Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de marzo de 2014.

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000292

SOLICITANTE: Ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.632.

BENEFICIARIOS: El adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnatitular de la cédula de identidad número 26.835.572, de 15 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha catorce (14) de octubre 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.632, en su condición de tía materna y Tutora legal del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 26.835.572, de 15 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.194.261, fallecido en fecha 27 de agosto de 2013 y quien laboraba como docente para el Ministerio del Poder Popular para la Educación,

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursan copia del acta de Nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, quien es hijo de la causante B.E.P.J., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.194.261, tal como se evidencia al folio 12 al 13 de este expediente. Se evidencia al folio 14 copia del acta de defunción de la causante B.E.P.J., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.194.261, fallecida en fecha 27 de agosto de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 28 de este expediente que declara como unos de los herederos de la causante B.E.P.J., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.194.261, fallecida en fecha 27 de agosto de 2013, al adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 da la lopnna, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, consta cursa a los folios 29 al 31, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de este circuito judicial, en fecha treinta y un (31) días del mes de enero de 2014, donde se nombró a la solicitante ciudadana Y.L.P.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.554.632, como Tutora Interina del adolescente de autos, la referida documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser tratarse de documento público.

Visto que de autos se evidencia que fueron cumplidas las actuaciones necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.632, tía materna y Tutora legal del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 26.835.572, de 15 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era B.E.P.J., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.194.261, fallecida en fecha 27 de agosto de 2013 y quien laboraba como docente para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2014-000292

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