Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2007

196° y 147°

SOLICITANTE: Y.O.M.R..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LUISINA VELLEJO SANCHEZ y NATALIA SOUTO LÓPEZ, Inpreabogado Nos. 99.745 y 99.744.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 37027

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Inserción de Partida del Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRTIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano Y.O.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.190.557, efectuada por sus apoderadas Judiciales, abogados LUISINA VELLEJO SANCHEZ y NATALIA SOUTO LÓPEZ, Inpreabogado Nos. 99.745 y 99.744.-

Admitida como fue en fecha 13 de Agosto de 2004, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que expusiera lo que creyera pertinente con relación a la misma y una vez constó en autos la publicación del cartel y la notificación de la Fiscal mencionados, no se efectuó oposición alguna.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

El solicitante manifiesta a través de sus apoderadas que nació en fecha 25-01-62 y que posteriormente fue presentado en fecha 22-03-62, por ante la antigua Prefectura del Municipio J.C., Distrito GIRARDOT del Estado Aragua, pero denuncia que actualmente no se encuentra archivada el acta en cuestión en los libros de nacimientos llevados durante el año 1962 por esa Oficina; asimismo, que tampoco se encuentra el Duplicado del Libro de Actas de Nacimientos del año 1962 en el Registro Principal del Estado Aragua, por lo que solicitó fuese Insertada la misma en los Registros correspondientes.

Para demostrar lo denunciado, el solicitante consignó los siguientes elementos probatorios:

  1. Copia fotostática simple privada y certificada de su Acta de Nacimiento anotada en el 2º Tomo “A”, Número 596, de fecha 22 de marzo de 1962, expedida en fecha 27-05-74, por la antigua Prefectura del Municipio CRESPO del Distrito GIRARDOT del Estado Aragua; documento este que riela a los folios 06 y 09, respectivamente y que este Tribunal valora conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que si aparecía asentada una partida de nacimiento del solicitante que es del tenor siguiente:

    “…césar E.W.O., Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, hago constar que hoy 22 de Marzo de mil novecientos sesenta y dos, me ha sido presentado ante este Despacho un niño por el ciudadano: J.G.M., de cuarenticuatro años de edad, soltero, oficinista, de este domicilio y expuso que el niño que presenta nació en el “Hospital Civil” de esta ciudad, el día 25 de Enero del año en curso, a las nueve de la noche y lleva por nombre: Y.O.; hijo natural reconocido del presentante y de: M.Y.R., de veintiun años de edad, soltera, de oficios del hogar y de este domicilio.- Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos N.G., de cuarenta años de edad, y T.T., de cuarenta y cinco años de edad, ambos comerciantes y de este domicilio.- Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron su conformidad y firman.- Prefecto(fdo.) C.Ostos.- Presentante(fdo.) J.Marquez.- Testigos (fdos.) N. Garboza.- T.Trujillo.- Secretario (fdo.)Ilegible…-“

  2. Una Constancia expedida en fecha 22 de abril de 2004, por el Registro Civil del Municipio GIRARDOT del Estado Aragua; que ríela al folio 07, y que este Tribunal valora conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que no se encuentra inserta el Acta de Nacimiento del solicitante que dice haber nacido el 25 de enero de 1965, en los libros llevados por el mencionado Registro (quien asumió las funciones de la antigua Prefectura del Municipio CRESPO, distrito GIRARDOT del Estado Aragua), durante los años que van de 1962 a 2004.

  3. Una Constancia expedida en fecha 26 de abril de 2004, por el Registro Principal del Estado Aragua; documento este que ríela al folio 08, y que este Tribunal valora conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que no se encuentra en el referido Registro, el duplicado del libro de nacimientos del año 1962, llevado por la antigua Prefectura del Municipio CRESPO, distrito GIRARDOT del Estado Aragua.

  4. Una Constancia, expedida en fecha 16-05-2002, por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Interior y Justicia; documento este que ríela al folio 10, y que este Tribunal valora conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de como demostrativo de los datos filiatorios del ciudadano: Y.O.M.R., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.190.557, NOMBRE DE LOS PADRES: J.G. MARQUES Y M.Y.R., LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MARACAY ESTADO ARAGUA EL 25-01-1962, ESTADO CIVIL: Soltero, según Partida de Nacimiento Nº 596 del año 1962, expedida por la Prefectura Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua.

  5. Una Constancias de Residencias expedidas en fecha 10-06-02 26-04-2004, por la Prefectura R.U. y el registro Civil del Municipio V. delE.C.; documentos estos que rielan a los folios 11 y 13, y que este Tribunal valora conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que para esas fechas, tenía 40 y 42 años de edad respectivamente y que su residencia está ubicada en el la Urbanización Parque V. delE.C..

  6. Una documental denominada “Testimonio de Nacimiento y Bautismo” expedido en fecha 26-04-04, por la Parroquia de San J.C. de la Diócesis de Maracay, del Estado Aragua; documento este que ríela al folio 14 y que este Tribunal valora como demostrativo de que consta en el Acta Número 38, folio 13, del Libro 65 llevados por esa Parroquia fue Bautizado el ciudadano Y.O.M.R. el día 19 de mayo de 1962 y tenía noticias y por lo cual así se presume, de que el mismo nació el 25 de enero de 12962, siendo sus padre los ciudadanos J.G.M. y M.Y.R., siendo los Padrinos O.G. Y T.M., refiriendo que el Registro Civil, consta en la Prefectura Civil del Municipio Nº 596, de fecha 22 de marzo de 1962.

    De lo anteriormente expuesto se evidencia que el solicitante, ciudadano Y.O.M.R., demostró su aserto en el sentido de que su Partida de Nacimiento no aparece en los Libros Principal y Duplicado, llevados por la antigua Prefectura del Municipio CRESPO, Distrito GIRARDOT ni el Registro Principal del Estado Aragua y que el acta como tal si existió siendo demostrado fehacientemente el contenido integro de la misma y que fue asentada en el 2º Tomo “A”, Número 596, en fecha 22-03-1962, en la antigua Prefectura del Municipio CRESPO del Distrito GIRARDOT del Estado Aragua, pero al momento de efectuar su solicitud y actualmente se encuentra extraviados los referidos libros y por lo cual este Tribunal observando que no hubo oposición y por ende ningún alegato de dolo del solicitante en los hechos de denunciados, de conformidad con los Artículos 458 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que efectivamente no aparece inserta o asentada la respectiva partida, y lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la presente solicitud, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio GIRARDOT del Estado Aragua (quien ha asumido legalmente las funciones de la antigua Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot) y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida Inserción de Acta de nacimiento del ciudadano Y.O.M.R., y que es del tenor siguiente:

    “…césar E.W.O., Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, hago constar que hoy 22 de Marzo de mil novecientos sesenta y dos, me ha sido presentado ante este Despacho un niño por el ciudadano: J.G.M., de cuarenticuatro años de edad, soltero, oficinista, de este domicilio y expuso que el niño que presenta nació en el “Hospital Civil” de esta ciudad, el día 25 de Enero del año en curso, a las nueve de la noche y lleva por nombre: Y.O.; hijo natural reconocido del presentante y de: M.Y.R., de veintiun años de edad, soltera, de oficios del hogar y de este domicilio.- Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos N.G., de cuarenta años de edad, y T.T., de cuarenta y cinco años de edad, ambos comerciantes y de este domicilio.- Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron su conformidad y firman.- Prefecto(fdo.) C.Ostos.- Presentante(fdo.) J.Marquez.- Testigos (fdos.) N. Garboza.- T.Trujillo.- Secretario (fdo.)Ilegible…-

    A fin de que inserten el Acta de Nacimiento del referido ciudadano en los respectivos libros. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil siete (16-02-07).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. PEDRO III PEREZ

    EL SECRETARIO,

    Abg. LEONCIO VALERA

    En esta misma fecha, siendo las 09:24 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    Abg. LEONCIO VALERA

    PIIIP/lv/pc

    Exp. Nº 37027.-

    Estación 07 / 01

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