Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,

con sede en esta ciudad de Tovar.

199º y 151º

PARTE SOLICITANTE: Y.C.C.M., venezolana, menor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 8.707.068, domiciliada en Tovar y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: F.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , domiciliado en Tovar y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: V.V.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.711.470, domiciliado en Tovar y civilmente hábil.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

LA DEMANDA

En escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2009 (folio 01), la ciudadana Y.C.C.M., introdujo por ante este Tribunal demanda contra el ciudadano V.V.G., quien es el padre de sus hijos C.V., VICSABEL y M.D.G.C., de once (11), doce (12) y ochos (8) años de edad respectivamente.

Expresa que el padre de sus hijos contribuye con la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales y con la cantidad de ochocientos bolívares en el mes de agosto y mil bolívares en el mes de diciembre, lo cual es insuficiente para cubrir los gatos de alimentación, educación, vestuario, medicinas y recreación, haciendo notar que su hija M.D. presenta una hipoacupcia bilateral severa donde fue implantada y requiere terapias de ocho días cada mes, las cuales tienen un costo de cuatrocientos cuarenta bolívares, además la niña Vicsabel estudia en un colegio privado donde se paga veinticinco bolívares mensuales y las dos niñas están en entrenamiento de equitación en la población de Chiguará pagando noventa bolívares mensuales por cada uno de ellos, y debe pagar a una persona ajena para sus cuidados mientras cumple con sus labores de trabajo como bionalista ya que tiene un horario de 7 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 7 p.m. Indica que en este nuevo año escolar tuvo un gasto de tres mil quinientos bolívares en útiles escolares, uniformes e inscripciones y el padre no contribuyó en nada en dicho gasto. El gastos semanal en mercado es de aproximadamente seiscientos bolívares y su sueldo es insuficiente para todos los gastos que tiene que sufragar, por lo que acude al Tribunal para solicitar que el padre de sus hijos, quien percibe muy buenos ingresos en sus negocios y no tiene responsabilidades con hijos ni esposa y tiene vivienda propia le aumente la cuota de manutención para sus hijos a la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales mas los bonos de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de dos mil bolívares, lo cual puede realizar en virtud de que es dueño del negocio denominado Materiales y Acrílicos Víctor.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 21 de octubre de 2009 (folio 17), el Tribunal admitió la solicitud de obligación de manutención suscrita por la ciudadana I.C.C.M., y ordeno el emplazamiento del ciudadano V.V.G., para que comparecencia en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la presente solicitud.

CITACIÓN DEL DEMANDADO

A los folio 8 y 9 corren agregadas las actuaciones relacionadas con la citación del demandado, la cual fue practicada por el Alguacil el día 22 de octubre de 2009 y consignada en la misma fecha.

REPOSICION DE LA CAUSA.

Por auto de fecha 9 de noviembre de 2009, el Tribunal determinó que al momento de la admisión de esta solicitud no se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, razón de lo cual se ordenó se ordenó la reposición de la causa al estado de librar boleta de notificación para el mismo y citar nuevamente al demandado de autos para su comparecencia ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la misma.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Cumplidos los tramites anteriormente señalados, el ciudadano V.V.G., asistido de la abogada L.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábil, procedió a dar contestación a la demanda en fecha 02 de diciembre de 2009 (folios 21 al 55), exponiendo que su situación económica no le permite llenar las expectativas de la parte actora, en lo que se refiere al pago de la obligación de manutención, ya que el sueldo que percibe es insuficiente para cumplir con la misma, ya que devenga un ingreso mensual de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) tal como se desprende de la certificación de ingresos que anexa al escrito de contestación, ingresos que provienen en su labor como comerciante.

Señala que en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, acordaron la obligación de manutención por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) y los bonos especiales por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), dichos montos se incrementaron en un veinte (20%) por ciento anual, por lo que en la actualidad dicha obligación de manutención asciende a cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) y los bonos especiales a cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), lo cual ha cumplido cabalmente como se evidencia en los comprobantes bancarios de depósito que anexa; y no solo ha cumplido con las cantidades de dinero depositadas en calidad de cumplimiento de la obligación de manutención sino también les ha comprado a sus tres hijos ropa y útiles escolares. Advierte el accionado que hace del conocimiento del ciudadano Juez que la madre de sus hijos es profesional, licenciada en bioanalisis y devenga un sueldo bastante elevado, pues labora en el sector público (IPASME) y también en su laboratorio privado, además es propietaria de inmuebles de los cuales devenga ingresos por alquileres de los mismos, y por otra parte la obligación de manutención es responsabilidad de ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDADA: En escrito de fecha 07 de diciembre de 2009 (folio 56), la parte demandada promovió las siguientes pruebas.

PRIMERA

DOCUMENTAL: Valor jurídico de la certificación de ingresos.

SEGUNDA

DOCUMENTAL: Recibos bancarios en los cuales consta el depósito en la cuenta bancaria de la cual es titular.

TERCERA

DOCUMENTAL: Copia fotostática simple del escrito de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

CUARTA

INSPECCION JUDICIAL: a realizarse en las instalaciones donde funciona el IPASME.

DE LA PARTE DEMANDANTE: En escrito de fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 59 al 61), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO

TESTIFICALES: De las ciudadanas YAIDA C.P.C. y M.M.Z., venezolanas, mayores de edad y hábiles.

SEGUNDO

Valor y mérito jurídico de las actas procesales especialmente de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad y actas de nacimiento de los menores Vicsabel, V.V. y M.D.G.C., las cuales evidencian la relación de consaguinidad con respecto a su padre y facturas de compras de útiles escolares y uniformes adquiridas por la demandante.

TERCERO

DOCUMENTAL:

a.) Constancia suscrita por la terapista de lenguaje Sidy M. Sánchez C, terapista de lenguaje auditivo oral.

b.) Recibo de pago por quinientos bolívares (Bs. 500,00) correspondiente a diez (10) sesiones de terapia auditiva oral, a los fines de adaptar el viudo de la niña y así lograr que comience a emitir sonidos “inicio del habla”.

c.) Recibo de pago del Instituto de Estimulación de la Comunicación Oral, por setecientos bolívares (Bs. 700,00) de fecha 18 de noviembre de 2009.

d.) Constancia emitida por el Dr. J.A.C., Instituto Otohospital de Caracas.

e.) Informe Odontológico suscrito por el Dr. O.J.M.A., referente a tratamiento de ortodoncia y presupuesto realizado a su hija Vicsabel G.C..

f.) Informe Odontológico suscrito por el Dr. O.J.M.A., referente a tratamiento de ortodoncia y presupuesto realizado a su hijo V.V.G.C..

g.) Conclusiones y recomendaciones de la evaluación realizada a M.D.G.C. a los fines de su ingreso al Instituto de la Comunicación Oral.

h.) Constancia suscrita por la ciudadana C.A., quien trabajó en los servicios domésticos desde hace siete (7) años recibiendo actualmente un monto de ochocientos bolívares (Bs. 800,00).

i.) Tarjeta de cancelaciones mensuales al Colegio La Presentación, correspondiente al año 2009 – 2010, donde estudia la menor Vicsabel G.C..

j.) Revisión de Ingresos realizado por la Lic. Gladis Méndez de C., de fecha 21 de noviembre de 2007, el cual se realizó para la presentación del Banco Provincial.

k.) Original del análisis de cuenta que emitió la Cooperativa CORANDES al 9 de mayo de 2008, donde se detalla el movimiento de su cuenta de ahorro.

l.) Informe médico emitido por el Hospital II San J.d.T., suscrito por la Dra. Y.V., donde se corrobora la situación de s.d.M.D.G.C. de 8 años de edad.

CUARTA

INFORMES:

  1. Al banco BANFOANDES con sede en Tovar, a los fines de que informe al Tribunal los movimientos de los últimos seis (6) meses de la cuenta cuyo titular es V.V.G., e igualmente se sirva informar si posee otra cuenta en dicha institución y de existir manifieste los movimientos de los últimos seis (6) meses.

  2. A la Asociación Cooperativa CORANDES Ahorro y Préstamo con sede en Tovar, a los fines de informar al Tribunal de la cuenta N° 12816 del ciudadano V.V.G., donde se reflejen los movimientos y saldos de ahorro en los periodos comprendidos del 01/10/2007 al 30/11/2009.

QUINTA

PRUEBA DE EXHIBICION: Solicitó intimar al ciudadano V.V.G., a los fines de que presente los originales que reposan en su poder del registro de comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el N° 18, Tomo B-1, del 14 de enero de 1998, que presenta en copias simples o en su defecto reconozca las copias aquí presentadas así como de los informes de preparación de la Lic. Yudith Chacón, e igualmente informe del mismo contador de la revisión de ingresos de personas naturales de fecha 2 de mayo de 2008.

IMPUGNACION.

En diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, la parte demandada impugnó los documentos presentados por la parte actora, referentes a: Revisión de Ingresos, Relación de Ingresos, Informe de Preparación, Constancia de no Presentación de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y copia simple del Análisis de Cuenta, por considerar que no contiene una información fidedigna de su negocio.

Este Tribunal observa que los documentos privados que fueron objeto de impugnación por la parte demandada fueron promovidos en fecha 08 de diciembre de 2009 (folios 72 al 78), y la impugnación fue realizada el día 15 de diciembre de 2009 (folio 94), siendo esta la segunda oportunidad en que la parte demandada se hizo presente en los autos, ya que en fecha 14 de diciembre de 2009 (folio 90) estuvo presente en el acto de la declaración testimonial de la ciudadana M.M.Z.M., no habiendo manifestado nada al respecto, por cuya razón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, los referidos instrumentos impugnados han quedado debidamente subsanados. Así se decide.

ADMISION DE LAS PRUEBAS

Por autos de fecha 09 de diciembre de 2009 (folios 87 y 88) se admitieron las pruebas promovidas por las partes, a salvo de su apreciación en la definitiva.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDADA: En escrito de fecha 07 de diciembre de 2009 (folio 56), la parte demandada promovió las siguientes pruebas.

PRIMERA

DOCUMENTAL: Valor jurídico de la certificación de ingresos.

A los folios 22 y 23, corren agregadas certificaciones de ingresos y relación de ingresos, la primera de fecha 26 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana Yusmary G.M., Contador Público, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.317.256, inscrita en la Federación Nacional de Colegios y Asociaciones de Contadores de Venezuela bajo el N° 16399, mediante la cual certifica que el ciudadano V.V.G., titular de la cédula de identidad N° 8.711.470, obtiene ingresos líquidos en promedio mensual de mil seiscientos bolívares (Bs. 1600,00) provenientes de su actividad como comerciante; y la segunda suscrita por el ciudadano V.V.G. en la que se lee relación de ingresos al 26 de octubre de 2009 al 26 de noviembre de 2009 en la que figura como total de ingresos la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1600,00).

Las anteriores constancias de ingresos provienen de la misma parte demandada y no son producto de una declaración que se haya hecho ante el organismo competente para ello como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT en razón de lo cual este Juzgador no le confiere valor probatorio alguno. Así se decide.

SEGUNDA

DOCUMENTAL: Recibos bancarios en los cuales consta los depósitos hechos en la cuenta bancaria de la cual es titular la madre de sus hijos.

A los folios 24 al 51 corren agregados depósitos bancarios realizados en el Banco Mercantil de fechas 30 de noviembre de 2009 hasta el 15 de marzo de 2005, por las siguientes cantidades: Bs. 200, Bs. 400, Bs. 200, Bs. 200, Bs.200, Bs.200, Bs.200, Bs.150, Bs.150, Bs.200, Bs.150, Bs.150, Bs.150, Bs.150, Bs.150, Bs.150, Bs.800, Bs.300, Bs.100, Bs.2.610, Bs.960, Bs.1.590, Bs.1.300, Bs.300, Bs.2.000, Bs.1.050, Bs.680, Bs.480, Bs.500, Bs.1.120, Bs.490, Bs.830, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.500.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.200.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.300.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.200.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000, Bs.100.000.

Los referidos comprobantes bancarios de pago constituyen prueba de los depósitos que por las cantidades anteriormente descritas ha hecho el ciudadano V.V.G. en la cuenta de ahorros perteneciente a la ciudadana C.C., destinados al pago de la pensión de manutención que corresponde a sus tres hijos. En criterio de este Juzgador los comprobantes de pago aludidos demuestran su solvencia hasta la fecha noviembre de 2009, sin embargo no es un hecho controvertido en este proceso los pagos efectuados por él hasta el mes de noviembre de 2009, por cuanto lo que se esta discutiendo en esta causa es el aumento de la pensión mensual para sus hijos de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) a lo solicitado por la madre de sus hijos que es de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Así se decide.

TERCERA

DOCUMENTAL: Copia fotostática simple del escrito de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

A los folios 12 y 13 riela copia fotostática certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos que curso por ante al Juez de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, cuya certificación es de fecha 21 de febrero de 2006, según la cual los ciudadanos V.V.G. e I.C.C.M. acuerdan su separación de cuerpos y en ella establecieron de mutuo y amistoso acuerdo que el padre V.V.G. se obliga a depositar mensualmente la cantidad de doscientos mil bolívares para sus tres menores hijos y los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de doscientos mil bolívares cada uno, cantidades estas que se irían incrementando en un veinte (20%) por ciento, estableciéndose también el régimen de visitas para sus hijos.

Este escrito de separación de cuerpos demuestra que en un principio los padres de los niños establecieron de común acuerdo la pensión mensual en beneficio de ellos por la cantidad de doscientos mil bolívares, no pudiendo establecerse en que fecha ocurrió tal separación, por cuanto de los autos no se desprende la fecha de la misma. Así se decide.

CUARTA

INSPECCION JUDICIAL: A realizarse en las instalaciones donde funciona el IPASME.

Al folio 100 corre agregada Inspección Judicial practicada en fecha 15 de diciembre de 2009 a las dos de la tarde en la oficina del IPASME, ubicada en la carrera cuarta sector El Llano de la ciudad de Tovar del estado Mérida, encontrándose presente la apoderada del promovente L.M.C. y la abogada F.G. apoderada de la demandante, notificándose a la ciudadana E.M. titular de la cédula de identidad Nº 13.446.923, asistente administrativa II de la oficina, quien informó al Tribunal que las personas que pueden suministrar la información relacionada con la inspección no se encuentran presentes debido al horario navideño que es de 8:00 a.m. a 12:00 m. El Tribunal en vista de la información anterior no pudo realizar la inspección judicial y regreso a su sede.

DE LA PARTE DEMANDANTE: En escrito de fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 59 al 61), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO

TESTIFICALES: De las ciudadanas YAIDA C.P.C. y M.M.Z., venezolanas, mayores de edad y hábiles.

El día 14 de diciembre de 2009 (folio 89), rindió declaración la ciudadana YAIDA C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.357, con domicilio en la Playa, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada contestó a la preguntas que le formulara la parte demandante así: Que si conoce de vista a el ciudadano V.V.G. y sabe que era el esposo de C.C., y conoce a los menores hijos de Cristina y V.G., quienes viven con Cristina desde el momento en que se separo de su esposo V.G. y en cuanto a la niña M.D. es una niña sordo muda necesita la atención de varios médicos especialistas y ahora la están llevando a unas terapias en Caracas para un proceso de rehabilitación y los gastos los cubre su mamá C.C.. A su parecer el señor V.V. si puede ayudar con los gastos porque él cuenta con un negocio que devenga buenas entradas.

En la misma fecha (folio 90), rindió declaración por ante este tribunal la ciudadana M.M.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.965.277, domiciliada en Tovar estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada contestó a las preguntas que le formulara la parte demandante a través de su abogada asistente F.G.M., así: Que si conoce a V.V.G. y sabe que era el esposo de C.C. y conoce a sus hijos Vicsabel, Cristian y M.D. que son los hijos de ese matrimonio y ha compartido con ellos constándole que ellos conviven con la Licenciada Cristiana después de haberse disuelto su matrimonio y conoce la situación de la menor M.D. por ser una niña sordo muda que fue implantada y es llevada mensualmente a Caracas a recibir terapias para su recuperación del lenguaje y los gastos que esto ocasiona los cubre la licenciada Ysabel Cristina, el papá de los niños también les da un aporte mensual que considera no es suficiente para la manutención de los tres niños entendiendo que uno de ellos es un caso especial, y considera que el señor V.V. si posee la condición económica para ayudar a los niños ya que el tiene un negocio que es rentable, tiene su propio apartamento, tiene carro y todos los modos para vivir bien.

A las repreguntas que le formulara el apoderado del demandado abogado S.P. contestó: que trabaja en el laboratorio San M.d.P. y en el Hospital San J.d.T. y el propietario del laboratorio San M.d.P. es el señor D.C. pero a cargo esta su hija la licenciada Ysabel Cristina y el salario se lo cancela el señor D.C. quien es el padre de la licenciada y el interés que ella tiene en este juicio es velar por el beneficio de los niños para que se les de una pensión justa para lo que ellos necesitan. Le consta que la licenciada Cristina labora en horas de la mañana en el IPASME de Tovar y es trabajadora del laboratorio San M.d.P. en horas de la tarde mas no lo regenta y si conoce a V.V.G., quien solamente les da una pensión de cuatrocientos bolívares mas no es testigo de gastos adicionales y sabe que les da cuatrocientos bolívares porque la licenciada se lo ha comentado y aparte le ha hecho el favor de actualizar la libreta en donde él les deposita. Manifestó que no es empleada de la licenciada Ysabel Cristina, le actualiza la libreta en ocasiones porque también va al banco y le hace el favor, además es empleada del señor D.C. no de la licenciada. Expresó que no esta segura pero en el IPASME de Tovar en el laboratorio donde ella trabaja gana dos mil bolívares fuertes y su dirección es carrera cuarta casa Nº 6-54 Tovar estado Mérida. Indicó que el señor V.V.G. es propietario de un negocio donde prepara acrílicos y cuestiones de pintura. Ella nunca ha declarado en anteriores juicios y con la ciudadana Y.C.C. es compañera de trabajo.

Los testimonios rendidos por las testigos anteriormente examinados, en criterio de este Juzgador demuestran el conocimiento que ellas tienen de la situación de los niños G.C., de su situación actual, de sus necesidades, de la especial condición en que se encuentra la niña M.D.G.C. quien padece de anomalía auditiva y por lo tanto de las necesidades y de los gastos que a ellos se les presentan; así también del conocimiento que tienen de la pensión mensual que el padre les suministra de cuatrocientos bolívares para el sostenimiento de los tres. Estas declaraciones son concordes consigo mismas y no son contradictorias con las otras declaraciones ni con los otros medios probatorios, en razón de lo cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal les concede pleno valor probatorio. Así se decide.

SEGUNDO

Valor y mérito jurídico de las actas procesales especialmente de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad y actas de nacimiento de los menores Vicsabel, V.V. y M.D.G.C., las cuales evidencian la relación de consaguinidad con respecto a su padre y facturas de compras de útiles escolares y uniformes adquiridas por la demandante.

Corre a los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los niños Vicsabel, V.V. y M.D.G.C. así como también de sus respectivas partidas de nacimiento expedidas por el Registrador de las Parroquias T.E.A.d.M.T.d. estado Mérida, correspondientes a M.D., C.V. y Vicsabel G.C., de las cuales consta que son hijos de los ciudadanos V.V.G. y de Y.C.C.M., estableciéndose así su relación de consanguinidad la cual consta en documento público otorgado por el funcionario facultado para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

TERCERO

DOCUMENTAL:

  1. Constancia suscrita por la terapista de lenguaje Sidy M. Sánchez C, terapista de lenguaje auditivo oral.

  2. Recibo de pago por quinientos bolívares (Bs. 500,00) correspondiente a diez (10) sesiones de terapia auditiva oral, a los fines de adaptar el viudo de la niña y así lograr que comience a emitir sonidos “inicio del habla”.

  3. Recibo de pago del Instituto de Estimulación de la Comunicación Oral, por setecientos bolívares (Bs. 700,00) de fecha 18 de noviembre de 2009.

  4. Constancia emitida por el Dr. J.A.C., Instituto Otohospital de Caracas.

  5. Informe Odontológico suscrito por el Dr. O.J.M.A., referente a tratamiento de ortodoncia y presupuesto realizado a su hija Vicsabel G.C..

  6. Informe Odontológico suscrito por el Dr. O.J.M.A., referente a tratamiento de ortodoncia y presupuesto realizado a su hijo V.V.G.C..

  7. Conclusiones y recomendaciones de la evaluación realizada a M.D.G.C. a los fines de su ingreso al Instituto de la Comunicación Oral.

  8. Constancia suscrita por la ciudadana C.A., quien trabajó en los servicios domésticos desde hace siete (7) años recibiendo actualmente un monto de ochocientos bolívares (Bs. 800,00).

  9. Tarjeta de cancelaciones mensuales al Colegio La Presentación, correspondiente al año 2009 – 2010, donde estudia la menor Vicsabel G.C..

  10. Revisión de Ingresos realizado por la Lic. Gladis Méndez de C., de fecha 21 de noviembre de 2007, el cual se realizó para la presentación del Banco Provincial.

  11. Original del análisis de cuenta que emitió la Cooperativa CORANDES al 9 de mayo de 2008, donde se detalla el movimiento de la cuenta de ahorro del ciudadano V.V.G..

  12. Informe médico emitido por el Hospital II San J.d.T., suscrito por la Dra. Y.V., donde se corrobora la situación de s.d.M.D.G.C. de 8 años de edad.

Los instrumentos privados anteriormente enunciados constituyen demostración de los gastos que ha efectuado en forma periódica la madre de la niña M.D.G.C., en cuanto al tratamiento que debe seguir a los fines de obtener su recuperación con respecto al problema auditivo que padece desde su nacimiento, así como también a los demás gastos: educacionales, de salud, vestido y recreación etc., que realiza referidos a sus otros hijos en forma mensual, que dan como conclusión que la pensión mensual que le suministra el padre es totalmente insuficiente para cubrir tales erogaciones. Además se demuestra con dichos instrumentos los viajes que realiza la madre y la niña mensualmente a la ciudad de Caracas para cumplir con el tratamiento que se le esta practicando, lo cual sin duda ocasiona gastos extraordinarios que deben ser cubiertos en forma inmediata, tales como el pago del transporte, de alimentación, de alojamiento y de pago de consultas en beneficio de la menor.

Al folio 77 corre agregado el análisis de cuenta promovido de fecha 9 de mayo de 2008, según el cual para esa fecha el padre de los niños G.C. tiene en su cuenta de ahorros la cantidad de veinte mil ochenta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 20.089,43). Así se decide.

CUARTA

INFORMES:

  1. Al banco BANFOANDES con sede en Tovar, a los fines de que informe al Tribunal los movimientos de los últimos seis (6) meses de la cuenta cuyo titular es V.V.G., e igualmente se sirva informar si posee otra cuenta en dicha institución y de existir manifieste los movimientos de los últimos seis (6) meses.

    A los folios 117 al 130, corre agregado informe presentado por el Banco Bicentenario antiguamente Banfoandes, de fecha 12 de enero de 2010, suscrito por el Gerente de Investigación T.S.U. O.C., mediante el cual hace entrega del movimiento registrado en la cuenta corriente N° 0007-0021-57-0000041733, perteneciente al ciudadano V.V.G.; y de ella se desprende que en el mes de diciembre de 2009 dicha cuenta corriente ha registrado depósitos a su favor por las cantidades de 550 Bs.; 14.500 Bs. y 3000 Bs. Lo cual toma este juzgador a manera de ejemplo para demostrar los ingresos que tiene en su cuenta corriente el ciudadano V.V.G..

  2. A la Asociación Cooperativa CORANDES Ahorro y Préstamo con sede en Tovar, a los fines de informar al Tribunal de la cuenta N° 12816 del ciudadano V.V.G., donde se reflejen los movimientos y saldos de ahorro en los periodos comprendidos del 01/10/2007 al 30/11/2009.

    A los folios 105 al 108, riela informe de la Asociación Cooperativa CORANDES, de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por el economista Alveniz Morales, Gerente de la Empresa, donde se reflejan los movimientos, saldos, prestamos e intereses pagados desde el 3 de octubre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009 en la cuenta N° 12816, correspondiente al ciudadano V.V.G., donde se refleja que para el 3 de noviembre de 2009 posee un monto en ahorros por la cantidad de 28.048,98 Bs.,. Y tiene un saldo deudor por préstamo personal de 44.607,00, evidenciándose que ha realizado otros préstamos los cuales ha amortizado periódicamente en forma correcta demostrándose así su capacidad económica para realizarlos.

    Se demuestra en consecuencia la capacidad adquisitiva y su liquidez para pagar los compromisos que adquiere a satisfacción. Así se decide.

QUINTA

PRUEBA DE EXHIBICION: Solicitó intimar del ciudadano V.V.G., a los fines de que presente los originales que reposan en su poder del Registro de Comercio de la Empresa Materiales y Acrílicos Víctor, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el N° 18, Tomo B-1, del 14 de enero de 1998, que presenta en copias simples o en su defecto reconozca las copias aquí presentadas así como de los informes de preparación de la Lic. Yudith Chacón, e igualmente informe del mismo contador de la revisión de ingresos de personas naturales de fecha 2 de mayo de 2008.

En fecha 17 de diciembre de 2009 (folio 109) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de exhibición de los originales del REGISTRO MERCANTIL de la empresa Materiales y Acrílicos Víctor, de los INFORMES DE PREPARACION del contador Público Lic. Yudith Chacón y del INFORME del mismo contador de la REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES de fecha 2 de mayo de 2008, cuyas copias fotostáticas fueron promovidas por la parte demandante, habiéndose dado apertura a dicho acto con la presencia de la apoderada judicial de la demandante F.G., no se hizo presente la parte demandada V.V.G. ni por si ni por medio de apoderado, en virtud de lo cual el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil declaró como ciertos los datos afirmados por la parte actora acerca del contenido de los documentos cuya exhibición solicitó la demandante. En consecuencia al REGISTRO DE COMERCIO DE LA EMPRESA MATERIALES Y ACRILICOS VICTOR; al INFORME DE PREPARACION realizado por el Contador Público Lic. Yudith Chacón y a la REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES, de fecha 2 de mayo de 2008, se les confiere pleno valor probatorio, por ser demostrativos de la fuente de ingresos que posee el ciudadano V.V.G., en su condición de comerciante independiente y de los recursos económicos que posee en cantidad suficiente para hacer frente a los gastos acarreados por la manutención de sus hijos. Así se decide.

El Tribunal para decidir lo planteado observa:

La ciudadana I.C.C.M. en nombre y representación de sus hijos Vicsabel, C.V. y M.D.G.C., solicita de este órgano jurisdiccional sea aumentada la obligación de manutención a cargo del padre de ellos, V.V.G., de 400 Bs., a 1.500 Bs., para lo cual en el periodo probatorio correspondiente, presentó medios de prueba tendientes a demostrar, por una parte, la capacidad económica del padre y por la otra, las necesidades materiales de sus tres hijos. En el transcurso del proceso el padre ofreció aumentar la pensión mensual, a la suma de 600 Bs., lo cual fue rechazado por la madre argumentando la cantidad de gastos que debe realizar para el sostenimiento de sus hijos y mas aún tomando en cuenta que una de sus niñas presenta problemas auditivos que son objeto de costosos tratamientos realizados por médicos en la ciudad de Caracas, ciudad a la que debe trasladarse una vez al mes para el respectivo chequeo.

De los medios probatorios promovidos por ambas partes se determina que el padre de los niños G.C. tiene como oficio el comercio del cual obtiene sus ingresos mensuales en su establecimiento denominado Materiales y Acrílicos Víctor, y alcanza a la suma de 7.725 Bs., lo cual se evidencia de la constancia suscrita por la Contador Público ciudadana G.M.d.C., inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 82.291 (folios 72 y 73), determinándose así su capacidad económica para sostener holgadamente a sus hijos. Así mismo el balance personal del ciudadano V.V.G. al 27 de noviembre de 2007 indica que la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles alcanzaban para esa fecha la suma de 413.901.850 Bs., y su cuenta de ahorros personal que mantiene en la Cooperativa CORANDES, refleja un monto de Bs. 28.048,98 al 30 de noviembre de 2009, lo cual es demostración plena de la capacidad económica del ciudadano V.V.G. para hacer frente a las necesidades de sus tres hijos y considerando que uno de ellos necesita y requiere tratamiento especial que resulta altamente costoso, la cantidad de 400,00 bolívares mensuales que actualmente suministra, no satisface en modo alguno dichas erogaciones.

Habiéndose demostrado durante el transcurso del juicio por la solicitante la capacidad económica del padre de sus hijos por una parte y por la otra las necesidades y gastos de los niños G.C., es forzoso para el Tribunal proceder a aumentar la pensión mensual de manutención de los niños Vicsabel, C.V. y M.D.G.C.. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Y.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.707.068, domiciliada en Tovar del estado Mérida y hábil, madre de los niños VICSABEL, C.V. y M.D.G.C., contra el ciudadano V.V.G..

SEGUNDO

Aumenta a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales la pensión de manutención que debe pagar el ciudadano V.V.G. a sus hijos ya mencionados.

TERCERO

Se establecen dos bonos especiales por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno que deberán ser pagados en los meses de agosto y diciembre de cada año.

CUARTO

De conformidad con la Ley estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) en forma periódica cada año.

Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

Abg. I.E.G.R.

LA SECRETARIA.

Abg. S.C.

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