Decisión nº 08-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoCambio De Modalidad De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Julio de 2013

Años: 203° y 154°

Nº_________-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

PENADO Y.C.L.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS Violencia Sexual y Robo Agravado

SECRETARIA: Abg. L.B.

MOTIVO: Destacamento de Trabajo acordado.-

CAUSA: 2E-500-11

CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE AGRICOLA a URBANO

Recibida la verificación laboral del Penado Y.C.L., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 23 de marzo de 1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.892.737, soltero, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 2, casa de A.M.G. del estado Portuguesa, a quien este Tribunal en fecha 11 de junio de 2013, le concedió el beneficio de destacamento de Trabajo, a cumplirse en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare de Estado Portuguesa, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".

Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio del 2002

"... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."

Establece el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario lo siguiente:

Los penados en quienes concurran las circunstancias del articulo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernotando en el mismo, cuando tenga trabajo asegurado en la localidad …sic….

(resaltado del tribunal)

En el caso que nos ocupa se observa que:

PRIMERO

El penado Y.C.L., titular de la cedula de identidad N° V.-11.982.737, quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite por razones de ley), y según auto de redención de pena de fecha 08-11-2012 inserta en el folio 209 al 211 de la pieza Nº 05, consta que para el día 05-06-2012, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 45 de la pieza Nº 06 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 12 de Diciembre de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Sexual sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION-

Al folio 37 de la sexta pieza, cursa Oferta Laboral del penado Y.C.L., suscrita por el Ciudadano J.A.F.D., en su carácter de Presidente-Propietario de la firma comercial “MULTISERVICIOS FERRER” para prestar sus servicios en la referida empresa, con un horario de 8:00 a 12:00 y de 2.00 a 6:00 p.m de lunes a sábado.-

Al folio 78 de la misma pieza 6ta., corre inserto oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013 1357, de fecha 12 de junio de 2013, mediante el cual remiten verificación laboral del penado de marras.-

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declaró en auto de fecha 11 de junio que los requisitos de procedencia se encontraban satisfechos para el otorgamiento del beneficio del cual hoy se cambia su lugar de trabajo.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. En consecuencia se otorga al penado de marras la modificación del beneficio de Destacamento de Trabajo, en cuanto al lugar de trabajo, por considerar quien juzga que es mas beneficioso y productivo para el penado, por haber cumplido los requisitos de ley. Así se decide.

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO Y.C.L.S.:

  1. Incorporarse de inmediato al Trabajo con la persona oferente.

  2. Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y consumo de Sustancias Estupefacientes.

  3. Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de lunes a Viernes de 8:00 am 5:30 pm, y Sábados de 8:00 a 12:00M, autorizado para salir a las 7:30 y regresando a las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, a las 5:30 y los días Sábados a la 1:00 Pm, debiendo pernotar hasta su próxima salida los días lunes.-

  4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

  5. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el centro en cuestión.-

  6. Se le prohíbe frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes para no incurrir en un nuevo hecho delictivo;

  7. No conducir vehículos Automotores.

  8. Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado.

  9. Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo, asi como mantener un adecuado comportamiento en su lugar de trabajo.-

  10. En caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido y se librará la respectiva Orden de Aprehensión.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, así como también se ordena emitir orden de traslado. Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. C.A.C.G. (fdo) L.S La Secretaria Abg. L.B. (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. L.B. (fdo). Quien suscribe, Abg. A.G.B.R., en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios 90 al 93 de la pieza N° 6 de la causa Nº 2E-500-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los quince (15) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. A.G.B.R.

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