Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000485

Sentencia Interlocutoria.-

Demandante: YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-18.066.003, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.C.A..

Demandado: J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.012.100.

Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista el acta de fecha 18 de Junio de 2015, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 19/09/2014, presentada por la ciudadana YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-18.066.003, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.C.A., a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.012.100; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano J.G.P.H., anteriormente identificado, quien actualmente labora en la Policía del Municipio S.B.d.E.A., por concepto de obligación de manutención establecidas en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro, Nro. 01750088160061843244 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-18.066.003, a favor de su hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pagaderos los días treinta (30) de cada mes; y que le sea retenido las cantidades de dinero por concepto de pago de obligación de manutención atrasadas comprendidas del mese de agosto de 2014 a la presente fecha 18 de junio de 2015 y que ascienden a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.14.600,00) y que le sean retenidas doce (12) mensualidades futuras a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,00)cada una de ellas, que asciende a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.14.600,00) en caso de retiro , renuncia o cese de la relación laboral, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al Interés Superior del niño. Líbrese oficio a la Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio S.B.d.E.A., a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

AF/Jesús Maita.-

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