Decisión nº PJ0022014000178 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoImprocedente Sol.De Sustitucion De Medida Privativ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 26 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000471

ASUNTO : IP11-P-2014-000471

En fecha 13 de Febrero de 2014, se recibió por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito presentado por los abogados YRMARI JOSIL A.M. y H.J.A.S. en su condición de defensores del ciudadano A.J.M.P., quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462.1 concatenado con el artículo 463 y 319 del Código Penal venezolano.

En fecha 25 de Febrero de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los abogados YRMARI JOSIL A.M. y H.J.A.S. en su condición de defensores de la ciudadana R.C.A.D., quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462.1 concatenado con el artículo 463 y 319 del Código Penal venezolano.

En fecha 05 de Marzo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado W.S. en su condición de defensor de la ciudadana R.C.A.D..

En fecha 07 de Marzo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado H.A., mediante el cual solicita pronunciamiento en relación a las solicitudes de revisión de medida.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Solicitaron los abogados YRMARI JOSIL A.M. y H.J.A.S. en su condición de defensores del ciudadano A.J.M.P., quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462.1 concatenado con el artículo 463 y 319 del Código Penal venezolano, el EXAMEN Y REVISION de la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO.

Indicaron que los elementos de modo, lugar y tiempo no corresponden a ningún hecho relacionado a conducta antijurídica alguna por parte de su defendido y por ello es procedente y viable el otorgamiento de una medida cautelar de presentación periódica amparado bajo el principio de la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo solicitaron en escrito separado, el EXAMEN Y REVISIÓN de la medida de privación judicial preventiva de libertad en relación a la ciudadana R.C.A.D., quien se encuentra procesada por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462.1 concatenado con el artículo 463 y 319 del Código Penal venezolano.

Indicaron que los elementos de modo, lugar y tiempo no corresponden a ningún hecho relacionado a conducta antijurídica alguna por parte de su defendido y por ello es procedente y viable el otorgamiento de una medida cautelar de presentación periódica amparado bajo el principio de la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, el abogado W.S. en su condición de defensor privado de la ciudadana R.C.A.D., expuso que su representada padece actualmente de ESTATOSIS HEPATICA, LITIASIS RENAL BILATERAL, FIBROMATOSIS UTERINA, razón por la cual solicitaba la imposición de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO a fin de que pueda cumplir con el tratamiento médico respectivo.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”

En el presente caso, la defensa ha solicitado el estudio y la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en atención al estado de salud que presenta su defendida R.C.A.D., el cual calificó en su escrito de solicitud como de extrema urgencia.

En atención a ello, este Tribunal procedió a la revisión y análisis de las actas que componen la presente causa y a tal efecto constata que aún la precitada ciudadana no ha sido valorada por el Médico Forense respectivo, a fin de que en base a los resultados de la avaluación médico forense pueda determinarse el estado de salud de la precitada ciudadana y en base a ello, el tribunal pueda decidir lo conducente a fin de de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 constitucional.

Por otro lado, en relación al ciudadano A.J.M.P., quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462.1 concatenado con el artículo 463 y 319 del Código Penal venezolano, del análisis efectuado por este órgano jurisdiccional, constata que aún no han variado las circunstancias fácticas que sirvieron de fundamento para la decisión mediante la cual se impuso la medida de arresto domiciliario, y por consiguiente, la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre la ciudadana R.C.A.D.; debiéndose señalar adicionalmente, que en fecha 11 de Marzo del presente año, la vindicta pública presentó formal escrito de acusación por los delitos ya señalados, encontrándose fijada la audiencia preliminar correspondiente para el día 22 de Abril de 2014.

Sobre la base del anterior análisis, concluye este Tribunal que en el presente caso no es procedente la sustitución de las medidas de coerción personal que actualmente tienen impuesta los procesados de autos; no obstante, en relación a la ciudadana R.C.A.D., este Tribunal ordena que se practique una evaluación médico forense a fin de determinar su estado de salud y que dicha evaluación permita garantizar lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control el Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 constitucional y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la sustitución de la medida de privación judicial de libertad que actualmente tiene impuesta la ciudadana R.C.A.D. y A.J.M.P., quienes se encuentran procesados por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462.1 concatenado con el artículo 463 y 319 del Código Penal venezolano. Se ordena practicar evaluación médico forense a la procesada R.C.A.D.. Notifíquese la presente resolución. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. R.C..

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