Decisión nº 48 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoAcción Contra Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de julio de 2.009

199° Y 150°

Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la acción de Hábeas Data intentada por el ciudadano, Yrwin Quintero, en contra de la Universidad R.B.C., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de resolver lo relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción hace el siguiente pronunciamiento:

I

Con relación al Hábeas Data el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tienen derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”

Respecto a esta norma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha trece (13) de agosto del año 2.004, dictada bajo la ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:

… El Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal del estado Lara declinó en esta Sala la competencia para el conocimiento de este asunto, luego de considerar que se trata de una pretensión de hábeas data, la cual consigue base constitucional en el artículo 28 del Texto fundamental. Para ello, dicho Juzgado se fundamento en el criterio que se sentó en sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 2001 y que ratificó, el 29 de agosto de 2003, en la que se estableció que el conocimiento de controversias cuya causa sea una norma constitucional aún no desarrollada legislativamente – como es el caso del hábeas data – corresponde a dicha Sala, hasta cuando una ley establezca lo contrario; ello para evitar una indeseada dispersión en la interpretación constitucional … De allí que el conocimiento de las demandas cuyo objeto sea una pretensión de la denominada hábeas data, corresponde, efectivamente, a esta Sala, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo …

; (negritas de la Sala).

Ahora bien, el quejoso invocó como fundamento de su acción el contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto señaló: “ … Como se infiere de lo expuesto, la UNIVERSIDAD R.B.C., al negarse a suministrarle al ciudadano YRWIN R.Q. los reglamentos solicitados en reiteradas ocasiones e inicialmente por él, así como una copia de su expediente académico, y luego solicitados por esta representación en fecha 14 de Abril de 2009 como se evidencia del anexo marcado como “B” y posteriormente al negarse a la práctica de la Inspección judicial solicitada en fecha 16 de Junio de 2009 como se evidencia de anexo marcado como “C”, se deja constancia de la violación de un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho de acceder a la información y a los datos, todo estatuido en el Artículo 28 ...”

No obstante, en el caso de autos evidencia quien hoy decide que la presente acción es denominada Hábeas Data, la cual tiene su fundamento en el artículo constitucional antes referido y tal como lo estableció la jurisprudencia antes transcrita, la presente controversia constitucional aun no ha sido desarrollada legislativamente, motivo legal y suficiente para que este tribunal SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente acción de HÁBEAS DATA y ACUERDA SU REMISIÓN A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que de acuerdo a su prudente arbitrio resuelva en sede constitucional la controversia planteada, todo lo cual quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente acción de HÁBEAS DATA y ACUERDA SU REMISIÓN A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que de acuerdo a su prudente arbitrio resuelva en sede constitucional la controversia planteada, todo en virtud a la jurisprudencia antes transcrita.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (3:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, signada con el N° _____.

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. N° 12.663

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