Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004986

ASUNTO : KP01-P-2010-004986

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/01/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por los Abog., G.R.R., y L.E. P., en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: Y.A.M.R. , titular de la cédula de identidad Nº V- 7.436.590 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

Y.A.M.R. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.436.590, Venezolano, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: el 01/11/1967, Edad: 45 años, Profesión u Oficio: vendedor de lubricantes, Hijo: J.A.M.G. y A.M.R., Domicilio: calle 1 R.P. entre 6 y 7 Nº de casa 21 de color verde claro portones de color b.B.E.L. tteléfono: 0416/9596912.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

En fecha del 01 de Julio de 2010, en horas de la tarde, cuando los funcionarios Distinguidos R.G. y Agente G.H., adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en ejecución de labores de patrullaje, en la calle avenida 20 con calle 42, en Barquisimeto, Estado Lara, avistando a I.A.M.R., ciudadano este que portaba como vestimenta una franela de colores azul, blanco y letras rojas y un pantalón tipo jean color azul, vociferando palabras obscenas y golpeando con la mano a HAIVER J.M.R., lo cual motiva a los funcionarios a dar la voz de alto, procediendo los mismo a identificarse, por lo que le informan que seria inspeccionado corporalmente, con las garantías, derecho y medidas de seguridad pertinentes, no incautando objeto alguno de interés criminalístico e informándole al I.A.M.R., el motivo de su aprehensión.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras Y.A.M.R.J.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.436.590, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: No voy a declarar. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa técnica niega y rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentado por el Ministerio Publico asimismo hago uso del principio de la comunidad de la prueba y solicito revisión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. Es todo.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:

PRIMERO

Verificado los requisitos del articulo. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Y.A.M.R., por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el Articulo 416 ambo del Código Penal, SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Articulo. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal le cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV). y manifiesta: Y.A.M.R., “Si deseo admitir los hechos que me señala el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se concede la palabra de la Defensa técnica: “Solicito la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso para mi representado” es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien no tiene objeción por la aplicación de la suspensión condicional. TERCERO: Este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado Y.A.M.R., quien deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 3, 4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Permanecer en su residencia actual y en caso de cambio notificar a este Tribunal, 3.- no abusar del consumo de bebidas alcohólicas, 4.- Participar en programas y/o talleres de crecimientos personales que indique el delegado de prueba- 6.- prestar servicios de labores a instituciones del Estado o servicios públicos y 8.- Permanecer en un Trabajo o empleo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines le sea designado delegado de prueba, nombrándose en este acto al ciudadano Y.A.M.R. como correo especial a los fines de hacer entrega de dicho oficio.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: Y.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.590, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el período de un (01) año de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado Y.A.M.R., quien deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 3, 4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Permanecer en su residencia actual y en caso de cambio notificar a este Tribunal, 3.- no abusar del consumo de bebidas alcohólicas, 4.- Participar en programas y/o talleres de crecimientos personales que indique el delegado de prueba- 6.- prestar servicios de labores a instituciones del Estado o servicios públicos y 8.- Permanecer en un Trabajo o empleo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines le sea designado delegado de prueba Regístrese. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUE QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2012. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7.,

Abg. J.G.

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