Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExhorto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312

ASUNTO : RK01-P-2010-000001

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO

PENADA: YRIANA C.A..

Por recibido Oficio N° DP-7-123-2010, suscrito por la Defensora Pública Séptima Penal ABG. C.M.A., por medio del cual informa que la penada YRIANA C.A., venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de R.Á. y L.J., residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital, se encuentra cumpliendo pena en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), solicitando de este Juzgado se compulsen las copias correspondientes y se exhorte a un Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para que conozca en aquella jurisdicción de las incidencias que se produzcan durante la permanencia de su defendida en el prenombrado internado judicial, igualmente explana en su solicitud la designación de un defensor público de aquella jurisdicción para que le represente en los mimos términos del exhorto aquí solicitado; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado están recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, este Juzgado ACORDO mediante decisión de fecha 22 de Enero de 2010, autorizando el Traslado de la penada YRIANA C.A., venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de R.Á. y L.J., residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; desde el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre hasta el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda.

Ahora bien, una vez acordado el traslado, se evidencia de autos que la ciudadana YRIANA C.A., ya identificada en virtud de celebración de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) al cientos cuarenta y siete (147) de la cuarta pieza procesal, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: OCHO AÑOS (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo ejecutada dicha sentencia por este Juzgado en fecha 12 de ENERO del año 2010.

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que la penada YRIANA C.A., se encuentra con el traslado acordado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal

Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda (INOF); es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Miranda (sede los Teques), para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA procede a librar exhorto de la penada YRIANA C.A., venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de R.Á. y L.J., residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; quien se encuentra actualmente en el en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), con sede en los Teques, Estado Miranda; procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Los Teques, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente deberá Informar al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.-

Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,

ABG. ODILMARYS S.M.P..

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