Decisión nº PJ0062011000178 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Catorce (14) de Julio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000360

PARTE ACTORA: Y.J.A.V.

PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 22/02/2011, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 17/03/2011, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 06/06/2011, se recibió en la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado del Estado Carabobo, las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua, con resultado positivo, por lo que el Tribunal de la causa procedió en fecha 09 de Junio de 2011, a certificar la notificación practicada y fijar la Audiencia Preliminar, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. En esa misma fecha se procedió a Diferir la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 07-06-2011, a las 9:00 a.m. por coincidir con la Audiencia fijada en la causa N:° GP02-L-2009-001819

En la fecha 09 de Junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar por ante este Despacho el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y sus apoderadas Judiciales, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en la fecha Nueve (09) de Junio de 2011, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos

CAPITULO III

DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador Y.J.A.V., señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 21 de Octubre de 2.008, hasta el día 18 de Abril de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido.-----------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 21 de Octubre de 2.008, hasta el día 18 de Abril de 2.010, devengo un ultimo salario de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.563,60) mensual, con un salario diario de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.12) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:------------------------

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 21 de Octubre de 2.008, hasta el día 18 de Abril de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y cinco (5) meses y veintiocho (28) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 80 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.091,98) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-------------------

SEGUNDO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 21 de Octubre de 2.009, hasta el día 18 de Abril de 2.010, le corresponden 7.5 días de Vacaciones y 3.5 días de Bono Vacacional Fraccionados, lo cual hace un total de 11 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 52.12, lo que hace un total de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 632.83) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.010 hasta el día 18 de Abril de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 20 días de Utilidades Fraccionadas, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 52.12, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.042,40) que la demandada le adeuda por este concepto--------------------------------

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 55.30 lo cual hace un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES. ( Bs. 1.659,oo) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------

QUINTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d, Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 45 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 55.30 lo cual hace un total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.488,50) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------

SEXTO

Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 31 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Vigilancia del Estado Carabobo, la cual establece que la empresa se obliga a contribuir con el trabajador en el pago de útiles escolares. En este sentido se demandan la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,oo) por concepto de útiles escolares del año 2009-2010, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.-----------------------------------------

SEPTIMO

Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 69 de la Convención Colectiva del Trabajo, relacionada con la oportunidad para el pago de Prestaciones sociales, calculados desde el 18 de Abril del 2010, hasta el 18 de Octubre del 2010, para un total de 125 días que multiplicado por el salario diario de Bs. 52.12, lo que hace un total de SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 6.515,oo), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.-----------------------------------------------------------------------------

OCTAVA

Se Demandan los Interses de la Prestación de Antigüedad en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 852,67). Por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.----------------------------------------------------------------

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NOVENA

En lo que respecta a los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto me de servicio, es decir a partir del 21 de Enero del año 2009, hasta el 18 de Abril del año 2010, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de l a Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario devengado por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País. A los fines de ilustrar al experto se acompaña copia de cuadro sinóptico, donde se observan los diferentes salarios devengados por el trabajador durante la relación laboral.

DECIMA

En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs. 4.091,98, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 18/04/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA PRIMERA

En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 18.432,38, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 18/04/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA SEGUNDA

En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 05/05/2011, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente

firme, sobre la cantidad de Bs. 13.487,73., debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo

DECIMA TERCERA

Se condena en COSTAS a la demandada.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano Y.J.A.V. en contra de la demandada PREVENCION 357, C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada PREVENCION 357, C.A, al ciudadano Y.J.A.V., la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Bs 18.432,38)., más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2011. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ.,

Abg. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.E.F.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.E.F.

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