Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312

ASUNTO : RK01-P-2010-000001

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL

PENADA: YRIANA C.A..

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado YRIANA C.A., venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de R.Á. y L.J., residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; CONDENADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios de la causa Oficio que antecede signado con el N° 1321/2010, presentado por la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede los Teques, mediante el cual envía a este Juzgado entrevista sostenida con la penada de autos, solicitando a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esa Circunscripción Judicial, ello en razón de que el mismo opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la referida Juez de Instancia. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Juez del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede los Teques, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en los Teques, Estado Miranda a los fines de que el equipo Multidisciplinario residente de ese Instituto practique la evaluación psicosocial a la penada YRIANA C.A., venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de R.Á. y L.J., residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; Líbrese el oficio ordenado así como oficio al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede los Teques, informándole sobre la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,

ABG. L.F..

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