Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, tres (03) de Marzo del dos mil once

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000467

PARTE ACTORA: Y.M.P.R., titular de la cédula de identidad Nro.12.270.092

PARTE DEMANDADA: LA CASCADA DEL PAN,C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha diez (10) de Diciembre del 2010, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare la ciudadana Y.M.P.R., titular de la cédula de identidad Nro.12.270.092 en contra de la sociedad Mercantil LA CASCADA DEL PAN,C.A.

Admitida la demanda en fecha catorce (14) de Diciembre del 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha nueve (09) de Febrero del 2011.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana Y.M.P.R., titular de la cédula de identidad Nro.12.270.092 debidamente asistida por J.A.M., Abogado inscrito en ell i.p.s.a bajo el Nro. 68.605 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación .

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha primero (01) de Junio del 2007 desempeñándose como Charcutera

Que devengo los siguientes salarios

Del 01-06-2007 al 01-06-2008 Bs.614,79

Del 01-06-2008 al 01-06-2009 Bs.799,50

Del 01-06-2009 al 01-09-2009 Bs.879

Del 01-09-2009 al 15-0-2010 Bs.959

Que en fecha 15 de Marzo del 2010 fue despedida sin justa causa.

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidos y fraccionadas, y Bono vacacional vencido y fraccionado, cesta tickets, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación ASI SE ESTABLECE

Fecha de ingreso: 01-06-2007

Fecha de egreso: 15-03-2010

Tiempo de servicios: 02 años, 09 meses,15 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, que en este caso es de 15 días anuales que paradeterminar su incidencia se divide entre 360 días, asi mismo a la antigüedad se le deben adicionar dos (02) días de salario por cada año a partir del segundo año de vigencia de la L.O.T, lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 02 años, 09 meses, y quince días corresponde 171 días discriminados de la siguiente manera:

DESGLOSE ANTIGÜEDAD:

salrio mensual salrio diario inc bv inc uti sario integral dias antigüedad subtotal

1er.año 614,79 20,49 0,398 0,854 21,745 45,000 978,541

2do. año 799,50 26,65 0,592 2,221 29,463 62,000 1.826,709

01-06-2009-01-09-2009 879,00 29,30 0,733 1,221 31,253 15,000 468,800

01-09-2009-15-03-2010 959,00 31,97 0,799 1,332 34,098 49,000 1670,791

171,000 4.944,841

En consecuencia se condena al demandado a cancelar a la actora CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.944,84) por ciento sesenta y cinco (165) días de antigüedad y seis (06) días adicionales de antigüedad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , el actor solicita vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2007- 2008, 2008-2009, y fracción 2009 -2010 de los nueve meses por lo que se condena al demandado a cancelar UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 1.398,25) por CUARENTA Y TRES CON COHENTA Y CINCO (43,85) días de vacaciones vencidas y fraccionadas y la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 695,13) por veintiún setenta y cinco días (21,75) días de bono vacacional vencido que se desglosan los días por año en cuadros ilustrativos que siguen .

SUBTOTAL

VACACIONES VENCIDAS 2007-2008 15 31,96 479,4

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 16 31,96 511,36

VACACIONES FRACC 2009-2010 12,75 31,96 407,49

43,75 1.398,25

BONO VACACIONAL 2007-2008 7 31,96 223,72

BONO VACACIONAL 2008-2009 8 31,96 255,68

BONO VAC FRACCI 2009-2010 6,75 31,96 215,73

21,75 695,13

EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS : De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que al haber sido alegado por el actor este monto mínimo en el libelo se tomará como base de este concepto la cantidad de quince (15) días de utilidades, por cada año de servicio y en cuanto las utilidades fraccionadas el actor solo presto nueve meses en el año de terminación de la relación laboral. En este sentido el actor demando las utilidades vencidas de los años 2007-2008-2008-2009 y la fracción de los nueve meses del 2009-2.010, por lo que siendo dos años de servicio por quince días arroja treinta (30) días en utilidades vencidas y en cuanto a las fraccionadas por cuanto solo presto el servicio nueve meses se divide 15 entre 12 y se multiplica por 9 lo que arroja 11,25 días por el último salario normal de Bs. 31,96 arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.318,35) por este concepto por lo que se condena a la demandada a cancelarlo a la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES VENCIDAS 2007-2008 15 31,96 479,4

UTILIDADES VENCIDAS 2008-2009 15 31,96 479,4

UTILIDADES FRACC 2009-2010 11,25 31,96 359,55

41,25 1.318,35

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años;

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de Dos años y nueve meses a cancelar a la actora:

Noventa (90) días por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual es el producto de multiplicar 30 días por cada año y la fracción de nueve meses lo cual multiplicado por el último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 34,09 arroja la cantidad de Bs. 3.068,10 asi mismo se condena a la demandada a cancelar sesenta (60) días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 34,09, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.045,40 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador .Y ASI SE DECIDE.

EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS SOLICITADOS : En razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se otorgan los cesta tickets por verificarse su conformidad con el derecho en razón al 0,025 de la unidad tributaria es decir en base a Bs. 16,25 cada uno en base al tiempo de servicio alegado en el libelo el cual es de Tres años y nueve meses así mismo por cuanto no alega exceso en cuanto al trabajo extraordinario nada establece en el libelo al respecto por lo que se tomaran como base de los mismos veinticinco días al mes por razones de justicia y equidad en consecuencia se condena por el tiempo de servicio de treinta y tres meses (02 años y nueve meses ) a veinticinco tickets por mes resultan 825 tickets lo cual arroja la cantidad en base a bs. 16,25 arroja la cantidad de trece mil cuatrocientos seis bolivares (Bs. 13.406,00) por concepto de cesta tickets. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por La ciudadana Y.M.P.R., titular de la cédula de identidad Nro.12.270.092 en contra de LA CASCADA DEL PAN,C.A.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación

CONCEPTO DIAS SALARIO SUBTOTAL

Antigüedad 171 4.918,660

Vacaciones vencidas y fraccioandas 43,75 31,96 1.398,250

Bono vac venc y fraccionado 21,75 31,96 695,130

Utilidades venc y fracc 41,25 31,96 1.318,35

Indemnz. de despido 90 34,09 3.068,10

indemnz. Susut. de preaviso 60 34,09 2.045,40

CESTA TICKET 825 16,25 13.406,25

TOTAL 33.250,04

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.250,04) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

Por la secretaría

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.

Por la secretaría

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR