Decisión nº SALAO2-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

En fecha 5 de noviembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Yriannis A.T. y W.R.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.998.512 y V- 11.276.014 respectivamente y domiciliados la primera en la avenida 3 y 4, sector Monte Oscuro, casa s/n 8ª 2 metros del Taller Resoval), Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la calle 21 avenida 6 y 7, casa Nº 6-68, (frente al Sindicato de Promasa), barrio Peguaima, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yriannis A.T. y W.R.T.M., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano W.R.T.M., , se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, requerido por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar los útiles escolares, para ser entregados a la madre la primera quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cubrirá los estrenos más el regalo de su hijo del día 31 de diciembre de cada año, donde el obligado alimentista se compromete a entregarlo a la madre de su hijo la primera quincena de diciembre de cada año. El monto de la obligación de manutención será depositado por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad bancaria que bien estime pertinente el tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de la cuenta aperturada; para tal fin.

Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yriannis A.T., a favor de su hijo.

En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yriannis A.T. y W.R.T.M., antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano W.R.T.M., , se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, requerido por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar los útiles escolares, para ser entregados a la madre la primera quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cubrirá los estrenos más el regalo de su hijo del día 31 de diciembre de cada año, donde el obligado alimentista se compromete a entregarlo a la madre de su hijo la primera quincena de diciembre de cada año. El monto de la obligación de manutención será depositado por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad bancaria que bien estime pertinente el tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de la cuenta aperturada para tal fin.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

La Juez,

Abg. E.M.N.. La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. Civil N° 2437/08

Pilar

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