Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000769

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: YSABELINO M.M.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.008, domiciliado en el Conjunto Residencial El Moriche, primera Etapa, Edificio A2, piso 1, Apartamento 2, Barcelona del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: C.C.B. y A.C.L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 7.906 y 139.100 respectivamente.

DEMANDADA: J.D.V.R.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.618, domiciliada en el Conjunto Residencial J.A.A., Edificio 11, piso 4, Apartamento 20, Barcelona del Estado Anzoátegui.

APODERADAS JUDICIALES: A.R.G. y T.A.D.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.887 y 83.498 respectivamente.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Capitulo I

Breve relación de los hechos

En fecha 05 de febrero de 2013 se recibió escrito, suscrito por los ciudadanos Y.M.M. VIZCAINO y JAIDDY DEL VALLE RENGEL GUZMAN, debidamente asistidos por los Abg. A.R.G. y T.A.D.O. y A.C.L.C., en la presente causa de Divorcio, suficientemente identificados en los autos, y visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 24 de octubre de 2012, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadano YSABELINO MANUEL MARIN VIZCAINO, se encontraba presente en el acto, asistido por su Abg. C.C.B., y además la parte demandada ciudadana JAIDDY DEL VALLE RENGEL GUZMAN, junto a sus A.. A.R.G. y T.A.D.O.; dejándose constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia; verificándose con ello que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que los ciudadanos Y.M.M. VIZCAINO y JAIDDY DEL VALLE RENGEL GUZMAN, diligencian en fecha 05 de febrero de 2013 y proceden a exponer: “…DESISTIMOS en este acto tanto de la Acción como del Procedimiento de la Demanda de Divorcio y de la Reconvención que cursa por ante el Tribunal a su digno cargo en el expediente signado con el Nº BP02-V-2011-00769 de la nomenclatura llevada por el Tribunal y, en tal sentido, le solicitamos el archivo definitivo del expediente, así como la devolución de los recaudos que cursan en dicho expediente relativos a: Acta de matrimonio, las dos Partidas de nacimientos correspondientes a los menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como de la Fe de vida correspondiente a los señores I.R.M.O. y V.Z.V., el Poder otorgado por la parte actora al ciudadano Y.M. a los Dres. C.C.B. y A.C.L.C. previa su certificación en autos, es todo”; razón por la cual esta J. pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO:

Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, H. la solicitud de las partes en todas y cada una de sus partes y el Archivo judicial de la presente causa. C..

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. SANTA S.F.

LA SECRETARIA

Abg. S.A.S.

En la misma fecha, a las 3:12 pm., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. S.A.S.

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