritos cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, sub- delegación punto fijo, y cuyo contenido es el siguiente:

El 06 de Agosto del 2008, siendo las 06.20 horas de la tarde, los funcionarios policiales inspector jefe. A.S.; detective RONAL H; agente R.Z.; N.C. y RUBÈN COLINA, acompañados de los ciudadanos L.C.E.; FRANCISCO VALDÈZ LUGO, (testigos en el allanamiento) emanada del Tribunal Segundo de Control, a practicarse en el inmueble, ubicado en la calle Federal, esquina Las Vegas, Sector D.H. , de esta ciudad de Punto Fijo, fueron atendidos por el ciudadano, CORDERO JUSTY JOSÈ ROMÀN, de 69 años de edad, en su condición de dueño del referido inmueble, facilitando éste ciudadano el ingreso de los funcionarios policiales a la vivienda, en la cual colectaron evidencias de interés criminalìstico, y que guardan relación con la presente causa. Un par de zapatos de color negro…; Un par de medias de color blanco, Una franela de color rojo; Una chaqueta de color negro y dos jeans de color azul.

Seguidamente y, por cuanto no comparecieron testigos ni expertos, la ciudadana jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 30 de Octubre de 2009, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes.

El día de viernes 30 de Octubre de 2009; siendo las 10:35 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ABG. GRISETTE NAZARETT VIVIEN GARCES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, (comisionado) y el Defensor Publico Tercero ABG. T.E.F. (Por la Unidad De la Defensa, por cuanto la Defensora Publica Cuarta ABG. Y.T., se encuentra de reposo medico) más no se verifica la presencia del Acusado R.A.C.R.; quien no fue trasladado del Internado Judicial. Así mismo se informa que han comparecido dos experto promovido para el presente acto ciudadanos MERLIS HERNANDEZ. En este estado el Tribunal visto que no fue trasladado el acusado R.A.C., desde el Internado Judicial donde se encuentra detenido, es por lo que se Difiere la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 03 de Noviembre de 2009, a las 11:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes

El día 03 de Noviembre de 2009; siendo las 11:45 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el Defensor Publico Tercero ABG. T.E.F. (Por la Unidad De la Defensa, por cuanto la Defensora Publica Cuarta ABG. Y.T., se encuentra de reposo medico) y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que ha comparecido la experto LURDELIS D.R.G. y SILED J.R. promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto y se procede con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal.

Se hace pasar a la sala a la experta ciudadana SILED J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.796.477, domiciliada en la ciudad de S.A.d.C., funcionaria adscrita al CICPC, Delegación Coro Departamento de criminalìstica, quien debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada se le coloco a la vista las actas que suscribe las cuales son: acta Nº 277 de fecha 7-08-08 que riela al folio 148 al 149 de la primera pieza y acta Nº 278, de fecha 07-08-08 que riela al folio 150 de la primera pieza del asunto, manifestando la experto que si es suya la firma que aparece en las acta y declara: Siendo interrogada por el Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal, dejándose constancia de su declaración y de las preguntas y respuestas.

Se trata de una experticia, en la cual se pone de manifiesta cinco evidencias, con la solicitud y la cadena de custodia, una vez recibido se hace el análisis, en este caso a cada uno se le hizo el reconocimiento de las características físicas, las muestras 1,2,3, y 5 a simple vista no se consiguió ninguna mancha y la muestra 4, que era la chaqueta, se le verifico una sustancia Hemàtica, se le hicieron la pruebas para determinar que sustancia era, se le aplico el método y se confirmo que es una sustancia Hemàtica, que pertenece a la especie humana, explicando la experta el método empleado para obtener los resultados, el cual se llego a la conclusión que las piezas 1,2,3,5 resultó negativo y en la muestra 5 resulto positivo que fue donde se observo la sustancia, no se determino el tipo de sangre, por lo que no se hizo la comparación.

El fiscal interroga a la experto: ¿Ratifica en su contenido y firma de las dos experticias que le pone a la vista el Tribunal? Si. ¿Existía sustancia Hemàtica en una de las prendas. Si ¿Esas experticias constituyen prueba de certeza? Se hace el método de orientación y luego la certeza para determinar la sustancia, en esta si se hizo y se determino que era sustancia Hemàtica de especie humana. ¿ Se realizo la prueba de Luminol? Si.

La defensa pregunta al experto: ¿Como llego esta prenda al CICPCC? Todas llegan con la solicitud y cadena de custodia, sellado. ¿En la muestra cuatro que aparece como positiva se logro determinar a quien pertenece la mancha de sangre? Nada mas se determino que era sustancia hematina de especie humana.

La jueza interroga a la experta: ¿Solo fue positiva para la chaqueta? Si. ¿La prueba de lumino se le hace a las prendas? Si, se someten todas las prendas. Con respecto a la experticia Nº 278, manifiesta la experta que se suministraron las evidencias, se hace un reconocimiento a cada uno, describiendo las muestras que le fueron suministradas, a las dos primeras muestras no se logro colectar ninguna sustancia a las otras dos se logro colectar sustancia pero en su mayoría eran partículas de oxidación, explicando los métodos aplicados, siendo la conclusión que no se detecto posible sustancia Hemàtica. Es todo.

De seguidas se pasa a la sala a la experta. LURDELI D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.861.219, con el cargo de Inspector del CICPC Delegación Estadal Falcón, de años de edad, con 4 años laborando en la Institución, domiciliada en S.A.d.C., y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista las actas, que suscribe las cuales están signada con el Nº 279, 278 y 233, que rielan a los folios 151 al 152, del folio 159 al 160 y 155 al 156 de la primera Pieza, respectivamente, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara: Siendo interrogada por el Ministerio Público, por la defensa dejándose constancia de su declaración y de las preguntas y respuesta.

Una vez que llegan las evidencias o muestras se procede a realizar la marcha analítica, lo que trata es que se separan en la parte química y física, para el caso de las muestras de la experticia Nº 279, a ninguna de las seis muestras no se observo mayores hallazgos, para la experticia Nº 234, la resulta fue que se encontró en las doce muestras se encontró sangre de naturaleza humana y apéndices pilosos.

El fiscal interroga a la experta: ¿Ratifica su firma de las experticias que le fueron colocadas a la vista? Si. ¿De la experticia que arroja que es sangre de especia humana es de certeza? Si. ¿Los apéndices pilosos que se hace? Se le efectuó la caracterización.

La Defensa pregunta al experto: ¿Cuándo practican la prueba luminol se determino que hubo manchas de sangre? En ninguna de las seis se observo manchas de sustancia Hemàtica.

La jueza pregunta a la experta ¿Pudieron realizar la prueba de ADN? Si. Respecto a la experticia Nº 233, señala la experta que se trata de una muestra de una sustancia, se solicita una comparación, que al someterlo al análisis comparativo, se concluye que son similares, en base a la comparación que solicitan de los dos barridos, se observa la presencia de sustancia Hemàtica. El fiscal pregunta a la experta. ¿Les presentan cuantas muestras? Tres muestras pero nos dicen que la muestra 3 la compare con una muestra de un barrido efectuado en el memo Nº 270, se efectúa un análisis comparativo observo a través de la lupa, se consiguen partículas minerales de color beige, marrón y negros, las observo y las cotejo y por sus características similares es que son de una misma fuente. ¿Es de certeza esta prueba? Si. ¿Donde había muestras de sustancia Hemàtica? La muestra 3 tenia tierra y la 1 era muestra de la puerta de la habitación, se determino que la muestra del machete resulto negativo. La defensa no hace preguntas al experto. Es todo”.

Seguidamente y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún otro experto o testigo notificado para el presente acto, se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico relativas a:

.- EXPERTICIA DE RECONOCIENDO LEGAL Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN HEMÁTICA Nº 9700-060-277 suscrita por las funcionarias SILED ROJAS Y LEUDIFEL BRACHO adscritas al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub -Delegación Punto Fijo, cuyo contenido es el siguiente:

El material recibido consistente en: MUESTRA 1.- Una prenda de vestir de las comúnmente denominada pantalón de uso masculino tipo jeans, de color azul…., el cual presenta pequeñas manchas de color marrón de naturaleza desconocida a nivel de proyecciones de la región anatómica cara posterior del muslo izquierdo. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. MUESTRA 2.- Una prenda de vestir de las comúnmente denominada FRANELA, de uso masculino, de color azul oscuro…., presenta una pequeña mancha de color marrón a nivel posterior inferior de presunta naturaleza desconocida, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3.- Un par de calzados tipo casuales, de material sintético color negro, con suela de goma antirresbalante, número 42, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 4.- Una prenda de vestir, de uso masculino de las llamadas comúnmente, Chaqueta de material sintético, de color negro, tamaño mediano, con cierre….., la pieza exhibe pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica, ubicada a nivel de las costuras ubicadas en la parte inferior de la misma (parte anterior lado derecho) y manchas de color blanco de naturaleza desconocida, las cuales se ubican a nivel de ambas mangas (parte anterior). La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 5. - Un accesorio de uso unisex, comúnmente denominadas GORRA, de fibras naturales de color negro…., exhibe adherencia y suciedades y se encuentra en buen estado de uso y conservación.

Las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes estudios. BARRIDO.- en el cual no se obtuvo material de las muestras 01, 02,04, y, 05, mientras que en la muestra 03, no se obtuvo material representativo de dicha muestra, ya que la sustancia que se percibe está adherida a la misma. ANÀLISIS BIOQUÌMICO.- para determinar sustancia de naturaleza hemàtica. Investigación de catalasa sanguínea. Reacción de Kastle Meyer. MUESTRAS 01, 02, 03, NEGATIVO. MUESTRA 04. POSITIVO. MUESTRA 05 NEGATIVO.- Método de Certeza para la investigación de sustancia de naturaleza Hemàtica: Reacción de Teichmann: MUESTRA 4…POSITIVO. Método para la determinación de especies: Ensayo simple inmuno. Cromatogràfico para la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana…. MUESTRA 04….POSITIVO. ENSAYO DE LUMINOL. De la nebulizaciòn efectuada en la superficie de las muestras con el reactivo luminol, solamente se observó la quimioluminiscencia característica de la positivas de la reacción en la muestra 04, no visualizándose en el resto de las muestras. CONCLUSIÒN: La muestras estudiadas e identificadas como: 01; 02; 03 y 05 no se logró determinar que sea de naturaleza hemàtica; Mientras que la muestra Nº 04 se visualizaron manchas de color pardo rojizo resultaron positiva y corresponden a la especie humana. La determinación del Grupo Sanguíneo, no se pudo realizar debido a que el laboratorio en estos momentos no cuenta con el reactivo (antisueros), necesarios para la realización de este tipo de pedimento.., La comparación solicitada de las muestras suministradas con las muestras descritas en los memorando 0969 de fecha 16-07-08 y 06903 de fecha 18-0708, no es posible de efectuar ya que no existe ningún punto de comparación.

.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, DETERMINACIÓN DE ORIGEN, GRUPO SANGUÍNEO, BARRIDO Y LUMINOL Nº 9700-060-278 de fecha 07-08-08, suscrita por los funcionarias SILED ROJAS Y LEIDIFEL BRACHO adscritas Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo y, cuyo contenido es el siguiente: el material recibido consiste en. MUESTRA 01. Un llavero constituido por un segmento de material sintético de color verde, el cual posee inserto en su centro un trozo de papel vegetal de color blanco, con una inscripción manuscrita en tinta de color rojo donde se lee PERONE DIETRO, …., en el cual se encuentran tres llaves elaboradas en metal, la primera de mayor tamaño….., la segunda de tamaño mediano…., y la última de menor tamaño, las pieza no exhibe sobre su superficie manchas de interés criminalìstico y, se encuentra en regular estado de uso y conservación.., MUESTRA 02.- Una estructura metálica, de las que comúnmente fungen como carcaza de lámpara, del tipo farol sin pedestal, elaborada en metal….., la pieza no exhibe en su superficie manchas de interés criminalìstico…, la muestra se encuentra en buen estadio de uso y, conservación, con signos de oxidación. MUESTRA 03.- Una pieza, con apariencia de control remoto inalámbrico, portátil, elaborada en material sintético de color gris oscuro y azul, provisto de un botón, que al ejercer presión sobre el mismo hace encender una luz de color verde. La pieza no exhibe en su superficie manchas de interés criminalìstico. La muestra se encuentra en mal estado de unos y conservación…., CONCLUSIÒN.- Sobre la base del reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se llegó a la conclusión, no se observaron manchas de sustancia hemàticas. En las muestras 01 y, 3, no se visualizo la quimioluminocencia…,

.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACIÓN DE ORIGEN, GRUPO SANGUINEO, BARRIDO Y LUMINOL Y COMPARACIÓN CON LAS OTRAS EVIDENCIAS Nº 9700-060-279, de fecha 07-08-08, suscritas por la funcionaria LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Coro. El material recibido consiste en MUESTRA. 01.- Un suéter, confeccionado en fibras naturales, color blanco, negro y rojo y rayas en forma horizontal….., exhibe adherencias de suciedad y se percibe olor a sudor corporal, no se observan manchas de interés criminalìstico, se encuentra en regular estado de uso y de conservación. MUESTRA 02.- Un pantalón, tipo jeans, de color gris, LEVIS STRAUSS &CO, 501.W31L32,….., exhibe adherencias de suciedad de aspecto terroso y otras de color rojo y negro, presenta una solución de continuidad a nivel de proyección anatómica en la región cara lateral del muslo izquierdo…., se percibe olor a sudo corporal,…., no se observan manchas de interés criminalìsticos. MUESTRA 03.- Una franelilla, confeccionada en fibras naturales, teñida de color rojo…, en algunas zonas exhibe adherencias de suciedad y se percibe olor a sudor corporal…., no se observan manchas de interés criminalìstico, se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 04.- Una gorra elaborada en material sintético y fibras naturales de color blanco y, negro….., no se observan manchas de interés criminalìstico, la muestra se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 05.- Una correa de las que se utiliza como ornamenta y mecanismo de ajuste de los pantalones entre otras piezas de vestir, elaborada en fibra sintética, de color negro…., presenta adherencias de suciedad, no se observan manchas de interés criminalìstico. La muestra se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 06.- Un par de calzado, tipo botas deportivas,….marca NIKE…., exhibe adherencia de suciedad en varias partes de su superficie, expide olor a sudor corporal, no se observaron manchas de interés criminalìstico, se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÒN.- En base al reconocimiento y Análisis practicados al material recibido no se logró determinar material de naturaleza HEMÀTICA, en ninguna de las superficies de las piezas estudiadas. La comparación Química, de las muestras 01, 02, 03, 04 y, 05, con las evidencias descritas, no es posible efectuarla ya que no existe ningún punto de comparación.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÒGICA GRUPO SANGUINEO Y COMPARACIÒN Nº 9700-060-233 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES Y MERLYS HERNANADEZ adscritas Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Punto Fijo, El material recibido consiste en MUESTRA 01.- Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con cinta adhesiva en todos sus lados...., contentivo en su interior de dos hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA 02.- Un instrumento cortante, denominado comúnmente MACHETE, de uso en labores agrícolas, …., . Se observa un alto grado de oxidación y corrosión. La pieza se encuentra en regulas estado de uso y conservación. MUESTRA 03.- Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas en todos sus extremos, una muestra de tierra tomada del jardín del sitio de suceso. Muestra J. contentivo en su interior de material ferroso, material deshidratado y partículas minerales.- PERITACIÒN- ENSAYO DE LUMINOL.- La totalidad de la superficie de la muestra 02, fue sometida a nebulizaciòn con el reactivo de luminol en medio oxidante, en la cual NO SE VISUALIZÒ LA QUIMIOLUMINISCENCIA, característica e indicadora de la positividad de la reacción.- ANALISIS QUIMICO, para determinar sustancia de naturaleza Hemàtica investigación de catalasa sanguínea.

Reacción de Castle Meyer. MUESTRA 1.-….POSITIVO; MUESTRA 2.-…POSITIVO:

Método de Teichmann: MUESTRA 1.-… POSITIVO; MUESTRA 2.-… POSITIVO. ANÁLISIS PARA DETERMINAR ESPECIE HUMANA. ENSAYO INMUNOCROMATOGRÀFICO. MUESTRA 1.-…POSITIVO; MUESTRA 2.-...POSITIVO. Análisis físico. OBSERVACIÒN ESTEREOSCOPICA. La muestra 3, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica y partículas minerales de color blanco, beige, marrón y negro. CONCLUSIÒN: En la superficie de la Muestra 2; NO SE VISUALIZÒ LA QUIMILUMINISCENCIA, característica e indicadora de la positividad de la reacción, lo cual puede ser originado por el alto grado de oxidación y corrosión presente en la superficie de esta. La mancha de color pardo rojizo presente en la superficie de la muestra 01, es de naturaleza HEMÀTICA, y se corresponde a la ESPECIE HUMANA. La Muestra 2, arrojó un Resultado Negativo para este tipo de sustancia. Debido a la carencia de Antisueros (reactivos) para determinación de Grupo Sanguíneo, no fue posible efectuar dicho análisis. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso. Al realizar la COMPARACIÒN QUÌMICA, de la Muestra 1, con las muestras 01, 02, 03, 04, 05, 06, 09 y 08, según memorandun 9700-175-06960, de fecha 16-07-08, se determina que todas son de NATURALEZA HEMÀTICA y se corresponde con la ESPECIE HUMANA. Al someter a análisis FISICO COMPARATIVO, a las muestras remitidas según indican los memorandun 9700-175-06963, (muestra 03) y, 9700-175-06960 (muestra 11), respectivamente, se concluye que las características físicas entre ellas son similares, lo cual permiten encuadrarlas como provenientes de una misma fuente….

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN Nº 9700-060-234 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES Y MERLYS HERNANADEZ adscritas Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo. Y cuyo contenido es el siguiente: Se le practicó Experticia De Reconocimiento Legal Hematológica, Grupo Sanguíneo y, Comparación entre si a las evidencias: 01; 02; 3; 4;

05; 08; 09: 11 y 12 con las signadas con los números 06; 07; y 10. El material recibido consiste en: MUESTRA “1” Una franela, …, de color blanco…., la misma se encuentra cortada en forma de lienzo, exhibe 07 soluciones de continuidad concentradas todas en la misma zona, tipo orificio de pequeño tamaño con diámetro de que van desde (0,8-1,5) centímetros aproximadamente presentando pérdida de material y bordes irregulares y, manchas de color pardo rojizo a nivel de toda su superficie, con mecanismos de formación por escurrimiento con proyección de afuera hacia dentro, apergaminada al tacto, con olor fuerte y penetrante a fluidos corporales, se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA “2”. Un Short, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, con franjas amarillas a sus costados, y amarillas y blancas en sus bordes inferiores…, apergaminado al tacto, se observan adherencias de suciedad y de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismos de formación por escurrimiento con proyección de afuera hacia dentro en varias áreas de su superficie, se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA “3” Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. A sangre tomada del sitio del suceso, específicamente a 8 centímetros del borde del tanque, del lado izquierdo, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. MUESTRA “4”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. B, sangre tomada del sitio del suceso, específicamente sobre el piso en la adyacencia del borde del tanque, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. MUESTRA “5”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. C, sangre tomada del sitio del suceso, específicamente de las manchas ubicadas a 5cm., del borde del tanque, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA “6”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. D, muestra de apéndices pilosos, colectados en la parte central del pico, en cuyo interior se encuentra un receptáculo elaborado en material sintético blanco contentivo de muestras de presuntos apéndices pilosos. MUESTRA “7”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. E, muestra de apéndices pilosos, colectados en el extremo del pico, en cuyo interior se encuentra un receptáculo elaborado en material sintético blanco contentivo de muestras de presuntos apéndices pilosos. MUESTRA “8”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. F, sangre tomada del sitio del suceso, específicamente del borde del tanque, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA “9”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. G, sangre colectada al cadáver en la morgue, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA “10”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. H, muestra de apéndices pilosos, colectados al cadáver en la morgue, en cuyo interior se encuentra un receptáculo elaborado en material sintético blanco contentivo de muestras de presuntos apéndices pilosos. MUESTRA “11” Un PICO, herramienta de cantero y cavador, utilizado en actividades agrícolas, albañilería entre otros, elaborado en material metálico color plateado y madera de color marrón…., con un peso aproximadamente de 3Kg., y se observa a nivel de su superficie adherencias de pintura, material terroso, apéndices pilosos y manchas de color pardo rojizo, con mecanismos de formación por contacto, salpicadura y escurrimiento, que se hacen más pronunciadas en una de sus caras, parte inferior y extremo puntiagudo de la hoja metálica, en el mismo orden se ubican apéndices pilosos observados con mayor concentración en la terminación puntiaguda y a la mitad de la pieza metálica; la herramienta se observa en regular estado de uso y conservación. MUESTRA “12” Una TAPA, elaborada en madera y fibra de vidrio de color marrón y beige de forma octogonal, tamaño grande con medidas de 63 cm., de largo x 63 de ancho, con orificio en una de sus cortes que funge como mecanismo de agarre…., en su parte anverso exhibe adherencias de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, salpicadura, escurrimiento y caída libre con proyecciones desde afuera, se encuentra en buen estado. PERITACIÒN. ANALISIS FÌSICO. OBSERVACIÒN ESTEROSCÒPICA: MUESTRA “11” Debido a las observaciones realizadas en el reconocimiento legal de la herramienta se procedió a realizar una minuciosa observación a través de la lupa esteoscòpica, visualizando restos de material terroso, apéndices pilosos material de presunta naturaleza hemàtica y restos de pintura. BARRIDO. Se procede a realizar barrido técnico al pico con la finalidad de colectar muestras de material terroso y apéndices pilosos observadas para futuras comparaciones. ANÀLISIS BIOQUÌMICO. PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÀTICA INVESTIGACIÒN DE CATALASA SANGUINEA.

Reacción de Kastle Meyer: MUESTRA “1” POSITIVO; MUESTRA “2” POSITIVO; MUESTRA “3” POSITIVO; MUESTRA “4” POSITIVO; MUESTRA “5” POSITIVO; MUESTRA “8” POSITIVO; MUESTRA “9” POSITIVO; MUESTRA “11” POSITIVO; MUESTRA “12” POSITIVO;

Método de Teichmann MUESTRA “1” POSITIVO; MUESTRA “2” POSITIVO; MUESTRA “3” POSITIVO; MUESTRA “4” POSITIVO; MUESTRA “5” POSITIVO; MUESTRA “8” POSITIVO; MUESTRA “9” POSITIVO; MUESTRA “11” POSITIVO; MUESTRA “12” POSITIVO.

ANÀLISIS PARA DETERMINAR ESPECIE HUMANA. ENSAYO INMUNOCROMATOGRÀFICO. MUESTRA “1” POSITIVO; MUESTRA “2” POSITIVO; MUESTRA “3” POSITIVO; MUESTRA “4” POSITIVO; MUESTRA “5” POSITIVO; MUESTRA “8” POSITIVO; MUESTRA “9” POSITIVO; MUESTRA “11” POSITIVO; MUESTRA “12” POSITIVO.

CONCLUSIÒN: En base al Reconocimiento y Análisis practicados al material recibido se concluye que: Las manchas d e color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras: 01, 02, 03, 04, 05 08, 09, 11, 12, son de naturaleza HEMÀTICA y, se corresponde a la ESPECIE HUMANA. Debido a la carencia de antisueros (reactivos) para la determinación de Grupo Sanguíneo, no fue posible efectuar dicho análisis. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso. Al analizar la COMPARACIÒN QUÌMICA, de las muestras: 01, 02, 03, 04, 05 08, 09, 11 y 1, entre si, se determina que todas son de NATURALEZA HEMÀTICA y, se corresponden a la especie HUMANA. Se resuelve remitir las muestras: 06, 07, 10 y muestras colectadas a la herramienta mediante barrido en esta peritación a la DIVISIÒN FÌSICO COMPARATIVA CARACAS, a fin de realizar análisis tropológico y comparación. Del producto del barrido técnico a la muestra 11, la muestra de apéndices pilosos es remitida a la DIVISIÒN FÌSICO COMPARATIVA CARACAS, para su debida peritación y la muestra de material terroso se dejan en el laboratorio para futuras comparaciones. Es todo.

Seguidamente y, por cuanto no comparecieron testigos ni expertos, la ciudadana jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 17 de noviembre de 2009, a las 11:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes

El día 17 de Noviembre de 2009; siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el Defensor Público Cuarto ABG. Y.T. y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que no ha comparecido expertos ni testigos promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que procede a incorporar por su lectura la Prueba Documental promovida y admitida en la audiencia preliminar relativas a:

.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1926, de fecha 06-08-08 practicada en la calle 10 con avenidas 5 y 6 de la urbanización Zarabòn, Punto Fijo, suscrita por los funcionarios J.G., A.N. y M.T., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo y, cuyo contenido es el siguiente: Siendo las 08.30 horas de la noche se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: A.S., JOSÈ GÀMEZ, A.N. y, M.T., a la calle 10 con avenida 05 y, 06 de la Urbanización Zarabòn, Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de realizar una inspección técnica, dejándose constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un suceso abierto, de iluminación artificial deficiente y temperatura fresca, todos estos elementos presentes para el momento, correspondiente a una vía pública de las utilizadas para el libre transito automotor en doble sentido de orientación en dirección Norte-Sur u viceversa, para el acceso peatonal presentando en sentido Norte la Avenida 05, en sentido Sur la avenida seis de la mencionada urbanización. En sentido este se aprecia un terreno baldío y a sus alrededores se observa vegetación propia de la zona. En sentido Oeste se observa una acera seguido de un poste, sin ningún tipo de numeración que lo identifique, elaborado en concreto, de los utilizados como base para el alumbrado artificial y soporte para el cableado eléctrico, en el mismo sentido y a una distancia de Seis (06) metros aproximadamente se aprecia un árbol de gran altura de los denominados comúnmente como Cujì, en su tronco se visualiza una lámpara elaborada en metal con signos de oxidación; un llavero, elaborado en material sintético, de color verde contentivo de tres (03) llaves y un objeto denominado como de control, elaborado en material sintético de color azul y gris, procediendo a fijarlos fotográficamente y colectados. La misma está constituida por una extensión de suelo asfaltado, con aceras y brocales de concreto de ambos lados, con una red de postes metálicos de los utilizados como base para el alumbrado artificial y soporte para el cableado eléctrico, ubicándose a sus adyacencias, variedad de edificaciones donde se ubican diversidad de inmuebles residenciales, Es todo.

Seguidamente y, por cuanto no comparecieron testigos ni expertos, la ciudadana jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el martes 01 de diciembre de 2009, a las 02:00 de la tarde. En este estado la defensora Publica Cuarta solicita se le expida copias simples de la totalidad de las actas del debate, las cuales son acordadas por el Tribunal. Quedan notificados todos los presentes

El día 01 de Diciembre de 2009; siendo las 02:23 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para la Continuación del Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarto ABG. Y.T. y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que han comparecido un testigo y siete expertos del CICPC, promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió la ciudadana Jueza a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales y de seguidas se hace pasar a la sala al testigo ciudadano.

J.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.795.107, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de 48 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, declaró dejándose constancia de de su declaración y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y tribunal.

Fuimos a la casa vimos que la puerta donde estaban las cosas del jardín estaba cerrada y golpeada y se llamo a la PTJ

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El Fiscal pregunta al testigo: ¿Usted se entero por medio de quien de lo ocurrido? La señora Marangoni llamo a mi casa, hablo con mi esposa, la señora Carla llamo a mi casa, a mi señora a ver si lo habíamos visto, nos extraño que la pieza de las herramientas estaba cerrada. ¿Como se llama su esposa? Natali. ¿Usted fue solo o acompañado a la casa de los Marangoni? Primero fue mi esposa y después fui yo, vimos que la puerta del jardín estaba cerrada y golpeada, y llamamos a PTJ. ¿Cuándo llegan los funcionarios del CICP estaba presente? Si abrieron la puerta y encontraron un desastre, encontraron sangre y el cuerpo esta en el tanque. ¿Resulto ser el cuerpo del señor Marangoni? Si. ¿Tiene conocimiento si a la casa del señor iban personas a buscar trabajo? Tengo conocimiento que había contratado un jardinero. ¿Sabe si alguna persona se percato de lo que había ocurrido? Estaba su esposa. ¿Había en la casa una señora de servicio? Si. ¿Estaba en la casa ese día de los hechos? Si. ¿Usted vive actualmente con su esposa? Si.

La defensa pregunta al testigo: ¿Observo alguna persona distinta a la familia Marangoni cuando ingresa al sitio del suceso? No. ¿Recuerda la hora que usted ingresa al inmueble? Como a las 10:00, 11:00 de la mañana. ¿Quien es la primera persona que ingresa al inmueble? Estaba la señora, los vecinos, mi señora. ¿Usted es vecino? Si, vivo a 8 o 10 casas.

La jueza pregunta al testigo: ¿Tenia mucho tiempo conociendo al occiso? Si, el era un señor jubilado. ¿Tiene conocimiento si con el señor Marangoni en su casa trabajaba algún personal relacionado con la jardinería? A el le gustaba las matas, pero no tengo conocimiento. ¿Su señora acompaño a la señora Marangoni a un sitio? No. Ella permaneció en la casa de la señora Marangoni, la PTJ vino a la casa. ¿Colocaron denuncias? Primero se pone como extraviado, estando ella en la PTJ se vio la puerta cerrada y había sangre, y dijimos aquí pasa algo. ¿Quien abre la puerta? La PTJ. Seguidamente se pasa a la sala al experto. A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.521.643, de 42 años de edad, con el cargo de Inspector jefe en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 19 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan a los folios 99 y 108 de la 1° pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, y declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.

Fui como comisionado para hacer un allanamiento, localizamos las evidencias, eso fue en la residencia del menor, estando en el despacho el nos lleva al sitio donde el había botado la lleve de la residencia.

El Fiscal pregunta al experto: ¿Reconoce en su contenido y firma las actas? Si ¿Como jefe de investigación cual fue su participación? Al momento de recibir la información llega la familia y dicen que el señor no le veían desde la mañana, y que la señora de servicio había abierto la llave y salía sangre, fuimos al cuarto de las herramientas y conseguimos el cuerpo del señor Marangoni, yo dirigí las investigaciones, posterior a eso fuimos a buscar la llave donde nos llevo el menor y donde se colecto el control del portón de la casa. ¿De esa investigación que se determinó? Que eran (2) personas las actuantes. ¿Como llegan a establecer la identidad del adulto? Por la relación con el menor, que viven cerca y los habían visto ese día juntos y que el menor reconoció su participación. ¿Recolectaron evidencias? Si, un machete, el reloj del fallecido. ¿Usted vio el cadáver? Si, presentaba heridas en la cabeza, se colecto el arma blanca. ¿Que posición tenia el cadáver? Estaba flotando, lo sacaron los bomberos. ¿Como jefe de investigación a que conclusión llego el CICPC? Se concluyo que estos dos personas estaban involucrados y que el menor confeso, el menor decía que no solo el le dio muerte, si no el otro. ¿Quien señalo el sitio donde estaba la llave? El menor.

La defensa pregunta al experto: ¿Esa orden fue en la casa del mayor? Del menor. ¿En la casa del mayor se realizo algún allanamiento? No. ¿Recolecto alguna evidencia en la casa del mayor? No esa era otra comisión, yo participo en la comisión del allanamiento en la vivienda del menor. ¿Que funcionario actuó en la causa que se instruye al mayor, es la misma causa, solo que son varias comisiones. ¿Usted participo en la detención del mayor? No. ¿Se encontraba el mayor cuando hacen la visita en Zarabòn? No. ¿Se levanto acta del sitio del suceso? Si. ¿Como se acredita que esa comisión del menor? Se deja constancia que actuó el menor, pero no la firma. ¿Este menor fue acompañado por algún representante? No.

La jueza pregunta al experto: ¿El menor les indico el lugar donde habían lanzado del control del portón? Si, señalo donde estaba el control del portón de la casa. ¿El menor señalo al adulto? Si. ¿Recuerda el nombre del menor? No. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al experto. RANNY J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.262.150, de 29 años de edad, con el cargo de Agente en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, la cual riela en la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas que se le colocan a la vista, declaró y se deja constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, y por la defensa:

Luego de iniciadazas las investigaciones nos trasladamos a un vivero, en el sector Las Rosas donde laboraba el menor, le preguntamos al dueño si para el día del hecho el menor había ido a trabajar, y dijo que no y en este caso la victima lo había contratado para unos trabajos de jardinería y se lo había llevado a su casa, y que el mismo día llegó al vivero y dijo que había hecho el trabajo al señor y que no le había gustado y que había llevado a otro ciudadano y como tampoco le gusto lo boto, se hicieron unas series de investigaciones donde se logro detener al menor y este confeso, e identifico al mayor, que lo había llevado y que el señor se molesto por el precio y lo habían lanzado al tanque, luego se fueron a sus casa, luego se hicieron una serie de allanamientos.

El fiscal interroga al experto: ¿Actuó en la comisión de investigación con quien? Con el detective R.M. y luego con los demás funcionarios. ¿Como llegan al vivero? Porque sostenemos entrevistas con la familia de la victima donde manifiestan que las únicas personas distintas eran el menor y otro muchacho. ¿Cuando llegan al sitio del suceso había una domestica? Si, ella no aporto mucho, pero su hija nos ayudo mucho, la ubicamos en Churuguara y le colocamos de manifiesto una fotografía del ciudadano y los reconoció, como los que entraron a la casa. ¿Esa persona que señala el adolescente es la misma que señala la hija de la domestica? Si. ¿Que los llevo a determinar que esta otra persona participó? La otra persona siempre existió, y luego la niña reconoció y por las series de preguntas que se le hicieron al adolescente se determino que era él. ¿Estuvo en la inspección del sitio donde estaba el cadáver? No. ¿Efectuó entrevistas a personas? Si. ¿Participo en la aprehensión del adolescente? Si. ¿Y en la del mayor? No.

La defensa interroga al experto: ¿Usted formó parte de las investigaciones que identifican al mayor? No, solo estuve enfocado con respecto al menor. ¿La hija de la domestica, como y por medio identifico a las personas? Por medio de una foto del menor que nosotros trasladamos hacia allá, hacia Churuguara. ¿Recuerda haber realizado un allanamiento diagonal al ambulatorio en el sector las Rosas? No. ¿Recuerda haber interceptado alguna personas de nombre R.C.. No, no participe. La Jueza no interroga al experto. De seguidas se le coloca a la vista el acta que corre al folio 105, suscrita por el mismo funcionario y al montaje fotográfico que realizo, manifestando el experto que si es suya la firma y que anexa el montaje a la investigación, y con respecto al acta de entrevista, es una entrevista realizada al abuelo del adolescente imputado, relacionada con una visita domiciliaria a la casa del menor y luego se trasladan esas personas a la sede y se les realizan las entrevistas.

Seguidamente se pasa a la sala al experto ciudadano R.R.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.570.366 con el cargo de Detective en el CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, con 1 año y 8 mese de de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, que rielan a los folios 36,42,53,99,100,101,102, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal. “Solo hay cuatro entrevistas que realice y puedo decir del allanamiento, nos trasladamos a la vivienda nos recibe el propietario haciéndonos pasar con dos personas que son los testigos, logramos colectar prendas de vestir, colectamos las evidencias y las llevamos al despacho”.

El fiscal pregunta al experto. ¿Qué diligencias practico? Entrevistas y la visita domiciliaria. ¿En la vivienda de quien realizo el allanamiento? De un menor. ¿Que información obtuvo de las entrevistas? Mas que todo de la aptitud del hoy occiso. ¿En alguna de las entrevistas le señalaron las posibles personas involucradas? No. ¿La señora que trabajaba en la casa le confeso algo? Hace objeción la defensa lo cual es declarado con lugar. Es todo

La defensa pregunta al experto: ¿Esa visita domiciliaria en que sitio se efectuó y con respecto a que ciudadano? En el interior de la residencia en uno de los cuartos en relación al menor de edad. ¿Participo en alguna investigación de otro ciudadano? No. ¿Participo en la aprehensión de los ciudadanos que se encuentran acusados en esta causa? No. La jueza no hace preguntas. En este estado la defensa señala que como quiera que las actas que suscribe el experto que sigue a continuación, presente en la sala se refieren a la causa que se instruye por ante la jurisdicción especial, que se le sigue al menor, solicita se desestime la declaración del experto.

De seguidas la ciudadana jueza señala que se niega la desestimación solicitada por la defensa por cuanto las mismas fueron admitidas en la audiencia preliminar y como tal deben ser evacuadas en este Juicio oral y público, y será en la sentencia donde se pronuncie el Tribunal al momento de la valoración de la prueba.

Seguidamente se pasa a la sala al experto ciudadano R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.199.806, con el cargo de agente en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, que riela al folio 99, de la primera pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal: “Fui comisionado por la superioridad, para realizar un allanamiento, nos trasladamos al inmueble fuimos atendidos por el propietario, recolectamos las evidencias y fueron trasladas al CICPC.”

El fiscal pregunta al experto: ¿Reconoce la firma del acta que suscribe? Si recolecto evidencias de interés criminalìstico? Si, prendas de vestir. ¿Realizo otras actuaciones de investigación? No, solo la visita domiciliaria

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Se deja constancia que la defensa no hace preguntas por las razones expuestas con anterioridad por cuanto la declaración del experto se refieren a la causa del señor Amato por ante la jurisdicción especial.

Seguidamente se pasa a la sala al experto ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.592.629, con el cargo de Agente investigador II en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio 97, manifestando el experto que es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas:

Conformábamos la comisión, con la finalidad de hacer una labor de investigación de un ciudadano que había dado muerte a un ciudadano extranjero, fuimos al d.H., en un carro particular, tuvimos cierto tiempo esperando que saliera el menor, lo aprehendimos, le preguntamos y manifestó que había ido a la casa del ciudadano ya que el trabajaba en la jardinería, y que había actuado con el otro ciudadano que le dicen el gordo, el gordo, y en base a esas características el mismo nos indico el sitio donde estaba el muchacho que había actuado con el, lo aprehendimos, lo identificamos, y se hicieron las investigaciones. Es todo

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El fiscal pregunta al experto. ¿Usted participo en las dos aprehensiones? Si, primero se aprehende al menor y posteriormente en base a lo aportado por el menor procedimos a la aprehensión del mayor, el menor decía fue el mayor y cuando llegamos donde el menor nos indico, lo aprehendimos, el mayor decía que era el menor y el menor decía que era el mayor. ¿Cuando aprehenden al menor como lo aprehenden? Porque ya habían investigaciones que decían quien era y como era. ¿Llegan al mayor por intermedio del menor? Si. ¿En esa labor de investigación como llegan a enterarse que el mayor participa? En varios interrogatorios, el dice fuimos a la casa de Marangoni, él le dio con un pico y se volvió loco, el decía fue el gordo. ¿Fue a la casa de los Marangonis? Fui porque el menor dice donde botan las llaves y fuimos a preguntarle a la señora si eran las llaves, y dijeron que si eran las llaves de la casa y el control de la casa, el menor dijo donde lanzo las llaves. ¿Su labor fue cual? Aprehender a las personas. ¿De los interrogatorios que se determino? En ese momento el jefe era Gàmez, quien hacia las preguntas.-

La defensa pregunta al experto. ¿Llegan al sector D.H., era por orden de allanamiento? Era para ubicar al menor para ver si el había ido a la casa del señor. ¿Donde se produce la aprehensión del mayor? El vivía cerca del muchacho y se había ido a que una tía por lo sucedido. ¿Participo en la aprehensión del mayor? Si, fue en Creolandia. ¿Quienes participan en la aprehensión? Gàmez, Zamarripa, G.M. y mi persona. ¿Como llegan a este sector? Por medio del menor. ¿En que parte realizan la aprehensión? Frente a su casa. ¿Solo practica la aprehensión del ciudadano? Somos varios funcionarios. ¿Posterior a la detención, se efectúan otros actos de investigación donde usted haya participado? No. ¿Recuerda haber ingresado a la casa donde se encontraba el mayor de edad? No, estaba en guarda y custodia del menor. ¿Colecto alguna evidencia? No. ¿Ustedes efectuaron la detención del ciudadano? Gàmez que era el jefe. ¿Inmediatamente de la detención que hacen? Nos dirigimos al despacho.

La jueza interroga al experto. ¿El mayor estaba solo o con otras personas? Creo que estaban unos familiares de el. ¿Ese remoquete del gordo se los indica el menor? Si, el menor decía fue el gordo. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al experto ciudadano M.N.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.558.827, con el cargo de agente de investigación II en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas.

Primeramente aperturamos la averiguación por el homicidio, se logro la captura de un adolescente y de otra persona, ellos manifestaron haberle dado muerte al occiso

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El fiscal pregunta al experto. ¿Puede decir cual diligencia participo? En la aprehensión de los ciudadanos, practicamos una vigilancia estática en la residencia de ellos, cuando salen los aprehendimos. ¿Quien los lleva a la casa del otro ciudadano? El menor nos explica que trabajaba con el italiano donde le hablo mal y el busca a otro muchacho que lleva a realizar el trabajo. ¿Donde aprehenden al mayor? En Creolandia. ¿Este tenia un apodo? El gordo, era delgado pero le decían el gordo. ¿Les manifestó algo cuando los aprehende? Se tiraban los dos. ¿Recolectaron evidencias? No. ¿Había personas alrededor del segundo aprehendido? Creo que había unos familiares, fue en la vía pública, y la del menor también fue en la vía pública.

La defensa pregunta al experto. ¿Quien efectúa la aprehensión del mayor? Éramos varios funcionarios. ¿Todos la realizan? Si. ¿En que sitio se produce? En creolandia. ¿Ingresaron a algún inmueble? No. ¿Como se efectúa la aprehensión? El venia en la vía publica y el adolescente nos señala, ese es el gordo. ¿Una vez que aprehenden a este ciudadano le informan algo? Si que estábamos realizando investigaciones y es allí donde el manifiesta todo, cada uno daba la versión a favor de cada uno. ¿Algún otro funcionario realizo la aprehensión? Si su actuación fue la aprehensión. Si. ¿Con que otros funcionarios estaban? Con un inspector que no labora allí J.M., Zamarrita Gàmez y mi persona. ¿Una vez que aprehenden al ciudadano que hacen? Trasladarlo al despacho. ¿Que tipo de actuación realizan en el despacho? Mi actuación culmino con el traslado al despacho. ¿Opuso resistencia la persona detenida? No.

La jueza no formuló preguntas.

Seguidamente se pasa a la sala al experto ciudadano N.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.438.239, con el cargo de agente de investigación II en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 2 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, la cual riela al folio manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas:

Ese día fui comisionado para hacer una visita domiciliaria al llegar al lugar fuimos recibidos por el propietario y en presencia de los dos testigos recolectamos unas prendas de vestir y fueron llevadas al despacho se tomaron declaraciones al propietario de la vivienda.

El fiscal pregunta al experto. ¿Realizo otra actuación? No.

La defensa no hace preguntas, por las razones antes expuestas.

La jueza pregunta al experto. ¿Las evidencias son trasladadas al despacho? Si ¿Y se encuentran en la sala de evidencias? Si deben estar allí. Es todo.-

Seguidamente como quiera que no han comparecido ningún otro experto o testigo por declarar, se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día miércoles 09 de diciembre de 2009, a las 10:00 de la mañana. En este estado la defensora Publica Cuarta solicita se le expida copias simples de la totalidad de las actas del debate, las cuales son acordadas por el Tribunal. Quedan notificados todos los presentes.

El día miércoles 09 de Diciembre de 2009; siendo las 02:15 de la tarde, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Publica Cuarta Abg. Y.T., más no se verifica la presencia del Acusado R.A.C.R.; quien no fue trasladado del Internado Judicial, ni del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. C.C.. Así mismo se informa que no han comparecido expertos promovidos para el presente acto. En este estado el Tribunal visto que no fue trasladado el acusado R.A.C., desde el Internado Judicial donde se encuentra detenido, ni compareció el Fiscal 15° del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda Diferir la continuación del Juicio Oral y Publico y fijar la continuación para el día 17 de DICIEMBRE de 2009, a las 11:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes

El día 17 de Diciembre de 2009; siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para la Continuación del Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarto ABG. Y.T. y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que han comparecido un testigo y un experto del CICPC, promovido para el presente acto.

De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió la ciudadana Jueza a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, realizando de conformidad con el articulo 336 del COPP, un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar a la sala al experto ciudadano J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.522.423, de 42 años de edad, funcionario retirado del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan a los folios 95, 97, 103, 107, 188 Y199, todos de la 1° pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas que se le coloca a la vista, declaró dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Publico, por la Defensa y por el Tribunal.

Eso fue en el 2008, yo era jefe de investigaciones de CICPC, revise el expediente habían elementos que hacían presumir la participación de un ciudadano de nombre Salvador, con el equipo nos dirigimos a una residencia donde vivía el muchacho hicimos una vigilancia estática, para ver las características del ciudadano, estando en el sitio vimos que salio un muchacho y presentaba características similares del ciudadano, lo abordamos, empezamos hablando con el, el enseguida empezó y dijo yo fui uno, nos explico las circunstancias del hecho nos dijo que había participado con un amigo que le dicen el gordo, nos señalo la casa del ciudadano mencionado como el gordo, nos refirió que el ciudadano actuó con el, que vivía por allí, pero el se había ido a raíz de un homicidio, nos indico la casa donde estaba, fuimos hasta la casa de la tía en Creolandia, sector Bolívar, dimos vueltas nos dijo miren es aquel, los teníamos los dos los llevamos al despacho, nos informaron, que el había trabajado con el Italiano, que el italiano se disgusto con el y busco al otro muchacho, según lo iban era a robar, le hizo ver al italiano que iban a trabajar, y los dejo pasar, cuando el italiano llega al deposito con el muchacho, le dieron con el pico con rastrillos y lo metieron en el tanque, lo que tenia eran la declaraciones de ellos, ellos dicen que se llevaron el control y las llaves de la casa, que las habían tirado en una zona donde ellos mismos nos llevaron, rastreamos la zona que nos dijo y recolectamos las tres llavecitas y el control azul con gris de la puerta, recabados estos elementos se informo a la fiscalía correspondiente Salvador como era adolescente a la 12° y este a la 15°.

El fiscal pregunta al experto: ¿Cuales son las funciones del jefe de investigaciones? Además de supervisar el personal es el que tiene que ir a los procedimientos e indicar cuales son los pasos a seguir. ¿Fue personalmente a los sitios? Si. ¿Qué elementos iniciales hacían presumir la participación de Salvador? Había la declaración de un testigo y se tenía conocimiento de un vivero donde trabajaba el muchacho, había una amistad con el señor, en la cual este ciudadano logró que el italiano lo aceptara a trabajar a su casa, el día de los hechos se hizo pasar como jardinero. ¿En ese momento de las primeras actuaciones cuantas personas se señalaron? Dos personas, que los atendió la muchacha de servicio. ¿Puede ilustrar cuando llegan a dar con el paradero de Salvador que les dijo? Cuando le hacemos referencia a la muerte del señor el admitió y manifestó de una discusión que tuvo con el italiano y visto el odio busco un amigo que iba a hacer pasar como jardinero para robar. ¿Participo en la aprehensión de Salvador y el gordo? Si. ¿Cuales son las características del gordo? Alto, delgado, lo identificamos como R.A.C., que le decían el gordo, a ellos los declaramos separadamente, el dijo que si había ido, y que el no había participado. ¿En esa investigación policial, cuando hacen las investigaciones que conclusión tiene de la participación que tuvo el gordo? El adolescente lo señala en conjunto con el, que los dos lo agarraron, lo metieron en el tanque de agua, yo hable con el gordo y el decía que el no iba a eso, pero el adolescente lo señala. ¿Usted vio el cuerpo del occiso? No, yo estaba de vacaciones cuando llego me encargo de las investigaciones. ¿Desde el punto de vista técnico científico, investigativo, esa muerte la pudo haber ocasionado una sola persona? A el le dieron con todo, y lo introducen al tanque. En este estado la defensa hace objeción, por cuanto el experto señala que para ese tiempo estaba de vacaciones. El tribunal ordena al fiscal reformular la pregunta. Lo cual hace de seguidas, ¿Desde el punto de vista técnico científico puede una sola persona haber dado muerte al señor Gugliecmo, con respecto a las investigaciones que realizo? Por el sitio del suceso, soportándome en el montaje fotográfico, puedo presumir que por la contextura del occiso y la contextura del adolescente pudo ser con dos personas. ¿Cual de los dos le manifestó que se llevaron las llaves y el control? La verdad que no recuerdo, entre los dos nos llevaron, fuimos haciendo el recorrido porque la calle es la misma donde esta la casa. ¿Que evidencia de interés criminalìstico se encontraron? Las llaves y el control remoto del portón.

La defensa pregunta al experto: ¿Solicitaron al Ministerio Publico o tribunal un allanamiento respecto al mayor? Nosotros no revisamos la casa, esperamos afuera para que alguna persona saliera del inmueble, cuando sale una persona con las características similares lo abordamos, posteriormente si se solicito el allanamiento. ¿Una vez que tienen conocimiento del gordo solicitaron orden de allanamiento para buscar evidencias con respecto a este? Eso fue algo simultaneo, ubicamos primero al adolescente y el enseguida nos manifestó que había actuado con otra persona que le dicen el gordo, nos llevo y procedimos a ubicarlo, el estaba en una cera, lo abordamos y los trasladamos a los dos al despacho, hable con la mamá del gordo y le pedí la ropa que cargaba el ciudadano el día de los hechos y ella me la entrego espontáneamente. ¿Ingresaron al inmueble para la búsqueda de la vestimenta? No la mamá me las entrego voluntariamente, creo que era un Jean beige, no se si era un suéter o una chaqueta. ¿En todo esto que ha referido, que abordaron al menor, que los llevo donde estaba el gordo, que fueron y consiguen el control y las llaves, en todo lo que ha referido estaban estos ciudadanos acompañados de algún tipo de defensor para realizar todas estas actuaciones de investigación? No, eso todo era espontáneo, ellos nos iban aportando la información y nosotros íbamos al sitio, a ellos se les respetaron sus derechos, fueron colaboradores. ¿Suscriben esas actas? Si, yo suscribí esas actas. ¿El gordo suscribió algún acta? Esa acta la redacto yo, el no la suscribe, yo la hago para soportar lo que ellos me dicen. ¿Solo las suscriben los funcionarios? Si, en este caso yo no le tomo declaración porque esa no es valedera, yo lo que hago es redactarla y suscribirla con el soporte de sus dichos. ¿Por que no se solicita orden de aprehensión del gordo? La juez informa que la orden de aprehensión la solicita el Ministerio Publico. ¿Por que no lo informaron al Ministerio Publico y se solicito una orden de aprehensión con respecto al adulto, como si lo hicieron con el adolescente, siendo que fue la misma madre que le entrego la vestimenta? Yo no solicito orden de aprehensión, primero en el expediente ya habían elementos sobre el menor, todo fue sobre la marcha, nosotros llegamos al despacho y ya traíamos a los dos, después que tenemos el cúmulo de evidencias el control, las llaves sus dichos, con todos estos elementos le notificamos a la fiscalia.

La jueza pregunta al experto: ¿Estuvo presente en el momento de la aprehensión del adolescente y del adulto? Si. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al testigo ciudadano R.D.V.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.771, de profesión u oficio: diseños de jardines, de años 49 de edad, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y por el Tribunal: “En este caso lo poco que puedo aportar lo hice en esa oportunidad que fui requerido, y es que un joven que había sido trabajador temporáneo en el negocio, estaba indiciado en el caso, no conocía al señor Marangoni, si había visitado el negocio, un día vi a este muchacho hablando con unos señores, no se si eran ellos, una semana antes me dijo que había sido contratado por unos señores y que se retiraba, le dije que el no tenia conocimiento de eso, pero que le deseaba suerte, se retiro, se le pago, el abuelo del muchacho siguió haciéndome un trabajo albañilería, cuando sucedió el hecho, una mañana cuando llegaba al negocio, estaba el abuelo con un periódico en la mano y me dice que apareció muerto el señor donde trabajaba el muchacho, nunca me imagine que estuviera relacionado con el caso, luego nos visito una comisión de la PTJ, aportamos un teléfono que tenia del muchacho”.

El ministerio Público no hace preguntas.

La defensa no hace preguntas su declaración se refiere al adolescente.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto ciudadano A.J.N. N, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.584.865, de 41 años de edad, funcionario jefe del Departamento de resguardo de evidencias físicas del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan a los folio 108 y , todos de la 1° pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas que se le coloca a la vista, y declaró, dejándose constancia de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y por el tribunal,

para ese entonces era jefe del área técnica y con el inspector jefe José Gàmez y Suarce interrogamos al menor y a la persona mayor, manifestaron en relación a unas llaves y un control de la casa de la victima y manifestaron que el al momento de los hechos lanzaron el llavero por la vía y allí se constituyó una comisión, nos fuimos con el indiciado al sitio hicimos el recorrido, nos señalo donde había tirado el llavero hicimos el rastreo y logramos ubicar el llavero, en el tronco de un árbol, se colecto el llavero y el control cuando lo activamos abrió el portón, recolectamos las evidencias, y se le hizo su experticia

.

El fiscal pregunta al experto. ¿Hizo alguna entrevista? No. ¿Cual fue su intervención? Yo era jefe del área técnica. ¿Fueron con las personas imputadas? Si, fuimos con las personas, no recuerdo quien lo dijo, era uno de los imputados, nos especifico el sitio y lo ubicamos incrustado en un tronco de un árbol. ¿Iba uno solo de los imputados o los dos? No recuerdo, si iba uno que nos iba indicando. ¿En esta causa hay dos acusados, fue el mayor o el menor que les indico? No recuerdo. ¿Tuvo usted otra investigación? No. Es todo.

La defensa pregunta al experto: ¿En compañía de que otro funcionario andaba usted? José Gàmez, A.S. y M.T.. ¿Se trasladaron conjuntamente? Si. ¿Usted en el momento en el sitio levantan algún acta? No, tomamos fotografías de las evidencias, tomamos notas en una agenda y la transcribimos en el despacho. ¿M.T. hace algún trabajo específico? Nosotros somos del área técnica. ¿Se le solicita la colaboración en virtud de que? Siempre que hay una investigación se solicita, por si hay que tomar fotografías. ¿Se trasladan desde la misma sede? Primero estuvimos en el sitio del suceso y luego a ese sitio. ¿Recuerda que aspecto aporto esa persona? El recorrido lo hicimos desde la casa de la victima, ellos nos indicaron el sitio. ¿Esa persona que los acompaño salió con ustedes del CICPC? Si, salimos nos ubicamos en la casa de la victima para que él se ubicara. ¿Recuerda la hora que se efectúa esa diligencia de investigación? Estaba oscuro eran como las 6 o 7 de la noche. ¿Posterior a eso que otra intervención tuvo? Esa fue la única que hice, hacer la cadena de custodia y pasar a la sala de evidencias.

La jueza pregunta al experto: ¿Su función fue ubicar las llaves y el control de la casa del hoy occiso? Si. Es todo.-

Seguidamente y, como quiera que no ha comparecido ningún otro experto o testigo por declarar, se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día Miércoles 13 De Enero de 2010, a las 11:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes.

El día 13 de Enero de 2010; siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y Secretaria de Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para la Continuación del Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarto ABG. Y.T. y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que han comparecido un testigo, promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió la ciudadana Jueza a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, realizando de conformidad con el articulo 336 del COPP, un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar a la sala a la ciudadana;

N.G.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.807.497, de 44 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesta del motivo de su comparecencia, declaró; dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas por el Ministerio Público y, la defensa del acusado.

Ese día miércoles, la esposa del señor Guillermo me llamo como a la una y media para decirme que su esposo se había ido con unos jardineros y no había llegado y estaba preocupada, yo me dirigí a la casa me dijo que habían llegado unos jardineros y que el señor Guillermo se había ido con ellos, fui al señor M.V., le dijimos, lo llamamos luego, nos dijo que fuéramos a la policía, que el iba para traducir, fuimos a la policía nos hicieron preguntas, le dijimos que supuestamente se fue con unos empleados y no había regresado, estando en la policía fueron a la casa M.V., mi esposo y la señora Maria y vieron en el cuarto de tanques unas manchas de sangre, la señora llamo, y estando nosotros allá nos fuimos todos al sitio, ellos sacaron el cadáver.

El fiscal interroga a la testigo: ¿Hace cuanto tiempo los conocía a los señores Gugliecmo y a su esposa? Como 8 años. ¿Por ese conocimiento, sabe si ellos tenían empleados domésticos en la casa? Si la señora Margarita, tenía unos jardineros esa semana me dijo que el muchacho se había ido y que andaba buscando otro. ¿Cuantas personas le dijo la señora que habían salido? Tres y el señor Marangoni, le dijo la señora Margarita, por que ella no los vio. ¿Conoce a la señora Margarita? Si ese día estaba ella y su hija. ¿Recuerda como se llama la hija de la señora Margarita? No, el señor Mario y la señora María y mi esposo, estaba en la casa. ¿Quienes se trasladan a la casa? En patrullas, salieron los policías, cuando llegamos entra la policía. ¿Usted ingreso al sitio? No. ¿Luego de eso que conocimiento tuvo a continuación? Sacaron el cadáver y después nos llamaron a declarar. ¿Que hacia el señor Marangoni. Ellos eran pensionados jubilados. ¿Vivian solos en la casa? Si, en ese momento estaba una señora de Italia con ellos. ¿Tuvo conocimiento como fue asesinado? Lo que dijo la policía que habían picos machetes que lo habían metido en el tanque. ¿Supo cuantas personas eran las involucradas? No, solo lo que dijo la señora que eran tres personas.

La defensa pregunta a la testigo: ¿De manera directa observo salir al señor Gugliecmo con otras dos personas? No ¿Anteriormente había tenido contacto con personal jardinero del señor Marangoni? No solo con la empleada. ¿Estuvo usted antes del hecho en la casa de Zarabòn. No cuando me llamo la esposa. Es todo.-

Seguidamente y, como quiera que no ha comparecido ningún otro experto o testigo por declarar, se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 26 de enero de 2010, a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese MANDATO DE CONDUCCION a la progenitora para que haga comparecer a la testigo menor de edad y, a los testigos promovidos para el Juicio que no han comparecido.

El día 26 de Enero de 2010; siendo las 11:05 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ, y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA P.D.R., a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el ABG. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarto ABG. Y.T. y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se informa que ha comparecido un testigo, promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió la ciudadana Jueza a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, realizando de conformidad con el articulo 336 del COPP, un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar a la sala a la ciudadana Y.M.G.R., venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.605.570, de 14 años de edad, estudiante, quien se encuentra acompañada de su progenitora ciudadana. M.G.R. R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.611.063, quien impuesta del motivo de su comparecencia, declara.

Seguidamente la defensa pública, abogada Y.T. O., señala que la testigo no cumple con la identificación por cuanto no trajo su cedula de identidad, no es la misma persona que se promueve en el escrito acusatorio, y que la cedula es indispensable para su declaración, así mismo por la discordancia entre la cedula aportada por la ciudadana y la aportada por el Ministerio Publico esta defensa se opone ala declaración del testigo, y solicita se resuelva como una incidencia de conformidad con el articulo 346 del COPP.

Seguidamente, el Fiscal del Ministerio publico señala que en cuanto a la exposición de la defensa, la Constitución señala que no se debe sacrificar la justicia por reposiciones inútiles, solicita se demuestre a través de su partida de nacimiento y que la madre no la trajo el día de hoy y que se difiera la presente audiencia, y si el error es en el escrito acusatorio, no se debe sacrificar la justicia, solicita se difiera la presente audiencia. La ciudadana jueza señala que por cuanto se verifica que existe un error en el último dígito, el cual corresponde según el escrito acusatorio a 9 y la testigo manifiesta que es nueve, de lo que se presume pueda ser un error de tipeo, y como quiera que la joven esta aquí con su representante legal. M.R., identificada plenamente con su documento personal Nº: V-10.611.063, se ordena tomar el testimonio a la adolescente. YENNIFER MILENNYS GUACARÀN ROJAS, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda tomar el testimonio de la referida adolescente, sin juramento por cuanto es menor de quince años, debiendo consignarse en el transcurso a partir del día de hoy a la brevedad posible la cedula de identidad de la menor, comprometiéndose su progenitora a consignar la documentación al tribunal a través del Ministerio publico, y de conformidad con el articulo 346 del COPP, se procede a escuchar el testimonio de la adolescente y se desestima la solicitud de la defensa.

Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias a la adolescente: Y.M.G.R., quien hace su declaración y, luego es entrevistada por el Ministerio Publico, por la defensa y por el tribunal, dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas. “Ellos llegaron tocaron el timbre yo salgo abro la puerta, me preguntan por el señor Guillermo, yo salgo le digo al señor Guillermo y busco el agua y lo veo a el y a otro moreno, le pregunto por el señor Guillermo, y me dicen esta en el deposito, me voy a mi cuarto y no veo mas nada.”

El fiscal pregunta a la testigo: ¿Cuando manifiesta ellos llegaron cuantas personas eran? En el carro andaban tres y pasaron dos, él (señala al acusado) y el otro chamo. ¿El otro era mayor o menor que el? No se. ¿Cual de los dos te pregunta por el señor Guillermo? El otro chamo. ¿Cuando señala a él a quien se refiere? Señalando la testigo al acusado. ¿Y él entró a la casa? Si. ¿El fue al depósito? Si, con el otro muchacho?

La defensa pregunta a la testigo. ¿Tú vivías en esa casa? No, iba en vacaciones. ¿Recuerdas que día era? Miércoles 16 de julio. ¿En que parte de la casa estaba? Por detrás, estaba de vacaciones y ellos me mandaban a buscar. ¿Recuerdas la hora? Como las 10.30. ¿En esa parte donde estabas que hay? El cuarto donde dormimos mi mama y yo, el garaje, el depósito. ¿Tú abres la puerta de entrada? Si, yo abro para buscar al señor Guillermo. ¿Quien les da ingreso a estas personas? Yo lo busque el fue hablo con ellos. ¿Tú abriste la puerta de la casa? Si, de la puerta de afuera. ¿Tu sola? Si. ¿Recuerdas como andaban vestidas estas personas? El otro chamo cargaba una camisa roja un pantalón azul y las tijera de cortar y el no recuerdo que cargaba, el otro cargaba una camisa beige el pantalón marroncito y una gorra blanca. ¿Recuerda como andaba el que señala como él? No. ¿Cuantos ingresan a la casa? Tres. ¿Que recorrido hiciste con ellos? Cuando llegan yo voy a buscar el agua, vengo con el agua, paso para el cuarto, y lo veo pasar a él y al otro chamo para el deposito. ¿Que hacían en la cocina? No se, yo los veo allí, pasaron para el deposito. ¿La última vez que los vistes fue en la cocina? Si. ¿Quien les abre a estas personas para salir de la casa? No se. ¿Cuanto tiempo permanecieron estas personas en la casa? No se. ¿A ti te trajeron al tribunal para hacer un reconocimiento a estas personas? No. ¿Declaraste en algún órgano policial? Si. ¿Como estas seguras que la persona que señalas como él es la persona que estaba ese día? El de la camisa roja que andaba con la tijera andaba con el. ¿Recuerdas las características de las otras personas? No. ¿Y las de él las recuerdas por que? Porque me tropecé con el. Es todo.

La jueza pregunta a la testigo: ¿De estas personas cuantos entraron a la casa? Tres. ¿De estas tres personas cuantas observaste en la cocina? Tres, él, el otro y otro muchacho, yo traía el vaso de agua para dárselo a mi mama, en la cocina me encontré con el. ¿Cuantos entraron al depósito? Dos, el de las tijeras y él. ¿En ese depósito estaba el señor Guillermo? Si.

Seguidamente por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo se procede a incorporar por su lectura la documental referida. A ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual corre inserta al folio 92 de la primera pieza del asunto. La misma fue emitida por el tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial en fecha 05 de Agosto del 2008, a los fines de ser practicada en Una Residencia de color Rosado, con rejas de color blanco, sin número, diagonal a la Bodega Génesis, ubicada en Calle Federal, con esquina Callejón Las Vegas, Sector D.H. ¡; Punto Fijo Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre SALVADOR, dicha orden de allanamiento seria realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstico (CICPC) organismo encargado de las investigaciones en el presente asunto penal, siendo practicada el día 06 de Agosto del 2010.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio público debido a que ha tenido información a través del Cónsul de Italia, así como de la ciudadana. N.G. GRÀTICOLA DE GOICOECHEA, quien rindiera su declaración el día 13 de Enero del 2010, de que los testigos de nacionalidad Italiana. M.R. NARDHI, VICENZA MARRAS, ETLEVA BLLACI DE NARRAS; se encuentran en Italia por cuanto ellos estaban en este país de vacaciones, Prescinde de la declaración los referidos testigos y del experto O.B., solicitud del Ministerio Público.

Seguidamente la defensa solicita se notifique a los testigos que se encontraban en el área de la piscina, ciudadano TORF J.P., con un mandato de conducción a través de las Fuerzas publicas, así mismo al ciudadano J.R.C.Y., abuelo del señor Salvador, y se opone a la notificación por la cartelera. Solicita como prueba complementaria la declaración del señor S.A., para que rinda su declaración y puede ser ubicado en la calle D.H. casa Nº 24 de Punto Fijo, todo de conformidad con el 343 del COPP. El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción a que comparezcan todos los testigos. El Tribunal vista la solicitud de de la defensa y como quiera que el Ministerio Publico no se opone a la solicitud de la defensa, de conformidad con lo previsto en el articuló 343 del COPP y en busca de la verdad y de la justicia, acuerda la prueba complementaria y acuerda notificar al ciudadano S.A.C.. El fiscal señala promueve de conformidad con lo previsto en el articulo 343 del COPP, como documental la copia certificada del acta de audiencia preliminar y la decisión del tribunal donde el ciudadano S.A., narra los hechos como sucedieron y admite los hechos en el Tribunal correspondientes.

El Tribunal acuerda la prueba documental promovida por el Ministerio Publico en este acto y recibe las copias certificas que consigan el Ministerio publico, dejándose constancia que las misas se encuentran insertas en el asunto principal, en la pieza Nº 02 del expediente, las cuales fueron remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, donde consta la audiencia preliminar realizada en el tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente de esta Circunscripción la cual corre inserta en los folios 117 al 127 de la causa, y sentencia condenatoria definitivamente firma, en la cual se condena al acusado. S.J.A.C., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD, Y UN (01) AÑO DE L.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI.

Seguidamente como quiera que no ha comparecido ningún otro experto o testigo por declarar, se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 09 de febrero de 2010, a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes. Notifíquese al ciudadano S.A..

El día 09 de Febrero de 2010; siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar Continuación al Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABGGILBERTO A.Z.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, la por la Unidad del Ministerio Público, en virtud de que el Fiscal Décimo Quinto, C.C., se encuentra en reunión en el comando de la Armada de Venezuela, la Defensora Publico Quinta ABG. Y.T. O., y el Acusado R.A.C.R.; Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes que no ha compareció ningún experto ni testigo promovido para el presente acto. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto. De seguidas se procede con la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora por su lectura las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico relativas a:

.- AUTO FUNDADO de Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho, de fecha 23-01-09, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta circunscripción Judicial actuando como juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del adolescente, que riela a los folios 53 al 75 de la tercera pieza del expediente, en la cual ese Tribunal vista la voluntad manifestada por el acusado S.J.A.C., de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, y donde se imputó la comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO, grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 77 ejusdem., de la cual se evidencia que quedo demostrado el grado de participación como cooperador inmediato, quedando así demostrada su culpabilidad en el hecho imputado.

Seguidamente como quiera que no han comparecido ningún experto o testigos para declarar, se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 19 de febrero de 2010, a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes. Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público

El día 19 de Febrero de 2010; siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABOGADA. LIMIDA LABARCA BÀEZ y, la Secretaria de Sala ABOGADA. YRAIMA P.D.R., a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el Abg. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarto ABG. Y.T., más no se verifica la presencia del acusado R.A.C.R.; quien no fue trasladado desde el Internado Judicial donde se encuentra recluido. Así mismo se informa que no ha comparecido ningún testigo ni experto, promovido para el presente acto. De seguidas la ciudadana Jueza informa que en virtud que no ha comparecido el acusado por cuanto el mismo no fue trasladado desde el Internado Judicial, se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día lunes 22 de febrero de 2010, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes.

El día 22 de Febrero de 2010; siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABOGADA LIMIDA LABARCA BÀEZ y, la Secretaria de Sala ABOGADA. YRAIMA P.D.R., a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el Abg. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarto ABG. Y.T., y el acusado R.A.C.R.; así mismo se informa que no ha comparecido ningún experto ni testigo. Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto, realizando un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP. Es todo.- En este estado se deja constancia que la victima no ha comparecido. Es todo.

Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del COPP y 49 ordinal 5 de la constitución nacional se le impuso al acusado del precepto constitucional y se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que Si deseaba declarar, por lo que se pasa al estrado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse R.A.C.R., venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.366, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-12-86, de profesión obrero, hijo de J.R. y R.C., domiciliado en Barrio D.H., calle Las Vegas casa s/n, después de la Quincallería Génesis, de Punto Fijo y declara:

Estaba yo en la casa conocía a S.A. de vista, porque el venia de Barquisimeto, vivía a dos casas de la casa de mi mamá no recuerdo bien el día ni tampoco la fecha, todo lo demás si l lo recuerdo, un día antes Salvador me había dicho que el trabajaba en la casa en Zarabòn en las virtudes de jardinero, el había ofrecido trabajo a otro chamo, yo estaba desempleado, anteriormente estaba trabajando en la casa de mi tía donde me agarran, el fue para la casa hablamos, me dijo que íbamos a la casa en Zarabòn a buscar unas bragas y unas viandas, y que el señor no le había pagado una plata, que al señor no le había gustado el trabajo y que no le iba a pagar, ese día me levanto en la mañana, y el va para la casa le dije pasas por al casa, salimos agarramos la buseta llegamos a la casa, cuando llegamos a la casa me dice yo voy a llegar y yo voy a llamar al señor italiano, el toco el timbre salio el señor, y le dijo que haces aquí te dije que no vinieras mas, le dijo lo que pasa es que se me quedaron unas bragas y unas viandas en el deposito, el le dijo, yo ando con un muchacho pero no sabe de jardinería, eso se lo dijo Salvador al italiano después dentro de la casa, el señor me enseño al piscina, las matas, Salvador estaba en el deposito, buscando las bragas y las viandas, después sale la esposa del señor y otra señora, y una niña, y le dice el señor, que todo estaba bien, Salvador se queda en el deposito, el me hace señas que vamos hablar con el señor en el deposito, le dije que no, que el señor me iba a dar el trabajo, le dije que no sabia nada de jardinería, el me enseño la piscina, las matas me dijo como tenia que hacer, veo a Salvador hablando, le digo que me voy a mi casa me dice que todavía no, cuando yo voy saliendo el se mete con el señor, que lo veo como indeciso, el cuando llegamos el señor le dijo que, que venia a hacer el aquí, y el le dijo lo que iba a buscar, antes de entrar a la casa el me había manifestado que el señor le debía una semana de trabajo, que tenia que pagársela, yo no iba pendiente es eso, yo salgo como si nada de la casa, cruce a mano derecha, salí paso la buseta, lo deje hablando con el señor Italiano, pero antes de eso el estaba hablando con el señor en el deposito, detrás de la casa, yo lo deje hablando con el señor, me fui de la casa, me monto en la buseta que va hacia el seguro, la buseta se devuelve y cuando va por las v.S. se monta, le pregunte a que acuerdo llego me dijo no nada que pasara mañana, le dije que me pasara buscando por que yo no sabia nada de jardinería, yo no sabia que el iba a hacer eso, si yo he sabido que va a hacer eso, yo reacciono rápido, yo nunca le había trabajo a el, no soy jardinero, y desde ese día al otro día no fue a buscarme, no fui porque como iba a llegar yo solo a esa casa, el no quería hablar conmigo, pasaron las semanas, estaba trabajando en la casa de mi tía, ayudándole a vender arepas, estaba en la casa mía, estoy con un teléfono, venia de trabajar y llega un carro gris se bajan unos petejotas, me requisan y empiezan a revisarme, me preguntan que si yo se por que me buscan, y pensé que ellos querían que les dijera algo de un homicidio que hubo por allá, me dicen que es por la muerte del señor Italiano, yo no les dije que era yo solo, les conté lo que estoy diciendo ahora, me quede loco cuando me lo consigo a el en la PTJ, y me dijo que el había matado al señor porque el le debía una semana de trabajo, también me dijo yo se que tu no lo matases, le dije que todo eso era mentira, lo que el había dicho que yo le había dado con el pico, yo le dije que yo no tengo nada que ver en eso, me decía que no me preocupara que el iba a decir que era el, que yo no tenia nada que ver, me dijo que había hablado con los abogados que había dicho que era el, me dijo que no me preocupara, cuando estábamos en la policía, me dijo que el se había llevado al señor al deposito, empezó a discutir con el señor, el señor gritaba y no lo escuchaban, empezó a forcejear con el, vio que había un pico, unas herramientas, que le dio con el rastrillo en la cabeza el señor no caía, después agarro el pico, y el señor nada, después agarro el destornillador y el señor no se moría, después lo agarro y lo metió en el tanque, le dije que yo no tenia nada que ver con esa muerte, que me sacara de eso, que yo estaba nervioso y asustado porque tu sabes que yo no mate ese señor, yo no tenia motivos para matar a ese señor, lo mato fue el, yo no sabia que lo iba a matar, en ningún momento llegue a pensar que lo iba a matar.

Se deja constancia que el Ministerio publico no hace preguntas.

La defensa le pregunta al acusado. ¿Porque cree que el adolescente dice que ambos participaron en el hecho? No se, seria para su conveniencia, su familia hablo con el y le dijeron que dijera que era yo, y que iba a haber mas credibilidad para un menor que para un mayor, me entero por los papeles que dice todo lo contrario. ¿Recuerda si cuando lo aprehenden hubo la entrega de la ropa que usted tenia en ese momento? El CICPC, fue para mi casa se llevaron un pantalón levis beige, una franela roja y unas botas negras, ese día se metieron para la casa sacaron las ropas, después fueron a la casa de mi hita y se llevan unas ropas. ¿Por que decidiste irte de la casa en Zarabòn? Porque el me dijo que se iba a quedar hablando con el señor, como a la media hora de haber entrado, yo decidí irme y lo deje a el solo hablando con el señor. ¿Al señor no le gusto el trabajo que había hecho quien? El menor de edad, dijo que el señor no le quería pagar la semana de trabajo que le debía. Es todo.

La jueza pregunta al acusado. ¿Quien le abrió el portón para salir de la residencia? Yo mismo abrí. ¿Cómo lo abre? Hay una puerta y por allí salí, a nosotros nos abrió el señor. ¿Como llegan a la casa? En una buseta, el me dice es por aquí, entramos nos bajamos y la casa estaba en una esquina. Es todo.-

En este estado el Fiscal señala que prescinde de las pruebas señaladas en la audiencia anterior. La defensa señala que en la audiencias anterior solicito se le tomara declaración al adolescente S.A., solicita se le informe sobre las diligencias practicas por el tribunal a los fines de trasladar al adolescente y realizar un careo para ver quien dice la verdad. La ciudadana jueza informa que se incorporo por su lectura la sentencia condenatoria del adolescente y el acta respectiva, el Tribunal libro mandato de conducción al ciudadano para que fuera trasladado a esta ciudad, lo cual fue infructuoso, así mismo se libró boleta a la dirección la cual riela en la tercera pieza donde se deja constancia que no se ubico que los vecinos no lo conocen, se publico en la cartelera, señalando que el tribunal hizo todo lo necesario a los fines de hacer comparecer al adolescente lo cual resulto infructuoso, razón por la cual el tribunal prescinde del testimonio del adolescente S.A., de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se reviso la sentencia dictada al menor de edad quien ya tiene la pena cumplida.

De seguidas la ciudadana jueza declara concluida la recepción de las pruebas en el presente Juicio y convocadas como han sido las partes para el día de hoy, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a las partes a los fines de que éstas expongan sus respectivas conclusiones.

Acto seguido el ciudadano juez le concede la palabra a la representación fiscal, quien expuso de manera clara sus conclusiones, realizando un breve relato de los hechos acontecidos en el presente asunto, destacando que se inicio el debate tomando la oportunidad de presentar las pruebas de carácter científico, donde el CICPC, recabó las diligencias de interés criminalìstico, donde se demostró la forma como se provoco la muerte del ciudadano Gugliecmo Marangoni, y los autores de hecho, así mismo con la declaración de los testigos, con los cuales se demostró que efectivamente no cabe dudas que el ciudadano R.A.C. estuvo presente en la escena del hecho, el mismo lo acaba de confesar que en compañía del adolescente fue a la casa en Zarabòn a buscar unas bragas y unas viandas, que había discutido el día anterior con el hoy occiso, no cabe duda que él estaba allí, que el acusado no se acuerda ni de la fecha ni de la hora, pero si recuerda como sucedió todo lo realizado para darle muerte al señor Gugliecmo, no cabe dudas que si participo en la muerte del ciudadano, toda vez que se recabaron instrumento, como un pico, las herramientas, así mismo se demostró con la declaración de la menor JENNIFER GUACARÀN, que R.A.C., si estuvo en esa casa y en esta etapa del juicio el Ministerio publico, no le queda mas nada que solicitar en base al acervo probatorio científico, testimonial, se dicte Sentencia Condenatoria al acusado R.A.C., por cuanto ya no cabe dudas que el ciudadano es autor del Homicidio del ciudadano Gugliecmo, ya que con el menor y de forma premeditada dio muerte al hoy occiso, así mismo tenemos que hay un cooperador que es el adolescente, entonces el autor del delito es el ciudadano acusado, tal como lo señalo el adolescente en su confesión, todo lo cual se evidencia de las contradicciones del acusado en esta sala de audiencias, y ratifica su solicitud y que se condene al acusado R.A.C. por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso sus respectivas conclusiones, señalando: que en cuanto a lo que señala el Fiscal del Ministerio publico que las llaves y el control del portón fueron encontradas en Creolandia, los funcionarios dicen que el menor les indico donde dejo el control, así mismo señala la defensa que las investigaciones siempre fueron dirigidas respecto al menor, indicando que en relación al experto Silet Rojas, quien suscribe la experticia 279, deja constancia de las evidencias recolectadas en la casa de mi defendido sin la respectiva orden de allanamiento, y lo mas importante es que esas evidencias al ser peritadas ninguna presentó, rastros de sustancia Hemàtica, la investigación no debe hacerse con parámetros objetivos, así mismo la testigo J.G., al momento de rendir su declaración señala que fueron tres personas que ingresaron ese día a la casa del hoy occiso, y la investigación solo se realizo con dos personas, la misma manifiesta que no recuerda las características fisonómicas de la personas, que vio en la cocina, considero que la testigo mintió, no fue capaz de describirlo, y esta testigo en cuanto a sus datos los mismos no coinciden, por lo cual la defensa se opuso a su declaración, en su oportunidad, toda vez que se violo el debido proceso, fue una prueba viciada al no coincidir los números de cedula que fueron aportados, y lo cual mantiene en esta audiencia, señala que los agentes de investigación solo realizaron actos de investigación respecto al menor, el juicio fue un juicio en ausencia de una persona, que es el señor S.A., la única testigo que considera el Ministerio Publico es el dicho de la menor, esta defensa ratifica la inocencia de su defendido, ya que el mismo fue detenido sin ninguna Orden de aprehensión, no firmo las actas de investigación, las defensa elaboro el Recurso de apelación y su defendidos no quiso en virtud que el quería se hiciera el juicio por cuanto es inocente, esta defensa le da validez que su defendido fue a esa casa con el adolescente a buscar un trabajo y no participo en el hecho por el cual se le acusó, y solicita se declare la no Culpabilidad de su defendido R.A.C..

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que haga uso del derecho a replica, señalando que el presente Juicio seguido al ciudadano R.A.C. se llevó a efecto luego de unas series de diligencias de investigación, y una audiencia preliminar, y es el Juez de control quien señala que las pruebas son licitas, legales y pertinentes, y en el presente caso las pruebas fueron admitidas todas y cada una de ellas, por el juez de control en la audiencia preliminar, en cuanto al lo expuesto por el experto Suarce, el mismo dijo que era jefe de la investigación, y no solo se apersono al sitio del suceso, sino que vio como los ciudadanos se acusaban uno a otro, en cuanto a la declaración de la menor J.G., en la audiencia donde declaro, si bien es cierto no presento la cedula de identidad, la ciudadana Jueza tomo la decisión de escucharla y que la medre presentaría al tribunal la copia de la cedula , de la menor y de su progenitora así como la partida de nacimiento de la menor, todo lo cual fue consignado por ante el Tribunal en tiempo oportuno; todo fue incorporado de forma legal. Licita, y ratifica su solicitud y se le condene al ciudadano HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI, mas aun cuando científicamente se corrobora que un adolescente no tuvo la fuerza necesaria para realizar el acto macabro de introducir al hoy occiso al tanque de agua, lo cual deja en evidencia que tubo la ayuda de R.A.C..

De seguidas se le concede la palabra a la defensa para el derecho a contrarréplica, señalando al defensa que los expertos que vinieron declarar y levantan las actas, no son expertos para determinar cuantas personas cometen un hecho, el mismo ha manifestado que fue a la casa la finalidad del juicio es determinar que no participo en el hecho, e insiste que las evidencias recolectadas en la vivienda de su defendido y sometida a experticia no arrojo la presencia de sustancia Hemàtica, lo cual si arrojo la indumentaria recolectada al adolescente y solicita la absolución de su defendido, por no ser responsable del hecho objeto del juicio.

Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP una vez escuchadas las conclusiones de las partes y las exposiciones de cada una de ellas, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; cerrado el debate. Siendo las 11:55 de la mañana, se suspende el acto y se retira el Tribunal a sentenciar, siendo convocadas las partes a esta sala de audiencia para las 12:30 de la tarde del día de hoy, a los fines de dictar la parte dispositiva del fallo, quedando debidamente notificados los presentes.

Siendo las 01:15 de la tarde se constituyo nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Jueza ABOGADA. LIMIDA LABARCA BÀEZ y la Secretaria de Sala ABOGADA. YRAIMA P.D.R., a los fines de dictar el fallo del dispositivo de la sentencia en el presente asunto instruido al ciudadano R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O IMNOBLES Y CON ALEVOSIA, en perjuicio del Ciudadano GUGLIECMO MARANGONI. En este estado la ciudadana Jueza instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el Abg. C.C., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarta. ABG. Y.T., y el acusado R.A.C.R.. De seguidas la ciudadana jueza expone los fundamentos de hecho y de derecho que motivó la decisión, dándose lectura, a los hechos acreditados, fundamentos de hecho y de derecho y, a la parte Dispositiva de la Sentencia.

CAPÍTULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADO

EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Mixto, la comisión de unos ilícitos penales, consistentes en : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI.

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, con la declaración de la testigo. N.G. GRATÌCOLA DE GOICOECHEA, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que el día 16 de julio del 2008, a las 04.30 horas de la tarde, los ciudadanos. VICENZA MARRA DE MARANGONI, el cónsul de I.M.G. y, la ciudadana N.G. GRATÌCOLA DE GOICOECHEA, se presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informar que para esa fecha, el ciudadano GUGLIEGMO MARANGONI, desde horas de la mañana luego de recibir a tres personas los cuales fueron identificados como jardineros, se encontraba desaparecido, por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios policiales. V.B., R.C. y, YOSELÌN CARRERA, quienes se dirigieron hasta la dirección de habitación del ciudadano. GUGLIEGMO MARANGONI, ubicada en Urbanización Zarabòn Avenida 03, Casa 8-25, Municipio Carirubana, siendo recibidos por el ciudadano. JOSÈ I.G., vecino y amigo de la familia MARANGONI, quien les informó que observó por debajo de la sala de herramientas la cual está ubicada en la parte posterior de la vivienda, que había gotas de sangre y que procedió a violentar la puerta de la referida habitación, logrando avistar sobre el piso, cerca de la tapa del tanque subterráneo manchas de sangre; por lo que los funcionarios policiales procedieron a retirar la tapa del tanque, logrando observar inmerso en su interior el cuerpo sin vida de una persona adulta, de contextura delgada, la cual vestía para el momento una franela de color blanco y un short del tipo bermuda de color azul, con franjas laterales amarillas; al lugar de los hechos fue llamada una comisión del Cuerpo de Bomberos, a los fines de extraer el cuerpo del tanque subterráneo, procediendo la comisión bomberil a sacar al cadáver al cual se pudo evidenciar que presentaba. Una herida contusa en la región parietal izquierda, Una herida contusa cortante en la región frontal izquierda, Una herida contusa en región temporal izquierda, Una herida contusa en la región occipital media, Una herida contusa en la región de la nuca, lado izquierdo, Una herida contusa cortante en la región occipital izquierda, Una herida contusa en la región occipital derecha, Una herida contusa cortante en región del lóbulo medio del pabellón auricular izquierdo y, múltiples excoriaciones en la región abdominal superior…, siendo trasladado hasta la Morgue del Hospital Dr. R.C.S., a los fines de practicar la autopsia de ley, practicada la referida autopsia por la Dra. M.R., siendo identificado el cadáver como. GUGLIECMO MARANGONI.

También quedó demostrado en el juicio oral y público, con las declaraciones de los funcionarios policiales. A.S.S.; RANNY ZAMARRIPA AGUILAR; R.R. GOITÌA D; RUBÈN F.C.; E.R.M. R; MANUEL NICOLÀS GERARDO; N.A.C. y, JOSÈ VALOIS GÀMEZ, que de las investigaciones practicadas surgieron elementos suficientes para la aprehensión de dos ciudadanos uno menor de edad, y otro adulto, identificados como: SALVADOR JOSÈ AMATO CORDERO, (adolescente) este ciudadano le manifestó a los funcionarios: A.S.S., su participación y que conjuntamente con el adulto. RAMÒN A.C.R., le dieron muerte al hoy occiso. GUGLIEGMO MARANGONI; a través de las declaraciones del adolescente, y quien le aportó a los funcionarios policiales las características físicas del acusado. RAMÒN A.C.R., éstos lograron su aprehensión siendo señalado por el adolescente como el gordo, al momento de su aprehensión, así quedó demostrado en juicio oral y publico con la declaración de los funcionarios policiales. JOSÈ VALOIS GÀMEZ; R.M.; RANNY ZAMARRIPA y, E.M., encargados de la investigación; Cuando el día 06 de agosto del 2009, prosiguiendo con las investigaciones se apostaron frente a la vivienda situada en Calle Federal, con callejón Las Vegas, una casa de color rosado, con la finalidad de observar a las personas que salía y entraban de la referida vivienda, cuando observaron que salía una persona, con semejantes características físicas de uno de los presuntos autores del hecho investigado, siendo interceptado por la comisión e identificado como. AMATO CORDERO, SALVADOR JOSÈ, este ciudadano, le informó a los funcionarios policiales que él había actuado en el hecho criminal, que todo se inició por que él trabajaba con el hoy occiso como jardinero en la residencia , y que lo había despedido y habían sostenido una discusión con el occiso, quien lo había despedido y prohibido regresar a esa vivienda, sin embargo el adolescente regresó en compañía de otra persona, a la cual identificó como el gordo, por lo que el adolescente acompañó a la comisión hasta la vivienda del gordo, y el adolescente les señaló a la comisión a una persona de sexo masculino, que luego de identificarla resultó ser, RAMÒN A.C.R., siendo aprehendido en ese momento.

Igualmente quedó acreditado en el Juicio Oral y Público que el ciudadano. GUGLIEGMO MARANGONI, falleció el día 16 de julio del 2008, por. TRAUMATISMO CRÀNEOENCEFÀLICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO CONTUSOCORTANTE, MÀS ASFIXIA MECÀNICA POR SUMERSIÒN, Así quedó demostrado con la declaración de la experta médico forense. M.R., anatomopatòlo y, quien practicó la autopsia al cadáver del ciudadano quien vida respondiera al nombre de GUGLIEGMO MARANGONI, quien presentó Nº 1.- Una herida contusa de 5 cm., en cabeza a nivel de región frontal lado izquierdo Nº 2.- Una herida contusa cortante de 6 cm., localizada en cabeza a nivel de región parietal izquierda. Nº 3.- Una herida contusa de 5cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 5cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Nº 4.- Una herida contusa de 5cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 3 cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Nº 5.- Una herida contusa de 3 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital línea media con fractura del hueso. Nº 6.- Una herida contusa de 4cm., localizada en cuello a nivel de región de la nuca lado izquierdo. Nº 7.- Una herida contusa de 3cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital. Nº 8.-Una herida contusa de 4cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital derecho. Nº 9.- Una herida contusocortante de 5cm., localizada en cabeza a nivel del lóbulo medio del pabellón auricular izquierdo.- Hematoma epicraneal en región parietal, temporal derecha e izquierda región occipital, región frontal, fractura de hueso occipital, edema cerebral severo y vasos leptomeningeos congestivos...…, prueba ésta que fuera ratificada en el debate por la experta que la suscribiera y arriba mencionada.

Asimismo, quedó demostrado en el juicio oral y público, que las evidencias incautadas en el lugar de los hechos, con las cuales dieron muerte al hoy occiso, fueron objeto de una inspección. Una caja de herramientas de color azul en la cual se encuentran llave ajustable, martillos, destornilladores, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación…, Una herramienta denominada rastrillo, la misma elaborada en hierro y madera, la cual presenta una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza humana…, Una mesa elaborada en metal, usada comúnmente para planchar…., Una pala, la cual consta de dos partes una de hierro y otra de madera, la misma presenta una sustancia pardo rojiza, de presunta naturaleza hemàtica…, Una herramienta denominada ESCARDILLA, elaborada en hierro y madera, la misma presenta una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemàtica…, Un aro, denominado ANILLO elaborado en metal (oro) de color dorado, y presenta en su interior caracteres alfa numéricos. CARLA 06-07-1986.- Un aparato de recepción telefónica móvil portátil, teléfono celular, marca MOTOROLA, de apertura plegable,…., los objetos resultaron ser herramientas de las utilizadas en labores de jardinería, y albañilería. Unos lentes, utilizados por personas con problemas de la vista…, Una cerradura en su estado natural… Así como también fueron colectados las llaves y el control remoto del portón de la residencia del occiso, en el lugar donde fueron arrojadas por S.A. (adolescente) y RAMÒN A.C.R., que ese día dieron muerte al GUGLIEGMO MARANGONI,

También quedó demostrado en el juicio oral y publico, que el hoy Occiso, si bien es cierto que las heridas inferidas, eran de tal gravedad, que por si solas podían ocasionarle la muerte, no es menos cierto que al momento de ser introducido al tanque de agua aún estaba con vida, por cuanto su deceso se produjo por, TRAUMATISMO CRÀNEOENCEFÀLICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO CONTUSOCORTANTE, MÀS ASFIXIA MECÀNICA POR SUMERSIÒN, además de que la heridas mortales inferidas al occiso fueron en la cabeza. Así fue ratificado por la experta Forense Dra. M.R., en su declaración.

Así mismo quedó demostrado en el Juicio Oral y Público, con la declaración de la adolescente: YENNIFER MILENNYS GUACARÀN ROJAS, que el día 16 de Julio del 2008, como a las 10.30 horas de la mañana, dos personas tocaron el timbre del portón de la casa, que cuando salió pudo observar que eran tres personas una de las cuales se encontraba dentro del vehículo, que cuando abrió la puerta le preguntaron por el señor Guillermo; que ella salió y le informó al señor Guillermo que lo solicitaban, el señor Guillermo salió les abrió la puerta, que busco un vaso de agua para su mamá, y lo viò a él, (señalando la testigo al acusado, R.A.C.R., como la persona con la cual tropezó en la cocina ) y, al otro moreno; que les preguntó por el señor Guillermo y ellos le respondieron que estaba en el depósito; que entró al cuarto y no supo más nada.

No hay duda alguna en el presente caso para esta juzgadora, que el ciudadano. RAMÒN A.C.R., estuvo presente en el lugar donde en forma, brutal, despiadada y a traición, sin sentimientos de humanidad, conjuntamente con el adolescente S.A., quien fuera condenado por el Juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de haber admitido su responsabilidad en el hecho, agredieron al occiso GUGLIEGMO MARANGONI, un adulto mayor de 70 años, que no podía defenderse de dos personas que lo atacaron, que le superaban en fuerzas y, quienes le ocultaron su intención criminal, simulando actos de amistad; causándole graves heridas que le ocasionaron la muerte; con las herramientas de jardín ( Pico, pala , escardilla) y que fueron colectadas por cuanto estaban manchadas con rastros de sustancia hemàtica y apéndices pilosos que luego de la experticia resultó ser sangre de tipo humana, y estaban en el depósito donde encontraron el cuerpo del hoy occiso, y que según la experticia Hematológica, todas las muestras hemàticas provenían de la misma fuente. Se pregunta esta juzgadora ¿Y cual fue la fuente? La sangre del hoy occiso asesinado brutalmente en el interior del depósito a manos de dos sujetos que lo agredieron sin piedad aventajándolo en fuerzas y número. Así se evidenció de la declaración rendida por el acusado quien manifestó con lujos de detalles la forma como S.J.A., le contó que había agredido al hoy occiso. Es por lo que considera esta juzgadora que. RAMÒN A.C.R., es CULPABLE, de la comisión del delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÌA y POR MOTIVOS FÙTILES, O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro del Código Penal, este tipo de delito constituye un tipo penal que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en el referido artículo, las cuales generan nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipològico, sin figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÌA y POR MOTIVOS FÙTILES, O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, RAMÒN A.C.R., es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

TESTIMONIOS

De la Declaración del funcionario policial. V.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.103.087, con el cargo de Agente de Investigación 01 del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, de 25 años de edad, con 1 año y 10 meses laborando en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista las actas Nº 1770 y 1.771 de fecha 16-07-08, que suscribe y rielan a los folios 06 al 11 de la primera Pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara:

Se trata de una inspección técnica al sitio del suceso y a la vivienda en general, donde se deja constancia de su existencia, mi labor fue como investigador se trata de investigar lo que allí sucedió, no es mi trabajo como tal la inspección técnica, sino como investigador de lo que allí sucedió

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto. R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.203.309, con el cargo de Detective del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, de 31 años de edad, con cuatro años laborando en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista las actas Nº 1770 y 1.771 de fecha 16-07-08, que suscribe y rielan a los folios 06 al 11 de la Primera Pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara:

Yo suscribí el acta de investigación forme parte de la investigación pero no realice la investigación, cuando llegamos a la vivienda del señor Marangoni, pasamos por el estacionamiento hacia un patio, había una piscina, el tenia como un deposito de herramientas había un subterráneo, habían herramientas regadas, cuando llegamos un señor había abierto, pudimos observar que había un cuerpo llamamos a los bomberos, se logro sacar el cuerpo y se constato que era en cuerpo del señor Marangoni, se hicieron fijaciones fotográficas, se le hizo la inspección y se hicieron investigaciones posteriores a esto.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del funcionario. R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.310.517, con el cargo de Agente de Investigación del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, de 24 años de edad, con 2 años y 6 meses, laborando en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista el acta, que suscribe la cual esta signada con el Nº 0376, de fecha 16-07-08 y que riela a los folios 16 al 17 de la primera Pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara:

Mi función fue hacer la experticia a objetos, eran herramientas, anillo, mesa de planchar, teléfonos y lentes. Es todo

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración de la experto. M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.795.927, de este domicilio, Medico Patólogo Forense adscrito al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, quien debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada se le coloco a la vista el acta que suscribe, NC 1426, protocolo de autopsia practicada al cadáver del ciudadano Gugliecmo Marangoni, de fecha 16-07-08, la cual riela al folio 76 de la primera pieza del asunto, manifestando la experto que si es suya la firma que aparece en el acta y declara:

El día 16-07 2008 a las 6 de la tarde en el Hospital Dr. Calles Sierra, realizo la experticia en el cadáver de un ciudadano de sexo masculino de nombre Gugliecmo Marangoni, al momento de realizar el estudio evidencio nueve heridas las cuales describo en el informe, describiendo cada una de las heridas descritas en su informe y la conclusión de la muerte.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración de la experta. SILED J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.796.477, domiciliada en la ciudad de S.A.d.C., funcionaria adscrita al CICPC, Delegación Coro Departamento de criminalìstica, quien debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada se le coloco a la vista las actas que suscribe las cuales son: acta Nº 277 de fecha 7-08-08 que riela al folio 148 al 149 de la primera pieza y acta Nº 278, de fecha 07-08-08 que riela al folio 150 de la primera pieza del asunto, manifestando la experto que si es suya la firma que aparece en las acta y declara: Siendo interrogada por el Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal, dejándose constancia de su declaración y de las preguntas y respuestas. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

Se trata de una experticia, en la cual se pone de manifiesta cinco evidencias, con la solicitud y la cadena de custodia, una vez recibido se hace el análisis, en este caso a cada uno se le hizo el reconocimiento de las características físicas, las muestras 1,2,3, y 5 a simple vista no se consiguió ninguna mancha y la muestra 4, que era la chaqueta, se le verifico una sustancia Hemàtica, se le hicieron la pruebas para determinar que sustancia era, se le aplico el método y se confirmo que es una sustancia Hemàtica, que pertenece a la especie humana, explicando la experta el método empleado para obtener los resultados, el cual se llego a la conclusión que las piezas 1,2,3,5 resultó negativo y en la muestra 5 resulto positivo que fue donde se observo la sustancia, no se determino el tipo de sangre, por lo que no se hizo la comparación.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración de la experto. LURDELI D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.861.219, con el cargo de Inspector del CICPC Delegación Estadal Falcón, de años de edad, con 4 años laborando en la Institución, domiciliada en S.A.d.C., y debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista las actas, que suscribe las cuales están signada con el Nº 279, 278 y 233, que rielan a los folios 151 al 152, del folio 159 al 160 y 155 al 156 de la primera Pieza, respectivamente, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas y declara: Siendo interrogada por el Ministerio Público, por la defensa dejándose constancia de su declaración y de las preguntas y respuesta.

Una vez que llegan las evidencias o muestras se procede a realizar la marcha analítica, lo que trata es que se separan en la parte química y física, para el caso de las muestras de la experticia Nº 279, a ninguna de las seis muestras no se observo mayores hallazgos, para la experticia Nº 234, la resulta fue que se encontró en las doce muestras se encontró sangre de naturaleza humana y apéndices pilosos.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del ciudadano. J.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.795.107, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de 48 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, declaró dejándose constancia de de su declaración y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y tribunal.

Fuimos a la casa vimos que la puerta donde estaban las cosas del jardín estaba cerrada y golpeada y se llamo a la PTJ

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto. A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.521.643, de 42 años de edad, con el cargo de Inspector jefe en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 19 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan a los folios 99 y 108 de la 1° pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, y declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.

Fui como comisionado para hacer un allanamiento, localizamos las evidencias, eso fue en la residencia del menor, estando en el despacho el nos lleva al sitio donde el había botado la llave de la residencia.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto. RANNY J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.262.150, de 29 años de edad, con el cargo de Agente en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, la cual riela en la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas que se le colocan a la vista, declaró y se deja constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, y por la defensa:

“Luego de iniciadas las investigaciones nos trasladamos a un vivero, en el sector Las Rosas donde laboraba el menor, le preguntamos al dueño si para el día del hecho el menor había ido a trabajar, y dijo que no y en este caso la victima lo había contratado para unos trabajos de jardinería y se lo había llevado a su casa, y que el mismo día llegó al vivero y dijo que había hecho el trabajo al señor y que no le había gustado y que había llevado a otro ciudadano y como tampoco le gusto lo boto, se hicieron unas series de investigaciones donde se logro detener al menor y este confeso, e identifico al mayor, que lo había llevado y que el señor se molesto por el precio y lo habían lanzado al tanque, luego se fueron a sus casa, luego se hicieron una serie de allanamientos. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto ciudadano. R.R.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.570.366 con el cargo de Detective en el CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, con 1 año y 8 mese de de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, que rielan a los folios 36,42,53,99,100,101,102, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal. “Solo hay cuatro entrevistas que realice y puedo decir del allanamiento, nos trasladamos a la vivienda nos recibe el propietario haciéndonos pasar con dos personas que son los testigos, logramos colectar prendas de vestir, colectamos las evidencias y las llevamos al despacho”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto ciudadano. R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.199.806, con el cargo de agente en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, que riela al folio 99, de la primera pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal: “Fui comisionado por la superioridad, para realizar un allanamiento, nos trasladamos al inmueble fuimos atendidos por el propietario, recolectamos las evidencias y fueron trasladas al CICPC.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.592.629, con el cargo de Agente investigador II en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio 97, manifestando el experto que es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas:

Conformábamos la comisión, con la finalidad de hacer una labor de investigación de un ciudadano que había dado muerte a un ciudadano extranjero, fuimos al d.H., en un carro particular, tuvimos cierto tiempo esperando que saliera el menor, lo aprehendimos, le preguntamos y manifestó que había ido a la casa del ciudadano ya que el trabajaba en la jardinería, y que había actuado con el otro ciudadano que le dicen el gordo, el gordo, y en base a esas características el mismo nos indico el sitio donde estaba el muchacho que había actuado con el, lo aprehendimos, lo identificamos, y se hicieron las investigaciones. Es todo

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la Declaración del experto ciudadano. M.N.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.558.827, con el cargo de agente de investigación II en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas.

Primeramente aperturamos la averiguación por el homicidio, se logro la captura de un adolescente y de otra persona, ellos manifestaron haberle dado muerte al occiso

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto ciudadano. N.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.438.239, con el cargo de agente de investigación II en el CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con 2 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, la cual riela al folio manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista,

Ese día fui comisionado para hacer una visita domiciliaria al llegar al lugar fuimos recibidos por el propietario y en presencia de los dos testigos recolectamos unas prendas de vestir y fueron llevadas al despacho se tomaron declaraciones al propietario de la vivienda.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración del experto ciudadano. J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.522.423, de 42 años de edad, funcionario retirado del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan a los folios 95, 97, 103, 107, 188 Y199, todos de la 1° pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas que se le coloca a la vista, declaró dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Publico, por la Defensa y por el Tribunal.

Eso fue en el 2008, yo era jefe de investigaciones de CICPC, revise el expediente habían elementos que hacían presumir la participación de un ciudadano de nombre Salvador; con el equipo nos dirigimos a una residencia donde vivía el muchacho hicimos una vigilancia estática, para ver las características del ciudadano, estando en el sitio vimos que salio un muchacho y presentaba características similares del ciudadano, lo abordamos, empezamos hablando con el, el enseguida empezó y dijo yo fui uno, nos explico las circunstancias del hecho nos dijo que había participado con un amigo que le dicen el gordo, nos señalo la casa del ciudadano mencionado como el gordo, nos refirió que el ciudadano actuó con el, que vivía por allí, pero el se había ido a raíz de un homicidio, nos indico la casa donde estaba, fuimos hasta la casa de la tía en Creolandia, sector Bolívar, dimos vueltas nos dijo miren es aquel, los teníamos a los dos los llevamos al despacho, nos informaron, que el había trabajado con el Italiano, que el italiano se disgusto con el y busco al otro muchacho, según lo iban era a robar, le hizo ver al italiano que iban a trabajar, y los dejo pasar, cuando el italiano llega al deposito con el muchacho, le dieron con el pico con rastrillos y lo metieron en el tanque, lo que tenia eran la declaraciones de ellos, ellos dicen que se llevaron el control y las llaves de la casa, que las habían tirado en una zona donde ellos mismos nos llevaron, rastreamos la zona que nos dijo y recolectamos las tres llavecitas y el control azul con gris de la puerta, recabados estos elementos se informo a la fiscalía correspondiente Salvador como era adolescente a la 12° y este a la 15°.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración del testigo ciudadano. R.D.V.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.771, de profesión u oficio: diseños de jardines, de años 49 de edad, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, declaró, dejándose constancia de sus dichos, de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y por el Tribunal: “En este caso lo poco que puedo aportar lo hice en esa oportunidad que fui requerido, y es que un joven que había sido trabajador temporáneo en el negocio, estaba indiciado en el caso, no conocía al señor Marangoni, si había visitado el negocio, un día vi a este muchacho hablando con unos señores, no se si eran ellos, una semana antes me dijo que había sido contratado por unos señores y que se retiraba, le dije que el no tenia conocimiento de eso, pero que le deseaba suerte, se retiro, se le pago, el abuelo del muchacho siguió haciéndome un trabajo albañilería, cuando sucedió el hecho, una mañana cuando llegaba al negocio, estaba el abuelo con un periódico en la mano y me dice que apareció muerto el señor donde trabajaba el muchacho, nunca me imagine que estuviera relacionado con el caso, luego nos visito una comisión de la PTJ, aportamos un teléfono que tenia del muchacho”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración del experto ciudadano. A.J.N. N, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.584.865, de 41 años de edad, funcionario jefe del Departamento de resguardo de evidencias físicas del CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan a los folio 108 y , todos de la 1° pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en las actas que se le coloca a la vista, y declaró, dejándose constancia de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, por la Defensa y por el tribunal,

para ese entonces era jefe del área técnica y con el inspector jefe José Gàmez y Suarce interrogamos al menor y a la persona mayor, manifestaron en relación a unas llaves y un control de la casa de la victima y manifestaron que el al momento de los hechos lanzaron el llavero por la vía y allí se constituyó una comisión, nos fuimos con el indiciado al sitio hicimos el recorrido, nos señalo donde había tirado el llavero hicimos el rastreo y logramos ubicar el llavero, en el tronco de un árbol, se colecto el llavero y el control cuando lo activamos abrió el portón, recolectamos las evidencias, y se le hizo su experticia

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración de la testigo ciudadana N.G.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.807.497, de 44 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, declaró; dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas por el Ministerio Público y, la defensa del acusado.

Ese día miércoles, la esposa del señor Guillermo me llamo como a la una y media para decirme que su esposo se había ido con unos jardineros y no había llegado y estaba preocupada, yo me dirigí a la casa me dijo que habían llegado unos jardineros y que el señor Guillermo se había ido con ellos, fui al señor M.V., le dijimos, lo llamamos luego, nos dijo que fuéramos a la policía, que el iba para traducir, fuimos a la policía nos hicieron preguntas, le dijimos que supuestamente se fue con unos empleados y no había regresado, estando en la policía fueron a la casa M.V., mi esposo y la señora Maria y vieron en el cuarto de tanques unas manchas de sangre, la señora llamo, y estando nosotros allá nos fuimos todos al sitio, ellos sacaron el cadáver.

prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración de la adolescente. Y.M.G.R., promovida por el Ministerio Público, quien por ser menor de 15 años está exenta del juramente legal para testigos hace su declaración y, luego es entrevistada por el Ministerio Publico, por la defensa y por el tribunal, dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas. “Ellos llegaron tocaron el timbre yo salgo abro la puerta, me preguntan por el señor Guillermo, yo salgo le digo al señor Guillermo y busco el agua y lo veo a el y a otro moreno, le pregunto por el señor Guillermo, y me dicen esta en el deposito, me voy a mi cuarto y no veo mas nada.” prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1.770, de fecha 16-07-08, practicada por los funcionarios; R.M.; Y.C. y V.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Punto Fijo al sitio donde ocurrieron los hechos, la cual riela al folio 70, del asunto, cuyo contenido es el siguiente;

“El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos esos elementos presentes para el momento de realizar la inspección, correspondiente a un inmueble residencial, de una sola planta, ubicado en Avenida Nº 03, con calle Nº 10, casa Nº 825, Urbanización Zarabòn, Sector Maravèn de esta ciudad, Municipio Carirubana. Dicho inmueble presenta un cercado perimetral constituido por paredes a la mitad, frisadas y pintadas de color verde, y en su parte superior por rejas, elaboradas en metal de color verde oscuro, presenta un portón del tipo corredizo, elaborado en metal de color verde oscuro, con su sistema de cerradura en buen estado y sin signos de violencia, a su lado izquierdo se aprecia una puerta, de una sola ala del tipo batiente, del mismo material y color, con su sistema de cerradura en buen estado y sin signos de violencia, estos permiten el acceso hacia un área que funge como porche y estacionamiento, constituida por piso de caico y cemento, desprovista de techo, observando en sentido Este, una amplia área que funge como jardín y parque, donde se aprecia gran cantidad de césped, algunas plantas y árboles, en sentido Sur. Se observa la fachada principal del inmueble constituida por paredes de bloques, frisadas y pintadas de color blanco, apreciando del lado izquierdo, una ventana, elaborada en metal y vidrios, pintada de color blanco y, del lado derecho un área destinada para estacionamiento, la misma se aprecia constituida por paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo de asbesto piso de caico y, cemento. En sentido Este se ubica un protector del tipo reja, de una sola ala, del tipo batiente, elaborado en metal de color beige, son su sistema de cerradura en buen estado, apreciándose unas cortinas de color rojo, y que permite el acceso hacia un corto pasillo, donde se aprecia en sentido Norte una puerta elaborada en madera, pintada de color blanco, con su sistema de cerraduras en buen estado y sin signos de violencia, y que permite el acceso hacia un área que funge como habitación para dormitorio, constituida por piso de cerámica de color beige, paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco y techo de platabanda, se aprecia una cama de madera, con su respectivo colchón y sobre esa un televisor de color negro y gris, una caja de color negro, dos bolsas de color amarillo y un cable de color negro, se aprecia una silla de color negro, una mesa pequeña de madera y sobre esta un equipo de sonido, con su respectivas cornetas y del lado derecho de la mesa se visualizó un closet, elaborado en madera, donde se observan varias prendas de vestir, en sentido Oeste del mismo cuarto observaron una puerta elaborada en madera pintada de color blanco, la cual permite el acceso hacia una sala sanitaria. En sentido Norte del pasillo, se visualizó un marco de puerta que permite el acceso hacia el área, de cocina, seguido de una sala recibo, sala comedor, dos habitaciones para dormitorio, una sala sanitaria y un área de depósito. En sentido Sur al área de estacionamiento antes descrita se aprecia una puerta elaborada en madera, pintada de color blanco, son su sistema de cerradura en buen estado estructural, la cual permite el acceso hacia un área que funge como lavandero, constituido por piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco y techo de platabanda, apreciándose del lado derecho una puerta elaborada en madera, pintada de color blanco, la cual permite el acceso hacia el patio posterior de la vivienda, en el mismo observaron del lado izquierdo y sentido Este, una sala constituida por piso de cerámica y techo de machihembrado, donde se aprecian varios muebles y mesas, al igual que ceded, plantas y árboles así como una piscina. Del lado derecho del patio antes mencionado y en sentido Noreste se ubican una pequeña habitación destinada para guardar herramientas, cuya fachada principal se encuentra orientada en sentido Norte, constituida por paredes de bloque sin frisar y sin pintar, observando en la parte lateral izquierda y en la parte derecha de su fachada principal, una ventana elaborada en bloque de los utilizados para ventilación y en su centro una puerta de una sola ala del tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color verde y beige, con signos de violencia en su sistema de cerraduras, la cual permite el acceso hacia el interior de la referida área; se encuentra constituida por paredes de bloques sin frisar y sin pintar, piso de cemento rústico y techo de platabanda, apreciándose al entrar, sobre el piso y en sentido Suroeste, a unos cincuenta (50) centímetros del marco de la puerta una pieza pequeña de metal de color plateado, componente de una cerradura, identificada con letra “A”, observando así mismo una pala, elaborada en material sintético de color gris, identificada “B”; Una herramienta de jardinería “ Rastrillo” letra “C”; observándose así mismo un tanque subterráneo, destinado para almacenar agua, con sus borde elaborados en material sintético de color azul, observándose sobre el piso y a su alrededor manchas de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemàtico, apreciándose sobre el mencionado tanque, una tapa elaborada en madera de forma octagonal, que cubre su entrada, y sobre la misma una mancha de color pardo rojizo y aspecto hemàtico; del lado izquierdo del tanque y en sentido Norte a unos08 centímetros de su borde, se ubica una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, en el mismo sentido del tanque de agua y cerca de marco de la puerta, se observa una mesa, elaborada en metal, denominada como mesa de planchar, la cual se muestra doblada, identificada con la letra “I”, Así mismo al borde del tanque de agua se observa una herramienta denominada como pico, (colectado) con un asa elaborada en madera, utilizada comúnmente en labores de Jardinería identificada con letra “D” observándose en su extremo puntiagudo y en la parte lateral media de la misma, una mancha de una sustancia de color pardo rojizo al igual que restos de apéndices pilosos (colectados), se ubica una bomba eléctrica con su respectivo motor y tuberías; se colectó un destornillador, con mango elaborado en material sintético de color verde, identificado con la letra “E”, Una caja de metal de forma rectangular, contentiva de varias herramientas (colectada) identificada con la letra “F”. Una herramienta identificada como escardilla identificada con la letra “G”, Una herramienta de jardinería conocida como Tridente (colectada) identificada con la letra “H”. Se observó cuatro estantes, elaborados en madera y metal contentivos de varios recipientes, herramientas y objetos varios de ferretería. Se procedió a fijar fotográficamente en vista y en detalles, la vivienda y tomar una muestra de la sustancias localizadas en el interior de la habitación, la cuales fueron identificadas con las letras. A,B.C.D y E. Posteriormente se procedió a quitar la tapa de madera localizada sobre el tanque de agua subterráneo, apreciando sus bordes manchas de una sustancia de color pardo rojiza, de la cual se procedió a tomas una muestra, embalada e identificada con la letra “F”. dicho tanque de agua presenta unas medidas de dos (02) metros de profundidad aproximadamente, logrando visualizar inmerso dentro del mismo, a una persona adulta, del sexo masculino, en posición de defensa, posteriormente se logró extraer del tanque, el cuerpo sin vida de una persona, el cual presentaba una prenda de vestir tipo short, elaborada en tela de color azul, con franjas de color amarillo y blanco, una franela elaborada en tela de color blanco, dicho cadáver presenta en el cuello unos lentes de color transparentes, sujeto al short se visualizó un celular con su respectivo forro y en la mano izquierda en el dedo anular un anillo, del tipo aro, de color dorado, los cuales fueron colectado. Seguidamente de procedió a realizar un examen externo al cadáver, logrando apreciar múltiples heridas cortantes en la cabeza…” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1. 771, de fecha 16-07-08, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GUGLIECMO MARANGONI, suscrita por los funcionarios R.M., JOSELYN CARRERA Y V.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Punto Fijo, la cual riela al folio 71 del asunto y cuyo contenido es el siguiente:

“Sobre un mesón de metal, propio para practicar necropsias, yace en posición de defensa el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino provisto de UN Short, elaborado en tela de color azul, con franjas de color amarillo y blanco de la marca Náutica, talla S y una franela elaborada en tela de color blanco, sin marca ni talla visible, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, de contextura regular, de i,65 metros de estatura aproximadamente, pelo corto, de color entrecano, tipo liso, nariz grande, boca grande, labios finos, mentón ancho, frente amplia y con entradas pronunciadas, cejas pobladas, orejas adosada, no presenta tatuaje alguno. EXAMEN EXTERNO: Se pudo apreciar las siguientes heridas; Herida cortante en región parietal izquierda, con medidas de cinco (05) centímetros de largo, Herida contusa en región frontal izquierda, de seis (06) centímetros de largo, Herida cortante en la región temporal izquierda, de seis (06) centímetros de largo, por arriba del pabellón auricular, Herida cortante en la región temporal izquierda a tres centímetros por arriba del pabellón auricular, Herida cortante en la región occipital, de seis (06) centímetros de largo, Herida cortante en la región occipital izquierda, con tres (03) centímetros de largo, Herida cortante en la región occipital derecha con cuatro (054) centímetros de largo, Herida cortante en el pabellón auricular izquierdo, de dos centímetros de largo, un hematoma a nivel del ojo derecho, Un hematoma en la frente, excoriaciones a nivel de antebrazo derecho e izquierdo a nivel del abdomen y de la pierna derecha. Se procedió a fijar fotográficamente el cadáver, colectar la vestimenta a fin de realizarle la experticia de rigor, colectar una muestra de sangre, proveniente de las heridas de dicho cadáver, identificadas como Muestra “G”, colectar una muestra de apéndices pilosos del cadáver, identificada como Muestra “H” y realizar la necrodactilia respectiva, Es todo” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

AUTOPSIA LEGAL Nº 1426, de fecha 16/07/08, suscrita por la Dra. M.R. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: GUGLIEGMO MARANGONI, la cual riela al folio 76 del asunto y, cuyo contenido es el siguiente:

Sexo: Masculino; Fecha de Muerte: 16-07-2008; Fecha de autopsia: 16-07-2008; Hora. 6.00PP. Cadáver de adulto de sexo masculino, de 1,69m de estatura, barba y bigotes escasos, contextura moderada, con rigidez y livideces cadavéricas de 10 horas aproximadamente de fallecimiento, quien presenta:

Herida contusa de 5cm en cabeza a nivel de región frontal lado izquierdo. Herida contusocortante de 6 cm., localizada en cabeza a nivel de región parietal izquierda. Herida contusa de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 5 cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Herida contusa de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 3 cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Herida contusa de 3 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital línea media con fractura del hueso. Herida contusa de 4 cm., localizada en cuello a nivel de región de la nuca lado izquierdo. Herida contusa de 3 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital. Herida contusa de 4 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital derecho. Herida contuso cortante de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de lóbulo medio del pabellón auricular izquierdo. Hematoma Epicraneal en región parietal, temporal derecha e izquierda, región occipital región frontal fractura de hueso occipital, edema cerebral severo y vasos leptomeningeos congestivos. EVISCERACIÒN Y DISERCIÒN DE ORGANOS.

Cabeza.- Hematoma epicraneal en región parietal, temporal derecha e izquierda, región occipital, región frontal fractura de hueso occipital edema cerebral severo y vasos leptomeningeos congestivos. Ojos. Hematoma periorbitario, pupilas dilatadas. Nariz: Sin Lesiones. Oídos Conductos auditivos externos permeables. Cuello. Hematoma en planos musculares de región de la nuca. Tórax: petequias subpleurales y subepicardicas, pulmones edematizados con presencia de líquido rojo vinoso espumoso en bronquios principales. Abdomen. Excoriaciones en región del hipocondrio derecho e izquierdo. Estómago: abundante contenido liquido. Extremidades superiores: Posición de boxeador, Excoriaciones y hematomas múltiples en brazo y antebrazos. Extremidades inferiores: Simétricas. Genitales. De aspecto y configuración normal. CONCLUSIÒN. Causa de Muerte. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÀLICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO CONTUNDENTE MÀS ASFIXIA MÈCANICA POR SUMERSIÒN.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el Nº 9700-175-DT-0376 de fecha 16/07/08 suscrita por los funcionarios R.G. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a los objetos incautados en el presente procedimiento y, cuyo contenido es el siguiente: Se le practicó peritaje a las siguientes evidencias; Una caja de herramientas de color azul en la cual se encuentran llave ajustable, martillos, destornilladores, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación…, Una herramienta denominada rastrillo, la misma elaborada en hierro y madera, la cual presenta una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza humana…, Una mesa elaborada en metal, usada comúnmente para planchar…., Una pala, la cual consta de dos partes una de hierro y otra de madera, la misma presenta una sustancia pardo rojiza, de presunta naturaleza hemàtica…, Una herramienta denominada ESCARDILLA, elaborada en hierro y madera, la misma presenta una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemàtica…, Un aro, denominado ANILLO elaborado en metal (oro) de color dorado, y presenta en su interior caracteres alfa numéricos. CARLA 06-07-1986.- Un aparato de recepción telefónica móvil portátil, teléfono celular, marca MOTOROLA, de apertura plegable, …., los objetos resultaron ser herramientas de las utilizadas en labores de jardinería, y albañilería. Unos lentes, utilizados por personas con problemas de la vista…, Una cerradura en su estado natural…” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 06-08-08, suscrita por los funcionarios actuantes A.S., RONALD GOITIA, RANNY ZAMARRITA Y N.C. adscritos cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, sub- delegación punto fijo, y cuyo contenido es el siguiente:

El 06 de Agosto del 2008, siendo las 06.20 horas de la tarde, los funcionarios policiales inspector jefe. A.S.; detective RONAL H; agente R.Z.; N.C. y RUBÈN COLINA, acompañados de los ciudadanos L.C.E.; FRANCISCO VALDÈZ LUGO, (testigos en el allanamiento) a practicarse en el inmueble, ubicado en la calle Federal, esquina Las Vegas, Sector D.H. , de esta ciudad de Punto Fijo, fueron atendidos por el ciudadano, CORDERO JUSTY JOSÈ ROMÀN, de 69 años de edad, en su condición de dueño del referido inmueble, facilitando éste ciudadano el ingreso de los funcionarios policiales a la vivienda, en la cual colectaron evidencias de interés criminalìstico,, y que guardan relación con la presente causa. Un par de zapatos de color negro…; Un par de medias de color blanco, Una franela de color rojo; Una chaqueta de color negro y dos jeans de color azul.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

EXPERTICIA DE RECONOCIENDO LEGAL Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN HEMÁTICA Nº 9700-060-277 suscrita por las funcionarias SILED ROJAS Y LEIDIFEL BRACHO adscritas al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub -Delegación Punto Fijo, cuyo contenido es el siguiente:

El material recibido consistente en: MUESTRA 1.- Una prenda de vestir de las comúnmente denominada pantalón de uso masculino tipo jeans, de color azul…., el cual presenta pequeñas manchas de color marrón de naturaleza desconocida a nivel de proyecciones de la región anatómica cara posterior del muslo izquierdo. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. MUESTRA 2.- Una prenda de vestir de las comúnmente denominada FRANELA, de uso masculino, de color azulo oscuro…., presenta una pequeña mancha de color marrón a nivel posterior inferior de presunta naturaleza desconocida, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Un par de calzados tipo casuales, de material sintético color negro, con suela de goma antirresbalante, número 42, las piezas se encuentran en regula estado de uso y conservación. Una prenda de vestir, de uso masculino de las llamadas comúnmente, Chaqueta de material sintético, de color negro, tamaño mediano, con cierre….., la pieza exhibe pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica, ubicada a nivel de las costuras ubicadas en la parte inferior de la misma (parte anterior lado derecho) y manchas de color blanco de naturaleza desconocida, las cuales se ubican a nivel de ambas mangas (parte anterior). La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Un accesorio de uno unisex, comúnmente denominadas GORRA, de fibras naturales de color negro…., exhibe adherencia y suciedades y se encuentra en buen estado de uso y conservación. Las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes estudios. BARRIDO.- en el cual no se obtuvo material de la s muestras 01, 02,04, y, 05, mientras que en la muestra 03, no se obtuvo material representativo de dicha muestra, ya que la sustancia que se percibe está adherida a la misma. ANÀLISIS BIOQUÌMICO.- para determinar sustancia de naturaleza hemàtica. Investigación de catalasa sanguínea. Reacción de Kastle Meyer. MUESTRAS 01, 02, 03, NEGATIVO. MUESTRA 04. POSITIVO. MUESTRA 05 NEGATIVO.- Método de Certeza para la investigación de sustancia de naturaleza Hemàtica: Reacción de Teichmann: MUESTRA 4…POSITIVO. Método para la determinación de especies: Ensayo simple inmuno. Cromatogràfico para la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana…. MUESTRA 04….POSITIVO. ENSAYO DE LUMINOL. De la nebulizaciòn efectuada en la superficie de las muestras con el reactivo luminol, solamente se observó la quimioluminiscencia característica de la positivas de la reacción en la muestra 04, no visualizándose en el resto de las muestras. CONCLUSIÒN: La muestras estudiadas e identificadas como: 01; 02; 03 y 05 no se logró determinar que sea de naturaleza hemàtica; Mientras que la muestra Nº 04 se visualizaron manchas de color pardo rojizo resultaron positiva y corresponden a la especie humana. La determinación del Grupo Sanguíneo, no se pudo realizar debido a que el laboratorio en estos momentos no cuenta con el reactivo (antisueros), necesarios para la realización de este tipo de pedimento.., La comparación solicitada de las muestras suministradas con las muestras descritas en los memorando 0969 de fecha 16-07-08 y 06903 de fecha 18-0708, no es posible de efectuar ya que no existe ningún punto de comparación. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, DETERMINACIÓN DE ORIGEN, GRUPO SANGUÍNEO, BARRIDO Y LUMINOL Nº 9700-060-278 de fecha 07-08-08, suscrita por los funcionarias SILED ROJAS Y LEIDIFEL BRACHO adscritas Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo y, cuyo contenido es el siguiente: el material recibido consiste en. MUESTRA 01. Un llavero constituido por un segmento de material sintético de color verde, el cual posee inserto en su centro un trozo de papel vegetal de color blanco, con una inscripción manuscrita en tinta de color rojo donde se lee PERONE DIETRO, …., en el cual se encuentran tres llaves elaboradas en metal, la primera de mayor tamaño….., la segunda de tamaño mediano…., y la última de menor tamaño, las pieza no exhibe sobre su superficie manchas de interés criminalìstico y, se encuentra en regular estado de uso y conservación.., MUESTRA 02.- Una estructura metálica, de las que comúnmente fungen como carcaza de lámpara, del tipo farol sin pedestal, elaborada en metal….., la pieza no exhibe en su superficie manchas de interés criminalìstico…, la muestra se encuentra en buen estadio de uso y, conservación, con signos de oxidación. MUESTRA 03.- Una pieza, con apariencia de control remoto inalámbrico, portátil, elaborada en material sintético de color gris oscuro y azul, provisto de un botón, que al ejercer presión sobre el mismo hace encender una luz de color verde. La pieza no exhibe en su superficie manchas de interés criminalìstico. La muestra se encuentra en mal estado de unos y conservación…., CONCLUSIÒN.- Sobre la base del reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se llegó a la conclusión, no se observaron manchas de sustancia hemàticas. En las muestras 01 y, 3, no se visualizo la quimioluminocencia…, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACIÓN DE ORIGEN, GRUPO SANGUINEO, BARRIDO Y LUMINOL Y COMPARACIÓN CON LAS OTRAS EVIDENCIAS Nº 9700-060-279, de fecha 07-08-08, suscritas por la funcionaria LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Coro. El material recibido consiste en MUESTRA. 01.- Un suéter, confeccionado en fibras naturales, color blanco, negro y rojo y rayas en forma horizontal….., exhibe adherencias de suciedad y se percibe olor a sudor corporal, no se observan manchas de interés criminalìstico, se encuentra en regular estado de uso y de conservación. MUESTRA 02.- Un pantalón, tipo jeans, de color gris, LEVIS STRAUSS &CO, 501.W31L32,….., exhibe adherencias de suciedad de aspecto terroso y otras de color rojo y negro, presenta una solución de continuidad a nivel de proyección anatómica en la región cara lateral del muslo izquierdo…., se percibe olor a sudo corporal,…., no se observan manchas de interés criminalìsticos. MUESTRA 03.- Una franelilla, confeccionada en fibras naturales, teñida de color rojo…, en algunas zonas exhibe adherencias de suciedad y se percibe olor a sudor corporal…., no se observan manchas de interés criminalìstico, se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 04.- Una gorra elaborada en material sintético y fibras naturales de color blanco y, negro….., no se observan manchas de interés criminalìstico, la muestra se encuentra en regulas estado de uso y conservación. MUESTRA 05.- Una correa de las que se utiliza como ornamenta y mecanismo de ajuste de los pantalones entre otras piezas de vestir, elaborada en fibra sintética, de color negro…., presenta adherencias de suciedad, no se observan manchas de interés criminalìstico. La muestra se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 06.- Un par de calzado, tipo botas deportivas, ….marca NIKE…., exhibe adherencia de suciedad en varias partes de su superficie, expide olor a sudor corporal, no se observaron manchas de interés criminalìstico, se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÒN.- En base al reconocimiento y Análisis practicados al material recibido no se logró determinar material de naturaleza HEMÀTICA, en ninguna de las superficies de las piezas estudiadas. La comparación Química, de las muestras 01, 02, 03, 04 y, 05, con las evidencias descritas, no es posible efectuarla ya que no existe ningún punto de comparación. ….. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÒGICA GRUPO SANGUINEO Y COMPARACIÒN Nº 9700-060-233 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES Y MERLYS HERNANADEZ adscritas Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Punto Fijo, El material recibido consiste en MUESTRA 01.- Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con cinta adhesiva en todos sus lados...., contentivo en su interior de dos hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA 02.- Un instrumento cortante, denominado comúnmente MACHETE, de uso en labores agrícolas, …., . Se observa un alto grado de oxidación y corrosión. La pieza se encuentra en regulas estado de uso y conservación. MUESTRA 03.- Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas en todos sus extremos, una muestra de tierra tomada del jardín del sitio de suceso. Muestra J. contentivo en su interior de material ferroso, material deshidratado y partículas minerales.- PERITACIÒN- ENSAYO DE LUMINOL.- La totalidad de la superficie de la muestra 02, fue sometida a nebulizaciòn con el reactivo de luminol en medio oxidante, en la cual NO SE VISUALIZÒ LA QUIMIOLUMINISCENCIA, característica e indicadora de la positividad de la reacción.- ANALISIS QUIMICO, para determinar sustancia de naturaleza Hemàtica investigación de catalasa sanguínea.

Reacción de Castle Meyer. MUESTRA 1.-….POSITIVO; MUESTRA 2.-…POSITIVO:

Método de Teichmann: MUESTRA 1.-… POSITIVO; MUESTRA 2.-… POSITIVO. ANÁLISIS PARA DETERMINAR ESPECIE HUMANA. ENSAYO INMUNOCROMATOGRÀFICO. MUESTRA 1.-…POSITIVO; MUESTRA 2.-...POSITIVO.

Análisis físico. OBSERVACIÒN ESTEREOSCOPICA. La muestra 3, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica y partículas minerales de color blanco, beige, marrón y negro. CONCLUSIÒN: En la superficie de la Muestra 2; NO SE VISUALIZÒ LA QUIMILUMINISCENCIA, característica e indicadora de la positividad de la reacción, lo cual puede ser originado por el alto grado de oxidación y corrosión presente en la superficie de esta. La mancha de color pardo rojizo presente en la superficie de la muestra 01, es de naturaleza HEMÀTICA, y se corresponde a la ESPECIE HUMANA. La Muestra 2, arrojó un Resultado Negativo para este tipo de sustancia. Debido a la carencia de Antisueros (reactivos) para determinación de Grupo Sanguíneo, no fue posible efectuar dicho análisis. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso. Al realizar la COMPARACIÒN QUÌMICA, de la Muestra 1, con las muestras 01, 02, 03, 04, 05, 06, 09 y 08, según memorandun 9700-175-06960, de fecha 16-07-08, se determina que todas son de NATURALEZA HEMÀTICA y se corresponde con la ESPECIE HUMANA. Al someter a análisis FISICO COMPARATIVO, a las muestras remitidas según indican los memorandun 9700-175-06963, (muestra 03) y, 9700-175-06960 (muestra 11), respectivamente, se concluye que las características físicas entre ellas son similares, lo cual permiten encuadrarlas como provenientes de una misma fuente….. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN Nº 9700-060-234 de fecha 22/07/08 suscrita por los funcionarias LURDELYS RAMONES Y MERLYS HERNANADEZ, adscritas Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo. Y cuyo contenido es el siguiente: Se le practicó Experticia De Reconocimiento Legal Hematológica, Grupo Sanguíneo y, Comparación entre si a las evidencias: 01; 02; 3; 4; 05; 08; 09: 11 y 12 con las signadas con los números 06; 07; y 10. El material recibido consiste en: MUESTRA “1” Una franela, …, de color blanco…., la misma se encuentra cortada en forma de lienzo, exhibe 07 soluciones de continuidad concentradas todas en la misma zona, tipo orificio de pequeño tamaño con diámetro de que van desde (0,8-1,5) centímetros aproximadamente presentando pérdida de material y bordes irregulares y, manchas de color pardo rojizo a nivel de toda su superficie, con mecanismos de formación por escurrimiento con proyección de afuera hacia dentro, apergaminada al tacto, con olor fuerte y penetrante a fluidos corporales, se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA “2”. Un Short, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, con franjas amarillas a sus costados, y amarillas y blancas en sus bordes inferiores…, apergaminado al tacto, se observan adherencias de suciedad y de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismos de formación por escurrimiento con proyección de afuera hacia dentro en varias áreas de su superficie, se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA “3” Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. A sangre tomada del sitio del suceso, específicamente a 8 centímetros del borde del tanque, del lado izquierdo, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. MUESTRA “4”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. B, sangre tomada del sitio del suceso, específicamente sobre el piso en la adyacencia del borde del tanque, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. MUESTRA “5”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. C, sangre tomada del sitio del suceso, específicamente de las manchas ubicadas a 5cm., del borde del tanque, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA “6”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. D, muestra de apéndices pilosos, colectados en la parte central del pico, en cuyo interior se encuentra un receptáculo elaborado en material sintético blanco contentivo de muestras de presuntos apéndices pilosos. MUESTRA “7”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. E, muestra de apéndices pilosos, colectados en el extremo del pico, en cuyo interior se encuentra un receptáculo elaborado en material sintético blanco contentivo de muestras de presuntos apéndices pilosos. MUESTRA “8”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. F, sangre tomada del sitio del suceso, específicamente del borde del tanque, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA “9”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. G, sangre colectada al cadáver en la morgue, contentivo en su interior de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica MUESTRA “10”. Un sobre elaborado en papel de color blanco, sellado con grapas…, con inscripción manuscrita donde se l.M. H, muestra de apéndices pilosos, colectados al cadáver en la morgue, en cuyo interior se encuentra un receptáculo elaborado en material sintético blanco contentivo de muestras de presuntos apéndices pilosos. MUESTRA “11” Un PICO, herramienta de cantero y cavador, utilizado en actividades agrícolas, albañilería entre otros, elaborado en material metálico color plateado y madera de color marrón…., con un peso aproximadamente de 3Kg., y se observa a nivel de su superficie adherencias de pintura, material terroso, apéndices pilosos y manchas de color pardo rojizo, con mecanismos de formación por contacto, salpicadura y escurrimiento, que se hacen más pronunciadas en una de sus caras, parte inferior y extremo puntiagudo de la hoja metálica, en el mismo orden se ubican apéndices pilosos observados con mayor concentración en la terminación puntiaguda y a la mitad de la pieza metálica; la herramienta se observa en regular estado de uso y conservación. MUESTRA “12” Una TAPA, elaborada en madera y fibra de vidrio de color marrón y beige de forma octogonal, tamaño grande con medidas de 63 cm., de largo x 63 de ancho, con orificio en una de sus cortes que funge como mecanismo de agarre…., en su parte anverso exhibe adherencias de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, salpicadura, escurrimiento y caída libre con proyecciones desde afuera, se encuentra en buen estado. PERITACIÒN. ANALISIS FÌSICO. OBSERVACIÒN ESTEROSCÒPICA: MUESTRA “11” Debido a las observaciones realizadas en el reconocimiento legal de la herramienta se procedió a realizar una minuciosa observación a través de la lupa esteoscòpica, visualizando restos de material terroso, apéndices pilosos material de presunta naturaleza hemàtica y restos de pintura. BARRIDO. Se procede a realizar barrido técnico al pico con la finalidad de colectar muestras de material terroso y apéndices pilosos observadas para futuras comparaciones. ANÀLISIS BIOQUÌMICO. PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMÀTICA INVESTIGACIÒN DE CATALASA SANGUINEA.

Reacción de Kastle Meyer: MUESTRA “1” POSITIVO; MUESTRA “2” POSITIVO; MUESTRA “3” POSITIVO; MUESTRA “4” POSITIVO; MUESTRA “5” POSITIVO; MUESTRA “8” POSITIVO; MUESTRA “9” POSITIVO; MUESTRA “11” POSITIVO; MUESTRA “12” POSITIVO;

Método de Teichmann MUESTRA “1” POSITIVO; MUESTRA “2” POSITIVO; MUESTRA “3” POSITIVO; MUESTRA “4” POSITIVO; MUESTRA “5” POSITIVO; MUESTRA “8” POSITIVO; MUESTRA “9” POSITIVO; MUESTRA “11” POSITIVO; MUESTRA “12” POSITIVO.

ANÀLISIS PARA DETERMINAR ESPECIE HUMANA. ENSAYO INMUNOCROMATOGRÀFICO. MUESTRA “1” POSITIVO; MUESTRA “2” POSITIVO; MUESTRA “3” POSITIVO; MUESTRA “4” POSITIVO; MUESTRA “5” POSITIVO; MUESTRA “8” POSITIVO; MUESTRA “9” POSITIVO; MUESTRA “11” POSITIVO; MUESTRA “12” POSITIVO.

CONCLUSIÒN: En base al Reconocimiento y Análisis practicados al material recibido se concluye que: Las manchas d e color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras: 01, 02, 03, 04, 05 08, 09, 11, 12, son de naturaleza HEMÀTICA y, se corresponde a la ESPECIE HUMANA. Debido a la carencia de antisueros (reactivos) para la determinación de Grupo Sanguíneo, no fue posible efectuar dicho análisis. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso. Al analizar la COMPARACIÒN QUÌMICA, de las muestras: 01, 02, 03, 04, 05 08, 09, 11 y 1, entre si, se determina que todas son de NATURALEZA HEMÀTICA y, se corresponden a la especie HUMANA. Se resuelve remitir las muestras: 06, 07, 10 y muestras colectadas a la herramienta mediante barrido en esta peritación a la DIVISIÒN FÌSICO COMPARATIVA CARACAS, a fin de realizar análisis tropológico y comparación. Del producto del barrido técnico a la muestra 11, la muestra de apéndices pilosos es remitida a la DIVISIÒN FÌSICO COMPARATIVA CARACAS, para su debida peritación y la muestra de material terroso se dejan en el laboratorio para futuras comparaciones. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1926, de fecha 06-08-08 practicada en la calle 10 con avenidas 5 y 6 de la urbanización Zarabòn, Punto Fijo, suscrita por los funcionarios J.G., A.N. y M.T., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo y, cuyo contenido es el siguiente: Siendo las 08.30 horas de la noche se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: A.S., JOSÈ GÀMEZ, A.N. y, M.T., a la calle 10 con avenida 05 y, 06 de la Urbanización Zarabòn, Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de realizar una inspección técnica, dejándose constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un suceso abierto, de iluminación artificial deficiente y temperatura fresca, todos estos elementos presentes para el momento, correspondiente a una vía pública de las utilizadas para el libre transito automotor en doble sentido de orientación en dirección Norte-Sur u viceversa, para el acceso peatonal presentando en sentido Norte la Avenida 05, en sentido Sur la avenida seis de la mencionada urbanización, en sentido Este se aprecia un terreno baldío y a sus alrededores se observa vegetación propia de la zona, en sentido Oeste se observa una acera seguido de un poste, sin numeración que lo identifique, elaborado en concreto de los utilizados como base para el alumbrado artificial y soporte para el cableado eléctrico en el mismo sentido y a una distancia de seis (06) metros aproximadamente se aprecia un árbol de gran altura de los denominados comúnmente como Cujì, en su tronco se visualiza. Una lámpara elaborada en metal con signos de oxidación, un llavero, elaborado en material sintético, de color verde contentivo de tres (03) llaves y un objeto de los denominados como control elaborado en material sintético de color azul y gris, siendo fijados dichas evidencias fotográficamente y colectarlos…, La vía está constituida por una extensión de suelo asfaltado, con aceras y brocales de concreto de ambos lados, con una red de postes metálicos de los utilizados como base para el alumbrado artificial y soporte para el cableado eléctrico, ubicándose a sus adyacencias, variedad de edificaciones donde se ubican diversidad de inmuebles residenciales. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

En cuanto a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, practicada a la vestimenta colectada en la residencia del adolescente S.A.C., las mismas resultaron positivas en cuanto a la presencia de sangre humana, la cual provenía de la misma fuente, específicamente en la chaqueta que usó ese día el referido adolescente, el cual fue condenado por el Tribunal de la Responsabilidad Penal del adolescente, como cooperador inmediato del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Y si bien es cierto que con respecto a la vestimenta que usó el acusado. RAMÒN A.C.R., el día de los hechos, las misma dieron un resultado negativo, no es menos cierto que este ciudadano, estuvo en el depósito de la vivienda donde le dieron muerte al occiso GUGLIECMO MARANGONI, así lo manifestó la testigo. YENNEFER MILENNY GUACARÀN ROJAS, cuando manifestó que ellos llegaron a la residencia, que el señor GUILLERMO los recibió, que conjuntamente con estos ciudadanos ingresó al depósito y hasta allí elle tuvo conocimiento; Así mismo se evidenció de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Responsabilidad Penal del adolescente, la cual fue incorporada por su lectura, que el adolescente admitió los hechos donde se declaró culpable por haber participado conjuntamente con el acusado RAMÒN A.C. y, condenado como cooperador inmediato, en la ejecución del Homicidio. Así mismo en la declaración el acusado narró de manera detallada la forma como el occiso GUGLIECMO MARANGONI, fue ejecutado, la manera como le infirieron las heridas que le provocaron la muerte, lo cual demuestra su actuación en la ejecución del hecho delictivo imputado por el Ministerio Publico. Y Así se decide.

En cuanto a las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la obtención de las pruebas que llevaron a los funcionarios a la aprehensión del acusado RAMÒN A.C.R., para su respectivo juzgamiento, en la evacuación de acervo probatorio no observó esta juzgadora violación del debido proceso. Y Así se decide.

.- AUTO FUNDADO de Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho, de fecha 23-01-09, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta circunscripción Judicial actuando como juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del adolescente, que riela a los folios 53 al 75 de la tercera pieza del expediente, en la cual ese Tribunal vista la voluntad manifestada por el acusado S.J.A.C., de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, y donde se imputó la comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO, grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 77 ejusdem., de la cual se evidencia que quedo demostrado el grado de participación como cooperador inmediato, quedando así demostrada su culpabilidad en el hecho imputado. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

PRUEBAS DESESTIMADAS:

Las declaraciones de las ciudadanas. VICENZA MARRAS, (victima) ETLEVA BLLACI DE MARRAS; MARÌA R.N., estas ciudadanas, esposa del occiso y cuñada, y amiga, de nacionalidad Italiana, según lo manifestado por el Ministerio Público, y lo comunicado por el Cónsul de Italia; las referidas ciudadanas regresaron a su país de origen. El tribunal Ordenó la notificaciones respectivas, se libró Mandato de Conducción y se publicaron las boletas en la cartelera de esta extensión judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos, 185,186 ,188 y, 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos. TEOR JOSÈ PUERTA SÀNCHEZ; A.E.A.D.R. y, JOSÈ RAMÒN CORDERO JUSTY. El tribunal Ordenó la notificaciones respectivas, se libró Mandato de Conducción y se publicaron las boletas en la cartelera de esta extensión judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos, 185,186 ,188 y, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Despacho ordenó. DESESTIMAR, las referidas pruebas testimoniales. Así mismo se desestimó el testimonio del adolescente. S.J.A.C., por cuanto el mismo no pudo ser localizado, por parte del alguacilazgo para su notificación personal, se ordenó librar Mandato de Conducción a través de los cuerpos policiales y vistas las resultas las cuales fueron negativas por no haber sido localizado, se ordenó la publicación de la boleta de notificación en cartela, por lo que este despacho dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 185 186, 188 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así se decide

En la audiencia oral y Pública, al momento de la declaración de la adolescente. YENNYFER MILENNYS GUACARÀN ROJAS, nacida el día 24 de Marzo del 1995, menor de 15 años, la defensora pública cuarta ABG. Y.T. O., se opuso a la evacuación del testimonio, por cuanto la testigo no presentó su cedula personal, y el número aportado por ella no coincidía en un número, en la oportunidad legal el tribunal se pronunció desestimando la solicitud de la defensa, por cuanto la adolescente estuvo acompañada por su representante legal, quien ratificó que el número aportado por su representada era ese, y que demostraba a través de la partida de nacimiento la identificación de la menor; razón por la cual este tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Ordenó la evacuación del referido testimonio, en virtud de que se trató de un error de tipeo en uno de los dígitos del número de la cédula de identidad, lo cual no invalida en nada la prueba evacuada. Y así se decide.

Ahora bien, procede este Tribunal Unipersonal de Juicio a ADMINICULAR todos los medios probatorios evacuados en el juicio oral y público y descritos anteriormente, a través de los cuales se puede establecer perfectamente la existencia de la comisión de unos hechos ilícitos, como son el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÌA y, POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, así como, la participación del acusado RAMÒN A.C.R. y, consecuentemente responsabilidad en los tipos penales imputados por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que el día 16 de Julio del 2008, se encontraba el ciudadano: GUGLIEGMO MARANGONI, en su casa de habitación ubicada en avenida 3 casa número 8-25, de Urbanización Zarabòn Punto Fijo Estado Falcón, cuando siendo aproximadamente como las 10:30 horas de la mañana, tocaron el timbre, saliendo la adolescente, YENNIFER MILENNYS GUACARÀN ROJAS, quien se encontraba en la residencia, pudiendo observa a tres personas en un vehículo de las cuales dos personas se bajaron y preguntaron por el señor GUILLERMO, ella llamó al señor GUILLERMO y éste salió les abrió y entraron el acusado y el otro moreno, que luego resultaron ser identificados como RAMÒN A.C.R. y S.A.C., quienes conjuntamente con el hoy occiso entraron al depósito donde salvajemente y de forma despiadada, arremetieron en contra de la humanidad de una persona mayor de 70, años, propinándole, golpes y heridas con las herramientas de jardín que se encontraban dentro del depósito, y después de ser herido mortalmente fue introducido en el tanque de agua, donde permaneció hasta que fuera encontrado por los familiares y amigos quienes desesperados por la desaparición de GUILLERMO, y por los rastros de sustancia hemàtica que observaron a la entrada del depósito denunciaron ante el CICCPC., cuerpo investigativo que se encargó de las investigaciones y, quienes una vez revisado el tanque de agua ubicado en el depósito pudieron verificar que se encontraba el cadáver del GUGLIEGMO MARANGONI, en el depósito de la casa donde horas antes había entrado en compañía del hoy acusado RAMÒN A.C.R. y S.A.C., este último procesado y condenado por su participación al haber admitido los hechos ante el Tribunal de Control de la Responsabilidad Penal de Adolescente.

Todas estas circunstancias estuvieron presente en la evacuación de las pruebas testimoniales, es decir, el señor GUGLIEGMO MARANGONI, salió a recibir a las personas que lo solicitaron el día, 16 de Julio del 2008, siendo las 10.30 horas de la mañana, percatándose de estos hechos la adolescente. JENNIFER MILENNYS GUACARÀN ROJAS, quien observó que el hoy acusado. RAMÒN A.C.R. y SALVADOR JOSÈ AMATO CORDERO, entraron al depósito conjuntamente con el señor GUGLIEGMO. Por su parte la ciudadana. VICENZA MARRAS, (esposa) se comunicó con la ciudadana. NATHALIE GRATÌCOLA DE GOICOECHEA, preocupada por la ausencia de su esposo GUGLIEGMO, que se había ido con unos jardineros y no había llegado, que ella se dirigió a la casa y le dijo que habían llegado unos jardineros y que el señor Guillermo se había ido con ellos, que fueron al señor M.V., le dijeron lo que pasaba, lo llamaron luego, el les dijo que fueran a la policía, que el iba para traducir, fueron a la policía les hicieron preguntas, le dijeron que supuestamente se fue con unos empleados y no había regresado, estando en la policía fueron a la casa M.V., su esposo y la señora Maria y vieron en el cuarto de tanques unas manchas de sangre, la señora llamo, y estando allá se fueron todos al sitio, ellos sacaron el cadáver.

Una vez localizado el cadáver del hoy occiso. GUGLIEGMO MARANGONI, se dio inicio a las investigaciones respectivas, donde por las características aportadas por los testigos presénciales los funcionarios policiales adscritos al CICPC., A.S.S., quien manifestó en su declaración que ese día, fue comisionado para hacer un allanamiento, a través de Orden de Allanamiento emanada del tribunal de control donde localizaron evidencias, eso fue en la residencia del adolescente, estando en el despacho el los llevó al sitio donde el había botado la llave de la residencia, posterior a eso fueron a buscar la llave donde los llevo el menor y donde se colecto el control del portón de la casa, de esa investigación se determinó que eran (2) personas las actuantes. Que llegan a establecer la identidad del adulto, por la relación con el menor, que viven cerca y los habían visto esos días juntos y que el menor reconoció su participación; al ser adminiculada esta declaración con la del funcionario RANNY J.Z.A., es conteste entre si cuando manifestó: Que luego de iniciadas las investigaciones se trasladamos a un vivero, en el sector Las Rosas donde laboraba el menor, le preguntaron al dueño si para el día del hecho el menor había ido a trabajar, y dijo que no y en este caso la victima lo había contratado para unos trabajos de jardinería y se lo había llevado a su casa, y que el mismo día llegó al vivero y dijo que había hecho el trabajo al señor y que no le había gustado y que había llevado a otro ciudadano y como tampoco le gusto lo boto, se hicieron unas series de investigaciones donde se logro detener al menor y este confeso, e identifico al mayor, que lo había llevado y que el señor se molesto por el precio y lo habían lanzado al tanque, luego se fueron a sus casa. Así mismo es conteste la declaración del funcionario. R.R.G.D., cuando manifestó que realizó cuatro entrevistas y puede decir del allanamiento, que se trasladaron a la vivienda los recibió el propietario haciéndolos pasar con dos personas que son los testigos, logramos colectar prendas de vestir, colectaron las evidencias y las llevaron al despacho; Siendo conteste también la declaración del funcionario. R.F.C., quien manifestó que fue comisionado por la superioridad, para realizar un allanamiento, que se trasladaron al inmueble fuimos atendidos por el propietario, recolectamos las evidencias y fueron trasladas al CICPC; igualmente es conteste esta declaración con lo manifestado por el funcionario E.R.M.R., quien dijo que conformaban la comisión, con la finalidad de hacer una labor de investigación de un ciudadano que había dado muerte a un ciudadano extranjero, fueron al d.H., en un carro particular, tuvieron cierto tiempo esperando que saliera el menor, lo aprehendieron, le preguntaron y manifestó que había ido a la casa del ciudadano ya que el trabajaba en la jardinería, y que había actuado con el otro ciudadano que le dicen el gordo, y en base a esas características el mismo les indico el sitio donde estaba el muchacho que había actuado con el, lo aprehendieron, lo identificamos, y se hicieron las investigaciones. Que participo en las dos aprehensiones, primero se aprehende al menor y posteriormente en base a lo aportado por el menor procedieron a la aprehensión del mayor, el menor decía fue el mayor y cuando llegaron donde el mayor decía que era el menor y el menor decía que era el mayor.; esta declaración es conteste con lo manifestado por el funcionario policial. M.N.G.R., quien manifestó que primeramente aperturaron la averiguación por el homicidio, se logro la captura de un adolescente y de otra persona, ellos manifestaron haberle dado muerte al occiso; que practicamos una vigilancia estática en la residencia de ellos, cuando salen los aprehendieron. Que el menor les explicó que trabajaba con el italiano donde le hablo mal y él busca a otro muchacho que llevó a realizar el trabajo. Que al mayor lo aprehenden en Creolandia. Que éste tenía el apodo del gordo, pero era delgado.

Se evidencia de las declaraciones de los funcionarios policiales todas contestes entre si que ellos llegan al mayor, hoy acusado RAMÒN A.C.R., luego de la aprehensión del adolescente, este ciudadano. S.J.A.C., fue juzgado y condenado por el Tribunal de Control de la Responsabilidad Penal del adolescente, luego de admitir su responsabilidad por el hecho incriminado, a cumplir la pena de UN (01) año de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro, del Código Penal, donde aparece como victima GUGLIECMO MARANGONI.

Se desprende de la prueba documental referente al Protocolo de AUTOPSIA LEGAL Nº 1426, de fecha 16/07/08, suscrita por la Dra. M.R. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: GUGLIEGMO MARANGONI, la cual riela al folio 76 del asunto y, cuyo contenido es el siguiente:

Herida contusa de 5cm en cabeza a nivel de región frontal lado izquierdo. Herida contusocortante de 6 cm., localizada en cabeza a nivel de región parietal izquierda. Herida contusa de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 5 cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Herida contusa de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de región temporal izquierda a 3 cm., por arriba del pabellón auricular izquierdo. Herida contusa de 3 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital línea media con fractura del hueso. Herida contusa de 4 cm., localizada en cuello a nivel de región de la nuca lado izquierdo. Herida contusa de 3 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital. Herida contusa de 4 cm., localizada en cabeza a nivel de región occipital derecho. Herida contuso cortante de 5 cm., localizada en cabeza a nivel de lóbulo medio del pabellón auricular izquierdo. Hematoma Epicraneal en región parietal, temporal derecha e izquierda, región occipital región frontal fractura de hueso occipital, edema cerebral severo y vasos leptomeningeos congestivos. EVISCERACIÒN Y DISERCIÒN DE ORGANOS.

Cabeza.- Hematoma epicraneal en región parietal, temporal derecha e izquierda, región occipital, región frontal fractura de hueso occipital edema cerebral severo y vasos leptomeningeos congestivos. Ojos. Hematoma periorbitario, pupilas dilatadas. Nariz: Sin Lesiones. Oídos Conductos auditivos externos permeables. Cuello. Hematoma en planos musculares de región de la nuca. Tórax: petequias subpleurales y subepicardicas, pulmones edematizados con presencia de líquido rojo vinoso espumoso en bronquios principales. Abdomen. Excoriaciones en región del hipocondrio derecho e izquierdo. Estómago: abundante contenido liquido. Extremidades superiores: Posición de boxeador, Excoriaciones y hematomas múltiples en brazo y antebrazos. Extremidades inferiores: Simétricas. Genitales. De aspecto y configuración normal. CONCLUSIÒN. Causa de Muerte. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÀLICO SEVERO PRODUCIDO CON OBJETO CONTUNDENTE MÀS ASFIXIA MÈCANICA POR SUMERSIÒN.

No hay duda alguna en el presente caso para este Tribunal Segundo de Juicio, que el acusado RAMÒN A.C.R., quien conjuntamente con el adolescente. S.J.A.C., le dieran muerte al ciudadano. GUGLIECMO MARANGONI, cuando sin temor, reparo, pudor, piedad, actuando sobre seguro, de manera calculada, con un pico, una pala y, una escardilla herramientas utilizados en actividades agrícolas y de jardinería, le propinaron golpes en la cabeza, parte noble y delicada del cuerpo humano, ocasionándole heridas mortales la mayoría en la cabeza que podían causarle la muerte y que no conformes con los golpes propinados, optaron por sumergirlo en el tanque de agua ubicado en el deposito, indudablemente que una sola persona no pudo haber actuado de esta manera, era necesario el concurso de dos personas, para poder llevar a cabo la acción de ejecutar golpes en contra de otra persona, con diferentes herramientas ( pala , rastrillo y escardilla) y, luego sumergirlo en el tanque de agua; que si bien es cierto se trata de una persona adulta mayor de 70 años, pudo haberles hecho frente a una sola persona, sin embargo fueron dos personas las actuantes superando en fuerzas y número al hoy occiso.

En el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra previsto el principio de la libertad de la prueba y, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso, se incorporaron los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público para demostrar la responsabilidad del acusado en los hechos que le imputara en su oportunidad legal, a los que se acogió la Defensa y el Acusado por el Principio de la Comunidad de la Prueba en lo que le favoreciera.

Ahora bien, a los fines de concluir en base a todas estas circunstancias y testimonios que fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se llegó a la convicción que existe la plena certeza en torno a la participación del acusado RAMÒN A.C.R., en el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÌA POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, actuación ésta que quedó demostrada en el debate cuando se evidenció a través del señalamiento directo de los testigos sobre la participación de dicho ciudadano como el que ingresó en compañía de otro ciudadano (posteriormente identificado como S.J.A.C.), a la residencia de la familia MARANGONI, en la mañana del día 16/07/08, preguntando por el señor GUILLERMO, como se desprende de las testimoniales de los testigos presénciales (YENIFER MILENNYS GUACARÀN ROJAS) de los funcionarios policiales actuantes en las investigaciones y que lograron su aprehensión, así como de la Necropsia de ley practicada al cadáver de GUGLIECMO MARANGONI de la cual se evidencia que dichas heridas fueron producidas con herramientas de las utilizadas en labores de jardinería ( pala , pico y, escardilla) y, que se encontraban guardadas en el depósito de la casa donde el hoy acusado. RAMÒN A.C.R. conjuntamente con el adolescente. SALVADOR JOSÈ AMATO CORDERO, ingresó con el ciudadano GUGLIECMO, herramientas estas que fueron objeto de experticia en presente caso, las cuales presentaron sustancia hemàtica y apéndices pilosos, dando como resultado que la dicha sustancia provenía de la misma fuente.

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, por cuanto su conducta esta descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo prevista en la normativa penal sustantiva vigente y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir daños por parte del acusado, tomando en cuenta que acabó con la vida de un ser humano, cuando se introdujo en la vivienda de la víctima y, sin temor, reparo, pudor, piedad, actuando sobre seguro, de manera calculada, con un pico, herramienta de cantero y cavador utilizado en actividades agrícolas y de jardinería agredieran al ciudadano GUGLIECMO, produciéndole la muerte, situación ésta estimada por este Tribunal Unipersonal en funciones de Segundo de Juicio con la declaración de los testigos presénciales de los hechos, YENIFER MILENNYS GUACARÀN ROJAS y de los funcionarios policiales A.S.S.; RANNY ZAMARRIPA AGUILAR; R.R. GOITÌA D; RUBÈN F.C.; E.R.M. R; MANUEL NICOLÀS GERARDO; N.A.C. y, JOSÈ VALOIS GÀMEZ, actuante en la investigación. Y así se declara.-

En consecuencia, de las acepciones anteriores puede afirmarse ciertamente que el acusado RAMÒN A.C.R., incurrió en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÌA POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de los testigos y expertos que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas por su lectura a tenor de los previsto en el artículo 358 del COPP, razón por la cual por unanimidad se considera que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica se acoge este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, a la imputada por el Ministerio Público al ciudadano RAMÒN A.C.R., toda vez que la conducta desplegada por el acusado se encuentra subsumida en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÌA por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Así se decide.

Establece el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, lo siguiente: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas. 1.- Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos. 449, 450, 451, 453, 456, 458 de este Código.”

El Homicidio Intencional calificado, es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en este artículo, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismo de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipològico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad, debe existir la intención de realizar el hecho constitutivo del delito, es decir hace referencia con tal expresión a la voluntad que se dirige hacia un determinado hecho con el consentimiento previo de todas las circunstancias en las cuales y por las cuales la voluntad se determina; Por su parte la alevosía es la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente; lo que equivale a traición, perfidia, actuar sobre seguro. El Homicidio por motivos fútiles o innobles, es aquel que se comete por algo baladí, trivial insignificante, e innoble, es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil y ruin, tomando en cuenta todas estas circunstancias, estamos entonces en la presencia de Un Homicidio Calificado.

En este sentido y, conforme al artículo 37 del Código Penal aplicando la dosimetría penal, normalmente es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÓN, da como resultado el término medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, por el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO consumado en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI.

Es necesario para este Tribunal Unipersonal de Juicio señalar que para la sumatoria de la pena anterior, no se consideró las agravantes imputadas por el Ministerio Público en razón de que, los delitos por los cuales fuera condenado el acusado RAMÒN A.C.R., tiene incluidas las agravantes.

Establecido lo anterior es necesario señalar que en el presente caso, en razón a la conducta predelictual del acusado J.G.P.F., considera quien aquí decide, procedente la atenuante del artículo 74 ordinal 1° y 4°, relativa a cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, en el presente caso, el acusado cuando cometió el hecho punible por el cual fue acusado, era mayor de 18 años y mayor de 21 años, sin embargo, no registra en la causa antecedentes penales para el momento en que ocurrieron los hechos, al aplicarle tal atenuante genérica siendo esta totalmente discrecional y facultativo para el Juzgador, se procede a rebajarle la misma. Razón por la cual este Tribunal Unipersonal, considera procedente la rebajar la pena definitiva a imponer al acusado J.G.P.F. es de. QUINCE 15 AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

No se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso I.T.L., con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. Observa este Tribunal Mixto, que el acusado viene a esta sala de audiencia, privado de su Libertad, desde el día 11 de Marzo del 2006, y tratándose de una sentencia condenatoria, con una pena impuesta que excede de Cinco años, se mantiene La Privación Judicial de Libertad por el inminente peligro de fuga por la pena impuesta. Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el día el día 09 de Febrero del 2025, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio del cómputo definitivo ordenado por los artículos 482 y 484 ejusdem, a cargo del respectivo Juez de Ejecución, una vez firme esta Sentencia, quien deberá considerar y hacer la conversión de la detención preventiva, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado RAMÒN A.C. RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.366, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-12-86, de profesión ayudante de albañil, hijo de J.R. y R.C., domiciliado en Barrio D.H. calle Las Vegas casa s/n, después de la Quincallería, de Punto Fijo, a cumplir la pena de. QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de GUGLIECMO MARANGONI, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal. Se condena además a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y, se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial de Libertad, impuesta al acusado por el tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la pena principal impuesta, el día 09 de Febrero del 2025, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código orgánico procesal Penal. Y Así se declara.

Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA P.D.R.

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