Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL - EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001479

ASUNTO: RP11-P-2010-001479

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad legal a que se contraen los artículos 364 y 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Jueza Profesional Abg. M.W.F., quien lo preside, y una vez iniciado el Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado Y.C.V., quien se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal Abg. U.Q., y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, CORUPCION DE FUNCIONARIOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del Ciudadano L.X. y el ESTADO VENEZOLANO, imputación que le hiciera la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abg. C.M., es por lo que éste Tribunal habiendo dictado la parte dispositiva de la presente sentencia y estando dentro del lapso legal, procede a emitir el texto integro de la misma, en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Al inicio del debate se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogada C.M., quien expuso:

En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes de la República, ratifico el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad legal, en contra del Ciudadano Y.C.V.F., por estar incurso en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.X., por el Delito de Corrupción de Funcionarios, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Anticorrupción y Privación Ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 16 de Julio del 2010, cuando el ciudadano L.X., se traslada a la Comandancia de Policía y menciona que se presentaron ante su negocio ubicado, unos funcionarios de la petejota, quienes le manifestaron que el tenía unas aletas de tiburón que eran robadas y le estaban pidiendo 50.000.000, millones de bolívares para no detenerlo, y es que se monta un aparataje para determinar si el delito de Concusión se había consumado. A todas esta, el señor reúne la cantidad de 20.000.000, millones de bolívares nada mas, y cuando se devuelve a entregarlo al CICPC, es que se interviene la Representación Fiscal y ordena la detención del Funcionario Viñoles, quien tenía en el vehículo las aletas de tiburón, que le había quitado a la víctima y el motivo por el cual se da inicio al procedimiento donde el mismo resulta detenido, ya que estaba había pedido a la victima la cantidad de dinero antes señala y que además en dicha entrega de dinero, se logra investigar al Abogado, M.M., a quien se le apertura un procedimiento aparte. Por ello, ratifico en este acto tanto la Acusación presentada en tiempo oportuno, así como los elementos probatorios que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, porque con ellos se demostrará la responsabilidad penal del Acusado en los hechos por los cuales acusa esta representación Fiscal. Por lo que solicito a la Ciudadana Juez, que esté atenta a todas las pruebas que se debatirán en este acto, para que no haya impunidad en el delito que se persigue y solicito la aplicación de una Sentencia Condenatoria, para el Ciudadano Y.V., para así lograr una verdadera justicia, en el presente caso donde resultó como víctima el Ciudadano Lei Xeifu

.

Al final del debate se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a objeto que proceda a esgrimir sus conclusiones, quien expuso:

“Esta representación fiscal ha demostrado en esta sala con la evacuación de los medios probatorios las circunstancias que dieron origen a la investigación penal que sirvieron como fundamento para la acusación de Y.V.F. por los delitos de: CONCUSIÓN, CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del Ciudadano L.X. y el ESTADO VENEZOLANO, esta representación fiscal considera que a lo largo del debate se ha determinado la comisión de los delitos y la participación del acusado, para el ministerio publico no solo hay fundamento del juicio y pruebas de la participación del acusado de los delitos antes mencionados y por los medios probatorios se solicita se condene al acusado a las penas previstas para los delitos e igualmente se le condene a las medidas accesorias aplicables con relación a los delitos imputados, el Ministerio Publico considera que con las pruebas esta plenamente establecido que el funcionario Viñoles es responsable por los delitos de: CONCUSIÓN, CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del Ciudadano L.X. y el ESTADO VENEZOLANO y en una sana aplicación de los principios contenidos en el C.O.P.P, solicita la condenatoria para el acusado, considerando que son suficientes los medios probatorios que fundamentan la presente solicitud, finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que se levantaron con objeto del presente juicio, es todo.

Se deja constancia que la Representación Fiscal no hizo uso al derecho a réplica.

Al inicio del debate igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abogada U.Q., quien expuso los argumentos de su defensa:

Esta Defensa pública, como defensora en este acto del Ciudadano Y.V., niega los hechos imputados, de acuerdo a la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, ya que la misma no encuadran en las disposiciones contenidas en los artículo 60 y 62 de la Ley Anti Corrupción. El artículo 60 señala, el termino constreñir, cuando se habla de constreñir el funcionario debe utilizar violencia, extorsión engaño, amenazas, debe inducir a la victima; nada de esto pasó en esta investigación realizada contra el funcionario Y.V., la victima, nunca estuvo constreñida. Esta disposición del artículo 60 se materializa, con la entrega del objeto material, y la victima nunca hizo ninguna entrega de dinero al señor Viñoles; por lo que mal se le puede imputar esta calificación Jurídica. El artículo 62, que te dice que funcionarios públicos, por retardar u omitir algún acto de sus funciones. Considera esta defensa que el Señor Viñoles estaba cumpliendo a cabalidad con sus funciones como investigados, a él se le entregó, realizar un procedimiento, que era averiguar, si existía un robo de unas aletas de tiburones, es de suponer, que este funcionario inició su investigación y al tener conocimientos que los señores asiáticos L.X., fue lo que lo llevó a decomisarle a él, el contenido de unos kilos de aleta de tiburón, pero allí no terminaba su investigación, él tenia que saber de donde era la raíz, cuando le dice el señor L.X., que solo había comprado esas aletas, y él tenia conocimiento que existían más kilos de aleta y procede a decirle al ciudadano que debe rendir su declaración por ante el CICPC, por lo que considera esta defensa, conforme al 174 del Código Penal, no se encuadra en este delito. Es por lo que muestro mi desacuerdo total, con esta calificación Jurídica, solicitada por el Ministerio Público; la cual considera esta defensa, que existen mucha subjetividad en esta calificación y bóxer va, que si bien está involucrados los funcionarios, más un abogado, el ciudadano M.M.M.; y la Fiscal tiene conocimiento, que estos señores L.X. solicitaron los servicios de este abogado, y le ofrecieron al mismo una cantidad de dinero por su servicio, no puede la Fiscalia de una manera sujetiva decir, que se le está ofreciendo al señor Viñoles una cantidad de dinero, por que esto no lo tiene probado. Es tanto así, que separa las causas, lleva la causa del Ciudadano Abg. M.M. y le da un Sobreseimiento y por otro lado, pide la privativa del Ciudadano Viñoles, cuando nunca se debió separar estas causas, de allí se demuestra el subjetivismo. Por lo que esta defensa si es propicio solicitarle a la ciudadana Juez, que pudiera ser a su consideración, de que se abra una Incidencia acerca de la Privativa del señor Viñoles y se pueda seguir juzgando en libertad, tal como lo dispones el artículo 44 de la Constitución. De no considerarlo así, ratifico las pruebas promovidas y la defensa se adhiere alas presentadas por el Ministerio Público, siempre y cuando favorezcan a mi representado. Trataremos de demostrar a través de éste proceso, la inocencia de mi defendido

. Es todo.

Igualmente al final del debate se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. U.Q., a los fines de exponer sus conclusiones, quien expuso:

Al funcionario Y.V. se le esta juzgando por los delito de CONCUSIÓN, CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del Ciudadano L.X. y El ESTADO VENEZOLANO, hechos supuestamente ocurridos el 16-07-2010, según acta la fiscal del ministerio publico manifestó que estos hechos punibles estaban previstos en el articulo 60 y 62 de la ley de corrupción y el articulo 174 del C.P debo decir que para que haya el delito de concusión este se debe materializar con la entrega de dinero supuestamente solicitado de acuerdo a la acusación fiscal por el inspector Y.V., los testigos que fueron llamados a declarar a este tribunal para que convalidaran este hecho punible supuestamente manifestaron aquí que nunca vieron la entrega de algún dinero por parte del ciudadano chino L.X., al inspector Viñoles, manifestaron aca los testigos promovidos por la fiscalia que cuando se trasladaron al C.I.C.P.C fue porque se lo solicito la fiscal del ministerio Publico Abg Crisser Brito y que cuando llego la comisión al C.I.C.P.C, estaba la fiscal y procede a decirle a la comisión que se llevaran al inspector Viñoles en calidad de detenido conjuntamente con 8 kilos de aletas de tiburón, se nota en ese Procedimiento que la fiscal de una forma subjetiva procede a privar de libertad al funcionario Viñoles puesto que alli no se estaba cometiendo ningún delito en flagrancia, la fiscal como la ciudadana juez sabemos cuando existe un delito en flagrancia, el inspector Viñoles es un funcionario publico que esta bajo las ordenes de la fiscal del Ministerio Publico y el articulo 113 del C.O.P.P le da la facultad al funcionario que esta iniciando un procedimiento de determinar si hay delito o no en ese procedimiento realizado y de ser cierto es cuando va a llamar al fiscal del Ministerio Publico y ponerlo en conocimiento, el ciudadano Viñoles y Mújica han dicho conjuntamente con otro funcionario han dicho a este tribunal que salieron de 4 a 5 a realizar un procedimiento, por el robo de unas aletas de tiburón y fueron a la redoma del mercado de Carúpano donde se encuentra un restaurante chino, una ves estando dentro del restaurante chino procedieron a abrir sus averiguaciones relacionadas con el hurto con el ciudadano asiático L.X., quien en ese momento le manifestó que si habia comprado esas aletas de tiburón y le hizo entrega del cuerpo del delito las aletas de tiburón todos sabemos que el Ministerio del ambiente tiene prohibido la pesca de tiburones y de delfines esto para proteger la especie en extinción y esto esta contemplado también en el derecho internacional en ese mismo momento si el ciudadano Viñoles se traslado con el asiático, las aletas de tiburón al C.I.C.P.C, a objeto de que este ciudadano de nacionalidad china fuera sometido a un interrogatorio ha manifestado el inspector Viñoles que nunca el ciudadano chino estuvo detenido en ese momento puesto que el converso lo identifico y este ciudadano salio del recinto, mal puede la fiscal del ministerio Publico interpretarlo como una privación de libertad y en su acusación se manifiesta que estuvo por mas de tres horas detenido lo cual es falso, nunca estuvo este ciudadano detenido puesto que si salio del reciento del C.I.C.P.P y los funcionarios que llevaban a cabo el procedimiento ordenado por la fiscal del ministerio publico dicen que vieron al chino en el sitio del Bodegón, lo que me pregunto que si estaba detenido debía estar en el C.I.C.P.C y no en el bodegón, aquí fue llamado a declarar el abogado M.M. y en sus declaraciones manifestó claramente que el le habia prestado sus servicios al ciudadano L.X. por intermedio de otro ciudadano de nacionalidad china llamado Manuel en el cual llegaron a un arreglo en el cual le cobraba .5 millones de bolívares por sus honorarios y que estos los ciudadanos chinos le habían manifestado que ese día le iban a hacer entrega de 20, porque solicitan ellos los servicios de un abogado, bueno porque sabían que cometían un delito al comprar las aletas de tiburón y sabían que estaban siendo investigados, cuando se dan cuenta ponen en practica su maquinaria y es cuando el chino dice aquí al declarar que llamaron a un amigo que trabaja en la policia, por supuesto es entendible que si me monta en memos de una hora todo un aparataje de guardia nacional, de la policia del estado, no fue precisamente para frustrar que el ciudadano Viñoles estuviese cometiendo el delito de concusión, por haber privado de libertad al asisto como lo pretende hacer ver la representación fiscal es lógico pensar que como se estaba cometiendo un delito por parte de los asiáticos habia que sacar al ciudadano viñoles del medio por cuando se estaba descubriendo la mafia que hay en este país de comprar aletas de tiburón y venderlos a precios incalculables, ya el el dijo que habia comprado en 600 bolívares el kilo de aleta de tiburón y cuando la sacan de aquí en contrabando en el exterior es incalculable el valor del kilo de aletas de tiburón por lo que si el ciudadano Asiático dice que habia comprado aletas de tiburón tres veces según el, nadie sabe desde cuando esta comprando aletas de tiburón puesto si en el momento que se lleva a cabo una investigación para probar el delito la propia fiscal prohíbe que se continué con la investigación en el mismo momento que priva de su libertad al inspector Y.V., todos los testigos en sus declaraciones han dicho que no tuvieron conocimiento de que se le entregara algún dinero al inspector viñoles, por lo que esta defensa considera que el delito de concusión se materializa con la entrega de la cosa solicitada en este caso de dinero por lo que esta defensa considera que nunca hubo delito de concusión y reafirmo la victima en sus declaraciones a pregunta que le hiciera la defensa, la fiscal y la juez que no le habia entregado dinero al inspector Viñoles y que el inspector nunca le habia solicitado a el ningún dinero la propia victima ha dicho a este tribunal que quien le solicito el dinero fue el abogado M.M., también dijo que nunca estuvo detenido en el C.I.C.P.C que estuvo en una sala de espera en el C.I.C.P.C y que salio de alli después de haber conversado con el abogado M.M. que llamo a su paisano para negociar los servicios del abogado y esto esta muy claro porque si el dice que sale a las 5 de a tarde a buscar ese dinero y lo ven que esta en el bodegón y el mismo dice que como no vio al abogado se regresa al C.I.C.P.P y como no ve al abogado paso y se sentó a esperar alli, entrega que estaba siendo controlada por la misma fiscal del ministerio Publico, con las propias palabras de la victima ciudadana juez queda desmentido de que estuvo detenido, nunca estuvo detenido con sus propias palabras, como entonces se le va a imputar al inspector viñoles el delito de privación de libertad en contra del ciudadano L.X., es que acaso la fiscal no es parte de buena fe y que a través de las investigaciones que realiza de cualquiera denuncia o investigando un delito en condición de flagrancia si de verdad es parte de buena fe también tiene que exculpar como lo señala el C.O.P.P, no entiende esta defensa el porque de la ciudadana fiscal del ministerio Publico Abg Crisser Brito en ese momento, se ordena la aprehensión del ciudadano viñoles para sacarlo de la investigación porque no lo hizo con otros funcionarios porque el delito que se cometía no era el de concusión, el delito que se cometía erala compra de unas aletas de tiburón robadas por parte del ciudadano asiático como lo es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito porque no continuo con el procedimiento y con la investigación de ese delito, el funcionario viñoles no le dio tiempo de elaborar su informe puesto que la ciudadana fiscal en ese momento no se lo permitió tal como lo señala el articulo 111 del C.O.P.P, realizan el informe y se lo comunican al fiscal del ministerio publico de guardia y tienen 12 horas para hacerlo, es mas yo considero que si en ese momento la fiscal Brito considero que este funcionario Viñoles estaba infringiendo alguna disposición y que ya ella tenia pleno conocimiento supuestamente debió de haberle realizado una imputación formal dentro de la fiscalia porque ya ella tenia conocimiento supuestamente si ella consideraba que el investigador viñoles incurría en delito debió imputarlo formalmente ya que el articulo 116 del C.O.P.P dice que en estos casos el fiscal general de la republica podrá aplicar cualquier sanción esto cuando algún funcionario omita o retarde la ejecución de un acto propio de sus funciones por lo que esta defensa considera que esta detención y esta privación del investigador Viñoles fue ilegitima, se privo ilegítimamente de su libertad, no quedo probado por parte de la fiscalia ni el delito de concusión ni de privación de libertad por parte del funcionario, ni de corrupción, las pruebas que presento la fiscalia del ministerio publico no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido Y.V., por lo que esta defensa solicita respetuosamente de la ciudadana juez de acuerdo con el artículo 366 del C.O.P.P una sentencia absolutoria y ordenar la libertad de mi defendido, esto después de ser analizados de acuerdo a la máxima experiencia la ciudadana juez su conocimiento científico y sus razonamientos lógicos y considerar las dudas que existen algunas contradicciones de los testigos, de acuerdo al artículo 24 de la C.R.B.V, puede ser aplicado el in dubio pro reo, yo se que en este momento todos estamos interesados en que se aclare los hechos imputados y ha quedado claramente aquí esclarecida la verdad verdadera que es que el inspector Y.V. es inocente de los hechos que se le han imputado, solicito que se me expidan copias simples de la presente acta y de la sentencia, es todo.

Se deja constancia que la defensa no ejerció el derecho a contrarréplica por cuanto la Fiscal no hizo uso del derecho a réplica.

Asimismo y al inicio del debate se le impuso al acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como: Y.C.V.F., venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.440, nacido en fecha 04/01/1.967, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Publico, hijo de I.F. y L.V., teléfono: 0414-1387049, y residenciado en la calle Ribero, Casa S/N, Cariaco, Estado Sucre; quien manifestó no querer declarar.

De igual manera al final del debate se le impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, explicando en forma clara y sencilla los mismos, quedando plenamente identificado como: Y.C.V.F., venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.440, nacido en fecha 04/01/1.967, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Publico, hijo de I.F. y L.V., teléfono: 0414-1387049, y residenciado en la calle Ribero, Casa S/N, Cariaco, Estado Sucre; quien manifestó querer declarar y expuso: “El día viernes 16-07-2010 recibí una información del hurto de unas aletas de tiburón, también me informaron que un asiático que se hace nombrar Alex, quien tiene un restauran de comida china en la redoma del mercado municipal de esta ciudad habia comprado 9 sacos de esa mercancía, le pregunte al informante si sabia donde habían cometido el hurto me dijo que para ese momento no sabia pero que en el transcurso de la tarde lo averiguaría y me informaba, esa fue la información que recibí la compartí con el inspector J.M. quien para ese momento era jefe de la brigada de los delitos contra la propiedad del C.I.C.P.C decidimos ir al restaurante chino del asiático con la finalidad de verificar la información hablamos con el jefe de guardia del C.I.C.P.C funcionario D.R. para que nos diera una salida por novedad en mi vehículo a realizar tal diligencia salimos en mi vehículo por cuanto en la oficina del C.I.C.P.C para aquella oportunidad no habían unidades en funcionamiento, una vez que llegamos al restaurante nos atendió el Ciudadano asiático de nombres Alex, con quien hablamos y le impusimos del motivo de nuestra presencia en el lugar, el nos hizo entrega de un saco de aletas de tiburón que había comprado supuestamente a tres personas desconocidas, lo trasladamos al despacho y una vez en la oficina lo senté en el área de la sala de espera donde toman asiento el publico que necesita el servicio de la institución, lo senté allí mientras lo atendía allí converse con él con la finalidad de tratar de identificar a las personas que le vendieron las aletas de tiburón que se le había desconocía, mantuvo su palabra comunicándonos que realmente no conocía a las personas, por tal sentido lo identificamos y en ese momento llego al despacho un abogado de Nombre M.M. preguntando si la persona asiática estaba detenida y el motivo por el cual lo atendí y le dije que no estaba detenido y que se iba a retirar del despacho, también le manifesté sobre la investigación que estábamos realizando el abogado Malavé salió del despacho y posteriormente le permití retirarse al ciudadano asiático indicándole que continuábamos con la investigación y si necesitábamos su presencia nuevamente se le citaría o buscaría, me quedo en la oficina con Mújica y en vista de que el informante no se comunica conmigo salimos nuevamente en mi vehículo a las inmediaciones de la urbanización de playa grande con la finalidad de ubicarlo ya que el informante frecuenta esa zona, no lo ubicamos y retornamos a las inmediaciones del C.I.C.P.C específicamente a un mini centro comercial que está cerca, esperando un poco o dando tiempo de que el informante se comunicara como habia informado, realmente estando alli comenzó a llover se hizo de noche y en vista de que el informante no se comunico, no sabíamos lugar del hecho ni quien era la víctima en relación a la investigación que se hacía, le dije a Mújica que iba a llegar al despacho para darle entrada por novedad a lo incautado y continuábamos el día siguiente con la investigación, llego al despacho con mi vehículo cuando me bajo del mismo observo a la Dra Crisser Brito en compañía de una comisión de la compañía que están en el estacionamiento del C.I.C.P.C, ella al verme bajar del vehículo se me acerca me pregunta que si yo soy el inspector Viñoles le digo que si y me manifiesta de manera amenazante de que no me puedo retirar del lugar, a todas estas sorprendido le pregunto los motivos y que está pasando y me dijo que no iba a hablar conmigo cuando estoy pidiéndole una explicación a la dra Crisser Brito llega al despacho el comisario A.M. habla con la dra Crisser Brito y entonces me llama y me dice vamos a mi oficina a conversar entramos a su oficina y es alli que me entero que la Dra. manifiesta de que yo en compañía de otro funcionario según ella le estábamos solicitando cierta cantidad de dinero al ciudadano asiático que habíamos trasladado en hora de la tarde, por supuesto le dije que no que eso no era asi, le informe a ella que si hicimos un procedimiento donde estaba involucrado una persona asiática y que yo estaba regresando con unas aletas de tiburón que le habia decomisado a esa persona pero que en ningún momento estuvo detenida y menos aun le solicite dinero por el procedimiento nos dirigimos a mi vehiculo abrí la maleta del carro saque las aletas de tiburón para darle entrada por novedad cuando saco el saco de aleta de tiburón de mi vehiculo la fiscal le dice a los policías que observen y vean de donde está sacando el funcionario el saco de aletas de tiburón llego al comando del C.I.C.P.C y le digo a los de guardia que me dieran un regreso consignando lo incautado los cuales quedarían en la oficina por averiguación, cuando estoy alli hablando con los funcionarios entro la dra Crisser Brito, y de manera altanera me dijo que estaba detenido a la orden de ella y también estaban detenidos todos los funcionarios de guardia de esa noche e incluso amenazo con detener al jefe del despacho comisario A.M., ella dijo eso salió de la oficialía al estacionamiento e hizo varias llamadas, a la media hora se presento una comisión de la guardia nacional en un camión militar, ella conversa con la comisión de la guardia Nacional entran a la oficialia de guardia del C.I.C.P.C y me dice que me ponga a la orden de la comisión de la guardia Nacional cuestión que realmente no compartía, nunca compartí la idea de que me detuviera por cuanto no estaba cometiendo ningún delito pero respetándola a ella como directora de la investigación en este país acate su orden y me fui con la comisión de la guardia nacional, quiero también decir que realmente en ningún momento le solicite dinero a la persona asiática por el procedimiento que estábamos realizando y actualmente realmente quien esta privado ilegítimamente de libertad soy yo por casi cinco meses cuestión que a causa de una detención que me hizo la dra Crisser Brito basada en la subjetividad porque estando yo en el estacionamiento del C.I.C.P.C ella le pregunto al asiático conocido como Alex que quien habia sido la persona que le habia pedido el dinero y en ese grupo de funcionarios estaba yo y el asiático le dijo que ninguno y con esa versión y esa razón que le dio esa persona asiática todavía ella mantiene el detenerme, luego me entere de que el Abogado M.M. que fue un abogado que ellos buscaron y solicitaron sus servicios le solicito cierta cantidad de dinero por atenderlo y realmente alli fue que hubo la confusión, confusión que para Crisser Brito, siempre estuvo clara desde el primer momento que el asiático le manifestó que yo no era la persona que le habia pedido el dinero, lógicamente el dinero se lo habia pedido un abogado por sus honorarios profesionales y no estaba en el estacionamiento de la PTJ, la dra Crisser Brito, con la detención que me hizo basada en la subjetividad me causo daño moral, daño laboral y familiar, es todo.

Y así mismo y al cierre del debate tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó al acusado si deseaba hacer uso del derecho de palabra, quien manifestó querer declarar nuevamente, por lo que se le impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, explicando en forma clara y sencilla los mismos, quedando plenamente identificado como: Y.C.V.F., venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.440, nacido en fecha 04/01/1.967, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Publico, hijo de I.F. y L.V., teléfono: 0414-1387049, y residenciado en la calle Ribero, Casa S/N, Cariaco, Estado Sucre; quien manifestó querer declarar y expuso: Quiero decir ciudadana Juez que el ministerio publico me imputo los delitos de concusión, privación ilegitima de libertad y corrupción de funcionario y quedo demostrado en esta sala de parte de la propia victima asi como de los testigos promovidos por la fiscalia del ministerio publico de que yo soy inocente por cuanto la victima aquí en esta sala manifestó de que yo en ningún momento le solicite o pedí dinero sobre el procedimiento que estaba realizando también manifestó que no lo tuve detenido en la oficina del C.I.C.P.C ya que estuvo en libertad de hablar por su celular salir y entrar a la oficina no estuvo esposado no estuvo en calabozo y no fue reprimido ni vejado por mi persona, por lo que con todo el respeto solicito mi libertad por ser inocente es todo.

I I

DE LAS FUENTES DE PRUEBA

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales contenidas en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, así como escuchados los alegatos de las partes, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público la Víctima -Testigo, quien se identificó como L.X.F., quien es de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.288.901, quien previo juramento de Ley y exhortado que el Falso Testimonio Constituye un delito, expone: “Hace unos días vinieron 2 personas que venden aleta y traen como 8 kilos de aletas de cazón y me las vendieron a mi en 250.000, bolívares todas; después como a las tres horas más o menos, vienen 2 petejotas y me dicen que las aletas de cazón son robadas, necesito ir con ellos a la petejota y yo llamé a un amigo y el me dijo que tenia problema y le dije que si y él me dijo que me buscaba un abogado que me de ayuda, y él me dijo que le pagara 35.000.000,00 millones para el abogado, para que me de la ayuda y le dije que no tenia mucha plata, que iba a buscar la plata. Yo fui a buscar la plata donde mi amigo el dueño del Super Mercado en el Mercado, por que yo no tenia mucha plata, porque el abogado me estaba esperando en la petejota y cuando llego allá el abogado no está, se fue. Había mucha lluvia y yo llevaba el dinero para la entrada de petejota y después viene la Fiscal y la Policía y me preguntó quien recibe el dinero y yo le dije que la plata la iba a entregar yo, yo la tenia después me mandó con Manuel para la guardia nacional. La fiscal preguntó quien me llevó preso a mí. Más o menos así. Seguidamente la interroga la Representación Fiscal, en los siguientes términos: ¿Usted estuvo detenido, por muchas horas en la petejota, por el acusado que está en sala? Más o menos. ¿Estuvo preso en una celda o estaba libre en el Comando? Estuve sentado por muchas horas esperando a mi amigo Manuel, que me iba a dar ayuda. ¿Cuándo estuvo allí, no se podía mover o se podía trasladar a todas partes? Si me podía mover. Yo libre. ¿Usted llegó a entregar los 20.000,00 bolívares? No, nunca nadie tocó la plata, yo estaba esperando a mi abogado y él se fue. ¿Usted estuvo acompañado de alguna persona de nacionalidad China, allí en la PTJ? Con Manuel. ¿Cuando usted hace la denuncia en la policía, a usted lo habían detenido? Yo esperé allá dentro como media hora y después viene la policía y él fiscal, por que yo llamé a Manuel y me dijo que ellos iban para allá. ¿Ese dinero era para el abogado o para los funcionarios? Para el abogado, porque me iba ayudar. ¿Cuando usted lo llevan, es por que compra unas aletas de tiburón, logran tenerlas? Si, en la cocina del restauran. ¿Usted logra ver nuevamente esas aletas? Si, los funcionarios de petejotas se llevan las aletas de cazón para la PTJ. ¿Ese Dinero que usted llevaba, nunca lo llegó a entregar? No. lo llevaba para el Comisario, ellos levantan un acta, los policías y dejan constancia de los seriales de los billetes. Seguidamente la interroga la Defensa y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Quien le solicitó a usted el monto de 35.000,00 bolívares? El abogado le pedí ayuda y me dijo yo cobro 35.000,00. ¿Diga al tribunal si el señor Viñoles, le solicitó algún monto de dinero en efectivo? No, yo llevaba el dinero con los plásticos y ninguno recibió ese dinero. ¿Para donde llevaba usted ese dinero? Yo esperé como media hora y luego la guardia Nacional se lleva el dinero. ¿Qué cantidad de dinero le pidió el Abg. M.M.? 35.000,00, pero como no tenía mucha plata, le iba dar primero 20.000,00. ¿Cuándo el Fiscal se presentó en el CICP, usted le dijo para quien era ese dinero? Le dije que era para el abogado y como llueve mucho, no recibe el dinero ninguno, por que el abogado ya se fue. ¿Cuándo estuvo en el CICPC, algún funcionario lo maltrató o le pidió algún dinero? No. ¿Usted se sintió constreñido en la PTJ? No, estaba allí sentado nada mas. ¿Conocía usted al señor Viñoles? No, ya ha pasado mucho tiempo. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo los funcionarios van a tu negocio, usted se va con ellos? Si. ¿Qué le dijeron en ese momento, el porque se lo llevaban? Por que esa mercancía de las aletas, se la habían robado. ¿En ese momento que están en el negocio, le llegaron a pedir algún dinero? No. ¿Cuando llamas a tu amigo Manuel? Como en una hora, allá dentro en la PTJ. ¿Estando en la PTJ, algún funcionario te pidió dinero? No. ¿En petejota, te indicaron que estabas detenido? No, estaba allí dentro libre. ¿Usted llegó hablar con la Fiscal? No, Manuel. ¿Cuántos fueron a tu negocio? Dos.

El presente testimonio rendido por la presunta Víctima y promovida como Testigo, identificado en la sala de audiencia como L.X.F., merece pleno valor probatorio, por cuanto a través de su declaración espontánea y con sus propias palabras, quedó plenamente demostrado como ocurrieron los hechos, el tiempo, modo y lugar de los mismos, quedando plenamente probado que dichos hechos ocurrieron, cuando a su negocio comercial llegaron dos personas vendiendo aletas y traen como 8 kilos de aletas de cazón y se las vendieron todas en 250.000 bolívares y después manifestó que como a las tres horas más o menos, llegaron a su negocio dos petejotas y le dicen que donde estan las aletas de cazón que son robadas, y le dijeron además que él necesita ir con ellos a la petejota, por lo que este Ciudadano L.X.F. procedió llamar a un amigo y el le dijo que tenia problema, por lo que su amigo le dijo que le iba a buscar un abogado para que lo ayudara, y él le dijo que le pagara 35.000.000,00 millones para el abogado, para que le de la ayuda, por lo que L.X.F. le dijo que no tenia mucha plata, que iba a buscar la plata. Posteriormente manifestó que él fue a buscar la plata donde su amigo el dueño del Super Mercado en el Mercado, porque él no tenía mucha plata, ya que el abogado lo estaba esperando en la Petejota y cuando llego allá a la PTJ el abogado no está, se fue. Igualmente indicó que había mucha lluvia y cuando llevaba el dinero para la entrada de la Petejota, venía la Fiscal y la Policía y le preguntó quien recibió el dinero y él le dijo que la plata la iba a entregar él, porque él la tenia y después lo mandó con Manuel para la guardia nacional. La fiscal le preguntó quién lo llevó preso. Quedando expresa constancia en el interrogatorio a preguntas realizadas a las partes: ¿Usted estuvo detenido, por muchas horas en la Petejota, por el acusado que está en sala? Más o menos. ¿Estuvo preso en una celda o estaba libre en el Comando? Estuve sentado por muchas horas esperando a mi amigo Manuel, que me iba a dar ayuda. ¿Cuándo estuvo allí, no se podía mover o se podía trasladar a todas partes? Si me podía mover. Yo libre. ¿Usted llegó a entregar los 20.000,00 bolívares? No, nunca nadie tocó la plata, yo estaba esperando a mi abogado y él se fue. ¿Usted estuvo acompañado de alguna persona de nacionalidad China, allí en la PTJ? Con Manuel. ¿Cuando usted hace la denuncia en la policía, a usted lo habían detenido? Yo esperé allá dentro como media hora y después viene la policía y él fiscal, porque yo llamé a Manuel y me dijo que ellos iban para allá. ¿Ese dinero era para el abogado o para los funcionarios? Para el abogado, porque me iba ayudar. ¿Cuando usted lo llevan, es por que compra unas aletas de tiburón, logran tenerlas? Si, en la cocina del restauran. ¿Usted logra ver nuevamente esas aletas? Si, los funcionarios de petejotas se llevan las aletas de cazón para la PTJ. ¿Ese Dinero que usted llevaba, nunca lo llegó a entregar? No. lo llevaba para el Comisario, ellos levantan un acta, los policías y dejan constancia de los seriales de los billetes. ¿Cuándo los funcionarios van a tu negocio, usted se va con ellos? Si. ¿Qué le dijeron en ese momento, el porque se lo llevaban? Por que esa mercancía de las aletas, se la habían robado. ¿En ese momento que están en el negocio, le llegaron a pedir algún dinero? No. ¿Cuando llamas a tu amigo Manuel? Como en una hora, allá dentro en la PTJ. ¿Estando en la PTJ, algún funcionario te pidió dinero? No. ¿En petejota, te indicaron que estabas detenido? No, estaba allí dentro libre. ¿Usted llegó hablar con la Fiscal? No, Manuel. ¿Cuántos fueron a tu negocio? Dos.

Por lo que al analizar en todo su contenido la declaración del ciudadano L.X.F., para quien aquí decide ha quedado plenamente demostrado que los dos funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano que se dirigieron al local comercial propiedad del ciudadano L.X.F., le decomisaron unas aletas de Tiburón a dicho comerciante por ser producto del robo o hurto, ya que del propio dicho del referido ciudadano quedó demostrado que él se las había comprado a dos ciudadanos que desconocía sus nombres, y quedó igualmente demostrado y comprobado con el propio dicho de L.X.F. que cuando los dos funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano se entrevistaron con él en su Restaurant en ningún momento le solicitaron dinero alguno y que en ningún momento le dijeron que estaba detenido, que él realizó unas llamadas a su amigo Manuel quien le dijo que iba a buscar a un abogado para que lo ayudara, que posteriormente lo trasladaron al CICPC y le realizaron unas preguntas, y que inclusive indicó que en la propia sede del CICPC ningún funcionario le solicitó dinero y que estuvo un tiempo allí sentado y que posteriormente se fue.

Igualmente la declaración rendida por el ciudadano L.X.F. quedó plenamente demostrado con su propio dicho y a preguntas del interrogatorio, que el dinero se lo había solicitado el abogado que le buscó su amigo Manuel, pero que nunca le entregó el dinero al abogado porque este se había ido. Que inclusive en el interrogatorio se le realizaron las siguientes preguntas: ¿Para donde llevaba usted ese dinero? Yo esperé como media hora y luego la guardia Nacional se lleva el dinero. ¿Qué cantidad de dinero le pidió el Abg. M.M.? 35.000,00, pero como no tenía mucha plata, le iba dar primero 20.000,00. ¿Cuándo el Fiscal se presentó en el CICP, usted le dijo para quien era ese dinero? Le dije que era para el abogado y como llueve mucho, no recibe el dinero ninguno, por que el abogado ya se fue. ¿Cuándo estuvo en el CICPC, algún funcionario lo maltrató o le pidió algún dinero? No. ¿Usted se sintió constreñido en la PTJ? No, estaba allí sentado nada más.

Por lo que ratifica este Tribunal el pleno valor probatorio que merece el testimonio rendido por el ciudadano L.X.F., por cuanto a través de su deposición la cual fue rendida en forma espontánea y precisa, se ha demostrado plenamente que los dos funcionarios que se dirigieron a su Restaurant le decomisaron unas aletas de tiburón de dudosa procedencia, por cuanto él mismo manifestó en la propia sala de audiencias que él se las había comprado a dos ciudadanos desconocidos, que en ese momento cuando los dos funcionarios del CICPC están en su local comercial (funcionarios que en el transcurso del debate quedaron plenamente identificados como Y.V. y J.M.), no le solicitaron dinero alguno a cambio de algo, que trasladaron las aletas de tiburón en el vehículo del funcionario y que igualmente él fue trasladado al CICPC e interrogado, que inclusive estando en la sede del CICPC nunca le fue solicitado dinero por estos funcionarios y que nunca estuvo detenido, ya que posteriormente vuelve a regresar cuando se presenta a entregar el dinero al abogado M.M., siendo enfático en su declaración que el dinero se lo había solicitado dicho abogado para que lo ayudara, pero que nunca se lo entregó porque el abogado se fue, quedando plenamente demostrado la presente situación a la pregunta realizada ¿Cuándo el Fiscal se presentó en el CICP, usted le dijo para quien era ese dinero? Le dije que era para el abogado y como llueve mucho, no recibe el dinero ninguno, por que el abogado ya se fue. Por lo que con el presente testimonio al ser concatenado con el testimonio rendido por el ciudadano de nacionalidad china CHAO WAN CHEN (a quien identifican como el chino MANUEL), quien es el amigo del ciudadano L.X.F. los mismos son contestes y concordantes entre sí, y cuyo testimonio se analizará de seguidas, ratificando este Tribunal el pleno valor probatorio que merece el testimonio del ciudadano L.X.F. por las razones anteriormente expuestas.

Asimismo compareció al Juicio Oral y Público el ciudadano CHAO WAN CHEN, quien en calidad de Testigo y previa juramentación, expuso: “Hace como cuatro meses atrás, eso fue un día sábado, recibí una llamada de un paisano mío, que tiene un restauran, eso fue en la tarde, el me indico que había dos funcionarios de la PTJ en su local, y le pregunte que hacia eso dos los funcionarios allí, el me dijo que le quitaron el saco de las aletas de tiburón, el me indico que días atrás el había comprado esos sacos de las aletas de tiburón, luego me indico que la persona a quien se lo compro era robado, yo le dije que me pasara por teléfono al funcionario que estaba allí, el cual no recuerdo el nombre en estos momentos, yo le pregunte al funcionario que era lo que pasaba con mi paisano, el me indico que las aletas de tiburón era robados, comenzamos hablar yo y el funcionario, yo le indique que el no tenia factura de la compra porque eso es como comprar un pescado, como a la media hora me llama otro paisano, y este me indico que Alex estaba preso, y fue cuando yo le dije que llamara a un abogado, yo después tuvo una llamada de un funcionario, indicándome que tenia detenido a un paisano, otra vez me vuelve a llamar el funcionario y me indico que fuera a la sede, yo le dije que estaba ocupado, luego el funcionario me dijo que eso era un delito porque eso no era para el consumo en el restauran, fue cuando regreso mi paisano, y me dijo que venia a buscar un dinero para que me soltara, y le pregunto que abogado era el que el había contratado el me dijo que primero el le había pedido 50 mil bolívares el abogado y luego fue rebajado hasta llegar a 35 mil bolívares, fue cuando le dije yo que eso no era ningún delito, fue cuando llame al comisario de la policía y el me dijo vente y yo le dije que yo estaba ocupado, luego en la noche el comisario de la policía me volví a llamar y me dijo que fuera hasta la comandancia de la policía y yo fui y me dijo que posiblemente era algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que tenia algún contacto con el abogado, luego llame a el paisano leí, y me dijo que estaba en su casa y le pregunte que había pasado, el me dijo que estaba en su casa y que fue a buscar la plata del abogado, y después en la policía se tomo la numeración de los billetes, se fue con dos policías civiles, pero cuando se llego a panadería no se consiguió a ningún abogado, el no estaba en la panadería, fue cuando el paisano mío, se fue por el callejón y se fue cicpc, luego me llama mi paisano y me dijo que donde estaba yo le dije que regresaba, y en el momento que el paisano, tiene el dinero en la mano fue cuando llegaron los funcionario de la policías, la fiscal y luego llego la guardia nacional y el paisano estaba muy asustado con el dinero en la mano. Es todo Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted menciona en su declaración que tuvo conocimiento de un paisano, esta persona, la victima trabaja con usted? No el tiene su propio negocio en la redoma del mercado ¿en sus negocio acostumbra a compra las aletas de tiburón? Eso se ve vendiendo en cualquier parte, y eso es como comprar pescado el cual no le dan factura, estas aletas pueden ser mojadas o secas ¿En cuanto al precio de la aleta eso varia si es seco o mojado? Si ¿Cuáles son los precios? Cuando es mojada cuesta 300 aproximadamente y seco 600 bolívares ¿Cuánto kilo adquirió el? Un saco de 8 kilo mojados ¿Diga si es muy rentable la comida con aleta de tiburón? No se hace es sopa, muy sabrosa ¿es común conseguir aletas de tiburón en Carúpano? A veces ¿es legal el comercio de la aleta de tiburón? Si es legal porque en estos días vi vendiendo en el mercado un camión ¿su paisano le dio el origen de las aletas? Esa persona a quien le compro le había ya comprado antes ¿usted señalo que él le indico que estaban en sus negocios unos funcionarios, él le indico que lo funcionarios le pidieron dinero? No, le manifestaron que la aleta de tiburón era robada, y tenia que ir el a la oficina a rendir declaración ¿le manifestó su paisano si estaba detenido? No estaba en una sala de espera ¿si esta es la circunstancia y los funcionarios no le estaban pidiendo dinero, porque se indicio el procedimiento? Cuando Alex le lleva al dinero al abogado, que estaba en la panadería, pero este se fue, yo le dije a el que esperara un rato, fue cuando el paso por el callejón de PTJ y entro al cicpc ¿El dinero era para pagar al abogado? Si ¿El paso con el dinero por el callejón para la PTJ? Si ¿Usted estaba cuando se le practica la detención al funcionario Viñoles? Si y yo le pregunte al paisano que pasaba, y los guardias nacionales le preguntaron a el sobre el dinero, ya que mi paisano se asusto con el dinero en la mano ¿Entonces porque van a la policía y se encargan de tomar la denuncia y no se dan cuenta que ese dinero era para los honorarios? Los que pasa es que no se dan cuenta que mi paisano iba a entregar ese dinero al abogado ¿tuvo conocimiento de que algún funcionario, le pido el dinero a su paisano? Ella creían que un funcionario había cuadrado con el abogado, pero yo no vi, ni funcionario, ni abogado ¿Cuándo el señor estaba en la salita de espera, el estaba detenido allí? No libre ¿A que hora sucedió eso? Como a la 09:00 de la noche ¿Dónde fue eso, en el cuerpo de investigaciones? Si yo creo que el comandante lo que quería saber cuál es el funcionario que iba a recibir en el procedimiento ¿Se podría decir que malentendieron la situación que se presento y ya que lo que se estaba llevando era una investigación de las aletas de tiburón, y su paisano estaba asustadito, porque el creía que esto iba a para en los tribunales? Si y creía que iba para los tribunales. Es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede decir su nombre? Chao Wan Chen ¿El ciudadano L.X. fui, le dijo a usted como se llamaba el abogado que le iba hacer entrega del dinero? Abogado Malave ¿le dijo la cantidad de dinero que le iba a entregar? Si 35 mil fuertes ¿en ese momento quien cargaba el dinero? El ¿Y cuanto dinero cargaba? En ese momento eran 20 fuertes ¿Para quién era esos 20 mil? El dijo que era un abogado el cual le iba a entregar esa cantidad y que luego le entregaría el resto ¿Le dijo el ciudadano L.X., que estaba detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? No, el entro dos o tres veces a esa sede ¿usted hablo con la fiscal del ministerio publico ese día? Ese día hable con ella en la noche cuando estaba con los policías ¿le indico la fiscal que dicho ciudadano estaba detenido? No ella le pregunto a el que si estaba detenido y el le indico que no que estaba en la sala de espera. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza una serie de preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿Señor, usted manifestó que cuando llego al cicpc, usted llego con el ciudadano L.X.? No en la noche cuando Alex, fue a buscar el dinero y el funcionario de la policía llamo, para que mandara al paisano para allá ¿fue usted que contacto al funcionario de la policía? No ya que mi paisano me indico que había en el negocio dos funcionarios de la PTJ ¿Cuándo hace el procedimiento en la policía, con quien va usted? L.X. va conmigo ¿Quién es la persona que usted identifica como Alex? El es dueño del restauran, y se llama L.X.f. ¿usted indico, “ella pensaba que alguien iba hacer contacto a través del abogado con los funcionarios” eso es así? Ella, L.X. ¿Diga si le dijo L.X.f., si el funcionario presente en sala, le solicito algún dinero? no dijo nada, solo que el funcionario llego a su negocio, solamente el funcionario indico que fuera a la oficina de ello para la declaración ¿cuando llego la fiscal del ministerio público, usted indico que su paisano se puso nervioso, es que acaso el estaba detenido? No estaba detenido porque andaba conmigo ¿En el momento que llego la fiscal del Ministerio Publico, el señor L.X., logro identificar a algún funcionario que le iba a hacer la entregar el dinero, en especifico identifico al funcionario Viñoles presente en sala? Bueno el estaba asustadito, y no sabía qué hacer porque no estaba el abogado, lo que él veía era puro funcionarios, y no estaba este funcionario. Es todo.

El presente testimonio rendido por el ciudadano CHAO WAN CHEN, merece pleno valor probatorio, por cuanto a través de su declaración, la cual fue rendida en forma clara, precisa y circunstanciada, quedando plenamente demostrado como ocurrieron los hechos, y el tiempo, modo y lugar de los mismos, de acuerdo al conocimiento experimentado por el presente testigo, ya que el mismo expuso que hace como cuatro meses atrás, un día sábado, recibió una llamada de un paisano de él que tiene un restaurant, y que eso fue en la tarde, donde le indicaba que habían dos funcionarios de la PTJ en su local y que le quitaron el saco de las aletas de tiburón, ya que días atrás el había comprado esos sacos de las aletas de tiburón, luego le indico que la persona a quien se lo compro era robado, de igual manera este testigo le dijo al ciudadano L.X.F. que le pasara por teléfono al funcionario que estaba allí, de quien no recordaba su nombre y le preguntó al funcionario que era lo que pasaba con su paisano, el funcionario le indico que las aletas de tiburón eran robadas, que allí empezaron hablar los dos y el presente testigo le dijo que su paisano no tenia factura de la compra porque eso es como comprar un pescado, de igual manera indicó que como a la media hora lo llama otro paisano, y este le indico que Alex estaba preso (se demostró en el Juicio Oral y Público que el ciudadano a quien el testigo Chao Wan Chen identifica como “Alex” es el ciudadano L.X.F.), y fue cuando él le dijo que llamara a un abogado, asimismo indicó que después tuvo una llamada de un funcionario, indicándole que tenia detenido a un paisano, y otra vez lo vuelve a llamar el funcionario y le indico que fuera a la sede, entonces él le dijo que estaba ocupado, luego el funcionario le dijo que eso era un delito porque eso no era para el consumo en el restauran, indicó igualmente que después regreso su paisano, y le dijo que venía a buscar un dinero para que lo soltara, y le pregunto qué abogado era el que él había contratado que le había pedido 50 mil bolívares y luego fue rebajado hasta llegar a 35 mil bolívares, y fue cuando él le dijo que eso no era ningún delito, entonces fue cuando el testigo en referencia llamó al comisario de la policía y éste le dijo vente y él le dijo que estaba ocupado, luego en la noche el comisario de la policía lo volvió a llamar y le dijo que fuera hasta la comandancia de la policía y es cuando éste testigo fue hasta la Comandancia de Policía y el Comisario de la Policía le dijo que posiblemente era algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que tenía algún contacto con el abogado, y que luego él llamó al paisano Leí, y éste le dijo que estaba en su casa y él le preguntó que había pasado, y L.X.f. le dijo que estaba en su casa buscando la plata del abogado, y después en la policía se tomó la numeración de los billetes, se fue con dos policías civiles, pero cuando se llego a la panadería no se consiguió a ningún abogado, el no estaba en la panadería, pero indicó que su paisano se fue por el callejón y se fue al Cicpc, e indicó que en el momento en que su paisano tiene el dinero en la mano fue cuando llegaron los funcionario de la policías, la fiscal y luego llego la guardia nacional y el paisano estaba muy asustado con el dinero en la mano. Quedando expresa constancia en el interrogatorio a preguntas realizadas a las partes: ¿usted señalo que él le indico que estaban en sus negocios unos funcionarios, él le indico que lo funcionarios le pidieron dinero? No, le manifestaron que la aleta de tiburón era robada, y tenia que ir el a la oficina a rendir declaración ¿le manifestó su paisano si estaba detenido? No estaba en una sala de espera ¿si esta es la circunstancia y los funcionarios no le estaban pidiendo dinero, porque se indicio el procedimiento? Cuando Alex le lleva al dinero al abogado, que estaba en la panadería, pero este se fue, yo le dije a el que esperara un rato, fue cuando el paso por el callejón de PTJ y entro al cicpc ¿El dinero era para pagar al abogado? Si ¿El paso con el dinero por el callejón para la PTJ? Si. ¿Usted estaba cuando se le practica la detención al funcionario Viñoles? Si y yo le pregunte al paisano que pasaba, y los guardias nacionales le preguntaron a el sobre el dinero, ya que mi paisano se asusto con el dinero en la mano ¿Entonces porque van a la policía y se encargan de tomar la denuncia y no se dan cuenta que ese dinero era para los honorarios? Los que pasa es que no se dan cuenta que mi paisano iba a entregar ese dinero al abogado ¿tuvo conocimiento de que algún funcionario, le pido el dinero a su paisano? Ella creían que un funcionario había cuadrado con el abogado, pero yo no vi, ni funcionario, ni abogado ¿Cuándo el señor estaba en la salita de espera, el estaba detenido allí? No libre ¿A que hora sucedió eso? Como a la 09:00 de la noche ¿Dónde fue eso, en el cuerpo de investigaciones? Si yo creo que el comandante lo que quería saber cuál es el funcionario que iba a recibir en el procedimiento.

Por lo que al analizar en todo su contenido la declaración del ciudadano CHAO WAN CHEN la misma es coincidente y concordante con la del ciudadano L.X.F., ya que ratifica en su exposición el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano L.X.F., por lo que para quien aquí decide y al realizar en primer lugar el análisis que antecede y al compararlo con el testimonio rendido por el ciudadano L.X.F. los mismos no son contradictorios, sino que más bien son concurrentes el uno del otro, por lo que para quien aquí decide ha quedado plenamente demostrado que los dos funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano que se dirigieron al local comercial propiedad del ciudadano L.X.F., le decomisaron unas aletas de Tiburón a dicho comerciante por ser producto del robo o hurto, ya que del propio dicho del referido ciudadano L.X.F. y del conocimiento que tiene el ciudadano CHAO WAN CHEN, quedó demostrado que el ciudadano L.X.F. se las había comprado a dos ciudadanos que desconocía sus nombres, y quedó igualmente demostrado y comprobado con el propio dicho del ciudadano L.X.F. y ratificado con la exposición que rindiera en la sala de audiencia el ciudadano CHAO WAN CHEN que cuando los dos funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano se entrevistaron con L.X.F. en su Restaurant en ningún momento le solicitaron dinero alguno, y que igualmente en ningún momento le dijeron que estaba detenido, y que inclusive indicó que en la propia sede del CICPC la fiscal le preguntó a L.X.F. si estaba detenido, y éste le contestó “No” y él le indico que estaba en la sala de espera e igualmente ratificó que el funcionario Y.V. no le solicitó dinero alguno. Por lo que ratifica este Tribunal el pleno valor probatorio que merece el testimonio rendido por el ciudadano CHAO WAN CHEN, por no ser contradictorio, y por ser conteste y concordante con la declaración rendida por el ciudadano L.X.F..

Asimismo compareció y declaró el Experto R.J.J.A., quien previo juramento expuso: El 16 de Julio aproximadamente a las 7:15 a 7:20, fuimos comisionados por nuestros superiores, para un procedimiento detrás de la sede del CICPC, fui con mi compañero Yorbis López, y cuando estábamos allí, que el chino estaba allí, ese día estaba el día lluvioso. Ese día como a los 5 minutos llega una persona, y el Chino iba detrás de él y se metió por la parte de atrás y luego no los vemos mas. Luego la Fiscal Brito, nos llama y nos dice que realicemos un recorrido por que se había tenido conocimiento que el Ciudadano Asiático había salido en un vehiculo corolla gris, e hicimos el recorrido y no encontramos nada. Luego regresamos al CICPC, donde se le hizo una Inspección al vehiculo, donde el comisario colaboró y abrió la maleta del carro y realizamos la Inspección y estaban en un saco las aletas, que supuestamente eran de un procedimiento que se estaba realizando. Estuvimos allí y luego nos trasladamos hacia el Comando de la Guardia. Rato después llegó un cowboy a la Guardia Nacional, con el funcionario Viñoles que estaba detenido. Seguidamente lo interroga la Fiscal y solicita se deje constancia de lo siguiente: ¿Usted fue un funcionario actuante dentro del Procedimiento? Si. ¿Que localizan ustedes dentro del vehiculo? Un saco con unas aletas. ¿Que vehiculo era? Un Corolla. ¿De que color? Dorado. ¿De quién era el vehiculo? Del Comisario Viñoles. ¿Qué manifestó el Comisario, cuando se encuentran las aletas? Que eran de un procedimiento. ¿Quién los llamas para ese procedimiento? La Fiscal Brito. ¿Qué le menciona ella, para que se fueran a trasladarse hacia allí? Por que se estaba dando una extorsión. ¿Usted se viene con quien? Con la víctima, hacia la guardia. ¿Usted lo que hace es un traslado de la victima a la Guardia Nacional? No, es que la Fiscal, nos pidió que lo trasladáramos hacia allá. ¿Había alguna otra persona de nacionalidad China en ese procedimiento? Si, el señor Manuel que fue en el carro de él que nos trasladamos al Comando de la Guardia. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿Por instrucciones de quien realizan el Procedimiento? Por el comisario Maneiro, que la Fiscal que estaba para ese momento había pedido la colaboración. ¿Habló usted con la Fiscal directamente? No. ¿Cómo a qué hora estuvo usted en la revisión del Vehiculo? Como a las 8:00 de la noche. ¿Quiénes estaban en esa revisión? La Fiscal, el comisario Morillo, el Funcionario aquí presente, mi compañero Yorvis. ¿Qué le dijo la Fiscal, que delito se iba a cometer en ese momento? Que era una extorsión, más nosotros nunca vimos que hubiera entrega de dinero o que se estuviese cometiendo ningún acto. ¿Cuando revisan el vehiculo, quien abre la maleta de ese vehiculo? El mismo funcionario Viñoles, abrió la maleta y sacó un saco y dijo que eso era de un procedimiento. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora llegan al CICPC, para hacer la Inspección? Como a las 7: 45 de la noche. ¿Cuánto tiempo tardó de de que usted llega, hasta que viene la persona de Nacionalidad China? Como de 5 a 7 minutos. ¿Esa persona de Nacionalidad China, llega acompañado? No, el llega solo, pero después estaba con otra persona que no nos percatamos para donde se metieron. ¿En qué momento es que ustedes realizan la inspección? Nosotros estábamos allí para hacer el procedimiento y no nos percatamos de lo que pasó con el chino que llegó, por que se va por el callejón y no sabemos para donde se metió y posterior a eso, es que llama la Fiscal a mi compañero y le dice que hiciéramos el recorrido y buscara un corolla gris, que parecía que estaba involucrado en el procedimiento. Mucho después es que se hace la revisión del vehículo.

El presente testimonio rendido por el Funcionario R.J.J.A. merece pleno valor probatorio por cuanto fue rendido con espontaneidad y con los plenos conocimientos que le permite su función como funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Sucre, quedando comprobado y demostrado que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en fecha 16 de Julio de 2010 aproximadamente a las 7:15 a 7:20, cuando los referidos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre fueron comisionados por sus superiores, para un procedimiento detrás de la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano, indicando el testigo en referencia que se traslado en compañía de su compañero Yorbis López, y cuando estaban allí, que también estaba el chino haciendo referencia que ese día estaba lluvioso, y que a los 5 minutos llegó una persona, y el Chino iba detrás de él y se metió por la parte de atrás y luego no lo vieron más y que posteriormente llegó la Fiscal Brito, los llama y les dice que realicen un recorrido por que se había tenido conocimiento que el Ciudadano Asiático había salido en un vehiculo corolla gris, por lo que hicieron el recorrido y no encontraron nada. Luego regresaron al CICPC, donde se le hizo una Inspección al Vehiculo, y menciono que el comisario colaboró y abrió la maleta del carro donde realizaron la Inspección y estaban en un saco las aletas, que supuestamente eran de un procedimiento que se estaba realizando. Y a preguntas realizadas el referido funcionario contestó: ¿Qué le dijo la Fiscal, que delito se iba a cometer en ese momento? Que era una extorsión, más nosotros nunca vimos que hubiera entrega de dinero o que se estuviese cometiendo ningún acto. ¿Cuando revisan el vehículo, quien abre la maleta de ese vehiculo? El mismo funcionario Viñoles, abrió la maleta y sacó un saco y dijo que eso era de un procedimiento.

Por lo que al no ser contradictorio el presente testimonio este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto ha quedado plenamente demostrado el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose de la presente declaración tal como lo indicó el funcionario, que le fue manifestado a través de la Fiscal del Ministerio Público presente en el lugar de los hechos, que el delito que se estaba cometiendo en ese momento era una extorsión, pero fue muy enfático este funcionario en manifestar que en esos hechos suscitados nunca vieron entrega de dinero o que se estuviese cometiendo algún otro acto, ya que el presente testimonio es uno de los principales funcionarios actuantes del procedimiento; por lo que se evidencia de la presente declaración que no se configuran los delitos de concusión, corrupción de funcionario público, ni mucho menos el delito de privación ilegítima de libertad por cuanto efectivamente el ciudadano de nacionalidad china llegó a la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano no estando privado de su libertad, por lo que se ratifica el pleno valor probatorio del presente testimonio.

De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el Funcionario L.A.M.C., quien previo juramento de Ley y exhortado que el Falso Testimonio Constituye un delito, expuso: Ese día me encontraba de servicio en la comandancia de aquí de esta ciudad, y como a las 7:30 de la noche, se presentó una Fiscal del Ministerio Público, buscando una comisión para que se trasladara al CICPC, por que se estaba presentando una situación con un ciudadano de nacionalidad Asiática. En ese momento se arma la comisión y se trasladan con la Fiscal, yo como estaba uniformado me voy con una comisión para resguardar el sitio, y ellos se van a la parte de adentro y nosotros nos quedamos a la parte de afuera que está una licorería, estaba lloviendo mucho y cuando llega el ciudadano Asiático, que al parecer se había metido por un callejón, y luego por radio se nos pone alerta porque no se ve al ciudadano Asiático, en ese Momento el funcionario Morillo llega y entonces en ese momento, la fiscal pide al Comisario Morillo que autorice para hacer la revisión del Vehiculo del señor y sacan unas aletas de tiburón, y la fiscal manda a detener a los funcionarios que estaban allí, ella mas que todo, se dirigía a el señor y entonces le pregunta al señor chino que quien era que lo estaba extorsionando y él en su escasas palabra decía que no, como que no entendía, luego nos trasladamos a la Guardia Nacional. Seguidamente lo interroga la Representación Fiscal y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Por qué razón no realizan ustedes la detención de los funcionarios de la PTJ, cuando tienen la facultad para hacerlo, por haberse efectuado un procedimiento? Lo que pasó es que en eso sale el comisario Morillo y le dice a la Fiscal, que como era eso, que pasaran a la oficina para hablar y se para lo de la detención. ¿Usted vio si alguna persona estaba haciendo entrega de dinero? No, por que no estaba allí. ¿Ustedes vieron entrar al Asiatico? No, yo no lo vi, porque estaba en la parte de afuera, pero los muchachos lo vieron y lo dicen por radio. ¿Que hacen ustedes después de esperar tanto? Cuando se revisa el vehiculo se localiza un saco, con unas aletas de tiburón y el funcionario informa que es de un procedimiento y la Fiscal inmediatamente da la orden de que los detengan a todos. ¿Por qué no realizan ustedes la detención? Por que el Comisario Morillo dice, que eso es así, que fueran al despacho para hablar que eso no era un acto flagrante, porque no se vió nada y el señor Viñoles también pasa para el despacho y es que la Fiscal pide la Comisión de la Guardia Nacional y cuando llegan se lo llevan a él que se monta voluntariamente. ¿Ustedes se retiran o se van a la Guardia Nacional? Nos vamos con la Fiscal, hacia la Guardia Nacional. ¿Que hacen antes? Hacemos el acta de investigación y se cuenta el dinero que llevaba el Asiático. ¿Por qué llegan ustedes a la Licoreria y al Centro Comercial? Por que la Fiscal nos informo que allí se iba a ser la entrega del dinero. ¿Esa Información fue dada por la Victima? Si. ¿Que dijo la victima? Que lo estaban esperando por el Centro Comercial. ¿Utilizó el señor un traductor? Si. ¿Por qué no lo entendían o simplemente por que estaba allí? El traductor estaba allí en otro carro más. Seguidamente lo interroga la Defensa Pública y pide se deje constancia de lo siguientes: ¿A que hora realizó el procedimiento de la revisión del vehiculo? Yo no hice la revisión del vehiculo, la hizo Yorbis López, y eran como las 7:30 de la noche. ¿Usted dijo que tuvo conocimiento que se trataba de una extorsión? ¿Quién dijo eso? La Fiscal. ¿A quien se lo dijo? A toda la comisión y allí estaba el Comisario Morillo. ¿La fiscal dijo a quien iban a extorsionar? Él, la victima, hizo acto de presencia con la Fiscal allá al despacho. ¿Usted vio la detención del Comisario Viñoles? Si, vimos cuando él se monta en la comisión sin hacer ninguna objeción. ¿Por qué se llevan solamente al Comisario Viñoles? Por ella dice que al que se le encuentra el saco fue a él. ¿Usted dice que la Fiscal manifestó que se detuvieran a todos? Si. ¿Por qué no los detienen a todos? Por que el Comisario Morillo, le dice que eso no era así y que vayan al despacho para hablar y es que después dejan solo al comisario Viñoles que fue al que le encontraron el saco con las aletas. ¿Cuantos tiempos tiene usted trabajando para esa Institución? Dos años, pero en otras policías tuve diez años y en otra 2. ¿En su experiencia que usted tiene considera que el procedimiento de ordenar la detención en ese momento, estuvo ajustado a Derecho? Eso pareciera que fuera una Flagrancia, nosotros no sabíamos que procedimiento se estaba llevando a cabo, solo sabíamos que era un procedimiento llevado por un Asiático. ¿Usted considera que fue un procedimiento de flagrancia? No, por que a la persona que él iba a buscar no lo encontró y luego es que llega el Comisario Viñoles y es que preguntan si era él, pero el Asiático no lo señaló, por que no estaba seguro. ¿Nunca dijo la victima, si el señor Viñoles le había solicitado dinero? No, porque ellos nunca informaron nombre. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora llegó el Ciudadano Asiático, a la Policía? Como a las 7:00, en función de que se levantara el acta de lo del dinero y la comisión de civil y de funcionarios que iban al procedimiento. ¿Quiénes eran los funcionarios de civil? R.J. y Y.L.. ¿A qué hora llegó usted al CICPC? Como a eso de la 7:15 a 7:30. ¿Llegó a manifestar el Ciudadano Asiático, si estuvo detenido en la sede del CICPC? No. ¿Cuándo posteriormente sucede el hecho que llega la Fiscal, que dice que detengan a todos los funcionarios, donde estaba el asiático? Allí, venia saliendo de la Oficina del CICPC. Y luego se quedó allí presenciando todo. ¿Llegó a Reconocer el Ciudadano Asiático al Funcionario Viñoles, como el que le había pedido el dinero? No, el no.

El presente testimonio rendido por el Funcionario L.A.M.C. merece pleno valor probatorio por cuanto fue rendido con la espontaneidad y con los plenos conocimientos que le permite su función como funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Sucre, quedando comprobado y demostrado que ese día se encontraba de servicio en la Comandancia de esta Ciudad, y como a las 7:30 de la noche, se presentó una Fiscal del Ministerio Público, buscando una comisión para que se trasladara al CICPC, porque se estaba presentando una situación con un ciudadano de nacionalidad Asiática. En ese momento se armó una comisión y se trasladan con la Fiscal, asimismo indicó que como estaba uniformado se fue con una comisión para resguardar el sitio y al llegar se quedaron en la parte de afuera donde está una licorería, y los demás se van a la parte de adentro, de igual manera indicó que estaba lloviendo mucho y es cuando llega el ciudadano Asiático, que al parecer se había metido por un callejón, y luego por radio los ponen en alerta porque no se ve al ciudadano Asiático, e indicó que en ese momento el funcionario Morillo llega y entonces en ese momento, la fiscal pide al Comisario Morillo que autorice para hacer la revisión del Vehiculo del señor y sacan unas aletas de tiburón, y la fiscal mandó a detener a los funcionarios que estaban allí, ella más que todo, se dirigía al señor y entonces le pregunta al señor chino que quien era que lo estaba extorsionando y él en su escasas palabra decía que no, como que no entendía, luego nos trasladamos a la Guardia Nacional. De igual manera y a preguntas realizadas se dejó constancia de las siguientes situaciones: ¿Qué hacen ustedes después de esperar tanto? Cuando se revisa el vehiculo se localiza un saco, con unas aletas de tiburón y el funcionario informa que es de un procedimiento y la Fiscal inmediatamente da la orden de que los detengan a todos. ¿Por qué no realizan ustedes la detención? Por que el Comisario Morillo dice, que eso es así, que fueran al despacho para hablar que eso no era un acto flagrante, porque no se vió nada y el señor Viñoles también pasa para el despacho y es que la Fiscal pide la Comisión de la Guardia Nacional y cuando llegan se lo llevan a él que se monta voluntariamente. ¿Usted dijo que tuvo conocimiento que se trataba de una extorsión? ¿Quién dijo eso? La Fiscal. ¿La fiscal dijo a quien iban a extorsionar? Él, la victima, hizo acto de presencia con la Fiscal allá al despacho. ¿Por qué se llevan solamente al Comisario Viñoles? Por ella dice que al que se le encuentra el saco fue a él. ¿Usted dice que la Fiscal manifestó que se detuvieran a todos? Si. ¿Por qué no los detienen a todos? Porque el Comisario Morillo, le dice que eso no era así y que vayan al despacho para hablar y es que después dejan solo al comisario Viñoles que fue al que le encontraron el saco con las aletas. ¿Usted considera que fue un procedimiento de flagrancia? No, por que a la persona que él iba a buscar no lo encontró y luego es que llega el Comisario Viñoles y es que preguntan si era él, pero el Asiático no lo señaló, por que no estaba seguro. ¿Nunca dijo la victima, si el señor Viñoles le había solicitado dinero? No, porque ellos nunca informaron nombre. ¿Llegó a manifestar el Ciudadano Asiático, si estuvo detenido en la sede del CICPC? No. ¿Llegó a Reconocer el Ciudadano Asiático al Funcionario Viñoles, como el que le había pedido el dinero? No, el no.

Por lo que se evidencia del presente testimonio que efectivamente la presunta víctima L.X.F., nunca manifestó quien o quienes eran los ciudadanos que le habían solicitado el dinero, ya que fue muy contudente en manifestar: “ellos nunca informaron nombre”, asimismo quedó plenamente demostrado que el ciudadano de nacionalidad china L.X.F. nunca estuvo detenido y que en efecto en la sede del CICPC una vez que ingresa la Fiscal del Ministerio Público le realizó pregunta al referido ciudadano de nacionalidad china. ¿Llegó a Reconocer el Ciudadano Asiático al Funcionario Viñoles, como el que le había pedido el dinero? No, el no. Por lo que se evidencia sin lugar a dudas que no se configuran los delitos de concusión, corrupción de funcionario público, ni mucho menos el delito de privación ilegítima de libertad, ni mucho menos se encuentra demostrada la participación de dicho acusado en los mismos, ya que en efecto esos tipos penales no se configuraron.

Asimismo compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano YORBIN LÓPEZ quien previa juramentación expuso: el día 16 de julio del presente año me encontraba en el comando pidieron un apoyo por una presunta extorsión y fui acompañado por un funcionario para verificar la presente extorsión, donde pudimos apreciar que estaba el abogado M.M. y un chino, el abogado Malave se acerca y el chino lo sigue, posteriormente hacemos acto de presencia con la fiscal, y nos introducimos dentro del CICPC y el asiático se encontraba hay con una bolsa en las piernas con dinero y luego se procede a inspeccionar un vehiculo cuando se encuentra en el baúl dos sacos con la presunta aletas de tiburón y la fiscal le indica que va a quedar detenido y se llamo a la guardia, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su nombre?, R.- Gorbi López. ¿Usted menciona que le había sido encomendado un apoyo en un procedimiento donde determinarían una inspección y que de allá habían visualizado al abogado M.M. y aun señor de nacionalidad asiática dígame ustedes a que institución pertenece?, R.- a la policía del estado. ¿Cuándo ustedes llegan allí por que deben trasladarse hasta allá?, R.- por que se iba a ocurrir un hecho de extorsión. ¿Quien le da el conocimiento?, R.- la fiscal Crisser Brito. ¿la fiscal llega hasta la sede de la policía del estado?, R.- si . ¿Cuales fueron las instrucciones de la fiscal?, R.- prestar apoyo por un delito de extorsión. ¿Salen en compañía de quien?, R.- de un compañero. ¿Motorizado o un vehiculo?, R.- carro. ¿Solo?, R.- acompañado. ¿Ha que distancia estaba el bodegón?, R.- como a 100 metros. ¿ la vista era interrumpida ?, R.- si. ¿Es fácil que puedan observar lo que estaba pasando?, R.- es dificultosa. ¿si es dificultosa la visualización donde observan al doctor malave?, R.- por que se encontraba cerca del bodegón. ¿Donde estaban ellos?, R.- en el cruce se encontraba cerca de la panadería el abogado Malave y de la camioneta se baja el chino, ¿Tuvieron contacto con el?, R.- no. ¿Entrego algo el chino al abogado malave?, R.- no se deja constancia. ¿el chino estaba escoltado por algún funcionario?, R.- no se deja constancia. ¿Estaba esposado?, R.-.no ¿estaba privado de libertad?, R.- no, se deja constancia. ¿Estaba libre?, R.- si, se deja constancia. ¿Usted estaba ubicado en el bodegón, eso forma un anexo del área que parte me habla?, R.- por la parte de trasera en el estacionamiento.. ¿Mantuvo lo serrada en la bolsa?, R.-si. ¿Sabían lo que habiten al la bolso?, R.-si por que el comando lo dijeron. ¿Hubo algún otro testigo común?, R.- no. ¿Dígame algo tiene conocimiento de lo que significa el delito de concusión y extorsión?, R.- no. ¿y extorsión ?, R.- si cuando una persona tiene algo con fines de lucros y extorsiona a alguien. ¿Si estamos en un a concusión ese es el delito por el cual se presume que se acusa al inspector viñoles, la policía estadal es quien procede a detener al inspector viñoles?, R.- no. ¿Quien lo detiene?, R.- la guardia nacional. ¿no son ustedes quien lo detienen?, R.- no. ¿si son ustedes los que observan por que es la guardia nacional es la guardia nacional quien detienen?, R.- por que es la guardia nacional quien realiza la inspección. ¿Quien lo detiene?, R.- la guardia. ¿si son los que llegan inicialmente al cuerpo de investigaciones y llevan una entrega controlada por que no detienen al inspector ?, R.- por que no hubo fragancia nunca presenciamos que el chino le estaba entregando dinero se deja constancia. ¿por que lo detienen?, R.- por orden de la fiscal, nos informan que se iba a que dar a la orden de la guardia. ¿Cuáles son los elementos que componen un delito?, R.- la denuncia, el agraviante, el denunciante. ¿Que procedimiento entregaron a la guardia?, R.- al final se le informa a la guardia que procedían a detener y el chino no sabia a quien se le iba a entregar el dinero. Se deja constancia ¿se ordeno que se detuvieran algún otro funcionario ay hubo oposición por parte de otros funcionarios?, R.- no. ¿Ustedes son los que levantan el acta de procedimiento?, R.- si. ¿Qué dejan constancia?, R.- el procedimiento que se iba a realizar la inspección del vehiculo. ¿Ustedes sacan las aletas del carro?, R.- el funcionario encargado lo saca de la parte del baúl y lo ponen en el piso. No mas preguntas, es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿señor gorbin dígale al tribunal en momento que llega el señor viñoles quien se encantaban ay presente?, R.- el comisario, la fiscal mi persona y el compañeros que me acompañaba. ¿en ese momento se encontraba el ciudadano asiático en el CICPC ?, R.- en la sala de espera. ¿Tubo conocimiento por parte de la fiscal del ministerio publico en que consistía el procedimiento?, R.- de extorsión. ¿Vio cuando el chino entrego la plata al inspector viñoles?, R.-no. ¿le dijo la ciudadana fiscal Brito de donde procedían esas aletas de tiburones?, R.- no que eran de los chino pero no dijo la procedencia. ¿Cuándo revisaron el vehiculo del inspector el inspector le dijo cual era el procedimiento que estaba haciendo con esas aletas , R.- no nos dijo nada. ¿le dijo si las aletas eran robadas compradas?, R.- la fiscal le pregunta por que tenia eso en el vehiculo y le dijo que era de un procedimiento que se esta relazando. ¿le dijo a la fiscal de donde provenían?, R.-no que rea de un procedimiento. ¿Tubo conocimiento la fiscal que abrieron la maleta del carro por parte del inspector viñoles que el estaba realizando un procedimiento sobre las aletas de tiburones?, R.- si el le indica a la fiscal. ¿en ese momento le dijo de donde las obtuvo ?, R.- le informó que era un procedimiento. ¿Ustedes esas comisiona realizado otros procedimiento con la fiscal Brito?, R.- no. ¿Sabe si es costumbre del CICPC cuando esta realizando un procedimiento dárselo a conocer al funcionario?, objeción,..Con lugar la objeción el funcionario esa es actuación de la policía del estado sucre y no puede tener conocimientos de las actuaciones del CICPC, R.-. ¿han tenido conocimientos en la cual se los halla entregado s los funcionarios de la guardia nacional ?, R.- si. ¿Cuándo se trata d este tipo delito es la primera vez?, R.- si, es todo. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuáles fueron la circunstancia por la cuales ustedes precisan al abogado m.m.? R.- porque nos indico el chino que el abogado era quien iba a recibir la plata, ¿en el momento que llega el ciudadano de nacionalidad asiática tuvieron contacto con el abogado m.m.? R -no ¿cuando el ciudadano de nacionalidad asiática llegaba venia solo o acompañado. R.- solo. ¿Usted lo vio? R.- si, ¿el se encontraba en calidad de detenido? ¿Usted indico que el iba con una bolsa que tenia un dinero por que habían levantado un procedimiento si, usted entro solo al CICPC? R.- no con otro funcionario y la fiscal, cuando ingresan al CICPC, donde se encontraba la bolsa con el dinero? la tenia el chino. ¿Que fue lo que indico la ciudadana en ese momento? Le informo al chino donde esta el dinero y posterior a eso se traslada a la parte del frente y estaba el funcionario en el vehiculo y se le presenta su pueda abrir el vehiculo y estaba las aletas, el chino dijo para quien era el dinero? No, en ese momento la fiscal le pregunta al chino identifico algún funcionario del CICPC? R.- no ¿cuando están en el área de afuera y revisan el Carro la fiscal Brito hizo alguna otra referencia de detención a los funcionarios del CICPC? Solo al funcionario viñoles, ¿usted indico que el ciudadano no señalo al funcionario viñoles para la entrega del dinero, cual fue el motivo para que la fiscal ordenara la detención del funcionario viñoles, por que se les encontraron la aletas, sobre la detención que manifestó el funcionario viñoles? R.- que se trataba de un procedimiento, R.- Hicieron oposición cuando la fiscal manifiesta que detuviera al inspector viñoles? R.- no, por que llama la fiscal a la guardia nacional para que se encargue del procedimiento, porque dijo que iba a llamar a la guardia para que se encargara. ¿por instrucciones de quien se les entregan la comisión a la guardia? R.- de la fiscal, ¿usted vio el momento preciso cuando la guardia nacional se llevan detenido al funcionario viñoles: no, es todo.

El presente testimonio rendido por el Funcionario YORBIN LÓPEZ merece pleno valor probatorio por cuanto fue rendido con la espontaneidad y con los plenos conocimientos que le permite su función como funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Sucre, quedando comprobado y demostrado que ese día 16 de julio del presente año se encontraba en el comando y pidieron un apoyo por una presunta extorsión y fue acompañado por un funcionario para verificar la presente extorsión, donde pudieron apreciar que estaba el abogado M.M. y un chino, el abogado Malave se acerca y el chino lo sigue, posteriormente hacen acto de presencia con la fiscal, y se introducen dentro del CICPC y el asiático se encontraba hay con una bolsa en las piernas con dinero y luego se procede a inspeccionar un vehículo cuando se encuentra en el baúl dos sacos con la presunta aletas de tiburón y la fiscal le indica que va a quedar detenido y se llamo a la guardia. Y a preguntas realizadas se dejó constancia de las siguientes observaciones: ¿Cuándo ustedes llegan allí por que deben trasladarse hasta allá?, R.- por que se iba a ocurrir un hecho de extorsión. ¿Quien le da el conocimiento?, R.- la fiscal Crisser Brito. ¿la Fiscal llega hasta la sede de la policía del estado?, R.- si . ¿Cuales fueron las instrucciones de la fiscal?, R.- prestar apoyo por un delito de extorsión. ¿el chino estaba escoltado por algún funcionario?, R.- no. ¿Estaba esposado?, R.-.no ¿estaba privado de libertad?, R.- no, ¿Estaba libre?, R.- si. ¿Mantuvo cerrada en la bolsa?, R.- si. ¿Sabían lo que habían en la bolso?, R.- si por que el comando lo dijeron. ¿Hubo algún otro testigo común?, R.- no. ¿Dígame algo tiene conocimiento de lo que significa el delito de concusión y extorsión?, R.- no. ¿y extorsión ?, R.- si cuando una persona tiene algo con fines de lucros y extorsiona a alguien. ¿Si estamos en una concusión ese es el delito por el cual se presume que se acusa al inspector viñoles, la policía estadal es quien procede a detener al inspector viñoles?, R.- no. ¿Quien lo detiene?, R.- la guardia nacional. ¿no son ustedes quien lo detienen?, R.- no. ¿si son ustedes los que observan por que es la guardia nacional es la guardia nacional quien detienen?, R.- por que es la guardia nacional quien realiza la inspección. ¿Quien lo detiene?, R.- la guardia. ¿si son los que llegan inicialmente al cuerpo de investigaciones y llevan una entrega controlada por que no detienen al inspector ?, R.- por que no hubo fragancia nunca presenciamos que el chino le estaba entregando dinero se deja constancia. ¿por que lo detienen?, R.- por orden de la fiscal, nos informan que se iba a que dar a la orden de la guardia. ¿Vio cuando el chino entrego la plata al inspector viñoles?, R.-no. ¿le dijo la ciudadana fiscal Brito de donde procedían esas aletas de tiburones?, R.- no que eran de los chino pero no dijo la procedencia. ¿le dijo si las aletas eran robadas compradas?, R.- la fiscal le pregunta por que tenia eso en el vehiculo y le dijo que era de un procedimiento que se estaba realizando. ¿le dijo a la fiscal de donde provenían?, R.-no que rea de un procedimiento. ¿Tuvo conocimiento la fiscal que abrieron la maleta del carro por parte del inspector viñoles que el estaba realizando un procedimiento sobre las aletas de tiburones?, R.- si el le indica a la fiscal. ¿En ese momento le dijo de donde las obtuvo?, R.- le informó que era un procedimiento. ¿Cuáles fueron la circunstancia por la cuales ustedes precisan al abogado m.m.? R.- porque nos indico el chino que el abogado era quien iba a recibir la plata, ¿en el momento que llega el ciudadano de nacionalidad asiática tuvieron contacto con el abogado m.m.? R –no.

A pregunta realizada que quien tenía la bolsa que tenía un dinero cuanto este funcionario entró al CICPC, respondió que el entró al CICPC en compañía de otro funcionario de la policía del Estado y de la fiscal, y la bolsa con el dinero la tenia el chino. Y más aun fue contundente cuando el funcionario a pregunta realizada de que si el chino dijo para quien era el dinero, respondió en forma categórica que: “No”, y a otra pregunta realizada al funcionario declarante y el cual estuvo presente en el momento de los hechos ocurridos en el CICPC, de que si cuando la fiscal le preguntó al chino que si identificaba algún funcionario del CICPC, igualmente respondió que el ciudadano de nacionalidad china contestó que “no”.

Ahora bien, se desprende del presente testimonio que ha quedado plenamente demostrado el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrándose de la presente declaración tal como lo indicó el funcionario quien presenció cómo ocurrieron los hechos suscitados en la sede del CICPC, que le fue manifestado a través de la Fiscal del Ministerio Público presente en el lugar de los hechos, que el delito que se estaba cometiendo en ese momento era una extorsión, pero fue muy enfático este funcionario en manifestar que en esos hechos suscitados nunca vieron entrega de dinero o que se estuviese cometiendo algún otro acto, que inclusive a pesar de haber sido los funcionarios actuantes desde los primeros actos del proceso, no fueron los funcionarios aprehensores, ya que posteriormente hizo acto de presencia funcionarios de la Guardia Nacional quienes detuvieron al funcionario Y.V., siendo de suma importancia las siguientes preguntas realizadas al funcionario policial: ¿Si estamos en una concusión, ese es el delito por el cual se presume que se acusa al inspector viñoles, la policía estadal es quien procede a detener al Inspector Viñoles?, R.- no. ¿si son los que llegan inicialmente al cuerpo de investigaciones y llevan una entrega controlada porque no detienen al inspector ?, R.- porque no hubo fragancia nunca presenciamos que el chino le estaba entregando dinero. ¿Porque lo detienen?, R.- por orden de la fiscal, nos informan que se iba a que dar a la orden de la guardia

Por lo que efectivamente se evidencia de la presente declaración que no se configuran los delitos de concusión, corrupción de funcionario público, por cuanto el funcionario actuante fue contundente en manifestar que estuvo presente en el momento cuando la fiscal del ministerio público ingresó a la sede del CICPC, y en su presencia observó al ciudadano de nacionalidad asiática con la bolsa contentiva del dinero que llevaba consigo, y este no le hizo entrega de dicho dinero a ningún funcionario, y que inclusive el ciudadano de nacionalidad china a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no reconocía a ningún funcionario como la persona que le estaba solicitando dinero, porque ese dinero era para el abogado y no se lo entregó porque estaba lloviendo y el abogado se fue; ni mucho menos el delito de privación ilegítima de libertad por cuanto efectivamente el ciudadano de nacionalidad china llegó a la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano no estando privado de su libertad, por lo que se ratifica el pleno valor probatorio del presente testimonio.

Asimismo compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano O.M., quien previa juramentación expuso: era como las 7 de la noche y se presentaron en la comandancia dos chino uno le dicen Manuel manifestando que un abogado y un PTJ para no pasarle a la fiscalia y le estaban pidiendo 50 millones y llamo a la doctora crisser y dijo que iba para el comando y los chino se explicaron y le dijo búscate a los chinos con el dinero y cuando el chino le dieran el dinero al abogado la policía lo agarraba, cuando eso me quedo en el comando y como no me respondía por radio fui y me encuentro que la doctora estaba molesta en la puerta del garaje y estaba peleando que lo metieran preso, móntalo en la patrulla y envista de que actuaron dijo que iba a llamar a la guardia y en eso llego la guardia y hizo el procedimiento y yo no estaba hay

, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted menciona que estaba en servicio, como a que hora y de que día?, R.-7 o 9. ¿se presentaron unas personas de nacionalidad asiáticas quien toma la denuncia?, R.- el funcionario receptor. ¿en que consistía ?, R.- en que una PTJ le estaban pidiendo dinero para no pasar el caso a la fiscalia. ¿Cuando toman la denuncia que sucede?, R.- se le pasa a la doctora crisser de la fiscalia segunda y se comisionaron dos funcionarios para efectuar el procedimiento. ¿a quien le iban a entregar el dinero?, R.- por lo que se a un abogado. ¿lo estaba extorsionado?, R.- supuestamente para no pasar el caso a la fiscalia. ¿Los chinos manifestaron que el procedimiento eran por unas aletas de tiburón?, R.- si. ¿Quien le pidió el dinero?, R.- el abogado. ¿Cuando ponen la denuncia realizan una entrega controlada?, R.- si. ¿Donde?, R.- en el sitio de la panadería. ¿Luego se detenían a la personas en el procedimiento?, R.- si. ¿Organizan todo lo correspondiente a la entrega, ciudadano llega al CICPC?, R.- por que me entero que los funcionarios no me respondían fui para allá. ¿Cuáles funcionarios?, R.- L.J. y Mendoza. ¿están en principio del procedimiento?, R.- si y. ¿Cuántas patrullas habían en el CICPC?, R.-1 y la mía. ¿Usted entro al CICPC?, R.- no. ¿en si cual era el procedimiento?, R.- como le dije los muchachos no actuaron y la doctora le indicaba que detuvieran al funcionario y los muchachos no actuaron. ¿por que?, R.- bueno. ¿Quien estaba de jefe quien coordina la entrega controlada quien estaba como jefe?, R.- yo. ¿Mantuvo una comunicación por radio?, R.- no. ¿Todos estaban en el estacionamientos del CICPC?, R.- si y como no actuaron escuche cuando dice la doctora que va a llamar a la guardia. ¿Si es el jefe que esta organizando, cual fue el motivo por el cual no cumplen con la orden de la fiscal?, R.- yo debo observar que los muchachos no actuaron y escucho que la doctora va a llamar a la guardia, no hubo la entrega, se deja constancia. ¿Cuales son las dos formas en que podemos detener a las personas?, R.- son tres caso. ¿Consideraron que no había fragancia?, R.- yo considero que no. ¿por que?, R.- por que si el chino no entrego el dinero no se consumo. ¿Tiene suficiente tiempo para conocer de este caso?, R.- es mi primera vez de este tipo. ¿Entonces tiene el conocimiento suficiente para saber de flagrancia?, R.- si, como le voy a detener no se consumo el hecho. ¿Usted se quedo afuera?, R.- si. ¿Usted presencio eso?, R.- no. ¿Que compone el procedimiento?, R.- la denuncia la flagrancia y la evidencia y el detenido, sola mente se le tomo la denuncia. ¿Usted no entrego un procedimiento a el guardia nacional?, R.- no. ¿Que les entrego a la guardia?, R.- solamente las actas. ¿Ustedes retienen las aletas?, R.- no la guardia. ¿Solo reciben la denuncia?, R.- si lo eso. ¿Los señores de nacionalidad asiática estaban detenidos?, R.- no. ¿Alguien pregunto por ellos?, R.- no. ¿Estaban detenido?, R.- que supuestamente. ¿Cuántos funcionarios estaban en el estacionamiento?, R.- morillo, yo estoy en la parte del portón esos procedimientos son delicados, la que esta armando la comisión es ella nosotros solo somos ayudantes de ella y en eso llego la guardia y no presencia cuando lo detuvo a el y se le remite a la guardia nacional ¿sus funcionarios no practican la detención por no encontrarse en flagrancia?, R.- .por mi experiencia si. ¿Ella dijo que lo detuvieran?, R.- y los muchachos no actuaron. ¿Por solidaridad?, R.- no por que como no se entrego el dinero por que lo van a detener y me fui como el inspector mendoza era el que estaba al mando me retire y después la doctora llamo para que fuéramos al a la guardia. ¿Ustedes so lo se trasladan a la guardia a llevar las actas levantadas?, R.- si yo mismo las fui a llevar, no más preguntas. Es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga si el asiático que cargaba el dinero era para entregárselo al funcionario viñoles?, R.- si. ¿la fiscal le hizo saber a ustedes de donde procedieron las aletas de tiburones ?, R.- no la fiscal no, el chino lo manifestó. ¿y cuando la policía realiza el decomiso de un objeto?, R.- mediante denuncia o flagrancia. ¿Tenia conocimiento del procedimiento que estaba realizando?, R.-no por que no se estaba mencionando el funcionario la version era que un abogado le estaba pidiendo dinero. ¿Ha realizado usted algún decomiso?, R.- si bastante pero en este caso nunca lo había hecho. ¿a que hora se realizo el procedimiento?, R.- no estaba presente pero creo que fue como a las 8 o 7 de la noche. ¿Estando usted hay vio al ciudadano asiático con el dinero?, R.-no, yo me retiro cuando la doctora va a llamar a la guardia. ¿en ese momento quien era el jefe?, R.- en la entrega el inspector mendosa y Jiménez y López. ¿Tuvo conocimiento cuando se encontraba el CICPC que el ciudadano asiático estaba detenido?, R.- no el no estaba detenido, el asiático fue hacer la entrega y los funcionario actuar. No más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza una serie de peguntas: ¿Es usted el funcionario que recibe la denuncia interpuesta? R.- si, ¿recuerda el nombre del ciudadano, R.- no, si lo veo de cara y lo conozco y al chino Manuel a ese lo conozco de cara, ¿a que hora llego el ciudadano a la comandancia de la policía? R.- como a las 7 de la noche. ¿Qué fue lo exactamente lo que indico el ciudadano?, R.- que un abogado le estaba pidiendo un dinero por unas aletas de tiburón que le habían pedido para no llevarle el caso a la fiscalia, ¿en esa denuncia menciono algún nombre de funcionario?. R.- no a el se le tomo la denuncia de que un abogado le estaba pidiendo dinero; ¿en que momento llega al CICPC., llego con la doctora? R.- no, cuando llego, la doctora ya estaba allí, yo llamo del comando y como no me responden yo voy para allá. ¿Usted no vio ni dentro del estacionamiento ni dentro de las instalaciones del CICPC Algún ciudadano de las nacionalidad asiática?, R.- no. Es todo.

El presente testimonio rendido por el funcionario O.M., merece pleno valor probatorio, ya que el mismo depuso en forma clara, precisa y circunstanciada como ocurrieron los hechos, siendo enfático en manifestar que ese día como a las 7 de la noche se presentaron en la comandancia de policía dos chinos, a uno le dicen Manuel manifestando que un abogado y un PTJ para no pasarle a la Fiscalía, le estaban pidiendo 50 millones y llamo a la doctora Crisser y dijo que iba para el comando y los chinos se explicaron y le dijo búscate a los chinos con el dinero y cuando el chino le diera el dinero al abogado la policía lo agarraba, cuando eso me quedo en el comando y como no me respondía por radio fui y me encuentro que la doctora estaba molesta en la puerta del garaje y estaba peleando que lo metieran preso, móntalo en la patrulla y en vista de que actuaron dijo que iba a llamar a la guardia y en eso llego la guardia y hizo el procedimiento. Corroborándose con el presente testimonio las declaraciones de los funcionarios R.J., L.M. y Yorbin López, ya que los todos los funcionarios fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que merecen pleno valor probatorio y así se declara.

De igual manera compareció y declaró en el juicio oral y público el Funcionario D.A.R.B., quien previo juramento de Ley y exhortado que el Falso Testimonio Constituye un delito, expuso: Yo me encontraba laborando el día 16-07 del presente año, como jefe de guardia en la Sub-Delegacion de Carúpano, cuando aproximadamente a las 8:00 de la noche, se presentó la Dra. Crisser Brito, y me preguntó donde se encontraba el Jefe de la Oficina, que tenia que plantear una situación irregular que estaba pasando en ese momento y yo le realicé llamada telefónica él se presentó al despacho, la Dra. Conversó con él en su oficina y posteriormente llegó el funcionario Inspector I.V., en su vehiculo corolla dorado, en ese momento la Dra. Conversó con él y lo dejaron detenido allí junto con unas aletas de tiburón que él traía recuperadas. Seguidamente lo interroga la Fiscal: Quien atiende a la Dra. Crisser Brito, al llegar al CICPC? La atendí yo. ¿Que le mención ella? Me dijo que necesitaba hablar con el Comisario y yo la comuniqué con él urgentemente. ¿Entró la Dra. a la sede del CICPC? Si. ¿Conversó con el funcionario? No. ¿Quiénes fueron hacia el vehiculo cuando sacaron las Aletas? El Comisario Morillo, la Dra. y el Inspector Viñoles. ¿A la victima la vio entrar a la sede al CICPC? Si lo vi, pero después no se que se hizo. ¿Le corresponde a usted estando de guardia, que le informaran de ese procedimiento que se estaba realizando? Si, pero le explico, los funcionarios estaban en la calle, por eso me comentan lo que esta pasando. ¿Le comentaron o le informaron? Me dijeron que había una investigación sobre unas las aletas de tiburón. ¿El Funcionario Viñoles, les pidió que se Abriera alguna investigación? Si, pero no dio tiempo porque en ese momento, se presenta todo el procedimiento y lo detienen. ¿Por que los otros funcionarios que estaban de comisión con Viñoles, no pasaron la novedad para que se abriera la investigación? Desconozco, por que el Inspector Viñoles llegó solo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Carúpano. ¿Le corresponde a usted, estando de guardia, dejar la novedad de la entrada y salida de los funcionarios que estaban de comisión? Si, se llevan dos libros y allí se deja constancia de todas esas novedades, pero solo cuando salen del despacho en comisión, no cuando salen en cosas personales. ¿Por que no se hizo el registro o el asiento de que los demás funcionarios que actuaron, no se presentaron con el Funcionario Viñoles? Por que llegó él solamente. ¿Dejan constancia del ingreso y del egreso del funcionario al CICPC? Si, eso está en las novedades. Seguidamente lo interroga La Defensa Pública: ¿Usted dijo si encontraba de guardia ese día? Si. ¿A que hora llegó la Fiscal Crisser Brito? Como a las 8:00 de la noche. ¿Que le manifestó ella? Que había una situación irregular y que necesitaba hablar con el jefe de la oficina. ¿Quien es el Jefe de la Oficina? El Comisario Morillo. ¿Quién llega primero a la sede del CICPC, La Fiscal o el Funcionario Morillo? La Fiscal. ¿Usted presenció la revisión del vehiculo? No, porque me encontraba en la Oficialía y la revisión se hizo en el estacionamiento de la sede. ¿Quien estaba presente en la revisión del vehiculo? El comisario Morillo, La Fiscal, el funcionario Viñoles, no se quien más. ¿Que contenía la bolsa que cargaba el señor Lei, victima en este caso? No se por que no lo vi. ¿Presenció usted, si la victima le entregó algún dinero al funcionario Viñoles? No. ¿Que dijo la Dra. Crisser cuando llega al CICPC? Que le habían solicitado una suma de dinero al ciudadano Asiático. ¿Dijo quien había solicitado el dinero? Si, el funcionario Viñoles, ella lo vociferó allí mismo. ¿Que se le informa a la Dra,. Crisser, con respecto al Funcionario Viñoles? A ella se le informó que el funcionario estaba realizando un procedimiento por el hurto de unas aletas de tiburón y de todas formas lo detienen. ¿Quienes se encontraban allí cuando lo detiene? Los funcionarios de la Guardia Nacional, la fiscal y nosotros, eran como 8 personas. ¿A cuántas personas mandó a detener la Fiscal? Ella manifestó e ese momento que nos detuvieran a todos los funcionarios presentes y yo le pregunté que como era eso, entonces ella dijo, se llevan entonces solo al Funcionnario Viñoles.

Se ratifica el pleno valor probatorio rendido por el funcionario actuante, ya que fue expuesto en forma clara, precisa y circunstanciada por el funcionario del CICPC que se encontraba de Guardia en la sede del CICPC, quedando plenamente demostrado con el presente testimonio y a preguntas realizadas: ¿El Funcionario Viñoles, les pidió que se Abriera alguna investigación? Si, pero no dio tiempo porque en ese momento, se presenta todo el procedimiento y lo detienen. ¿Que dijo la Dra. Crisser cuando llega al CICPC? Que le habían solicitado una suma de dinero al ciudadano Asiático. ¿Dijo quien había solicitado el dinero? Si, el funcionario Viñoles, ella lo vociferó allí mismo. ¿Que se le informa a la Dra,. Crisser, con respecto al Funcionario Viñoles? A ella se le informó que el funcionario estaba realizando un procedimiento por el hurto de unas aletas de tiburón y de todas formas lo detienen.

Por lo que en efecto es de observarse en el presente testimonio, que efectivamente el funcionario acusado de autos llega a la sede del CICPC posteriormente al ingreso de la Dra. Crisser Brito, y que en ningún momento observo que el ciudadano de nacionalidad china señalara algún funcionario del CICPC como quien le solicitaba un dinero a cambio de algún servicio, por lo que este testimonio merece pleno valor probatorio.

Igualmente compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el funcionario M.C.M. en su condición de Experto y previa juramentación expuso: me ordenaron pesar un saco que contenía unas aletas de tiburón y fui al comercial y le pedí al señor Richar que me las pesara y arrojó un peso de 8 kilos 4000 gramos es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su nombre?, R.- M.C.M.. ¿Que tipo de experticia realizo?, R.- el pesaje de las aletas. ¿Usted hizo algún tipo de descripción?, R.-. ¿Las características del peso lo que a rojo el peso?, R.-. ¿a donde esta adscrito ?, R.- a la guardia nacional. ¿Usted a realizado anteriormente este procedimiento?, R.- no, ¿que tipo de rango tiene?, R.- sargento primero. ¿Usted realizo un reconocimiento legal a unas aletas de tiburón, alguna otra característica en el reconocimiento?, R.- no solamente el pesaje. ¿Alguna otra características?, R.- no. ¿Estuvo en el procedimiento?, R.- no. ¿Ratifica en cada unas de sus partes el informe y reconoce como su firma el informe que suscribe?, R.-.si no mas preguntas. Es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿dijo que se llama?, R.- M.C.. ¿Donde labora usted?, R.- trabajo en la alcabala de Casanay. ¿y para el día donde suscitaban los hechos ?, R.- en el destacamento segundo de Carúpano. ¿en otras ocasiones le han solicitado realizar este tipo de procedimiento ?, R.- no. ¿es la primera vez ?, R.- si de pesaje. ¿le dijeron de donde procedían esas aletas de tiburones ?, R.- no solamente me ordenaron que las pesara. ¿Sabia usted a quien correspondían esas aletas?, R.- no. ¿Cuántos años tiene laborando hay en el comando?, R.- no recuerdo como un año vine cambiado del destacamento paraca. ¿En ese tiempo lo han llamado los funcionarios del CICPC a Colaborar?, R.- no recuerdo. ¿Quién le solicito que realizara el procedimiento?, R.- el capitán P.Y.. ¿le dijo por orden de quien lo estaba comisionando a usted para el pesaje?, R.- como el comandante de compañía. Es todo. No más preguntas.

El presente testimonio merece pleno valor probatorio por cuanto el funcionario declaró con pleno conocimiento de sus funciones como experto y por ser una persona calificada del CICPC, acreditándosele la existencia de un saco que contenía unas aletas de tiburón y cuyo pesaje arrojó un peso de 8 kilos 4000 gramos, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

De igual manera compareció y depuso el ciudadano J.C. quien en calidad de Experto y previa juramentación expuso: el día 18 de julio del 2010 fui comisionado para realizar una comisión donde presuntamente se encontraba un ciudadano donde se encontraban unos trofeos y una Silla donde se encontraba el ciudadano de nacionalidad china”, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su nombre?, R.- J.á.C.. ¿Usted menciono que realizo una inspección técnica?, R.- si. ¿Qué tipo?, R.- donde se encontraba un ciudadano de nacionalidad china. ¿Cuando realiza de que fecha hablamos?, R.- 17 de julio. ¿Cuando realiza la inspección habían personas de nacionalidad asiática?, R.- no. ¿Que determinaba con la inspección?, R.- unos trofeos una silla de color verde y unos neuma. R.-. cerrado, ¿la posición de las sillas?, R.- es una sala de estar, se deja constancia. ¿Tiempo de su permanencia como funcionario?, R.- 18. ¿y realizando este tipo de experticias?, R.- 2 años se deja constancia. ¿Tipo de experticias?, R.- fotografías. ¿Con otros funcionarios?, R.- no yo solo. ¿Las dimensiones de la sala de estar?, R.- no tan amplia. ¿Había algún tipo de acceso?, R.- un pasillo y una puerta que se encontraba cerrada. ¿Cuantos accesos?, R.- dos accesos se deja constancia. ¿Por donde entraron?, R.- por la jefatura de guardia y la puerta estaba cerrada que me comunica a fuera. ¿Solamente inspecciona esa área?, R.-si. ¿Lugar donde la inspección?, R.- instalaciones del CIPCC sub. Delegación Carúpano sector playa grande. ¿Calle principal?, R.- entrando por la estación de servicios. ¿Usted realizo la inspección a que hora?, R.- en la mañana. ¿la realizo en un día de la semana?, R.- un día sábado, se de constancia. ¿Tubo conocimiento por algún funcionario para que realizaban esa inspección?, R.- no pregunte. ¿Usted cree que hay se pueda detener a alguien?, R.- no se deja constancia. ¿El espacio es un espacio para recorrer para alojar al publico?, R.- si, como para es una sala de espera, se deja constancia. ¿Ratifica el informe de los registros y reconoce la firma como suya?, R.- si, no mas preguntas. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene conocimiento para que se usa la sala en la cual se realizo la inspección?, R.- es la sala de espera. ¿Cuántas sillas tenia?, R.- 6 sillas. ¿el espacio de la sala?, R.- pequeño. ¿Cuántos metros?, R.- no se, no mas preguntas. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la Jueza realizó las siguientes preguntas: El área al cual hace referencia esta en la entrada del CICPC o al final o tiene que cruzar varias puertas?, R.- en el medio de la sede, ¿para ingresar allí tiene que pasar por el área de recepción, R.- Si. ¿en esa área que refiere como área de espera se encuentran oficinas o es como una sala de esperas?, R.- no recuerdo que cantidad de sillas, estaban unos cauchos y trofeos, es todo.

El presente testimonio merece pleno valor probatorio por cuanto el Experto J.C. expuso con pleno conocimiento de su función y en forma categórica, la inspección realizada al sitio del suceso (sede del CICPC) donde se encontraba el ciudadano de nacionalidad china L.X.F., específicamente se dejó constancia que era un área de espera ubicada dentro de la sede del CICP, donde estaban unos trofeos y una silla donde se encontraba el ciudadano de nacionalidad china.

De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el funcionario J.G.M.V., el cual merece pleno valor probatorio, por cuanto expuso en forma clara, precisa y circunstanciada como ocurrieron los hechos, por cuanto fue enfático en manifestar que el día viernes 16 de julio de 2010 se trasladó hacia el mercado de esta cuidad, en compañía del funcionario I.V., a objeto de verificar una información sobre el hurto de nueve saco de aletas de tiburón, información esta que había recibido el funcionario en referencia, estando en el mercado se ubicaron en un restaurante chino, allí se le pregunto por una persona de nombre Alex, y respondió un chino, y se le pregunto en relación a los sacos de aleta de tiburón, quien manifestó que había comprado uno, a dos sujetos y lo entrego a la comisión, que posteriormente se fueron al despacho y el ciudadano de nacionalidad china se fue con ellos, allí lo entrevistarons verbalmente en relación a la compra del producto en cuestión, luego se apersonó un abogado de nombre M.M., y preguntó por esta persona, y se le informó que no estaba detenido y posteriormente se retira, luego se retira esta persona de nombre Alex del despacho del CICPC, asimismo manifestó el funcionario declarante que volvió a salir con el inspector Viñoles a fin de localizar al informante y que el mismo les suministrara completamente lo relacionado con el hurto de la mercancía y no lo localizaron, luego el inspector Viñoles lo dejó en un mini centro comercial, que se encuentra detrás del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto el Funcionario Viñoles, le iba a dar regreso a la comisión y en vista de eso el declarante manifestó que estando en el centro comercial tomó un taxis y se retiró hacia su residencia, y el día siguiente, el día sábado, le informaron que el Inspector Viñoles, había sido detenido en horas de la noche del día anterior, porque supuestamente le estaba pidiendo un dinero a un chino, y que se lo había llevado detenido por la fiscal del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, en una comisión de la Guardia Nacional, desde el despacho de la oficina, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted manifestó que el 16 de julio realizaron un procedimiento, en la adyacencia de la zona del mercado? Si ¿según su declaración por una información de un hurto de unas aletas de tiburón? Si ¿de dónde? No, se sabía de donde eran ¿quien le informa a ustedes? A mi me informa el inspector Viñoles, me dice que le informaron que había un hurto de nueve sacos de aleta de tiburones, y que tenia información de ello ¿ustedes inician algún tipo de causa? En ese momento no ¿ustedes inicia es una averiguación? Si ¿Ustedes lograron incautar alguna evidencia física de esa investigación? Si ¿de quien es el representante del restaurarte? De un ciudadano asiático, de nombre Alex ¿Y posteriormente que lo identificas cual es su nombre? L.X. ¿Y de qué nacionalidad? Asiática ¿Cuándo ubican a esta persona, que les manifestó? Que había comprado dos sacos de aleta de tiburón ¿le dijo el origen, de cómo los obtuvo? De dos persona que llegaron al restaurante ¿en ese momento detienen al señor L.X. ? No ¿la comisión que se dirige al restaurante, era conformada por quienes? Yo y el funcionario Viñoles ¿se trasladado en algún vehículo en particular o de uso oficial? En el vehículo particular del funcionario Viñoles ¿Es de práctica por los funcionario policiales utilizar sus vehículos particulares para las investigaciones y no un vehículo de uso oficial? En verdad el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas no tiene unidades operativas y por ello se utilizan los vehículos particulares de los funcionarios para esto, ya que cuando entra a operar una unidad o vehículo, al otro día se echa a perder ¿es practicar común utilizar su vehículo, para estas funciones de investigación? Si correcto ¿después que ubican al señor L.X., ustedes lo detienen? No negativo ¿ustedes lo trasladan, hasta la sede del cuerpo de investigación? Si ¿Si lo traslada hasta la sede del cuerpo de investigaciones, para hacerle entrevista, porque fue, dentro de la investigación el señor que era; victima o imputado? Solo para realizarle una entrevista ¿en este caso el señor L.X., no iba como detenido o presunto imputado, sino como para obtener información en el procedimiento? Si correcto ¿en algún momento escucho, vio o obtuvo conocimiento que el inspector Viñoles, le hiciera algún requerimiento de dinero al señor L.X.? No ¿Cuánto tiempo tardaron en el procedimiento; es decir cuando hablaron con el señor y luego lo llevaron a la sede, cuánto tiempo pasaron, horas? No eso no fue horas, se entrevisto en la oficina como una hora y diez minutos con el señor ¿porque ustedes lo tenían detenido? El nunca estuvo detenido, solo se le rindió entrevista para aportar información a la investigación que se llevaba, el estuvo en la sala de espera ¿en algún momento el señor que estaba en la sala de espera rindiendo declaración, le solicito la presencia de un abogado? El estuvo realizando unas llamadas, pero no se a quien llamo el ¿ustedes se trajeron en el vehículo del inspector Viñoles el saco de la aleta de tiburón, o cuando detiene al inspector Viñoles? Después que salimos a buscar al informante y el inspector Viñoles me dejo en el centro comercial, ¿como a qué hora era eso? Eran como las 07:00 de la noche más o menos, ¿con quién dejan al señor L.X., en la sede? Nosotros cuando salimos el señor ya había salido antes de allí ¿dejan ustedes algún registro en el libro de las novedades, que se lleva a diario en la sede de ese cuerpo, de su salida y de su ingreso a la misma, o no hay registro de la actividad que realizaron ustedes ? sentamos una salida en el libro de las novedades, y lo otro se iba a dar cuando tuviéramos toda la información completa, precisamente eso se iba a dar cuando el inspector Viñoles, me deja a mí en el centro comercial y él se regreso a la sede. ¿Usted tiene un egreso en el libro de novedades cuando van al restaurante? Si ¿ustedes tienen un egreso en el libro de novedades, cuando regresan a la sede de ese cuerpo de investigación con un ciudadano chino? No porque nosotros estábamos atando cabo de lo que estaba pasando en la investigación realizada ¿usted estaba de guardia ese día? No ¿y porque si usted no estaba de guardia, usted estaba investigando eso? Lo que sucede es que para ese momento estaba yo estaba como jefe de la brigada de delito contra la propiedad y cuando ocurre un incidente de este tipo se le informa al jefe de la brigada, más que todo cuando hay este tipo de delito ¿usted deja registrado el egreso en el libro de novedades y usted se va luego? La salida si se la dimos y el regreso se lo iba a dar el inspector Viñoles, eso fue mientras que el me dejo a mí en el centro comercial, ya que estábamos tratando de averigua la información ¿Cuándo se entera usted de la detención de inspector Viñoles? Al día siguiente ¿Cuándo? el sábado en la mañana ¿quién se lo comunica, de dicha detención? el inspector Morillo ¿alguien le indico a usted el motivo por el cual lo detiene? Me dice que cuando el inspector Viñoles, regreso a la oficina, ya estaba la fiscal del Ministerio publico Abg. Crisser Brito, con una comisión de la guardia ¿y qué sucede? La fiscal le dice que lo detenga al inspector Viñoles ¿Y por qué motivos? Según información, y que le estaba pidiendo dinero al chino ¿Y si esa es la información, porque a usted no se le tomo ningún tipo de entrevista relacionado con la detención del inspector Viñoles, quien era la persona que lo acompañaba a usted? Me entrevisto posteriormente el ministerio publico y le informe a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, lo del procedimiento que estábamos investigando ¿además de usted, diga que otro funcionario sabia de la investigación llevada por ustedes? Los de guardia ¿Y quiénes estaban de guardia ese día? El funcionario: D.R., R.R., J.F., quienes estaban de guardia, eso eran los investigadores y no recuerdo los técnico que estaban de guardia ¿Cuándo se practica la detención del funcionario Viñoles, lo hacen a través de la guardia nacional o de la policía? Por la guardia Nacional que lo detiene y lo trasladan ¿y hasta donde trasladaron? Hasta el comando de la Guardia Nacional ¿son estos funcionarios, los que instruyen la causa? Si se lo llevaron ello, es porque tiene la averiguación ¿usted observo si alguna persona acompaño al ciudadano en el tiempo que estuvo en la delegación? No recuerdo haber visto algún otro tipo de persona ¿porque ustedes no le extendieron alguna citación al ciudadano cuando se retiro? Cuando se retira le indicamos que una vez que se constate la información, seria llamado para una entrevista nuevamente. Es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decir al tribunal si usted estuvo en el procedimiento donde participa el funcionario Viñoles, de los sacos de aleta de tiburón? Si el 16 de julio de este año ¿cuando usted inicia un procedimiento, que es lo primero que hacen ustedes, como funcionario policial? Un procedimiento. Pero en verdad no le entiendo ¿te la voy especificar, el inspector Viñoles tiene conocimiento de un robo de aleta de tiburones, a través de sus informante, en este caso, que fue lo primero que hicieron ustedes? Verificar la información que le habían suministrado a él, que la misma sea cierta ¿lo que se llama recabar la información? Si, verificar si es cierto o no ¿Cuándo llegan usted a procesar esa información? En horas de la tarde ¿usted dijo que estuvieron en un restaurante chino específicamente, y hablaron con uno de ellos, como se llama la persona con quien hablaron ustedes? Preguntamos por un ciudadano llamado Alex, y que luego se determino que era L.X. ¿Quién le hace entrega de las aletas de tiburón? Ese mismo ciudadano ¿le dijo el ciudadano, o le indico que la aletas de tiburón, eran robadas? El no dijo eso, el dijo que se las había comprado a dos personas que llegaron allí al restaurante ¿usted escucho al inspector Viñoles, solicitarle en algún momento al chino algún dinero? En ningún momento ¿diga a este tribunal si el señor L.X., quien es de descendencia asiática, si el estuvo detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con relación a este delito? En ningún momento el estuvo detenido en la sede. ¿Se encontraba usted presente en la sede cuando llego la Fiscal del ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? No. es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza una serie de preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿Funcionario, a qué hora se retira usted, con el inspector Viñoles, en la primera oportunidad cuando manifiesta en su declaración? como a las 04:00 de la tarde ¿Funcionario la investigación que ustedes llevaban era entorno al hurto o robo de unos sacos con las aletas de tiburón? Si ¿usted ha manifestado que lograron identificar a una persona de nombre Leo, es un asiático? No, el nombre es Alex ¿Qué le manifiesta esta persona, en relación a lo que ustedes investigaban? Que el acostumbraba a comprar este tipo de producto para su restaurante y que había comprado un saco ¿Y en donde estaba el saco de las aletas de tiburón? en la cocina del restaurante, creo ¿aclare al Tribunal, usted indico “que en dicha sede no existe unidades operativas identificadas? Si por eso utilizamos los vehículos particulares ¿Y todos los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realiza las investigación policiales en sus vehículos particulares? Si ¿Entonces aclare al Tribunal, en el supuesto si en algún momento hay un traslado de algún occiso, como lo hacen? Se le pide la colaboración a la policía ¿que le manifestaron al ciudadano asiático, usted o el inspector Viñoles, y en que calidad se lo llevaron al CICPC? No se le manifestó de ninguna detención, solo que se estaba realizando una investigación y que sería nuevamente llamado para rendir entrevista ¿y como a qué hora fue la entrevista? en horas de la tarde ¿en que área estuvo el ciudadano: L.X. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,? En la sala de espera ¿Y donde está ubicada, esta sala? como a la mitad del despacho ¿en alguno momento le indico usted o el Inspector Viñoles, a ese ciudadano de nombre L.X., si estaba limitado de sus funciones, ya que usted señalo en su declaración, que él hacia algunas llamadas? No, él nunca estuvo detenido, y no supe a quien llamaba ¿ustedes se retiraron del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, antes o después que el ciudadano L.X. se retira de esa sede? Después que se retiro él ¿Funcionario, en dónde estaba el saco de las aletas de tiburón? En el vehículo del Funcionario Viñoles, que fue quien lo traslada ¿Funcionario, usted estaba presente cuando fue privado de libertad el inspector Viñoles? No estaba presente. Es todo.

El presente testimonio rendido por el funcionario J.G.M. merece pleno valor probatorio, por cuanto quedó plenamente demostrado como ocurrieron los hechos en cuanto al decomiso de las aletas de tiburón al ciudadano de nacionalidad china L.X.F., y así mismo quedó plenamente demostrado con el presente testimonio que cuando este funcionario se apersonó en compañía del funcionario Ysauo Viñoles, al Restaurant del ciudadano L.X.F. nunca le solicitaron dinero alguno ni estuvo privado de libertad, sino más bien trasladaron al referido ciudadano a la sede del CICPC para el inicio de las investigaciones, donde igualmente hacen constar que comparecio un abogado de nombre M.M. preguntando por el referido ciudadano de nacionalidad china y los funcionarios actuantes le indicaron que no se encontraba detenido, solo que se estaba realizando una investigación y que sería nuevamente llamado para rendir entrevista, e igualmente manifestó el funcionario que posteriormente el ciudadano L.X.F. se retiró de la sede del CICPC. Por lo que al no ser contradictorio el presente testimonio, sino conteste y concordante inclusive con la declaración del acusado Y.V., por lo que merece pleno valor probatorio.

Asimismo compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el funcionario J.M.F.C., quien en calidad de Testigo y previa juramentación, expuso: ”Para la fecha del 16 de julio del presente año, yo me encontraba de guardia, en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, con mis compañeros: Darwis Reyes, R.R. y Yanowuiski Velásquez, una vez en la oficialía de guardia, se presento, en la noche la Abg. Crisser Brito, solicitando hablar con el comisario: Morillo, en su despacho, así mismo preguntando que vehículo había salido de la oficina, se le informo que para el momento ninguno y el funcionario D.R., inicio llamada al Comisario Morillo, quien se apersona al despacho y hablo con la Abg. Crisser Brito, posteriormente regreso el inspector Viñoles, en su vehículo particular, el regresaba de una comisión y para el momento de llegar al despacho, la ciudadana Abg. Crisser Brito, le ordeno su detención, ya que presuntamente se presentaba una irregularidad. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted manifestó que estaba de guardia, que eso fue en el mes de julio y recibió a la fiscal de ministerio público Abg. Crisser Brito y ella ordeno la detención del inspector Viñoles? Si ¿usted son los funcionarios de guardia, que revisan? Somos lo que estamos en la área de oficialidad ¿si están de guardia, están desde la mañana, hasta la noche, es así? Si ¿ustedes dejaron en ingreso del libro de novedades, cuando el funcionario Viñoles, realizaba la investigación? si tiene salida como a las 05:00 de la tarde ¿es usted quien deja asentado la salida del funcionario? Buenos son cuatros los funcionarios de guarda, ¿Diga cuánto es el ingreso y el egresos que tiene del inspector Viñoles en el libro novedades? Tengo conocimiento que la salida era a las 05:00 de la tarde y el egreso era en la noche cuando su detención ¿Funcionario dejaron asentado la presencia de un ciudadano asiático, en el libro de novedades? No porque ello no se presentaron como ninguna denuncia, o con ninguna persona china ¿en qué momento se deja asentado la presencia de un chino en esa sede, en el libro de novedades? Estaba era un ciudadano asiático, acompañado porque allá se apersono fue el Abg. M.M. quien estaba en la sala de espera, con esa persona ¿diga como a esa hora se apersona una persona china con el abogado? eso fue como 07:40 de la noche. Si en la sala de espera ¿en esa sala de espera se tienen también a las personas detenida por un delito y las que rinden declaración? Si, en esa área están para declarar ¿diga si menciono el ciudadano chino, el porqué venia él con un abogado? No ¿ustedes iniciaron algún procedimiento? No ¿diga usted en qué momento ocurre la detención de Inspector Viñoles? El llego al estacionamiento de la sede y se baja a la jefatura, el sale del vehículo suyo, abre el maletero del carro y luego va a la oficialidad, fue cuando se le ordeno la detención ¿Cómo se origina la detención del Inspector Viñoles? Cuando la fiscal del Ministerio, se presente en el despacho, y se presenta con un funcionario ¿cuando llega la Doctora Brito, ella llego antes o después que el funcionario Viñoles llego a la sede? El llego después que ella ¿Y ya la comisión, conformada por los policías del estado estaba allí? Se había apersona con ella la fiscal ¿estaban todos en el jefatura de esa sede? en la puerta de la oficialía ¿Y vino el inspector Viñoles? Si ¿Qué vehículo tiene el inspector Viñoles? Un corola, color beis ¿Funcionario, es común que los funcionario utilicen sus vehículo particulares para realiza labores en funciones de investigación? Si es común ya que por lo general, no hay funcionando los vehículos oficiales, no están operativo ¿Funcionario quiere decir usted que no había para ese momento vehículo oficial? No ¿si necesita desplazarse en una unidad para investigar, como lo hace si usted, hace todo allí, había un vehículo operativo en ese momento? Ese día no recuerdo si había unidad operativa ¿quién detiene al Funcionario Viñoles? Los funcionarios de la Guardia Nacional ¿Y quién esposa al funcionario Viñoles? No recuerdo si lo esposaron ¿Quién ordena la averiguación? El fiscal del Ministerio Publico, porque presuntamente se había generado una investigación ¿acostumbra usted a que se detenga a un funcionario en su sede y se lo lleve así? No ¿nadie pidió explicación alguna? Bueno ella pidio hablar con el morillo ¿usted solo observaba? Los de la guardia ¿el ciudadano chino entrego en algún momento el dinero, o si el inspector Viñoles, le solicito algún dinero? No porque el chino llego con el abogado, y estaba en la sala de espera ¿usted estaba en la oficialía y la sala de espera esta mas allá, o tiene una puerta en común? Si tiene una puerta ¿ósea que cualquier persona puede salir y entrar de allí? No porque esa puerta se cierra ya en la tarde y solo queda el personal de guardia allí ¿si usted está en la oficialía y observaba la detención del funcionario, entonces donde quedo el señor chino? Cuando el chino ingreso a la sala de espera, luego hablo por teléfono el abogado y salió hacia la partes de afuera , luego llego el comisión de la policía estadal ¿Cuáles son los registros que se deja en el registro de novedades? Se deja el registro solo cuando una persona va en calidad de imputado y cuando es víctima en un procedimiento y va a rendir una entrevista, en ese momento no se, no se había aperturado la investigación por que no se había dado origen al procedimiento ¿Usted tiene conocimiento si se hace inspección al vehículo del inspector Viñoles? Cuando el habré la maleta y saca el saco de las aletas de tiburón, el llegaba de su procedimiento y es cuando lo detienen ¿hubo oposición por parte del funcionario Viñoles o de ustedes los demás funcionarios? No ¿Qué registro de novedades dejaron ustedes de lo sucedido? Registro hay pero no recuerdo que era ¿pero dejaron asiento? Si ¿Quiénes era los funcionarios que estaban en la oficialia? R.R. y el Comisario Morillo. es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuáles son las funciones que usted como experto debe realizar? Investigador ¿diga al tribunal a qué hora llego la fiscal del Misterio Publico Abg. Crisser Brito a su oficina? Aproximadamente a las 08:00 de la noche ¿Y a qué hora llego el inspector Viñoles, a la oficina? Como a las 08:15 de la noche, poco después que la fiscal del Ministerio publico hablo con la comisión ¿la fiscal cuando hablo con el comisario, estaba el inspector Viñoles afuera? En la oficialía, con los funcionarios de guardia que está en la entrada ¿la fiscal le dio oportunidad de entrar a su oficina al Inspector Viñoles o lo detiene? El se baja y abre la maleta de su vehículo, y al entrar eso fue todo ¿diga al tribunal si fueron los funcionarios que se encontraron de guardia, objeto de amenaza por la fiscal del ministerio público? Cuando ordena la detención del funcionario Viñoles, también ordeno la detención de todo los funcionarios que estaba de guardia ¿le justifico la fiscal el porqué estaba dando la orden de la detención de los funcionarios de guardia nacional? Nosotros no sabíamos lo que estaba pasando estábamos de guardia ¿usted dijo que el ciudadano asiático, estaba en la sala de espera, usted lo vio? Si ¿le vio a este señor asiático algún dinero en la manos u otra parte? No me percate ¿en ese momento tuvo conocimiento que el inspector Viñoles, le había solicitado dinero al ciudadano asiático? No tenía conocimiento ¿con quién estaba el cuidada asiático en la sede policial? Con el Doctor Malave y posteriormente este salió de allí para afuera ¿a qué hora se va el ciudadano de la sala de espera? El se fue con la fiscal del ministerio público. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza una serie de preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿funcionario Fernández, cuando ingresa la fiscal del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito a las instalación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el ciudadano asiático estaba allí? Si tenía 05 minutos allí ¿con quién y donde estaba el? El estaba en la sala de espera yo lo vi solo ¿en ese momento que ingresa la fiscal del ministerio, el ciudadano asiático le llego a indicar a la fiscal si el mismo estaba privado de libertad en dicha sede? No el se encontraba en la sala de espera ¿en algún momento la fiscal sostuvo entrevista con el ciudadano L.X.? No tengo conocimiento ¿La Fiscal Abg. Brito sostuvo entrevista con el Comisario Morillo? Si cuando ella llego al despacho solicito hablar con el ¿en su presencia que usted allá oído, el ciudadano asiático llegó a manifestar que venía a entregar algún dinero, a algún funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? no ¿tiene conocimiento si el señor asiático identifico al funcionario viñoles como la persona que le iba a entregar el dinero? No ¿usted indico que la fiscal Abg. Brito ordeno la detención de los funcionarios de guardia, en qué momento? En el momento que llego el funcionario Viñoles. ¿A Quién le indico eso de que quedaban detenidos? A los funcionarios de la guardia ¿Por qué entonces detiene solo al funcionario Viñoles? Porque presuntamente se estaba presentando una irregularidad, la cual no tengo conocimiento ¿Cuándo llega la fiscal era con una comisión mixta? Con funcionarios del estado y habían un funcionario que no se si era su esposo, y yo creo que es un funcionario, es todo.

Asimismo merece pleno valor probatorio la declaración del funcionario J.M.F.C., por cuanto depuso sin atisbo de dudas y con pleno conocimiento primero de sus funciones como funcionario adscrito al CICPC y segundo por cuanto presenció los hechos ocurridos en la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano en fecha 16 de julio del 2010, cuando se encontraba de guardia, en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, con sus compañeros: Darwis Reyes, R.R. y Yanowuiski Velásquez, y una vez en la oficialía de guardia, se presento, en la noche la Abg. Crisser Brito, solicitando hablar con el comisario: Morillo en su despacho, y así mismo preguntó que vehículo había salido de la oficina, se le informo que para el momento ninguno y el funcionario D.R., inicio llamada al Comisario Morillo, quien se apersonó al despacho y habló con la Abg. Crisser Brito, posteriormente regreso el inspector Viñoles, en su vehículo particular, el regresaba de una comisión y para el momento de llegar al despacho, la ciudadana Abg. Crisser Brito, le ordeno su detención, ya que presuntamente se presentaba una irregularidad.

Asimismo con el presente testimonio y a preguntas realizadas, quedó plenamente demostrado que los funcionarios de guardia del CICP Sub-Delegación Carúpano asentaron en el libro de novedades que el funcionario Viñoles, tiene salida como a las 05:00 de la tarde porque realizaba una investigación, y que igualmente cuando ingresa la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el ciudadano de nacionalidad asiática tenía 5 minutos allí en esa sede y que el mismo se encontraba en la sala de espera en compañía de un abogado de nombre M.M., y en su presencia no escuchó que el ciudadano L.X.F. haya manifestado que venía a entregar algún dinero a algún funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ni mucho menos identificó al funcionario Viñoles como la persona que le iba a entregar el dinero; igualmente indicó que cuando la Fiscal del Ministerio Público Abg. Brito llegó a la sede del CICPC ordenó la detención de todo los funcionarios de guardia, específicamente en el momento que llego el funcionario Viñoles a dicha sede, y a preguntas realizadas si quienes actuaron en el procedimiento era una comisión mixta, dicho funcionario manifestó, que al principio llegó la Fiscal del Ministerio Público con funcionarios de la Policía del Estado Sucre y que habían un funcionario que el declarante manifestó que no sabía si era el esposo de dicha Fiscal del Ministerio Público, y que él cree que es un funcionario.

Por lo que el presente testimonio al ser conteste y no contradictorio merece pleno valor probatorio, por cuanto quedó plenamente demostrado a través de dicho testimonio el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la manera en que ocurrió la detención del funcionario I.V., la cual a pesar de haber actuado en principio funcionarios de la Policía del Estado Sucre, su detención es realizada a posteriori por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y tal como lo manifestaron los propios funcionarios de la Guardia Nacional en sus declaraciones, que ellos procedieron a la detención de dicho acusado Y.V. por instrucciones de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, ya que los mismos no estaban presentes desde el inicio del procedimiento, y de igual manera se evidencia del presente testimonio que no se configura los delitos de concusión, corrupción de funcionario público ni muchos menos privación ilegítima de libertad, y al no estar los mismos configurados, mucho menos se demuestra la participación ni la responsabilidad penal del acusado Y.V. en los mismos.

De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano R.A.R.R. quien en calidad de testigo, y previa juramentación expuso: “el día 16-07 del presente año, me encontraba en mi lugar de trabajo, de guardia, cuando a eso de las 08:00 de la noche, se presento la Abg. Crisser Brito, solicitando al jefe del despacho, por cuanto quería hablar con él, de una conversación con el, por una irregularidad, pero el funcionario D.R., lo llamo por teléfono y el mismo se presentó al poco momento, el comisario morillo se presento a la oficina, donde converso con la Abg Crisser Brito, presentándose luego el inspector Viñoles, quien regresaba de una comisión, saliendo la abogada Brito, al estacionamiento con unos funcionario de la policía estadal de esta ciudad, en eso el inspector Viñoles, saco de la maleta de su vehículo un saco contentivo de unas aletas de tiburón luego de eso la abogada, ordeno la detención del inspector Viñoles, manifestando esta que ese era un procedimiento que el traía, a los pocos minutos se presento la comisión de la guardia nacional, ordenando la abogada Crisser Brito, que se encargaran de la detención del funcionario Viñoles, llevándose los funcionarios de la guardia, al funcionario Viñoles y el saco de las aletas de tiburón, y a un ciudadano de nacionalidad asiática, que se encontraba en la sala de espera, quien venía a plantear un problema. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted manifestó que estaba en la oficialía y llego la fiscal del Ministerio Publico y después el funcionario Viñoles, quienes estaban de guardia con ustedes? Estábamos de guardia cuatro funcionarios ¿Cuales funcionaros, lo puede mencionar? El funcionario: D.R., J.F., mi persona, Yanowuisqui Velásquez, ¿los cuatros funcionarios de guardia estaban presenciando la detención? No el funcionario Yanowuisqui Velásquez no estaba ¿Cuándo le practican la detención al funcionario Viñoles le decomisaron dentro del vehículo alguna otra evidencia? No ¿hubo algún señalamiento el funcionario Viñoles, el porqué tenía el esta aletas de tiburón? Si le dijo que era un procedimiento que el traía por cuanto había salido en hora de la tarde de comisión ¿ordeno la detención de alguno otro funcionario? De los que estábamos de guardia ¿ustedes estaban de guardia ese día? Si ¿le puede cualquier abogado ordena la detención y ustedes no pregunta el porqué? En el momento que ella ordena la detención, el comisario morillo, le pregunto el porqué, pero no escuche el motivo de la detención ¿y usted no pregunto el porqué lo van a detener? Ella ordeno la detención del personal de guardia y el comisario estaba conversando con la abogada ¿Y dónde estaba el ciudadano asisto? En la sala de espera ¿estuvo acompañada por alguna otra persona, por el abogado? Si el llego, un abogado ¿si ustedes están de guardia y llegó cualquier personas allí, pueden entra y ustedes no deja ningún registro? Porque el abogado dijo que iba a plantear un problema, por eso se le ordeno que fue a la sala de espera ¿Cuándo la Doctora Crisser Brito, ingreso a la sede, ella ingreso primero a la sede que el funcionario Viñoles? Si, ya que él no estaba allí ¿Quién detiene al inspector Viñoles, a demás de la orden de la Fiscalía? La guardia nacional que se encargo del procedimiento ¿Por qué, no lo hace la policía del estado? Desconozco de eso ¿usted tuvo conocimiento de lo que le dijo el inspector Viñoles? No ¿usted lo detienen y usted no le pregunta el motivo por el cual lo detiene a usted? No, se estaba diciendo que había una irregularidad con la persona que estaba en la sala de espera ¿Funcionario el ciudadano asiático, el ingreso con la cantidad de dinero? No se ya que el cuando llego no indico que tenía una cantidad de dinero ¿con quien salió el ciudadano asiático? Con funcionarios de la guardia Nacional ¿el ciudadano asiático traía un dinero, por un delito que se estaba cometiendo? Si exacto ¿usted recibió dinero por el ciudadano asiático? no ¿Qué tipo de vehículo tiene el funcionario Viñoles? Un Toyota corola, color beis, ¿acostumbra los funcionarios a utiliza sus vehículo particulares para los procedimos? Si porque no hay vehículo operativo en la sede ¿nadie pregunto el por qué lo detiene? Si D.R. ¿y porque lo detienen? supuestamente por las aletas de tiburón ¿ustedes realizaron algún tipo de constancia o novedades que se relacionara con las aletas de tiburón? No recuerdo ¿Ustedes especifican un funcionario que registra la novedades? si ¿todos leen las novedades? Si ¿y usted no leyó el porqué se ingreso una persona china y el porqué de la detención del funcionario Viñoles? No recuerdo ¿Quién era el jefe de guardia? D.R. ¿el comisario Morillo, el llego allí antes o después? Después que le llamo el funcionario Darwin ¿en algún momento hubo el traslado del saco de las aletas de tiburón a alguna otra parte o al área del estacionamiento? Eso se paso a oficialía, que está en la parte inicial de la sede ¿y después que ocurre? Se lo llevo la guardia Nacional ¿la policía en qué momento se retira? Cuando llego la guardia Nacional ¿Cuándo los funcionarios de la guardia llegaron? Como cinco minutos después en una patrulla ¿hay oposición de parte de ustedes en la detención? En si era el comisario morillo que hablo con la fiscal ¿Funcionario, cuando es que se detiene una persona? Por flagrancia que es cuando se está cometiendo el hecho y por orden de un juez, que lo ordena un tribunal ¿esas son las dos formas, que se detienen a una persona? Si ¿en el caso del funcionario Viñoles, acá hay flagrancia? No porque no hubo el intercambio del dinero ¿entonces porque ustedes no se oponen a la detención, si no es fragrante? Si el jefe del despacho ordena y la fiscal dice ¿si usted se hubiera ido detenido? Tendría que decirme el porqué. Es todo. Se deja constancia que la defensa realiza una serie de preguntas, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿puede decirle las funciones que realiza dentro del CICPC? la función de investigación ¿diga al tribunal si la fiscal Brito, manifestó que sabía la procedencia de las aletas de tiburones? No escuche ¿diga al tribunal si la fiscal Crisser Brito le manifestó al jefe de guardia en ese momento que sabia del decomiso de una aletas de tiburones? No escuche que le haya dicho eso ¿Quién llego primero al CICPC, el ciudadano asiático o la fiscal? El ciudadano asiático ¿Y llego solo? Con el abogado Malave ¿le vio algún dinero al ciudadano asiático? No ¿tuvo conocimiento de que en ese momento que llego el ciudadano asiático, le iba hace entrega del dinero al funcionario Viñoles? No ¿usted se encontraba de guardia ese día? Si ¿tuvo conocimiento de que las aletas de tiburones era producto de un robo? No ¿estaba en conocimiento que el inspector Viñoles estaba realizando un procedimos? Si ¿de qué era? El salió como a las 05:00 de la tarde, con otro funcionario a una comisión y después es que cuando llega, es que se presento todo ¿la fiscal para el momento que ordena la detención del funcionario Viñoles igualmente le ordena al jefe de la guardia nacional que prosiga con la investigación del robo de las aletas de tiburones, ya que sabía que era robada? No. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza una serie de preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿diga usted en cuántas oportunidades el ciudadano asiático llego a las instalaciones del CICPC? a las 08:00 horas de la noche, solo ese día ¿Cuándo ingresa la fiscal del ministerio Publico al CICPC que fue lo que les indico? Cuando ingresa ella manifiesta que un carro salió de la oficina y pide hablar con el comisario Morillo, por una irregularidad con un funcionario ¿indico algo con respeto a un ciudadano asiático, por esa irregularidad? No ¿Cuándo llega la fiscal, en qué lugar estaba el ciudadano asiático? En la sala de espera ¿en qué momento usted vio que el sostuvo conversación con la fiscal? Si primero llego el ciudadano asiático, y se fue a la sala de espera ¿Qué tiempo transcurrió en el momento que llego el ciudadano asiático y después al momento que llego la fiscal? Como 15 minutos ¿llego usted a escuchar que el mismo le iba hacer entrega de algún dinero a un funcionario? No lo escuche ¿posteriormente, cuando llega el funcionario Viñoles, vio u observó usted, si el ciudadano asiático le señalo que era el funcionario Viñoles, era el funcionario a quien le iba a entregar el dinero? No ¿le manifestó en algún momento el ciudadano asiático si estaba privado de libertad, que estaba detenido o estaba secuestrado, a la Fiscal Abg. Brito? No ¿usted indico que la fiscal ordeno la detención de todos los funcionarios, en que momento dijo eso? Después que ella ordena la detención del funcionario Viñoles, es que después ordeno la detención de todos los que estábamos de guardia ¿Cuál fue la posición del ministerio público, ustedes hicieron oposición? Ella señalo que el funcionario Viñoles estaba detenido y nosotros no hicimos oposición ¿este ciudadano asiático como estaba en las instalaciones como detenido, o victima? El dijo que tenía un problema y se hizo pasar a la sala de espera, teníamos trabajo ¿Por qué no se dejo el ingreso del ciudadano asiático, en el libro de asiento de novedades? Ese asiento creo que se dejo, pero no recuerdo ¿Cuándo procede a dejar el asiento en el libro de novedades? Cuando se planteo la circunstancia ¿vio alguna entrega del dinero del ciudadano asiático al funcionario Viñoles? No ¿Cuál es el motivo por el cual detienen al funcionario Viñoles y no a ustedes? Ella dijo que quería que quedara el funcionario Viñoles detenido ¿Cuándo ingresa la fiscal al CICPC, iba acompañada de alguna comisión o de alguien? Por funcionario de la policía estadal, y por un funcionario que supuestamente era el esposo de ella ¿ese funcionario, que usted señala que es el esposo de ella participo en el procedimiento? No él estaba allí y ella lo que dijo es ya saben lo que tiene que hacer ustedes ¿ese procedimiento como tal, es entregado a la guardia nacional? Si. Es todo.

Asimismo merece pleno valor probatorio la declaración del funcionario R.A.R.R., por cuanto depuso sin atisbo de dudas y con pleno conocimiento de sus funciones como funcionario adscrito al CICPC, quedando plenamente demostrado con el presente testimonio el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la forma como se suscitó la detención del acusado de autos, ya que dicho funcionario es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 16 de julio del 2010, cuando se encontraba de guardia, en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, con sus compañeros, cuando a eso de las 08:00 de la noche, se presento la Abg. Crisser Brito, solicitando al jefe del despacho, por cuanto quería hablar con él por una irregularidad, pero el funcionario D.R., lo llamo por teléfono y el mismo se presentó al poco momento, el Comisario Morillo se presento a la oficina, donde converso con la Abg Crisser Brito, presentándose luego el Inspector Viñoles, quien regresaba de una comisión, saliendo la abogada Brito, al estacionamiento con unos funcionarios de la policía estadal de esta ciudad, en eso el Inspector Viñoles, saco de la maleta de su vehículo un saco contentivo de unas aletas de tiburón manifestando este que ese era un procedimiento que el traía, luego de eso la abogada, ordeno la detención del inspector Viñoles, asimismo manifestó el funcionario declarante que a los pocos minutos se presento la comisión de la guardia nacional, ordenando la Abogada Crisser Brito, que se encargaran de la detención del funcionario Viñoles, llevándoselo los funcionarios de la guardia, al funcionario Viñoles y al saco de las aletas de tiburón, y a un ciudadano de nacionalidad asiática, que se encontraba en la sala de espera, quien venía a plantear un problema.

Asimismo y a través del interrogatorio se dejó constancia de las siguientes respuestas ¿vio alguna entrega del dinero del ciudadano asiático al funcionario Viñoles? No ¿Cuál es el motivo por el cual detienen al funcionario Viñoles y no a ustedes? Ella dijo que quería que quedara el funcionario Viñoles detenido ¿Cuándo ingresa la fiscal al CICPC, iba acompañada de alguna comisión o de alguien? Por funcionarios de la policía estadal, y por un funcionario que supuestamente era el esposo de ella ¿ese funcionario, que usted señala que es el esposo de ella participo en el procedimiento? No él estaba allí y ella lo que dijo es, ya saben lo que tiene que hacer ustedes.

Por lo que se evidencia del presente testimonio y del interrogatorio que en efecto no se configuran con los hechos que quedaron plenamente demostrados, los delitos de concusión, corrupción de funcionario público ni muchos menos privación ilegítima de libertad, ya que en efecto el ciudadano L.X.F. tenía pocos minutos de haber ingresado a la sede del CICPC y al no estar dichos delitos configurados, mucho menos se demostró la participación ni la responsabilidad penal del acusado Y.V. en los mismos.

Igualmente compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el funcionario L.G. quien en calidad de Experto y previa juramentación expuso: eso fue el día 17 de julio nos encontrábamos una comisión cuando el jefe recibió una llamada del capitán de la compañía que de parte de la fiscal brito se trasladaran al CICPC para apoyar a la fiscal Brito, y de inmediato donde la fiscal nos indico donde estaban una evidencia donde acusaban de concusión al funcionario Viñoles, el parte de atrás del había una bolsa y yo lo agarre y nos trasladamos al comando de nosotros, es todo Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿nombre completo?, R.- L.D.G.. ¿Usted pertenece a que cuerpo del estado?, R.- la guardia nacional bolivariana. ¿qué rango tiñe?, R. sargento mayor de primera. ¿Qué tiempo tiene trabajando hay?, R.- 13 años. ¿Manifiesta que le fue solicitado su ayuda, hacia donde se dirigieron cuando fueron llamados?, R.- directamente al CICPC, se deja constancia. ¿Qué le manifiestan y quienes iban?, R.- con toda la comisión. ¿Dónde fue el llamado?, R.- al comandante de la compañía. ¿Quién es el capitán?, R.- Ayenso Yépez. ¿le ordenan dirigirse al cuerpo de investigación, donde queda?, R.- donde está la sede principal aquí en Carúpano, el sector no lo recuerdo. ¿Dejaron constancia a donde se dirigían?, R.- si se dejo. ¿Dónde está el cuerpo de investigación?, R.- en la entrada de Carúpano y si vamos saliendo en la salida de Carúpano. ¿Cuando llegaron que hicieron?, R.- estaba la Fiscal Brito, se deja constancia de la respuesta. ¿Qué hiciste?, R.- yo estaba donde la presunta evidencia, que eran unas aletas de tiburón. ¿Que las caracteriza?, R.- por olor que tenían y si las agarramos con las manos, presumiblemente era aletas de tiburón. ¿Cuántas aletas habían?, R.- una gran cantidad y no se contó. ¿Dónde se trasladan?, R.- a la parte trasera donde están unas matas hay no queda oficina ni nada. ¿Donde estaban la aletas?, R.- en un saco, se deja constancia, acompañado de unas bolsas negras, ¿usted es el único que realiza la inspección?. R.- no, ¿usted fue el único quien lo traslado. ¿si fui el único que lo agarro de la parte trasera, se deja constancia de la respuesta. ¿Alguna otra actuación? R.- eso fue todo. ¿Practicaron la detención?, R.- el se traslado la comisión al comando? R.- en un carro, se deja constancia. En calidad de que lo trasladaron?, R.- la fiscal nos indico que lo trasladáramos al comando, en ese momento no estaba detenido se le indico que montara al vehiculo y nos acompaño. ¿si usted le dicen que se monte en el vehiculo cuales eran las circunstancias por la cual se lo llevan detenidos?, R.- no se lo puedo decir por que el conocimiento lo tiene es la fiscal por el presunto delito. ¿en algún momento hay alguna otra comisión de la guardia nacional distinta a ustedes?, R.- no, se deja constancia. ¿Son los únicos que están hay, ¿en calidad de que?, R.- en calidad de presunción de un delito. ¿Cuando se detiene a una persona?, R.- cuando se encuentra en flagrancia. ¿Estaba delante una flagrancia?, R.- si. ¿Entonces lo llevaban detenido?, R.- el procedimiento no lo realizamos nosotros. ¿si a ustedes le dieron una orden de que lo trasladaran, cuales fueron las instrucciones que le dieron para que se montara el inspector viñoles?, R.- fueron dadas por la ciudadana fiscal y recibida por el teniente y le pidió que se montara en el vehiculo y el se monto. ¿Quien detiene al inspector viñole?, R.- por instrucciones de la fiscal. ¿lo llevan detenido?, R.- lo llevamos a realizar la declaración, se deja constancia. ¿Quién realiza el procedimiento?, R.- la policía del estado yo comprendí que me decía que si había otra inspección de la guardia nacional. ¿es la policía quien detiene?, R.- era quien tenia el procedimiento. ¿Cuándo hablamos el procedimiento en que consiste?, R.-.todas la declaraciones se tomaron el la guardia y el presunto imputado también, ¿a ustedes se les entregan unas evidencias?, R.- por instrucciones de la fiscal. ¿Usted observo en la parte de atrás una aletas de tiburón si fue solito y observo eso, esa es la evidencia física y posteriormente le señalan que debe trasladar al inspector y en este caso al detenido no se debe considerar que ellos deben resguardar las evidencias?, R.- esas fueron las ordenes que me dieron. ¿le entregan la evidencia física?, R.- directamente no. Se deja constancia, ¿cuando llevan al inspector lo llevan esposado, lo dejan en algún calabozo?, R.- no iba esposado y fue colocado en la sala de espera. ¿Cuando dejan registros de las novedades, dejan constancia el ingreso bajo que registro?, R.- en ese momento lo dejamos hay y nos retiramos. En ese momento el inspector de guardia recibe, ¿en calidad de que lo ingresan?, R.- en calidad de detenido. ¿Cuando le dicen que llega detenido?, R.-. Cuando llega al comando en el comando es que nos terminan de explicar el procedimiento, ¿Quien le dice que el señor estaba detenido?, R.- la fiscal, se deja constancia. ¿Qué otras instrucciones le fueron entregadas?, R.-.sola mente trasladar ¿el apoyo cual fue trasladarlo o también otra cosa?, R.- para el momento no hubo ningún tipo de oposición, solo trasladarlo. ¿Ustedes entraron?, R.- si hay estaba la fiscal Brito. ¿Opuso resistencia el funcionario viñoles?, R.-. no. Es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿dígale a este tribunal en consistió sus actuaciones?, R.- consistió en el día 18 de julio como a las 9 de la noche cuando el teniente recibió una llamada quien nos pidió que nos acercáramos al CICPCC con la intención de a poyar a la fiscal Brito y al llegar me indicaron que dirigiera a la parte trasera del CICPC y que está involucrado en funcionario. ¿a qué hora llegaron al sitio?, R.- como las 9 de la noche. ¿le dijeron a ustedes el procedimiento de las aletas de tiburones si eran robadas o compradas?, R.- no solo nos dijeron que estaba involucrado el funcionario en una presunta concusión. ¿Cuándo llego al CICPC habló con la fiscal Brito?, R.- yo no. ¿Usted dice que se traslado con la fiscal a la parte de atrás?, R.-. ¿Qué le dijo la doctora?, R.- que esas son las evidencia de la concusión, yo las agarre y me las lleve. ¿le explico ella lo relacionado a esa concusión ?, R.- a mi no ella hablo con el comandante. ¿a dónde se la llevaron?, R.- al comando de la guardia. ¿Usted hablo de un acto flagrante en que consistió?, R.- presuntamente quien lo agarro fue la guardia del estado fue lo que nos comentaron. ¿quien le hace entrega a la comisión al inspector Viñoles?, R.- el estaba en la sala de espera y la doctora da las instrucciones. ¿la ciudadana fiscal fue quien hizo la entrega del funcionario?, R.- fueron instrucciones directas de la fiscal. ¿Dijo que había una comisión de la policía del estado?, R.- si. ¿esa comisión le manifestó que tenían al inspector viñoles en calidad de detenido?, R.- a mi no. ¿en el momento el que inspector es entregado a la comisión de la guardia donde se encontraba ?, R.- lo vi Salir de la sala de espera del CICPC. ¿Ustedes que tipo de vehiculo utilizaban en ese momento?, R.- en un vehiculo grande tipo ducher un camión es como un pisado. ¿Cuando el inspector viñoles se monto donde se iba?, R.- en el camión bajo la custodia de nosotros. No más preguntas. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Funcionario cual es el nombre del teniente que comandaba la comisión? R.- E.A. , ¿usted manifestó que la fiscal indico donde estaba la evidencia, donde estaba?, R.- la fiscal indico que la evidencia estaba en la parte trasera y estaba pegada a la parte de atras del CICPC, ¿usted dijo que habían aletas de tiburón, vio solamente la bolsa o la reviso?, R.- si se reviso, ¿igualmente indico que las instrucciones eran por la presunta comisión de un delito de concusión le fue manifestada a la comisión si se estaba cometiendo algún tipo de otro delito?, R.- en ese momento no. ¿Tiene conocimiento si cuando llegó a las instalaciones del CICPC si había un ciudadano de nacionalidad china detenido en esas inhalaciones? R.- cuando llegamos no, ¿Tiene conocimiento cual es el motivo por el cual ustedes llegan a formar parte de ese procedimiento? R.-bueno presuntamente cuando llegamos fue que presuntamente había un funcionario implicado en el delito de concusión, ¿tiene conocimiento por que le fue quitado el procedimiento a la policía del estado? R.- no, ¿se llevo un registro a la comisión, en ese momento? R.- no, ¿dijo usted que la fiscal es la que da las instrucciones bajo que condiciones le indico al guardia nacional que procedieran al traslado del funcionario Viñoles? R: Iba en condiciones de detenido, si ella le dio las instrucciones al teniente, ¿la fiscal del ministerio público ordeno la aprehensión de algún otro funcionario? R.- no, ¿hubo alguna oposición de algún funcionario del CICCP en ese momento? R.- no.

El presente testimonio rendido por el Funcionario Guardia Nacional L.G. merece pleno valor probatorio por cuanto fue rendido con espontaneidad y con los plenos conocimientos que le permite su función como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien depuso que los hechos ocurrieron en fecha 17 de julio cuando él se encontraba en una comisión, y su jefe recibió una llamada del capitán de la compañía que de parte de la Fiscal Brito se trasladaran al CICPC para apoyar a la Fiscal Brito, y de inmediato se trasladaron donde la Fiscal les indicó, donde estaban una evidencia y donde lo acusaban de concusión al Funcionario Viñoles, asimismo indicó que en la parte de atrás del CICPC había una bolsa y él la agarró y los trasladaron al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

De igual manera durante el interrogatorio se dejó constancia de las siguientes respuestas: ¿En calidad de que lo trasladaron? R: la fiscal nos indico que lo trasladáramos al comando, en ese momento no estaba detenido se le indico que montara al vehículo y nos acompaño. ¿si usted le dicen que se monte en el vehículo cuales eran las circunstancias por la cual se lo llevan detenidos?, R.- no se lo puedo decir por qué el conocimiento lo tiene es la fiscal por el presunto delito. ¿Entonces lo llevaban detenido?, R.- el procedimiento no lo realizamos nosotros. ¿Si a ustedes le dieron una orden de que lo trasladaran, cuáles fueron las instrucciones que le dieron para que se montara el inspector Viñoles?, R.- fueron dadas por la ciudadana fiscal y recibida por el teniente y le pidió que se montara en el vehículo y él se monto. ¿Quien detiene al inspector Viñoles?, R.- por instrucciones de la fiscal. ¿lo llevan detenido?, R.- lo llevamos a realizar la declaración, se deja constancia. ¿Quién realiza el procedimiento?, R.- la policía del estado yo comprendí que me decía que si había otra inspección de la guardia nacional. ¿es la policía quien detiene?, R.- era quien tenía el procedimiento. ¿a ustedes se les entregan unas evidencias?, R.- por instrucciones de la fiscal. ¿Usted observo en la parte de atrás una aletas de tiburón si fue solito y observo eso, esa es la evidencia física y posteriormente le señalan que debe trasladar al inspector y en este caso al detenido no se debe considerar que ellos deben resguardar las evidencias?, R.- esas fueron las ordenes que me dieron. ¿le entregan la evidencia física?, R.- directamente no. Se deja constancia, ¿cuando llevan al inspector lo llevan esposado, lo dejan en algún calabozo?, R.- no iba esposado y fue colocado en la sala de espera. ¿Cuando dejan registros de las novedades, dejan constancia el ingreso bajo que registro?, R.- en ese momento lo dejamos ahí y nos retiramos. En ese momento el inspector de guardia recibe, ¿en calidad de que lo ingresan?, R.- en calidad de detenido. ¿Cuando le dicen que llega detenido?, R.-. Cuando llega al comando en el comando es que nos terminan de explicar el procedimiento, ¿Quien le dice que el señor estaba detenido?, R.- la fiscal, se deja constancia. ¿El apoyo cual fue trasladarlo o también otra cosa?, R.- para el momento no hubo ningún tipo de oposición, solo trasladarlo. ¿Ustedes entraron?, R.- si ahí estaba la fiscal Brito. ¿Opuso resistencia el funcionario Viñoles? R. no.

Del presente testimonio se evidencia fehacientemente que el procedimiento lo llevaba a cabo funcionarios de la Policía del Estado Sucre, y que posteriormente y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público hicieron acto de presencia funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para apoyar a la Fiscal Dra. Crisser Brito, y al llegar a la sede del CICPC estaba la evidencia que le indicaron y le fue comunicado a la comisión que acusaban de concusión al Funcionario Viñoles, asimismo indicó que en la parte de atrás del CICPC había una bolsa y este funcionario la agarró y los trasladaron al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a preguntas realizadas quedó plenamente demostrado que este funcionario no es un funcionario actuante del procedimiento y solo puede dar fe de su actuación posterior, donde le fue indicado cual era la evidencia y de qué delito se estaba imputando al acusado, pero que ellos fueron lo que procedieron a la detención del acusado de autos por instrucciones de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que igualmente en el presente testimonio no se configura en consecuencia los delitos imputados por la Representación Fiscal.

Igualmente compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el funcionario de la Guardia Nacional E.R.A.C., quien en calidad de testigo y previa juramentación expuso: “El día del procedimiento, se recibió en el comando una llamada de la Fiscal del Ministerio Público, siendo recibida la misma por el Capitán Piero, para un procedimiento sobre un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se armo la comisión la cual estaba bajo mi mando, con la participación de cuatros funcionarios mas, salimos en un camión de la guardia, hacia la delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, llegando en el sitio ya estaba una comisión de la policía y la fiscal del Ministerio publico de guardia, la doctora me manifestó que tenia un procedimiento, ella giro instrucciones que detuviéramos al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y que la policía nos pasaría luego dichas actuaciones al Comando, luego procedimos a pasamos a la parte posterior del estacionamiento, donde había un saco de aletas de tiburón, luego se procedió regresar al comando de la guardia, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿funcionario usted manifestó que recibió llamada del Fiscal de Guardia, por un procedimiento de extorsión y asimismo indicó que practicaron la detención del acusado, usted puede mencionar que funcionarios estaban presentes en el procedimiento? Estaba presente el Sargento Maza, Sargento García, Rol y el otro Sargento, el cual no recuerdo su nombre en estos momentos. ¿A qué hora ocurrió eso y en qué lugar ocurrió el mismo? A las 08:00 de la noche, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ¿Dónde está ubicado ese cuerpo de investigación? En playa grande ¿Cuándo llegan a la sede, observaron si el inspector Viñoles le hacían entrega de un dinero? No, ya que el procedimiento, ya estaba llevado por los funcionarios de la policía, pero si estaba el ciudadano asiático, junto con una bolsa de dinero en la mano ¿Por qué sabe que contenía esa bolsa el dinero? Porque cuando se recibe el procedimiento, se recibió el saco de las aletas de tiburón, la victima junto con el dinero que tenia en una bolsa ¿Funcionario quién ordena la detención del funcionario Viñoles? La fiscal del ministerio publico ¿Funcionario, recuerda usted el nombre del Funcionario que le iban hacer entrega el dinero? No ¿Cuándo ejerció usted el procedimiento, le indicaron que ya se había dado el concusión? Si, y la doctora nos explico que el funcionario agarro a los asiáticos, y le estaba pidiendo dinero por las aletas de tiburón ¿Cuándo usted recibe el procedimiento, es porque el delito de la concusión ya fue realizada? No, ella manifestó que como tal no hubo la flagrancia, ya que no hubo la entrega completa ¿tiene usted claro que es realizar una investigación por el delito de concusión, en que consiste la concusión? Cuando se efectúa la entrega del dinero completamente ¿En que cosiste el delito de concusión? En obtener el resultado esperado ¿Y cual es el resultado esperado? La extorsión ¿usted sabe la diferencia que hay entre el delito de concusión y extorsión? No. Se deja constancia que la Representación fiscal, procedió a explicarle al testigo la diferencia de los mismos. ¿Entonces usted considera que en el presente caso hubo o no concusión? No como tal, no hubo la concusión, porque la victima no hizo la entrega del dinero ¿Cuáles son las dos formas de detener a una persona? Por la flagrancia y por una orden judicial ¿Entonces por qué razón se detuvo usted al funcionario Viñoles? Porque hubo la intención del hecho ¿Cuál intención? Por qué así lo manifestaron los funcionarios, que las aletas estaban en el vehiculo del funcionario Viñoles ¿Usted en su declaración señalo que el funcionario estaba esperando el dinero, quien le dijo eso? El ciudadano asiático que estaba allí ¿Funcionario además de ello, que otro conocimiento tiene usted sobre el caso, ustedes declararon algún testigo? Si al señor Manuel ¿Qué le manifestó este señor Manuel? El señor Manuel indico al señor L.X., donde iba a denunciar y asimismo que no pudo entregar el dinero, pero que si llego al despacho de la PTJ ¿en su declaración usted indico que observo al señor L.X., en el cuerpo de investigaciones penales? Si ¿En que parte recibe esta información de la comisión del delito? En la parte de la oficialia ¿Cuándo usted, estaba allí, donde estaba el ciudadano asiático? En la sala de espera ¿Usted vio al ciudadano L.X., que esta esposado o privado de libertad? No estaba libre ¿este ciudadano L.X., estaba normal? Si, el estaba allí ¿usted le pide en algún momento a este ciudadano el dinero que llevaba en la bolsa? Si, le pedimos al ciudadano L.X. que nos mostrara el dinero que el cargaba y luego fue procedimos a contarlo pero ya en el comando de la guardia ¿Qué le manifestó el señor L.X. a ustedes? Que el estaba muy asustado y en el momento que el entro a la PTJ, fue el momento cuando llegaron los policías, motivo por el cual el se retuvo de entregarlo ¿El ciudadano L.X., le manifestó si pudo salir en todo momento de la PTJ? Si ¿El ciudadano L.X., entro y salio libremente de la PTJ? El manifestó que el salio a buscar el dinero y luego regreso con el dinero a la PTJ ¿Diga a que hora termino el procedimiento? Como a las 09:30 de la noche, nos fuimos al Comando de la Guardia Nacional, con la victima y el dinero ¿Funcionario, los funcionarios del cuerpo de investigaciones opusieron resistencia? No ¿Y el funcionario Viñoles, opuso resistencia a la detención? No más bien, el nos acompaño a buscar las aletas de tiburón ¿Funcionario de que elementos se compone un procedimiento penal? No entiendo ¿Cuáles son los elementos que debo tener para la investigación? Un denunciante, un testigo del procedimiento ¿Funcionarios y esos elementos de la investigación, son dados a través de la policía del estado? Si ¿además de esta investigación, tuvo otra investigación usted? No ¿Funcionario se le pidió copia del libro de novedades que llevan ello por cuanto era un procedimiento que ellos tenia? Si ¿Funcionario, y había asentado los ingresos en el procedimiento de ese momento? No eso lo analizamos al momento de ingresa la investigación. Es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Funcionario, diga al tribunal donde se encontraba las aletas de tiburón, cuando usted fue a dicha sede? En la parte posterior del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ¿sabia usted porque estaban las aletas de tiburón, en ese lugar? No ¿Funcionario la fiscal del ministerio público le dijo el motivo por el cual estaba allí? Que se había bajado del vehiculo del funcionario Viñoles ¿Funcionario diga a que hora obtuvo usted las aletas de tiburón? Como a las 08:30 de la noche ¿Funcionario diga si a esa hora se encontraba el ciudadano chino allí? Si ¿Usted lo vio? Si, se le pido al mismo que explicara que tenia en la mano, y asimismo se le pido al señor Manuel, quien era quien lo acompañaba, que le explicara la situación ¿Funcionario el señor L.X., le dijo a usted para quien era el dinero que el traía? Para un funcionario ¿y quién se lo dijo? El señor Manuel ¿el señor Manuel, le dijo cuanto dinero había allí? No después que llegamos al Comando fue que se contabilizo el dinero ¿Cuánto dinero había? 25 mil bolívares ¿Diga al tribunal si el ciudadano L.X.X., le dijo en algún momento a usted que se encontraba detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? no el manifestó que estuvo en esa sede, pero salio a buscar el dinero y luego regreso ¿Diga si le dijo el ciudadano asiático, que había solicitado los servicios de un abogado? Si pero y que el abogado lo asesoro y luego se fue del lugar ¿Cuál fue el asesoramiento? Buscar el dinero ¿Cuánto dinero le solicito el abogado? 50 mil bolívares ¿Diga cuál es el motivo de esa cantidad? Porque para asegura que no le quitaran las aletas de tiburón, las cuales son robadas ¿Funcionario lo que acaba usted de decir quién se lo manifestó a usted? El ciudadano asiático L.X. ¿Diga si ha realizado usted algunas investigaciones que tenga que ver con el delito de concusión? Si ¿Entonces me puede decir cómo se materializa la concusión? Con la entrega del dinero o lo que el funcionario le está pidiendo ¿Cree usted que hubo un acto flagrante en ese procedimiento? Si, porque se iba hacer entrega del dinero, y debido a las circunstancias no se realizo ello, en virtud del miedo de la victima ¿Entonces eso es flagrancia? Pero las aletas de tiburón, estaban en el estacionamiento de dicha sede y las bajaron ¿Y de donde las bajaron? Del vehículo del funcionario Viñoles ¿Sabía usted, que el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, le establece a los funcionario de que tiene un lapso de 12 horas, para informarle al ministerio publico en el caso de ser detenido alguien? Si estoy en cuenta de ello ¿Cree usted, que se había terminado ese lapso, si comenzó a las 04:00 de la tarde ese procedimiento? No ¿Sabía usted, que está prohibido la pesca de tiburones? Aquí en este país, si ¿Qué está prohibido vender las aletas de tiburones? Si ¿Ya que usted dijo que había realizado en otras oportunidades procedimiento por el delito de concusión, eran licitas? Objeción por la parte de la representación fiscal, ya que la defensa debe subsumirse en la investigación del funcionario en el presente procedimiento, y ya que el funcionario fue muy claro en su investigación; a lo que la ciudadana Juez, declara con lugar la misma y le indico a la defensa que reformulara nuevamente su pregunta. Seguidamente continua la defensa su interrogatorio: ¿Le dijo al cuidado L.X., cuantos kilos de aletas de tiburón, había entregado el? No me dijo. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza una serie de preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿usted en su inicio de su investigación indico que la fiscal le indico que “detuvieran al funcionario Viñoles? Si ¿Y asimismo señalo que usted no estuvo presente en el procedimiento de la policía? No ¿Quién recibe la llamada de la Fiscal del Ministerio público? El capitán ¿Y cuáles fueron las instrucciones de la fiscal? Yo hable con ella en la sede de ese cuerpo y ella me indico que se estaba llevando a cabo el delito de concusión, me indico que las aletas de tiburón, estaban atrás en el estacionamiento ¿Le indico la fiscal del Ministerio, que aparte del funcionario Viñoles había otro funcionario involucrado? Si los funcionarios de servicio. ¿Diga si aparte de la detención del funcionario Viñoles, la fiscal le giro instrucciones para con otro funcionarios que estaban allí? No ¿Diga cuál de sus funcionarios se traslado a la parte trasera del estacionamiento a buscar las aletas de tiburón? el sargento, que no recuerdo el nombre y mi persona, ha y el funcionario Viñoles ¿El ciudadano L.X., le llego a indicar a usted la procedencia de las aletas de tiburón? Que se las vendieron. Es todo.

Del presente testimonio rendido por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela E.R.A.C., se evidencia fehacientemente que el procedimiento lo llevaba a cabo funcionarios de la Policía del Estado Sucre, y que posteriormente y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público hicieron acto de presencia funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para apoyar a la Fiscal Dra. Crisser Brito, dejándose expresa constancia que dicho funcionario manifestó que el día del procedimiento, se recibió en el comando una llamada de la Fiscal del Ministerio Público, siendo recibida la misma por el Capitán Piero, para un procedimiento sobre un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se armo la comisión la cual estaba bajo su mando, con la participación de cuatros funcionarios más, al llegar al sitio ya estaba una comisión de la policía y la fiscal del Ministerio publico de guardia, e hizo mención que la doctora le manifestó que tenía un procedimiento, y ella le giro instrucciones que detuvieran al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y que la policía les pasaría luego dichas actuaciones al Comando, indicó que posteriormente pasaron por la parte posterior del estacionamiento, donde había un saco de aletas de tiburón, luego se procedió regresar al comando de la guardia

Asimismo dicho funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contestó a las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegan a la sede, observaron si el inspector Viñoles le hacían entrega de un dinero? No, ya que el procedimiento, ya estaba llevado por los funcionarios de la policía, pero si estaba el ciudadano asiático, junto con una bolsa de dinero en la mano ¿Funcionario quién ordena la detención del funcionario Viñoles? La fiscal del ministerio publico ¿Funcionario, recuerda usted el nombre del Funcionario que le iban hacer entrega el dinero? No ¿Cuándo usted recibe el procedimiento, es porque el delito de la concusión ya fue realizada? No, ella manifestó que como tal no hubo la flagrancia, ya que no hubo la entrega completa. ¿Le indico la fiscal del Ministerio, que aparte del funcionario Viñoles había otro funcionario involucrado? Si los funcionarios de servicio.

Por lo que con el presente testimonio, queda plenamente demostrado que efectivamente los Funcionarios de la Policía del Estado Sucre, fueron los que realizaron el procedimiento y que posteriormente y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Guardia se trasladan a la sede del CICPC funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y ha quedado plenamente demostrado con dicho testimonio que este funcionario quien estaba al mando de la comisión integrada por los funcionarios de la Guardia Nacional, que él no observó si el inspector Viñoles le hicieron entrega de un dinero, porque ya que el procedimiento había sido llevado por los funcionarios de la policía, pero igualmente dejó constancia que el ciudadano asiático estaba en la sede del CICPC junto con una bolsa de dinero en la mano, quedando plenamente demostrado con el presente testimonio que efectivamente el ciudadano L.X.F. no se encontraba detenido en la sede del CICPC, ya que el mismo funcionario manifestó que se encontraba transitando libremente, desvirtuándose en consecuencia la comisión del delito de Privación Ilegítima de Liberta y con respecto a los delitos de Concusión y Corrupción de Funcionario Público, inclusive este funcionario quien comandaba la comisión integrada por los funcionarios de la Guardia Nacional indicó a la pregunta realizada si cuando recibe el procedimiento, es porque el delito de la concusión ya fue realizada, el mismo contestó que: “No, ella manifestó que como tal no hubo la flagrancia, ya que no hubo la entrega completa”, por lo que se pregunta este Tribunal, si la misma Fiscal del Ministerio Público le manifestó al Jefe de la Comisión integrada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que no hubo flagrancia en el procedimiento, entonces cuál fue el motivo por el cual el funcionario Y.V. es detenido, más aún cuando el propio funcionario manifestó que la Fiscal del Ministerio Público, le indicó que aparte del funcionario Viñoles también se detuvieran a los funcionarios de servicio, pero posteriormente solo se detuvo bajo sus instrucciones al acusado de autos. Por lo que al ser conteste este testimonio y por coincidir en efecto con los testimoniales de los demás funcionarios de la Guardia Nacional este Tribunal le otorga su pleno valor probatorio.

Igualmente compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el funcionario de la Guardia Nacional E.E.G.J., quien previa juramentación, expuso: Ese día 16-07, estábamos en patrullaje y recibimos una llamada del capitán de la segunda compañía de la guardia nacional para que nos trasladáramos al C.I.C.P.P y de la Dra Crisser Brito porque habia alli una situación de una extorsión y estando alli ella nos informo de la extorsión y el sargento de primera R.G. fue y retiro las aletas de tiburón y nos trasladamos al comando, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que sede del C.I.C.P.C? En la de aquí de Carúpano. ¿A que hora? A las 2 de la mañana. ¿Quién era el capitán? Yépez Adelso. ¿De que compañía? Guardia Nacional. ¿A que fueron? Recibimos llamada de Yépez Adelso y nos dijo que nos estaba esperando la Dra. Crisser Brito porque habia un procedimiento. ¿Ustedes al llegar vieron algo que dijera que habia extorsión? Nosotros no vimos dinero. ¿Cuál fue su función? Trasladar al detenido. ¿Ya el estaba detenido cuando ustedes llegaron? Ya el estaba a la orden de la dra. ¿Usted llega con el grupo de la guardia? Si. ¿Quiénes lo acompañaron? E.C., Gamardo, Maza y yo de conductor. ¿Qué observo usted? La Dra, llamo a Gamardo para que ubique y traslade en el vehiculo militar las aletas de tiburón. ¿La guardia practico la detención del Sub inspector? Si. ¿Por qué lo detienen? Nosotros no vimos dinero ni al señor de nacionalidad china, nosotros trasladamos al efectivo al comando con la evidencia. ¿A que hora hacen el traslado? Como a las 2:30 de la madrugada. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Cuál era su función en el procedimiento? Era el conductor del vehiculo. ¿De quién obtiene la información de la extorsión? De la dra Crisser Brito. ¿Qué les informo? Que habia supuestamente una extorsión del efectivo del C.I.C.P.C. ¿Quién dirigía la extorsión? El teniente E.C.. ¿Ya el estaba detenido alli? El estaba dentro de la sede del C.I.C.P.C ¿Quién hace entrega de la persona I.V.? El Comisario Morillo del C.I.C.P.C. ¿En calidad de detenido? Si. ¿Por orden de quien? De la fiscal Crisser Brito. ¿Quién le entrega las aletas de tiburón? El sargento R.G. fue con la dra a la parte de atrás del C.I.C.P.C a buscar las aletas de tiburón. ¿Tiene conocimiento si en ese momento el funcionario Viñoles habia recibido dinero por parte del ciudadano asiático? Nosotros no vimos nada de eso. ¿El inspector Viñoles hizo resistencia al momento de la detención? No. ¿A dónde lo trasladaron? A la segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana aquí en Carúpano. ¿Qué tiempo estuvo alli detenido? Dos días. ¿Dónde quedaron las aletas de tiburón? En el comando de la guardia nacional. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegan al C.I.C.P.C, quien recibe la comisión? Nosotros llegamos y ya estaba la dra esperando la comisión y luego el comisario Morillo. ¿Quién les hace entrega del procedimiento como tal? El comisario Morillo. ¿El comisario le informo que el funcionario Viñoles estaba detenido? Yo no hable con el, el le entrega al teniente E.A.C.. ¿Sabe si cuando se lo entregan al Teniente Cortes ya el funcionario Viñoles estaba detenido? Si. ¿Usted se bajo de la unidad? Si.

Por lo que con el presente testimonio, queda plenamente demostrado que efectivamente los Funcionarios de la Policía del Estado Sucre fueron los que realizaron el procedimiento y que posteriormente y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Guardia se trasladan a la sede del CICPC funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que la función de este funcionario es la de conductor de la unidad donde trasladan a la comisión de la Guardia Nacional, y solamente declara lo que observó de acuerdo a su función como conductor de la unidad, por cuanto si existe alguna diferencia entre su declaración con la de los demás funcionarios, no es una diferencia de cómo sucedió el procedimiento realizado, sino que cada quien declara de acuerdo a su percepción en el momento del procedimiento, por lo que igualmente este testimonio merece pleno valor probatorio, por cuanto ha quedado plenamente demostrado con dicho testimonio que efectivamente funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se trasladan a la sede del CICPC, a solicitud de la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, y al llegar al CICPC un funcionario recabo unas aletas de tiburón y trasladaron al funcionario Viñoles al Comando de la Guardia Nacional; por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.

Asimismo compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el funcionario de la Guardia Nacional R.M.M.A., quien en calidad de testigo expone: el 16-07, salimos de comisión al mando del teniente E.A. y recibimos llamada del teniente Yépez para que nos trasladáramos al C.I.C.P.C y buscáramos a la Dra Crisser Brito, estando alli la contactamos a ella y nos indico unas bolsas negras que contenían unas aletas de tiburón y como a la media hora nos trasladamos al comando de la segunda compañía con el funcionario Viñoles. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde queda la sede del C.I.C.P.C? Aquí en Carúpano. ¿Dónde? En playa Grande. ¿Por qué se trasladan? Por una llamada de Yépez para prestar colaboración a la fiscal segunda encargada Abg Crisser Brito. ¿Por qué motivo? Porque un ciudadano asiático tenía unas aletas de tiburón y el señalaba a un funcionario del C.I.C.P.C por una supuesta extorsión. ¿Ustedes detienen a alguien? Después de una hora la dra le indico al teniente que se podían llevar al funcionario Viñoles. ¿Quién le entrega el procedimiento? LA dra. ¿Cuándo llega el inspector viñoles estaba detenido? No. ¿Quién lo detiene? El teniente Aular y dos funcionarios más. ¿Qué hace el teniente Aular? El traslado del detenido. ¿Cuál de la circunstancia se dio para la detención del funcionario viñoles? Nosotros no lo agarramos en flagrancia. ¿Quién le entrega el detenido? Alli habia una comisión de la policia pero a nosotros la dra nos pide ir a la parte de atrás vimos las aletas y como a la hora nos entregan el detenido. ¿Habia alguna persona de nacionalidad china? Si habia una persona de nacionalidad china. ¿A ustedes les entregaron como evidencia un dinero? No, fue al teniente que fue quien se entrevisto con la dra y a el le entregaron una bolsa de color marrón con el dinero. ¿De donde provenía ese dinero? Desconozco. ¿Realizo alguna otra diligencia? No después de alli nos retiramos. ¿Cuándo trasladan al funcionario Viñoles, se ordeno la detención de algún otro funcionario del C.I.C.P.C? No. ¿Además de la evidencia correspondiente se le señalo algún vehiculo para inspección? El vehiculo del señor viñoles, el cual quedo en el C.I.C.P.C y se traslado después. ¿Realizo inspección al vehiculo? No. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Qué rango tiene usted? Sargento de la guardia nacional. ¿Usted se traslado al C.I.C.P.C? Si. ¿Quién la dirigía? El Teniente E.A.. ¿Les entregan un dinero? Evidentemente. ¿A quien le vio el dinero? Lo teniente el teniente E.A.. ¿Quién se lo entrego? El se entrego directamente con la fiscal ellos se reunieron dentro de la oficina y nosotros estábamos fuera no le se decir quien se le entrego si ella o algún otro funcionario de C.I.C.P.C. ¿Vio a algún asiático alli? Si. ¿El teniente le dijo que el dinero se lo habían decomisado al Inspector Viñoles? En ningún momento. ¿Fue usted con la fiscal a donde estaban las aletas? No el Sargento de tercera L.R.. ¿Le dijo porque estaban alli las aletas? No. ¿Cuándo se llevan al inspector viñoles opuso resistencia? No ninguna. ¿Sabían que se lo llevaban en calidad de detenido? La fiscal dio instrucciones que lo trasladaran al comando de la guardia. ¿En calidad de detenido? Si. ¿Por qué razón estaba detenido el funcionario Viñoles? La fiscal hablo con el teniente y pidió que lo trasladaran a la segunda compañía. ¿Dónde quedaron las aletas de tiburón? En un frizer del comando.

El presente testimonio rendido por el funcionario de la Guardia Nacional R.M.M.A., merece pleno valor probatorio, por cuanto a través de dicho testimonio quedó plenamente demostrado que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 16-07-2010, cuando salieron de comisión al mando del teniente E.A. y recibieron llamada del teniente Yépez para que se trasladaran al C.I.C.P.C y buscaran a la Dra Crisser Brito, estando alli la contactaron y les indico unas bolsas negras que contenían unas aletas de tiburón y como a la media hora los trasladamos al comando de la segunda compañía con el funcionario Viñoles. Y a preguntas realizadas al funcionario, el mismo cnontestó: ¿Ustedes detienen a alguien? Después de una hora la dra le indico al teniente que se podían llevar al funcionario Viñoles. ¿Quién le entrega el procedimiento? La Dra. ¿Cuándo llega el inspector viñoles estaba detenido? No. ¿Quién lo detiene? El teniente Aular y dos funcionarios más. ¿Qué hace el teniente Aular? El traslado del detenido. ¿Cuál de la circunstancia se dio para la detención del funcionario viñoles? Nosotros no lo agarramos en flagrancia. Por lo que con el presente procedimiento quedó plenamente demostrado que los funcionarios de la Policía del Estado Sucre fueron los funcionarios que iniciaron el procedimiento y al llegar los funcionarios de la Guardia Nacional es que proceden por instrucciones de la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público a recabar el saco contentivo de las aletas de tiburón y al traslado del acusado de autos al Destacamento de la Guardia Nacional, ya que fue enfático este funcionario en manifestar que ellos no lo detuvieron en flagrancia, quedando igualmente demostrado con el presente testimonio que no se configuran los delitos imputados por la Representación Fiscal, por lo que este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio de este testimonio.

De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano M.J.M.M., quien en calidad de testigo de la defensa, y previa juramentación expuso: “Eso fue el día 16 de julio de este año, era día viernes, recibí llamada telefónica de E.o., quien es cliente mío, para que me apersonara al CIPC de esta ciudad a objeto a que asistiera a un ciudadano asiático, el cual tenía un compañero que había sido conducido por unos funcionarios del CIPC de esa misma delegación, ya que este ciudadano le había indicado a los funcionarios que había adquirido en tres oportunidades, aletas de tiburón robada, con la premura del caso fui y entreviste con un ciudadano de nombre leo, quien es asiático, quien me confirmo que un paisano de el de nombre Alex, el cual no habla muy bien el español había sido conducido a dicha delegación porque había comprado aletas de tiburón robada, me dirigí al despacho del CIPC y me informaron que efectivamente había sido trasladado al despacho a un asiático, pero que a pesar de esto dicho ciudadano nunca fue detenido, en primer lugar porque se estaba en el inicio de la investigación, y segundo porque no existía alguna denuncia de un tercero que hubiera sido objeto de un delito de esa naturaleza, Salí del despacho del CIPC y así le informe al ciudadano que requirió de mi servicio y estaba presente el ciudadano alex, yo le informe de tal situación y ello me pidieron que le indicara cuanto iba a costar todo el proceso por concepto de mis honorarios profesionales, esto comprendía no solo la asistencia ante ese despacho sino cualquier otra diligencia ante el ministerio publico o ante cualquier tribunal, le establecí mis honorarios en cuarenta mil bolívares, lo cuales me indicaron que era un poco caro y convenimos en 35 mi bolívares, de los cuales me iban a entregar ese día 20 mil bolívares, en una hora, y 15 mil el día domingo como al medio día, estuve esperando con unos amigos, en el bodegón que se encuentra en la parte posterior del CIPC, allí estuvo presente un colega llamado J.T., un amigo llamado franklin. Posteriormente el ciudadano alex se comunico conmigo para que lo esperara, para entregarme el dinero, y como a las dos hora, recibo llamada telefónica de leo y me dice que Alex, junto con su jefe, no estuvieron de acuerdo con los honorarios y no sé porque motivo se dijo que se iban a personar en el sitio con una comisión policial, y la fiscal auxiliar segunda del ministerio público, para ese momento Abg. Brito, de todas forma permanecí en el sitio, como a la media hora se apareció Leo, y bajo la fuerte lluvia me dirijo al despacho del CIPC, no recuerdo que funcionario me dejo entrar, y me dijo que esperara en la sala de espera, allí me siguió el ciudadano Leo, al yo exigirle una explicación de lo que estaba sucediendo, el no supo explicarme, y como no me explicó me retire de ese despacho, quedando dicho ciudadano allí, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted indico que le dio asistencia a dos ciudadano chino, a cuál de las dos? A leo, que fue conducido por el funcionario. ¿a ese ciudadano se le conoce por otro nombre? Por leo ¿la persona que usted habla es L.X. es quien es leo? No le se decir es una persona delgada, ya que leo es la persona que me entreviste ¿a quien conduce al CICPC es al señor Alex? Si ¿si lo conduce al despacho del CICPC cuál era su condición en el procedimiento? Un funcionario me indico que se estaba manejando una información primaria y en base a que el ciudadano le informo sobre la aletas de tiburón ¿a que hora tiene conocimiento que los ciudadanos se iba a encontrar en el CICPC? esa información la obtuve de Alex, ya que su jefe se comunico con la fiscal del ministerio publico y estaban manejado la entrega de un dinero, ¿Cómo a qué hora fue eso? Como a las 07:00 de la noche ¿usted estuvo en la detención del funcionario Viñoles? No ya me había retirado ¿Y porque se retira? Porque ya era tarde y había cesado la lluvia ¿si usted ya había señalado uno honorarios profesionales porque menciona que se entrevisto en la partes posterior en la delegación? En la parte posterior es donde está el bodegón y fue bajo la lluvia que el ciudadano asiático llegó y entramos al CICPC. ¿Qué le manifestó el cliente? Que el ciudadano Alex pretendió entregarme el dinero y yo no acepte ¿Por qué? no era ético y moral ¿Qué pretendía probar? Todo proceso tiene sus etapas y oportunidades, y me pareció como una artimaña del ministerio que me involucre ¿en qué momento el funcionario viñoles, le solicito el dinero? En ningún momento ¿llego usted a realizar alguna conversación con la fiscal del ministerio público? Si me pregunto si estaba el señor ¿le pregunto las condiciones en que estaba el ciudadano detenido en la salas de espera? El nunca estuvo detenido. Es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal si el funcionario Viñoles, le exigió dinero a cambio de pedirle el retiro de la supuesta víctima del despacho del CICPC? No en ningún momento me exigió dinero ¿diga al tribunal si le manifestó el ciudadano asiático en algún momento que el estaba en esa sala de espera en condición de detenido? No el ciudadano no estuvo detenido, ni en el inicio cuando yo lo asistí temprano, ni después ¿a qué hora se retiro del CICPC? Como a las 08:00 de la noche y permanecí en el bodegón, como una hora más y me fui a mi domicilio, como a las 9:00 de la noche ¿diga al tribunal si el asiático le manifestó la procedencia de las aletas de tiburones? Si que había comprado esa aletas robadas y que así lo había hecho en tres oportunidades, y así se lo manifestó al funcionario viñoles y a su paisano ¿le dijo el ciudadano asiático si algún funcionario de lo que estaban de guardia había hablado con el referente a la entrega del dinero? No el ciudadano asiático nunca estuvo detenido y no se le exigió dinero, en el único momento que se le pidió el dinero fue cuando le pedí mis honorarios solamente, es todo. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza una serie de preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿aclare al tribunal el nombre del ciudadano asiático que le solicita el servicio como abogado? es el señor leo y es el que habla castellano, y es el que tiene el automercado que está en la plaza bolívar frente a la panadería la bolivariana ¿Quién llega a la parte trasera el ciudadano Leo o Alex? Primero llego Alex y después llego Leo. ¿Usted habla de un Jefe del Ciudadano asiático, sabe cómo se llama? Creo que es el señor Manuel y este tiene un comercio, en la redoma del mercado de Carúpano ¿usted a quién acompaño a la parte trasera de estacionamiento? A Alex. ¿a qué hora recibe la llamada del señor Leo para su servicio? Como a las 04:00 de la tarde y después cuando nos encontramos en la parte posterior del estacionamiento como a las 06:00 de la tarde ¿aclare al tribunal el porqué recibiría el dinero de sus honorarios profesionales en el bodegón que está detrás del CICPC? Porque me quede tomando con unos amigos, entre ellos el ciudadano F.D., luego llego el Dr. Tineo y otros señores de la costa. ¿Cuándo ingresa la fiscal del ministerio Publico Abg. Crisser Brito a las instalaciones del CIPC, usted estaba en esa sede? No, yo vengo saliendo y ella iba entrando en su vehículo, ella iba de copiloto en el carro, ¿La fiscal el Ministerio Publico venia con un funcionario? Creo que era su esposo, un funcionario de la Armada ¿en el momento que se retira de la instalación y viene la fiscal, donde estaba el ciudadano asiático Alex? Se había quedado adentro, ya que el ingreso detrás de mí, porque yo lo iba a asistir por el procedimiento que se le iba a realizar, y después Alex insistía entregarme un dinero pero el no me había contratado, y además yo tengo 19 años de servicio como abogado y con una conducta intachable ¿a quien esperaba usted en el bodegón? A leo ¿Cuándo usted ingreso a la sede del CICPC estaba el funcionario viñoles en las instalaciones? No ¿vio el momento que ingreso a la sede dicho ciudadano? No me percate ¿con respecto al ciudadano Alex, personalmente usted lo entrevisto? En presencia del otro asiático Leo ya que el no habla bien el español entonces ellos se comunicaban en su idioma ¿Cómo a qué hora fue la entrevista? Como a la 05:30 de la tarde. ¿para ese momento Alex se encontraba privado de libertad? No, Alex nunca estuvo detenido ¿Indico Alex, o manifestó que él iba a entregar algún dinero a algún funcionario en especial? No, el dinero era por mis honorarios profesionales, es todo.

El presente testimonio rendido por el ciudadano M.J.M.M., merece pleno valor probatorio por cuanto es testigo presencial de los hechos previo a la detención del acusado de autos, quedando plenamente demostrado con dicho testimonio el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente causa penal, por cuanto el mismo expuso en forma clara, precisa y circunstanciada los mismos, y la cual es coincidente y concordante con la declaración de los ciudadanos L.X.F. y Chao Wan Chen, y en cuanto a su presencia en la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano, dicho testimonio es igualmente coincidente y concordante en lo que respecta a su declaración con la de los funcionarios de la policía del Estado Sucre y los funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, ya que el mismo manifestó que dichos hechos ocurrieron en fecha 16 de julio de 2010, era un día viernes, e indicó que recibió una llamada telefónica de E.O., quien es cliente de él, ya que este Ciudadano ejerce la profesión de Abogado, para que se apersonara al CICPC de esta ciudad a objeto a que asistiera a un ciudadano asiático, el cual tenía un compañero que había sido conducido por unos funcionarios del CICPC de esa misma delegación, ya que este ciudadano le había indicado a los funcionarios que había adquirido en tres oportunidades, aletas de tiburón robada, con la premura del caso se traslado y se entrevistó con un ciudadano de nombre Leo, quien es asiático, y quien le confirmo que un paisano de él de nombre Alex, el cual no habla muy bien el español había sido conducido a dicha delegación porque había comprado aletas de tiburón robada, indicó igualmente que se dirigió al despacho del CICPC y le informaron que efectivamente había sido trasladado al despacho a un asiático, pero que a pesar de esto dicho ciudadano nunca fue detenido, en primer lugar porque se estaba en el inicio de la investigación, y segundo porque no existía alguna denuncia de un tercero que hubiera sido objeto de un delito de esa naturaleza, de igual manera indicó que salió del despacho del CICPC y así se lo informó al ciudadano que requirió de su servicio y estaba presente el ciudadano Alex, donde le informó de tal situación y ellos le pidieron que le indicara cuanto iba a costar todo el proceso por concepto de sus honorarios profesionales, esto comprendía no solo la asistencia ante ese despacho sino cualquier otra diligencia ante el ministerio publico o ante cualquier tribunal, y le estableció sus honorarios en cuarenta mil bolívares, los cuales le indicaron que era un poco caro y convinieron en 35 mi bolívares, de los cuales le iban a entregar ese día 20 mil bolívares, en una hora, y 15 mil el día domingo como al medio día, por lo que estuvo esperando con unos amigos en el bodegón que se encuentra en la parte posterior del CICPC, que inclusive manifestó que allí estuvo presente un colega de él llamado J.T., y un amigo llamado franklin. De igual manera indicó que posteriormente el ciudadano Alex se comunico con él para que lo esperara para entregarle el dinero, y como a las dos horas recibió llamada telefónica de Leo y le dice que Alex junto con su jefe no estuvieron de acuerdo con los honorarios y no sabe por qué motivo le dijo que se iban a apersonar en el sitio con una comisión policial y la fiscal auxiliar segunda del ministerio público para ese momento Abg. Brito, indicó el declarante que de todas forma permaneció en el sitio y como a la media hora se apareció Leo, y bajo la fuerte lluvia se dirigió al despacho del CICPC, que no recuerda que funcionario lo dejo entrar, y le dijo que esperara en la sala de espera, allí lo siguió el ciudadano Leo, y en ese momento el declarante al exigirle una explicación de lo que estaba sucediendo, este no supo explicarle, y como Leo no le explicó se retiró del despacho del CICPC, quedando dicho ciudadano allí; por lo que con el presente testimonio a quedado plenamente demostrado el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos previos a la detención del acusado de autos, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración de los ciudadanos L.X.F. y Chao Wan Chen, y en cuanto a su presencia en la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano, dicho testimonio es igualmente coincidente y concordante en lo que respecta a su declaración con la de los funcionarios de la policía del Estado Sucre y los funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quedando plenamente probado con dicho testimonio que el ciudadano Abogado M.M. es quien le solicita al ciudadano Chan Wan Chen la cantidad correspondiente a sus honorarios profesionales, por lo que dicho testimonio merece pleno valor probatorio.

De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano F.J.C.D., en calidad de testigo, y previa juramentación, expuso: “El día viernes 16 de julio, me apersone al abasto que está cerca del CICPC allí me encontré al Doctor Malave, estaba con unos amigo, le pregunte como estaba la cuestión y me indico que estaba bien y que un cliente le iba a entregar unos honorario, al mismo tiempo me dijo que no me perdiera, y como las 10:00 estaba lloviendo, y mientras cesaba la lluvia él se separo de mi y luego regreso y me dijo que siguiéramos bebiendo allí tranquilo después que ceso la lluvia nos fuimos, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿señor en el instante que estuvo en el abasto observo algún funcionario realizar hacer una negociación? No ¿Y a un ciudadano de nacionalidad asiático? No ¿al doctor Malave? No tampoco ¿algún funcionario de la guardia nacional que se halla percatado allí? No ¿observo en algún corresponde dentro del cuerpo de investigación pudo haber alguna situación que se presento en la instancia de ese cuerpo? No, es todo. Seguidamente la interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿señor Cedeño a que hora estuvo con el doctor Malave? Era prsima de 06 de la noche iba a ser las 07 ¿le dijo el doctor iba a recibir un dinero? Si un dinero ¿quien se lo iba a entregar? Un cliente ¿llego el cliente en ese momento? No, no llego el me dijo que no me apartara de allí ¿se fueron junto de allí? No después que ceso la lluvia se fueron cada uno para su casa es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizó pregunta alguna.

El presente testimonio rendido por el ciudadano F.J.C.D., se desestima, por cuanto observa este Tribunal, que dicho ciudadano durante su exposición e interrogatorio no tiene ningún conocimiento de los hechos debatidos, por lo que al no aportar ningún conocimiento de los mismos se procede a su desestimación y no valoración.

DOCUMENTOS POR SU LECTURA

Llegada la oportunidad de Incorporar los documentos por su lectura, se procedieron a valorar los siguientes documentos:

  1. - Inspección técnica de fecha 16-07-2010, cursante al folio 25, suscrito por los funcionarios de la Policía del estado Sucre.

  2. - Inspección técnica de fecha 17-07-2010, cursante al folio 33, suscrito por los funcionarios de la Guardia Nacional.

  3. - Experticia, avaluó y reconocimiento legal, cursante al folio 35, suscrita por funcionarios de la guardia nacional.

  4. - Registro de novedades diarias desde la fecha 16-07-2010, al 17-07-2010, del C.I.C.P.C cursante al folio 85 al 92.

Dichos documentos fueron incorporados por su lectura por cuanto los funcionarios actuantes comparecieron al juicio y ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de los mismos, y por ser coincidente los documentales con las testimoniales, los mismos merecen pleno valor probatorio.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Como puede observarse de las deposiciones de los ciudadanos L.X.F. y Chao Wan Chen, fueron contestes y concordantes entre sí, quedando plenamente demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 16-07-2010, ya que el ciudadano L.X.F., expuso en forma clara y precisa que dos funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano fueron a su local comercial y le decomisaron unas aletas de tiburón por ser producto del robo o hurto, ya que del propio dicho del referido ciudadano quedó demostrado que él se las había comprado a dos ciudadanos que desconocía sus nombres, y quedó igualmente demostrado y comprobado con el propio dicho del referido ciudadano que los dos funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano (funcionarios que en el transcurso del debate quedaron plenamente identificados como el acusado de autos Y.V. y J.M.), quienes se entrevistaron con él en su Restaurant y en ningún momento le solicitaron dinero alguno y que tampoco le indicaron que estaba detenido, que inclusive realizó unas llamadas a su amigo Manuel quien le dijo que iba a buscar a un abogado para que lo ayudara, que posteriormente lo trasladaron al CICPC y le realizaron unas preguntas, y que inclusive indicó que en la propia sede del CICPC ningún funcionario le solicitó dinero, ni mucho menos el acusado de autos Y.V. y que estuvo un tiempo allí sentado y que posteriormente se fue. Quedando igualmente demostrado con su propio dicho y a preguntas del interrogatorio, que el dinero se lo había solicitado el abogado que le buscó su amigo Manuel, pero que nunca le entregó el dinero al abogado porque este se había ido.

Por lo que a través de la deposición del Ciudadano L.X.F., no se configura los delitos imputados por la Representación Fiscal, ya que en la misma sala de audiencias dicho ciudadano manifestó que en ningún momento el acusado de autos presente en la sala de audiencias le solicitó dinero alguno, ni en su Restaurant en la primera oportunidad cuando se trasladó el acusado de autos en compañía del funcionario J.M., ni cuando fue entrevistado en la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines de que éste por omitiera o retardara el procedimiento que se estaba llevando a cabo, ya que el mismo ciudadano L.X.F. declaró haber comprado unas aletas de tiburón a dos ciudadanos que dijo no conocer, por lo que no se configura los delitos penales de Concusión y Corrupción de Funcionario Público; asimismo quedó probado con dicho testimonio que los hechos debatidos no encuadran en el tipo penal de Privación Ilegítima de Libertad, ya que el mismo ciudadano L.X.F. manifestó en forma precisa, que cuando lo trasladan al CICPC en horas de la tarde le realizaron unas preguntas y dijo que no sabía quienes le había vendido las aletas de tiburón, y fue muy enfático en manifestar que nunca estuvo detenido, que él estaba libre, por lo que ha quedado plenamente demostrado con este testimonio que dicho ciudadano L.X.F. nunca estuvo privado ilegítimamente de su libertad, evidenciándose sin atisbo de dudas que dicho testimonio es coincidente y concordante con la declaración rendida por el ciudadano CHAO WAN CHEN, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el testimonio expuesto por el ciudadano L.X.F..

Así mismo se ratifica lo manifestado por los Ciudadanos L.X.F. y CHAO WAN CHEN, con la deposición de los funcionarios actuantes de la Policía del Estado Sucre funcionarios R.J.A., L.M., YORBIN LOPEZ y O.M., quienes fueron los funcionarios actuantes del procedimiento y se encontraban presentes en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Carúpano, quedando comprobado y demostrado que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en fecha 16 de Julio de 2010 aproximadamente a las 7:15 a 7:20, cuando los referidos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre fueron comisionados por sus superiores, para un procedimiento detrás de la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano, igualmente hicieron mención dichos funcionarios que se encontraba presente el ciudadano de nacionalidad china L.X.F., e hicieron referencia que ese día estaba lluvioso, y que a los 5 minutos llegó una persona, y el Chino iba detrás de él y se metió por la parte de atrás y luego no lo vieron más y que posteriormente llegó la Fiscal Brito, los llamó y les dijo que realizaran un recorrido porque se había tenido conocimiento que el Ciudadano chino había salido en un vehiculo corolla gris, por lo que hicieron el recorrido y no encontraron nada. Luego regresaron al CICPC, donde se le hizo una Inspección al Vehiculo, y mencionaron que el acusado de autos colaboró y abrió la maleta del carro donde realizaron la Inspección y estaban en un saco las aletas, las cuales eran de un procedimiento que se estaba realizando, y que de esa manera se lo hizo saber el acusado de autos a la Fiscal Segunda (e) del Ministerio Público.

Por lo que al ser conteste y concordante la declaración de todos los funcionarios actuantes de la Policía del Estado Sucre, se evidencia de los mismos que efectivamente la presunta víctima L.X.F., nunca manifestó quien o quienes eran los ciudadanos que le habían solicitado el dinero, ya que fue muy contundente el funcionario Yoirbin López en manifestar: “ellos nunca informaron nombre”, asimismo quedó plenamente demostrado que el ciudadano de nacionalidad china L.X.F. nunca estuvo detenido y que en efecto en la sede del CICPC una vez que ingresa la Fiscal del Ministerio Público le realizó una pregunta al referido funcionario. ¿Llegó a Reconocer el Ciudadano Asiático al Funcionario Viñoles, como el que le había pedido el dinero? No, el no. Por lo que se evidencia sin lugar a dudas que no se configuran los delitos de concusión, corrupción de funcionario público, ni mucho menos el delito de privación ilegítima de libertad, ya que en efecto esos tipos penales no se configuraron.

De igual manera y con la declaración del funcionario J.G.M. adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quedó plenamente demostrado como ocurrieron los hechos en cuanto al decomiso de las aletas de tiburón al ciudadano de nacionalidad china L.X.F., y así mismo quedó plenamente demostrado con el presente testimonio que cuando este funcionario se apersonó en compañía del funcionario Ysauo Viñoles, al Restaurant del ciudadano L.X.F. nunca le solicitaron dinero alguno a dicho ciudadano, y por consiguiente no estuvo privado de su libertad, sino más bien trasladaron al referido ciudadano a la sede del CICPC para el inicio de las investigaciones, donde igualmente hacen constar que compareció un abogado de nombre M.M. preguntando por el referido ciudadano de nacionalidad china y los funcionarios actuantes le indicaron que no se encontraba detenido, solo que se estaba realizando una investigación y que sería nuevamente llamado para rendir entrevista, e igualmente manifestó el funcionario que posteriormente el ciudadano L.X.F. se retiró de la sede del CICPC. Por lo que el presente testimonio, es conteste y concordante con la declaración del Ciudadano L.X.F., Chao Wan Chen, e inclusive del acusado Y.V., por lo que queda plenamente demostrado que no se encuentra acredita la existencia de los delitos imputados por la Representación Fiscal, y así mismo dicha deposición es coincidente y concordante con lo expuesto por el Ciudadano Abogado M.M. quien efectivamente manifestó que se trasladó a la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano para proporcionarle asistencia jurídica al ciudadano L.X.F. y que posteriormente conversó con el ciudadano Chao Wan Chen (identificado por el abogado M.M. como “Manuel”)

Asimismo quedó plenamente demostrado con la deposición de los funcionarios actuantes D.R., J.F. y R.R., adscritos a la sede del CICPC-Sub-delegación Carúpano, que los hechos ocurrieron en fecha 16 de julio del 2010, cuando se encontraba de guardia, en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, y una vez en la oficialía de guardia, se presento, en la noche la Abg. Crisser Brito, solicitando hablar con el comisario: Morillo en su despacho, y así mismo preguntó que vehículo había salido de la oficina, se le informo que para el momento ninguno y el funcionario D.R., inicio llamada al Comisario Morillo, quien se apersonó al despacho y habló con la Abg. Crisser Brito, posteriormente regresó el inspector Viñoles, en su vehículo particular, quien regresaba de una comisión y para el momento de llegar al despacho, la ciudadana Abg. Crisser Brito, le ordeno su detención, ya que presuntamente se presentaba una irregularidad. Quedando igualmente demostrado que dichos funcionarios dejaron constancia en el libro de novedades que el funcionario Viñoles, tenía una salida como a las 05:00 de la tarde porque realizaba una investigación, y que igualmente cuando ingresa la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el ciudadano de nacionalidad china L.X.F. tenía 5 minutos allí en esa sede y que el mismo se encontraba en la sala de espera en compañía de un abogado de nombre M.M., y en sus presencias no escucharon que el ciudadano L.X.F. haya manifestado que venía a entregar algún dinero a algún funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ni mucho menos identificó al funcionario Viñoles como la persona que le iba a entregar el dinero; igualmente indicaron estos funcionarios, que cuando la Fiscal del Ministerio Público Abg. Brito llegó a la sede del CICPC ordenó la detención de todo los funcionarios de guardia, específicamente en el momento que llego el funcionario Viñoles a dicha sede, y a preguntas realizadas si quienes actuaron en el procedimiento era una comisión mixta, dicho funcionario manifestó, que al principio llegó la Fiscal del Ministerio Público con funcionarios de la Policía del Estado Sucre, pero que posteriormente comparecieron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes tal como lo manifestaron los propios funcionarios de la Guardia Nacional en sus declaraciones L.G., E.A., E.G. y R.M., les fue entregada una evidencia de aletas de tiburón y de acuerdo a la experticia arrojó un peso de 8 kilos con 600 miligramos, e igualmente manifestaron que ellos procedieron a la detención de dicho acusado Y.V. por instrucciones de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, ya que los mismos no estaban presentes desde el inicio del procedimiento, evidenciándose de los referidos testimonios que no se configura los delitos de concusión, corrupción de funcionario público ni muchos menos la privación ilegítima de libertad.

Por lo que en razón de los cargos imputados por el accionante no se configuraron los tipos penales de CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ni mucho menos se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado de autos, en los hechos imputados por la representación fiscal.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, considera éste Tribunal que sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido, requisito éste SINE QUA NON, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro de los tipos penales imputados. Por lo que, al no quedar demostrada la autoría del acusado en la comisión de los delitos imputados en su acusación por el Ministerio Público, no sería necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, para que la conducta sea típica; no obstante ello, en cuanto a los tipos legales, previsto y sancionado en los artículos:

Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción:

El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida

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Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción:

El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo de ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.

La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

1.- Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

2.- Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.

Artículo 174 del Código Penal Venezolano:

Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigo con prisión de quinces días a treinta meses….

En el presente caso, no quedo demostrado para ésta Juzgadora que el acusado Y.V., haya desplegado la acción requerida por los artículos in comento contra el sujeto pasivo, por lo que, debe haber quedado plenamente demostrado la primera condición o requisito exigido por el legislador, para configurar el delito de CONCUSIÓN, la cual prevé que “…el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien, a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida…”; por lo que la Concusión supone constreñir o inducir a una persona para obtener lucro, hecha por un funcionario público, y la misma puede ser: Violenta y Fraudulenta; la Concusión Violenta se caracteriza por el constreñimiento hecho bien sea por violencia moral (intimidación) o por venganza. Tal concusión se configura cuando un funcionario público recibe dinero a cambio de guardar un secreto o a cambio de dar una información, y la concusión fraudulenta se configura cuando el funcionario público, abusando de sus funciones induce a una persona a que le proporcione un lucro, utilizando como medio la persuación. El sujeto activo es el funcionario público, mientras que el sujeto pasivo puede ser cualquiera persona que se vea constreñido o inducido a dar o a prometer al funcionario público un lucro indebido, para sí o para un tercero.

Ahora bien, para quien aquí decide, y habiéndose valorado los medios de pruebas que comparecieron al debate oral y público, no quedo configurado el tipo penal de CONCUSIÓN ni el delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, ya que en ningún momento quedó demostrado que el funcionario Y.V., haya ejecutado la acción de retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo de ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona; ya que del propio dicho de la presunta víctima ciudadano L.X.F., el mismo manifestó en la sala de audiencia que en ningún momento los funcionarios que se trasladaron a su Restaurant, lo constriñeron o inducieron bajo promesa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, ni le solicitaron algún dinero a cambio de retardarle el proceso que se estaba iniciando correspondiente al robo de unas aletas de tiburón producto del hurto o robo, y que inclusive el mismo manifestó que fue trasladado a la sede del CICPC Sub-Delegación Carúpano y fue entrevistado por el acusado de autos Y.V. y el funcionario J.M., y en ningún momento estos funcionarios lo constriñeron o inducieron para obtener lucro; ratificándose efectivamente que los hechos ocurridos no encuadran en el tipo penal de Concusión ni en el delito de Corrupción de Funcionarios.

De igual manera y para quien aquí decide no quedó demostrado con los hechos debatidos en el debate, los elementos necesarios para configurar el delito de Privación Ilegítima de Libertad, ya se requiere que el sujeto activo haya privado ilegítimamente a alguna persona de su libertad personal, y de acuerdo al testimonio del Ciudadano L.X.F. quien manifestó sin lugar a dudas en la sala de audiencia, que nunca estuvo privado de su libertad, que el siempre estuvo libre; y cuya versión es coincidente y concordante con las testimoniales de los funcionarios de la Policía del Estado Sucre y del CICPC Sub-Delegación Carúpano, quienes fueron contestes en manifestar que el Ciudadano L.X.F. llegó en horas de la noche a la sede del CICPC acompañado del ciudadano Chao Man Che, por lo que en efecto no quedó configurado el tipo penal imputado por la Representación Fiscal.

Por lo que ha quedado plenamente demostrado para ésta Juzgadora que el acusado Y.V., haya desplegado la acción requerida por los artículos in comento contra el sujeto pasivo, por lo que, no que se traduce en que al no haber acción, no hay animus nocendi o vulnerandi; ya que, ésta acción va inseparablemente acompañada de la intención descrita en cada uno de los análisis de los artículos in comento, como para encuadrar la conducta del acusado en los tipos penales imputados por la Representación Fiscal en la acusación, como lo son los delitos de CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

En conclusión sino quedó probada la autoría del acusado, mal podría éste Tribunal, entrar a conocer más allá de una acción inexistente; ya que los demás requisitos deben concurrir a la acción. No podemos hablar de intención sin acción y e indiscutiblemente de resultados lesivos. A falta de acción, falta de intención no produciéndose resultado, es decir, no hay nexo causal; por lo que la Representación Fiscal no demostró los tipos penales imputados, ni mucho menos la autoría del acusado en el hecho criminoso en cuestión, en el entendido pues que es a éste órgano, mediante la actividad probatoria quien debe enervar la presunción de inocencia, demostrando de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad correspondiente.

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de la acusada cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad de la acusada debe determinar una sentencia favorable a esta, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que la ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal.

Así las cosas, mal pudiera proferirse en contra del acusado Sentencia Condenatoria alguna. En consecuencia, es menester ABSOLVERLO, de los delitos imputados por la Representación Fiscal como lo son los delitos de CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano Y.C.V.F., venezolano, mayor de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.440, nacido en fecha 04/01/1.967, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Publico, hijo de I.F. y L.V., teléfono: 0414-1387049, y residenciado en la calle Ribero, Casa S/N, Cariaco, Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de L.X. y del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/07/2010. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordenó la L.I. del referido ciudadano desde la misma sala de audiencias. Se ordenó igualmente librar la boleta de Libertad adjunto a oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Por cuanto la presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas con la lectura y firma de la misma. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA,

Abg. OSNEYLIN CEDEÑO

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