Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001729

ASUNTO: RP11-P-2008-001729

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Ocho (08) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001729, seguido al Imputado Yuber A.G.A.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., el Imputado Yuber A.G.A., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 03-10-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Consigno en este acto Informe suscrito por el CDI El R.d.S., ubicado en Los Valles Del Tuy, Estado Miranda, así como fotografías donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Juzgado, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Yuber A.G.A., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se verifique si el imputado Yuber A.G.A., cumplió la labor comunitaria impuesta, y en caso de ser positivo solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Yuber A.G.A., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 03-10-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano Yuber A.G.A., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.S.L., por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Desmalezamiento y Mantenimiento de las Áreas Verdes del CDI del Sector El Javillo, de Los Valles del Tuy, Municipio P.C.d.E.M., la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Director del CDI del Javillo, Municipio P.C.d.L.V.d.T., Estado Miranda. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. En consecuencia, Líbrese Oficio al Director del CDI del Javillo, Municipio P.C.d.L.V.d.T., Estado Miranda, informándole de la presente decisión y de la supervisión que debe realizarse para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado de autos y el deber de informar oportunamente a éste Tribunal sobre lo acordado. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Yuber A.G.A., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de la Constancia debidamente firmada y sellada por el Coordinador del CDI El R.d.S., ubicado en Los Valles Del Tuy, Estado Miranda, y las Composiciones Fotográficas, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.S.L., en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Yuber A.G.A., venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.159, nacido en fecha 03-02-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 51, frente a una venta de motos, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y en la Urbanización Los Olivos, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.S.L., en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. A.P.

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