Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003956

ASUNTO: RP11-P-2012-003956

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado: Yuber J.L.L.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado: Yuber J.L.L. (previo traslado de Guiria), a quien se le pregunta si tiene abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, tiene defensor privado, razón por la cual este Tribunal hace llamar al Defensor Público Penal N° 06 de Guardia Abg. Y.M., quien una vez en sala acepto el cargo que se le designa, y quien fue inmediatamente impuesto de las actas procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado Yuber J.L.L., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Maltrato de Animal, previsto y sancionado en el artículo 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.D.V.H., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/08/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano: Yuber J.L.L., quien es Venezolano, natural de Guiria estado Sucre, nacido en fecha 14/06/1975, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 14.311.423, de 36 años de edad, de oficio: agricultor, hijo de U.L. y A.L., residenciado en: Guasimal de Río Salado, calle principal, casa sin numero cerca del Comando Policial de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; quien manifestó: hay un señor que tiene un ganado y el lo mete dentro de la hacienda mia, y yo fui a hablar con el para que no lo metiera mas en mi hacienda y hay otro señor que llaman león y el le pagaba por meter el ganado para dentro de mi hacienda y entonces yo tenia el portón abierto y la casa también y se metieron dos vacas para dentro de la casa y entonces yo agarre un machete y le dije un tajo a las dos. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público N° 06 Abg. Y.M., quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Yuber J.L.L., me opongo a la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Fiscal, y en consecuencia solicito la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo y si el tribunal no comparte la solicitud, se le otorgue una medida de la contemplada en el articulo 256 consistente en presentaciones periódicas cada 45 dias por ante la comandancia de policía de Guiria ya que el mismo tiene su domicilio fijo en esa localidad y solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en presentaciones periódicas, en contra del imputado Yuber J.L.L., plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por el Defensor Publico, Abg. Y.M., quien solicito la libertad sin restricciones y en su defecto medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco dias por ante la comandancia de policía de Guiria; finalmente oída la declaración rendida por el imputado de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Maltrato de Animal, previsto y sancionado en el artículo 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.D.V.H., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 28/08/2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado Yuber J.L.L., es autor o responsable del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 28/08/2012, inserta al folio 02 y vto, realizada por la ciudadana N.D.V.H., en la cual expone: yo vengo a denunciar hasta este comando, puesto que un señor que llaman yuber en la tarde agarro a una de los becerros de mi propiedad y con un machete sin son le corto el rabo y le partio una de las patas, ya este hecho ha ocurrido varias veces y nadie lo denuncia porque le tienen miedo ya basta de tanto maltrato por parte de este señor …; 2.- Acta Policial, de fecha 28/08/2012 inserta al folio 04 y vto, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, destacamento 78, tercera compañía de Guiria, en el cual se deja constancia de haber recibido denuncia por parte de la ciudadana Nicacia 3- Entrevista del ciudadano H.L.R., de fecha 28/08/2012, quien ratifica los hechos narrados por el denunciante, la cual cursa al folio cinco (05). 4.- Acta de inspección técnica, de fecha 28/08/2012, inserta al folio 06 y vto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, destacamento 78, tercera compañía de Guiria, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, así como al animal maltratado; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29/08/2012, inserta al folio 09 y vto, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, y de que se efectuó llamada al SIIPOL, a fin de verificar posibles registros policiales. 7.- Memorando, de fecha 29/08/2012, inserto al folio 11, en la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.

Ahora bien, considera quien aquí decide que están configurados los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3ero es por lo que este Tribunal considera ajustada la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre. Declarándose improcedente la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa publica penal. Asimismo se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de YUBER J.L.L., quien es Venezolano, natural de Guiria estado Sucre, nacido en fecha 14/06/1975, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 14.311.423, de 36 años de edad, de oficio: agricultor, hijo de U.L. y A.L., residenciado en: Guasimal de Río Salado, calle principal, casa sin numero cerca del Comando Policial de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Maltrato de Animal, previsto y sancionado en el artículo 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.D.V.H., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez estado Sucre. Ofíciese a la Comandancia de Policía de Guiria informándole del régimen de presentaciones impuesto en sala. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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