Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003122

ASUNTO : RP01-P-2006-003122

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL

PENADO: YTALO J.E..

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado YTALO J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.771 y residenciado en La Llanada Vieja, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña MIRAIDA M.B.R.; este Tribunal observa:

Cursa a los folios escrito que antecede, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU A.M., mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del referido penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, alegando que optan a la aplicación de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En consecuencia este Juzgador previamente procede hacer las siguientes consideraciones: el artículo 374 numeral 1, del Código Penal, el cual prevé la pena a la cual fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…

Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que los penados de autos no tiene derecho a gozar de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta improcedente acordar evaluación alguna, debiendo en este momento negarse de esta manera la practica del examen psicosocial a los fines de obtenerlas. Y Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la practica del examen psicosocial con fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena alguna, al penado YTALO J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.771 y residenciado en La Llanada Vieja, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenados a cumplir la pena definitiva de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña MIRAIDA M.B.R.. Y así se declara. Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa a los penados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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