Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Cuatro (04) de J.d.D.M.T. (2013)

203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2012-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Actora: Ciudadana MAROBYS Y.B.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-8.380.313.

Apoderada de la Parte Actora: Abogada A.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.256.

Parte Demandada: Empresas PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN C.A., y PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A., la primera debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 150, Tomo 03, Adicional 2do, de fecha 25 de mayo de 1.979. y la segunda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 44, Tomo 15-A, de fecha 21 de marzo de 2007

Apoderados de la Parte Demandada: Abogados AREF ABOU SAID FRONTADO, YAMILEX COROMOTO DIAZ DE ABOU, K.C.A.S.V. y A.R.V.G., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.646, 109.496, 110.633 y 15.846, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

ANTECESDENTES PROCESALES

En fecha 10 de Enero de 2012, se inició el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana MAROBYS Y.B.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-8.380.313, por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de las Empresas PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN C.A., y PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A., la primera debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 150, Tomo 03, Adicional 2do, de fecha 25 de mayo de 1.979. y la segunda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 44, Tomo 15-A, de fecha 12 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abstuvo de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el Numeral 3° y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no especificó los periodos de vacaciones, así como, aclarar como se obtuvo la diferencia del Bono Vacacional especificando días por cada periodo. En fecha 13 de Junio de 2012, la parte accionante procedió presentar escrito de subsanación a la demanda, la cual fue admitida en fecha 18 de Junio de 2012, ordenándose la notificación de las empresas demandadas, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a efecto en fecha 14 de Noviembre de 2012, prolongándose en tres (3) oportunidades.

En fecha 23 de Enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar y ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y su remisión al Juzgado de Juicio a los fines de su admisión y evacuación, informándole a la parte demandada que deberá consignar escrito de Contestación de la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto, lo cual ocurrió en fecha 29 de enero de 2013.

En fecha 08 de febrero de 2013, se da por recibido el expediente en este Juzgado y se ordena darle su respectiva entrada, siendo debidamente admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 15 de febrero de 2013, y fija la audiencia en fecha 19 de febrero de 2013, para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Trigésimo (30°) día hábil siguiente, la cual se celebró en fecha 08 de mayo de 2013, dictándose el dispositivo del fallo, declarando el Tribunal en su dispositivo del fallo CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MAIROBYS Y.B.M., contra las empresas PANADERIA Y PASTELERIAEÑ BUEN PAN C.A., y PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Manifiestan la accionante que en fecha 07 de Diciembre de 1.998, comenzó a prestar servicios en calidad de personal de Ventas en Mostrador, para la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN C.A., devengando un salario diario de cuarenta Bolívares ochenta y ocho céntimos (Bs. 40,88) que eran cancelados de manera semanal, previa las declaraciones correspondientes al Seguro Social Obligatorio y Ahorro Habitacional. Que la relación laboral se inició con la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN, C.A., y esta vende a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A., las sucursales 4 y 5, ubicada en Pedregales y Carretera Nacional Juangriego la Vecindad, respectivamente, y dada la sustitución de patrono existente, la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A, los absorbe bajo la promesa de que tal sustitución de patrono no afectaría o alteraría el tiempo de trabajo, así como tampoco los términos y condiciones del desempeño siendo reconocida por ella, posteriormente PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A, vende el fondo de comercio y sus activos a la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS, C.A, esta no absorbe a los trabajadores y en consecuencia son despedido por la gerencia de empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A, sin que a la presente fecha hayan podido hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, que la relación de trabajo finalizo por despido injustificado de la empresa el día seis (06) de Agosto de 2010 por parte del ciudadano I.L.M.V., manifestándole que se retirara de la panadería porque allí no había mas trabajo, desconociendo el hecho cierto de que se encontraba incluida en la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial, razón por la cual solicitó ser amparada conforme lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo por ante la Inspectoria del Trabajo, y una vez iniciado el trámite respectivo y habiendo recibido la promesa de pago por parte de los propietarios de la Firma, opto por retirarse la misma y hasta la fecha no se le ha honrado el pago de las prestaciones sociales.

Fundamenta la presente demanda en los artículos 89, numeral 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que reconocida por la Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA BUEN PAN, C,A, aceptada la sustitución de patrono por parte de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA BUEN PAN, C,A y reconocida la relación de trabajo que existió, pero no reconocida la relación laboral la PANADERÍA Y PASTELERÍA ALANYS, C.A., como patrono sustituto de la Empresa PANADERÍA PASTELERÍA GRAN VIC C.A., hace procedente el posterior reclamo ante la Empresa de la defensa de su derecho, por lo que ocurre ante esta autoridad para reclamar el pago de las prestaciones sociales a las empresas PANADERIA y PASTELERIA BUEN PAN, C.A., PANADERIA y PASTELARIA GRAN VIC C.A., y PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS C.A., y solicita el pago de Antigüedad por Bs., 18.046, 96; Intereses sobre Prestaciones Bs. 10.652, 48; Vacaciones y Bono Vacacional 2010 Bs. 1.525, 92; Diferencia Bono Vacacional Bs. 1.211,76; Utilidades Fraccionadas Bs. 785,40, Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo Bs. 6.732,00 y Preaviso Bs. 4.039,20; para un total de Bs. 42.993, 72, señalando la cantidad de Bs. 4.039, 20, como adelanto de Prestaciones Sociales, reclamando a su favor la cantidad de Bs. 38.954, 52;

Finalmente solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y apreciada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, y que se ordene la corrección monetaria o la indexación a las cantidades adeudas y con la expresa condenatoria en costas.-

ALEGATOS DE LA EMPRESA PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A.

En la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda, solo lo hizo la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A., quien negó, rechazó y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su mandante, así como, las consecuencias que de la mismas se desprende derivar, que de manera clara y expresa manifiesta que entre su representada PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A., y el demandante hubo una relación de Trabajo que se inició en fecha 07 de Diciembre de 1998, y culminó en fecha 31 de Marzo de 2007, fecha en la que se le notificó a todos los trabajadores que las sucursales cesarían en sus funciones administrativas y comerciales, es decir, el cierre permanente de ellas y que se venderían los activos a la Empresa GRAN VIC C.A.; que igual manera se le informó que si quería seguir laborando en la PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A., podría y los que querían seguir en la nueva empresa podrían hacerlo; que su representada mantendría su responsabilidad en cuando a todo lo concerniente de sus prestaciones y derechos laborales, hasta el 31 de Marzo de 2007, es decir año en la que culmina la relación de Trabajo, ya que los ex accionistas ya para esa fecha de Panadería y Pastelería Buen Pan, C.A., los ciudadanos I.L.M.V., V.R.Q. y C.A.M., eran los accionistas fundadores y propietario de Panadería y Pastelería Gran Vic, C.A., tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Juangriego del estado Nueva Esparta; que igualmente se le notificó del retiro del Seguro Social de los Trabajadores, y de la participación del retiro de los trabajadores y Acta de Recepción ante el Seniat de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., Región Insular; que la ciudadana MAIROBYS Y.B.M., decide iniciar una relación de trabajo con la Empresa Panadería y Pastelería Gran Vic C.A., compañía y accionarios que no guardan relación alguna con su representada, no obstante si con la empresa mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA ALANYS C.A., y que muy a pesar de esto y de haber trabajado para la PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A., siendo sus accionistas los mismos que los de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS C.A., es declarada sin lugar la demanda incoada por la ciudadana C.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.380.313, debidamente asistida por la abogada A.C., causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2011-000227, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Febrero de 2012; que desconoce en su contenido y firma el supuesto recibo de pago que constituye el anexo marcado B-1, por cuanto el mismo no emana de su representada, que es de presumir que corresponde a un pago efectuado por PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A; Alega como punto previo, que su representada está dispuesta a pagar cualquier diferencia que exista entre el día 07 de diciembre de 1998, fecha en que se inició la relación laboral entre la trabajadora reclamante y el día 07 de abril de 2007, fecha en que culminó la relación laboral. Por último, solicitó la declaratoria Sin Lugar de la demanda incoada, por cuanto la realidad de los hechos no son otros que una culminación o cesación de la relación laboral entre la actora y su representada que data desde el 07-12-1998, hasta el día 07-04-2007. P

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con los fundamentos de derecho y de hecho antes esbozados, y el material probatorio cursante en autos, así como deposiciones de los testigos, considera quien decide que el hecho controvertido consiste en determinar en primer lugar, si efectivamente se configuró la Sustitución Patronal y por ende si existe la Solidaridad y la Continuidad Laboral alegada por la parte actora, y en segundo lugar, una vez dilucidado lo anterior revisar los conceptos y montos demandados por la parte actora, a los fines de determinar si dichas peticiones son conforme a derecho, lo cual se dilucidará conforme a las pruebas aportadas por las partes al presente proceso

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: En su escrito de prueba consignado en su oportunidad legal promovió:

DOCUMENTALES

1). Promovió, Marcado desde la A-1 a la A-6, (Folios, 58 al 63), recibos de liquidación de Prestaciones Sociales de los años, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004 y 2006. Las mencionadas documentales no fueron observadas por la parte accionada, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado los adelantos de prestaciones sociales recibidos por la parte accionante durante la relación laboral. Así se establece.

2). Promovió, marcado desde la “B-1” hasta la “B-3”, (Folios, 64 al 66), copias de los recibos de pago de vacaciones, correspondiente a los periodos 1998-1999, 1999-2000 y 2008-2009. La parte accionada observó la documental macada B-1, indicando que se trata de un recibo emitido por la Empresa Gran Vic, que demuestra que en el año 2007, la trabajadora inició una relación laboral con una empresa que no tiene nada que ver con su representada. Por su parte, la representación de la parte actora, hizo valer la prueba documental, alegando la solidaridad existente entre las demandadas, en virtud que son los mismos accionistas. Este Tribunal no le aporta ningún valor probatorio a la documental marcada B-1, por cuanto la misma carece de firma e identificación de la parte que lo emite. En cuanto a las Marcadas B-2 y B-3, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado los pagos por Vacaciones de los periodos 1998-1999 y 1999-2000. Así se establece.

3). Promovió, marcado desde la “C-1” y “C-2”, (Folios, 67 y 68), copias de los recibos de pago de utilidades, correspondiente a los años 99, 2003, 2004 y 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 Ejusdem, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando establecido el pago por utilidades de los años 1999, 2003, 2004 y 2005, percibidos por la parte accionante. Así se establece.

4). Promovió, marcado desde la “D-1” y “D-2”, (Folios, 69 al 71), escrito presentado ante la Inspectoria del Trabajo con motivo de la Sustitución Patronal. No fue observada por la parte accionada. Quedando establecido que la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A., le notificó al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, la sustitución patronal entre las empresas PANDERÍA Y PASTELERÍA EL BUEN PAN, C.A. y la PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A. Así se establece.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte accionante promovió la exhibición de los siguientes documentos.

1). Promovió la exhibición de las liquidaciones de Prestaciones Sociales, de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2004 y 2006

2). Promovió la exhibición de las copias de recibos de pago de vacaciones correspondiente a los periodos, 1998-1999, 1999-2000 y 2008-2009.

3). Promovió la exhibición de las copias de recibos de pago de utilidades correspondiente a los años, 1999, 2003, 2004 y 2005

4). Promovió, la exhibición de escritos presentados ante la Inspectoria del Trabajo con motivo de la sustitución patronal

El Tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intimó a la representación de la parte accionada exhibir las documentales requeridas, quien indicó no poder exhibir las mismas por cuanto la Profesional del derecho A.B., se quedó con las documentales originales y no aparece, incluyendo un acta de todas las sucursales de la Panadería Buen Pan, y no aparece; no obstante mantiene su posición de que no hay continuidad laboral. Este Tribunal en vista de la no exhibición, y por cuanto se trata de documentos que por mandato legal deben reposar en manos del empleador, no demostrándose en los autos la situación antes señalada por la parte demandada, aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada, teniéndose como cierto el texto de las documentales consignadas en copias por la parte accionante. Así se establece.

PRUEBAS DE LA EMPRESA PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A.

PRUEBA DOCUMENTAL:

1). Promovió, marcado “A”, (folios, 77 al 80), documento de terminación de la relación jurídica laboral, con motivo de venta de la totalidad de las acciones. La representación de la parte accionante, manifestó reconocer la documental autenticada, indicando estar en conocimiento de la venta parcial y que los socios constituyeron la Empresa Gran Vic C.A., y le hablaron a los trabajadores de la sustitución patronal. La parte demandada, indicó que se trata de una venta total, ellos no siguen siendo los accionistas de la Empresa EL BUEN PAN C.A, y constituyeron una nueva empresa que nada tiene que ver con su representada. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado la venta de Treinta y Seis Mil Acciones de la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A., a los ciudadanos P.M.D.F.C. y C.A.D.S.F., así como la renuncia de los vocales y modificación de varias cláusulas de los estatutos de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN C.A. Así se establece

2). Promovió, marcado “B”, (Folios, 81), documento de notificación de la empresa Panadería y Pastelería Buen Pan C.A., a la empresa Panadería y Pastelería Gran Vic C.A., del retiro de los empleados. La parte accionante indicó, que se demuestra claramente de se pretendió hacer la sustitución de patrono, pero que no fue notificada la trabajadora. Por su parte la accionada, indicó que no se demuestra la continuidad laboral, que reconocen que puede haber una diferencia de prestaciones sociales y no una continuidad. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que el representante de la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN C.A., le hizo entrega a la representación de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A., copias exactas de los retiros de los empleados ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se establece.

3). Promovió, marcado “C”, (Folios, 82), documentos de liquidación por terminación de servicios desde el 15-03-2001, hasta el 15-03-2002; 2002-2003, 2003–2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007, fecha de la culminación de la relación de trabajo con la empresa Mercantil Panadería y Pastelería El Buen Pan C.A. La parte actora manifestó que se trata del retiro de los trabajadores de la Panadería El Buen Pan C.A., que eso es un acto entre la empresa y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la trabajadora nunca recibió la planilla 14-02, o alguna planilla que le manifestara a la trabajadora que estaba retirada de la empresa. Por su parte la representación de la parte accionada, indicó que sí existe la planilla 14-02. Este Tribunal le otorga valor probatorio, estableciendo que se trata de participación de retiro de la extrabajadora MAIROBYS BERBIN, de la empresa Panadería y Pastelería Buen Pan C.A., de igual manera, no se demuestra que la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN, C.A., le haya participado a la ex trabajadora de tal retiro. En cuanto a las documentales contentivas de liquidación por terminación de servicios, el Tribunal le otorga el mismo valor probatorio otorgado a las documentales promovidas por la parte accionante marcadas desde la A-1, hasta la A-6. Así se establece.

4). Promovió, marcado “D”, (Folio, 83), documento de notificación que hizo la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A., al SENIAT, por la venta de las acciones y la participación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. Dicha documental nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos. Así se establece.

5). Promovió, Marcano “E”, (Folios, 93 y 94), Convenimiento con los propietarios de las empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A., y la PANADERÍA Y PASTELERIA ALANYS C.A., en asumir el pago de los pasivos laborales de la Panadería y Pastelería El Buen Pan, C.A., hasta el 31 de Marzo de 2007. Dicha documental no fue observada por la parte accionante, no obstante el Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, en virtud que en dicha documental no se evidencia compromiso alguno a favor de la parte accionante ciudadana MAIROBYS Y.B.M.. Así se establece.-

6). Promovió, marcado “F”, (folios del 95 al 98), SENIAT, solicitud Nro. DCR_14-53599, contentiva de Carta dirigida al ciudadano Gerente Regional Interno de la Región Insular. Este tribunal a pesar de tratarse de un documento administrativo no le otorga valor probatorio alguno, en virtud que la misma nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

1). Copias de los Estatutos Sociales de las empresas Panadería y Pastelería Gran Vic C.A., y Panadería y Pastelería Alanys C.A

2). Recibos de pago de Salario, Utilidades y Vacaciones correspondiente a la Trabajadora accionante desde Marzo de 2007, 2008, 2009 y 2010, previos al despido.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal intimó a la parte accionante exhibir las documentales requeridas por la parte accionante, quien informó no poder exhibir por cuanto presentó copias de las mismas, y en relación a la exhibición de los estatutos de la empresa Panadería y Pastelería Gran Vic C.A., indicó no estar obligada a exhibirlas por cuanto no está obligado a tener en su poder dicho documento. Este Tribunal en vista de la falta de exhibición de las documentales requeridos, no le aplica las consecuencias jurídicas, por cuanto la empresa es quien debe tener en su poder dichas documentales. Así se establece.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1). Promovió, las testimoniales de las ciudadanas M.C. y R.M.S.M.d.O., quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 12.223.933 y 10.764.267, respectivamente, quienes comparecieron a rendir sus testimonios.

La ciudadana M.C., al interrogatorio contestó lo siguiente: que trabaja para la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA BUEN PAN C.A., desde el año 2007; que le fue notificada del cierre de las sucursales 4 y 5 de la empresa Panadería y Pastelería Buen Pan C.A., por cuanto arrojaba perdidas; que todos los Trabajadores fueron a la Inspectoria del Trabajo, y firmaron un documento; que una vez que cerraron las sucursales 4 y 5 de la empresa Panadería y Pastelería Buen Pan C.A, se fue a trabajar para la Panadería Gran Vic C.A., pero no le gusto el ambiente de trabajo y solo duro un mes; que cuando renunció a la empresa GRAN VIC C.A., solo le fue cancelado su mes de trabajo; que luego fue nuevamente a la empresa Panadería y Pastelería Buen Pan C.A., y le dieron trabajo; que la empresa Buen Pan, son puntuales en todos los pagos; Que todos firmaron el acta con inclusión de la ciudadana MAIROBYS; que cuando decidió quedarse en Gran Vic, no vio firmar el acta a la ciudadana MAIROBYS, por cuanto trabajaban en distintos horarios, pero que todos firmaron el documentos en la Inspectoría del Trabajo, pero que no vio a la ciudadana MAIROBYS firmarlo.

Por su parte, la ciudadana R.M.S.M.D.O., al interrogatorio contestó: que trabaja en la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN, desde el 16 de Septiembre de 2005; que prestó servicios personales junto a la ciudadana MAIROBYS; que sabe que la empresa Panadería y Pastelería Buen Pan C.A., cerro las sucursales 4 y 5, el cual le fue notificado por la empresa porque arrojaba perdidas, dándole la opción de continuar con ella o irse con la nueva Panadería; que fueron a las Inspectoria del Trabajo y firmaron un (1) acta en la que se fueron, dijeron estar de acuerdo en irse; que MAIROBYS decidió irse a la otra Panadería; que no tiene conocimiento de que la Panadería El Buen Pan, haya dejado de pagar Prestaciones Sociales a algún trabajador, que son gente responsables, incluso pertenecen a Insapsel, que su trabajo es de cajera y recibe llamadas telefónicas, que a través de esa vía la han estado amenazando. A las repreguntas respondió lo siguientes; que ingresó en la Panadería El Buen pan, en fecha 16 de Septiembre de 2005; que se encontraba presente cuando se firmó el acta; que Nairobi; trabajaba en la Sucursal Nro. 4, y decidió quedarse con el señor CRUZ; que vino a declarar por que le preguntaron si podía venir y ella dijo que si; que no tiene ningún interés en el presente asunto.

Al ser interrogada por la ciudadana Jueza de este Tribunal, contestó lo siguiente; Que se enteró en principio de la mala situación económica de la empresa, por medio de chismes, luego los dueños de las cinco panadería Buen Pan, les informaron que iban a separar las panaderías por cuanto le generaba perdidas, y que los señores Ignacio y Virgilio, iban a formar una nueva panadería, y que terminaría la relación laboral para los que decidieran irse.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este tribunal antes de entrar a analizar y decidir el fondo del presente asunto, considera necesario exponer algunos puntos relacionados con la figura jurídica, conocida como SUSTITUCIÓN DE PATRONO.

La sustitución de patronos es la transmisión o cesión, total o parcial, de la titularidad de la empresa, establecimiento, explotación o faena, por cualquier acto jurídico de una persona natural o jurídica a otra, en la cual ésta asume todos los activos y pasivos, pasados, presentes y futuros derivados de la relación de trabajo y continúa con la misma actividad, por lo que se puede afirmar entonces, que en el caso de la sustitución de patrono, si bien es cierto que se sustituye al deudor (patrono sustituido) por un nuevo patrono (sustituto) también es cierto que el contrato de trabajo no se extingue y además el acreedor (trabajador) no libera al patrono sustituido de sus obligaciones, por lo menos temporalmente. Por disposición expresa de la Ley, el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo nacidas antes de la sustitución del patrono, en las condiciones y lapsos previstos en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El patrono debe notificar al trabajador de la sustitución, ya que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma no producirá efecto en perjuicio del trabajador si no se realiza su notificación por escrito, esta consecuencia también la prevé el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 31, cuando establece expresamente que la notificación deberá practicarse por escrito, con suficiente antelación, cuando ello dependiere de la voluntad del patrono y deberá contener una amplia identificación del patrono sustituto, la fecha en que se realizará la sustitución y sus causas. Notificado el trabaja, éste debe consentir expresa o tácitamente, si la sustitución del patrono es conveniente a su intereses. La manifestación de voluntad tácita de parte del trabajador ocurrirá cuando éste permanece en la empresa ejecutando sus labores habituales, en cuyo caso se debe entender que consintió en el cambio patronal.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada jurisprudencia que para que pueda considerarse que se ha perfeccionado la sustitución de patrono no basta que se haya traspasado la titularidad de la empresa, sino que es preciso que la misma sea notificada al trabajador o que éste la haya aceptado implícita o explícitamente.

En caso de que el trabajador no estuviere de acuerdo con dicha sustitución patronal, al ser notificado de la misma conforme a lo establecido en los artículos 91 y 101 de la Ley Orgánica del Trabajo recientemente derogada, en conexión con el artículo 31 de su Reglamento, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones como si se tratara de un despido injustificado, en consecuencia el trabajador, una vez cumplido estos extremos, debe recibir, además de sus prestaciones sociales y demás beneficios contenidos en la Ley, contrato individual o en la convención colectiva de trabajo, el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la citada Ley, es decir, sólo le compete al trabajador decidir dentro de los 30 días siguientes a su notificación, si se retira, en cuyo caso podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones que le hubieran correspondido por despido injustificado.

Así las cosas, de acuerdo con los fundamentos de derecho antes esbozados, en el caso bajo análisis se evidencia de las actas que conforman el presente juicio, que la representación de la parte actora en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de juicio, manifiesta que su representada comenzó a prestar servicios personales para la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A, desde el Siete (07) de Diciembre de 1998, en el cargo de Promotora de Ventas, percibiendo un salario diario de Cuarenta y Cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 44,68); que en el año 2007, la Panadería y pastelería Buen Pan, vendió parcialmente sus acciones al señor De Souza, y le notifican verbalmente a los trabajadores de la sustitución de patrono, pero su representada nunca firmó ninguna notificación, sino que continuó laborando en el mismo lugar y con las mismas maquinarias, es decir, que no hubo tal sustitución patronal y que existió continuidad de la relación laboral, ya que sus acreencias laborales no le fueron canceladas por la Empresa PANADERIA Y PASTELERÍA BUEN PAN C.A, y es la PANADERIA Y PASTELERÍA GRAN VIC, quien la despide cancelándole una parte de sus prestaciones sociales, adeudándosele unas diferencias las cuales han sido admitidas por la empresa PANADERIA Y PASTELERÍA BUEN PAN; que la PANADERIA Y PASTELERÍA BUEN PAN, cuando contesta la demanda lo hace de manera simple, lo cual crea indefensión a su representada, al no establecer cuales hechos admite y cuales niega, siendo una de sus consecuencia, la confesión ficta o que se tenga como no contestada la demanda.

Por su parte la representación de la Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA EL BUEN PAN, C.A., admite que la trabajadora inició la prestación de servicios con su representada el 07 de Diciembre de 1.998; desconoce que haya seguido trabajando para su representada una vez realizada las ventas de las acciones; que en marzo de 2007 terminó la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes, proponiéndole a los trabajadores dos (02) opciones, continuar con la PANADERÍA Y PASTELERÍA EL BUEN PAN, o irse a la PANADERÍA GRAN VIC, C.A; que no hay continuidad laboral, ni sustitución de patrono, ya que en esa parte hubo una mala asesoría por parte de los abogados en proponer una sustitución patronal, que lo que existió fue culminación de la relación laboral; que su representada no tiene nada que ver con las PANADERÍAS GRAN VIC ni con la PANADERÍA Y PASTELRÍA ALANY; que en el supuesto negado, que el tribunal considere existan algunas diferencias en cuanto a la prestación de servicios, su representada estaría dispuesta a asumirla.

De acuerdo con los fundamentos de derecho y de hecho antes esbozados, y el material probatorio cursante en autos, así como deposiciones de los testigos, considera quien decide que el hecho controvertido consiste en determinar en primer lugar, si efectivamente se configuró la Sustitución Patronal y por ende si existe la Solidaridad y la Continuidad Laboral alegada por la parte actora, y en segundo lugar, una vez dilucidado lo anterior revisar los conceptos y montos demandados por la parte actora, a los fines de determinar si dichas peticiones son conforme a derecho.

En tal sentido, en cuanto al primer punto controvertido, es necesario destacar que para que obre una sustitución de patrono deben cumplirse varios requisitos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo que se encontraba vigente para el momento en que culminó la relación laboral, a saber:

1º La enajenación de la empresa, por su titular mediante un negocio jurídico a otra persona natural o jurídica distinta.

2º Que el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones y materiales.

3° Que el patrono notifique al trabajador de la sustitución, ya que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma no producirá efecto en perjuicio del trabajador si no se realiza su notificación por escrito.

  1. - Que dicha notificación se realice con suficiente antelación, cuando ello dependiere de la voluntad del patrono y deberá contener una amplia identificación del patrono sustituto, la fecha en que se realizará la sustitución y sus causas.

  2. - Que el notificado consienta expresa o tácitamente, si la sustitución del patrono es conveniente a sus intereses.

En consecuencia de lo antes dicho, de las actas que conforman el presente asunto se desprende que ciertamente la ciudadana Mairobys Berbín Marcano, en fecha 07 de diciembre de 1998, inició sus labores para la empresa Panadería y Pastelería El Buen Pan C.A., hasta el año 2007, en el cargo de vendedora en mostrador, fecha en la cual es absorbida por la Panadería y Pastelería Gran Vic C.A., en virtud de la venta de acciones de la panadería y pastelería El buen pan, a la panadería y pastelería gran vic, así como el hecho de que quien cancela parte de las prestaciones sociales cuando termina la relación de trabajo, es la Panadería y Pastelería Gran Vic, ya que la Panadería y Pastelería El Buen Pan no le canceló cantidad alguna por la prestación del Servicio y al ser reconocido por la representación de la Panadería y Pastelería El buen Pan, C.A., en la audiencia de juicio, la deuda de algunas diferencias por prestaciones sociales con la trabajadora, esto se constituye en un indicio para esta juzgadora que al ser adminiculado y valorado con las pruebas aportadas en los autos, conllevan a quien decide, determinar que efectivamente operó la transmisión de la propiedad a través de la venta de acciones y se continuó realizando las labores de la empresa, con el mismo personal, de igual manera se observa de documentales que cursa a los folios 69, 70 y 71, la existencia de la notificación de la sustitución de patrono a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de abril de 2007 y que a pesar de que no se evidencia de los autos la aceptación de la notificación escrita por parte de la trabajadora de alguna sustitución patronal, los testigos fueron contestes al declarar que todos fueron notificados de dicha situación por parte de la empresa, debido a los problemas económicos por los que estaba atravesando la misma, por lo que considera quien decide que en el presente caso operó la notificación tácita de la trabajadora de la sustitución patronal, por el hecho de que la misma haya continuado prestando sus labores para la empresa sustituida, sin que hay expresado su inconformidad con dicha situación, lo cual constituye un consentimiento tácito de dicha situación, tal como se desprende de las notificaciones realizadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la primera cursante al folios 83 en la cual la empresa Panadería y Pastelería El Buen Pan, C.A., en fecha 31-03-2007 retira a la trabajadora de dicho instituto, siendo recibida en fecha 23-05-2007 y la segunda cursante al folio 84 en la cual la empresa Panadería y Pastelería Gran Vic, C.A, inscribe a la trabajadora en el Instituto del Seguro Social en fecha 01-04-2007, es decir, un día después de su retiro por parte de primer patrono, verificándose que hubo continuidad en las labores desempeñadas por la trabajadora, configurándose de esta manera la figura jurídica de Sustitución de Patrono, entre las Panaderías y Pastelerías Buen Pan C.A. y Gran Vic, C.A.,y como consecuencia de ello existe la solidaridad alegada entre las empresas PANADERIA Y PASTELERÍA EL BUEN PAN C.A., y PANADERIA Y PASTELERÍA GRAN VIC , C.A., en virtud , de que si bien es cierto que se sustituye al deudor (patrono sustituido) por un nuevo patrono (sustituto) también es cierto que el contrato de trabajo no se extingue y además el acreedor (trabajador) no libera al patrono sustituido de sus obligaciones, por lo menos temporalmente, ya que p or disposición expresa de la Ley, el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo nacidas antes de la sustitución del patrono, en las condiciones y lapsos previstos en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación laboral. Así se establece.-

Establecido lo anterior, este tribunal, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a revisar y analizar los conceptos y montos reclamados por la trabajadora, en el tiempo que duró la relación de trabajo, es decir, 07 de diciembre 1998, hasta 06 de agosto 2010, en este sentido le corresponde a la actora los siguientes conceptos: Antigüedad e incidencias, 755 días, Bs. 11.633, 50; Vacaciones Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2009-2010, a razón de 31,86 días, Bs.1.300,17; Utilidades Fraccionadas, a razón de 21,25 días, Bs. 866,78; Indemnización por Despido Injustificado, conforme al artículo 125 de la Le Orgánica del Trabajo, 150 días Bs. 6.904,50 e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 90 días, Bs.4.142,70; para un total de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.24.847,48); debiéndose deducir la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.039,20), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, lo cual fue reconocido por la parte accionante en su libelo y se desprende de las actas procesales, quedando a favor de la parte actora ciudadana MAIROBYS Y.B.M., la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.20.808, 28).- Así se decide.-

En virtud de las consideraciones y razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAIROBYS Y.B.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.974, en contra de las Empresas PANADERIA Y PASTELERÍA EL BUEN PAN, C.A. y PANADERÍA Y PASTELERÍA GRAN VIC, C.A ambas partes plenamente identificada en autos.-

SEGUNDO

Se condena a las Empresas PANADERIA y PASTELERIA EL BUEN PAN, C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A, pagar a la parte actora ciudadana MAIROBYS Y.B.M., los siguientes conceptos y montos: Antigüedad e incidencias, 755 días, Bs. 11.633, 50; Vacaciones Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2009-2010, a razón de 31,86 días, Bs.1.300,17; Utilidades Fraccionadas, a razón de 21,25 días, Bs. 866,78; Indemnización por Despido Injustificado, conforme al artículo 125 de la Le Orgánica del Trabajo, 150 días Bs. 6.904,50 e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 90 días, Bs.4.142,70; para un total de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.24.847,48); debiéndose deducir la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.039,20), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, quedando a favor de la parte actora, ciudadana MAIROBYS Y.B.M., la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.20.808, 28)

TERCERO

Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva del presente fallo, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir 06-08-2010 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, los cuales, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,. 2) En el caso de los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde la fecha que le nació a la accionante el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral. 3) La indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, para la antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza parcial del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los cuatro (04) días del mes de J.d.d.m.t. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. R.M.S.

LA SECRETARIA

En la misma fecha (04-07-2013), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.) se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-

LA SECRETARIA

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