Decisión nº PJ0162007000064 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCEMNTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-005928

ASUNTO : FP01-P-2006-005928

RESOLUCION N° PJ0162007000064

REVISION DE LA MEDIDA

Revisada la presente causa: FP01-P-2006-005928 y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en la norma contemplada en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente Extensión Territorial Puerto Ordáz en fecha: 19-06-2006, a través de la cual se sustituyó e impuso la Medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA a la joven: YRENIS YENNIRE MACABRIL LASCANO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.774.096, nacida el 19/05/1990, hija de los ciudadanos: C.Y.L. y J.E.M.L., residenciado en Los Próceres, Barrio El Milano, Calle Las Palmas, Casa N° 133, a tres casa de la Bodega de Mogollón, de esta Ciudad, por encontrarlo penalmente responsable del hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Ciudadano: ENSY JAVIER AGUILERA BARCELO.

Con vista a los informes suscritos por los Profesionales adscritos a los Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, trabajadora Social, Médico Psiquiatra. Así como los informes suministrados por L.A., esta Sala ha verificado que la referida joven ha estado cumpliendo con las medias impuestas con regularidad, consta en los folio 187, 188, 215, 216 informe de la Lic EILIA ROJAS, Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescente, que la joven ha asistido a charlas dictadas por estudiantes de la UDO, a cargo del Dr. F.R..

En los folios199, 100, 209, 210 consta las presentaciones reglamentarias de la joven ante el Tribunal, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006; en el 217, 218 las de los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2007, en los folios 206, 207, cursan Informe remitido de L.A., respecto a las presentaciones de la joven por ante ese ente en los meses de Septiembre , Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero 2007, donde además solicitan la revisión de medida, recomienda tomar en cuenta que la joven había retomado sus estudios alejado de esta Ciudad.

En los folios 211, 212, cursan Informes del Médico Psiquiatra Dr. F.R. en los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2006 así como del año 2007. En vista a todo lo anteriormente expuesto y con base en los Principios y finalidades de las medidas impuestas ante los referidos entes, a los efectos de concientización, aceptación y readaptación de la adolescente al entorno social y al núcleo familiar y por cuanto la adolescente ha cumplido en forma regular con la medida. Lo que permite el siguiente pronunciamiento:

Este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE : SUSTITUIR, la medida de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente: YRENIS YENNIRE MACABRIL LASCANO por SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, cuyo servicio comunitario se basa en prestar servicios en forma gratuita por ante el Ambulatorio Asistencial “La Paragua”, ubicado en la Avenida Principal de la Paragua, cerca del Parque Bolívar; durante una jornada máxima de 8 horas semanales, preferentemente días Sábados o Domingos, sin que se perjudique su asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. En consecuencia de ello deberá completar el lapso que le faltan por cumplir, como se evidencia del nuevo Cómputo cursante en la presente causa. Cítese, a fin de ser impuesta del presente auto. Notifíquense a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. A sí mismo Oficiar lo conducente al Director del referido Ambulatorio, a los fines de que tengan conocimiento de la decisión dictada y que se cumpla con lo establecido en ella, posteriormente suministrar información del cumplimiento de la joven Yrenis Macabril a este Tribunal mensualmente.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. A.H. COVA.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YEINGERT J.J..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YEINGERT J.J.-

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