Decisión nº PJ0432007000259 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001710

ASUNTO : UP01-P-2007-001710

Visto el escrito presentado por la Abg. YSMERVI L.R.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ante la suscrita, mediante el cual solicita autorización para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practiquen intervención y grabación de comunicación telefónica, que emitan o reciban a los teléfonos: N° 0416-6065608, 0414-0541806 y 0254-2312754, 0254-2318402 Despacho de la Fiscalia Superior y perteneciente al ciudadano Abg. R.A.M.L., Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, así mismo se conservaran las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación, por lo que a los fines de ubicar las posible llamadas que reciban los familiares de las víctimas, es que es procedente como medio de obtener legalmente una prueba.

Por lo que es ajustado a derecho la autorizar la interceptación de las llamadas telefónicas de los números señalados, debido a que las mismas pueden aportar datos importantes para la investigación llevada por la Fiscalia Cuarta, a los fines que sean grabadas y reproducidas.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda AUTORIZAR LA INTERVENCION Y GRABACION de las llamadas telefónicas que se emitan o se reciban en los y el número que se aporte N° 0416-6065608, 0414-0541806 y 0254-2312754, 0254-2318402 Despacho de la Fiscalia Superior y perteneciente al ciudadano Abg. R.A.M.L., Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy., a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes deberán cumplir estrictamente el contenido del Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo interceptar los números telefónicos up supra mencionados, grabar lo allí expuesto y transcribir su contenido, igualmente deberán conservar las grabaciones realizadas, asegurando su inalterabilidad e identificarlas adecuadamente.

La presente autorización tiene una vigencia de treinta días, o hasta la conclusión de la investigación, lo que ocurra primero y en caso de ser necesario prorrogarse deberá ser informado este Tribunal a fin de proveer lo conducente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 6

Abg. G.S.F.G.

Abg. Y.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR