Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de j.d.d. mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000485

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

DEMANDANTE: YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.066.003,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado J.C.A.,.

DEMANDADO J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100, domiciliado en la Calle Carabobo, Sector 29 de M.B.E.A.

ABOGADO ASISTENTE No constituyo

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.066.003, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar, Abg. J.C.A., actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100, domiciliado en la Calle Carabobo, Sector 29 de M.B.E.A.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.066.003, de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,00), para cubrir las necesidades básicas de manutención, colegio, salud entre otros, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); cantidad de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario 01750088160061843244, en ocasión al cheque remitida a este tribunal por la Policía del Municipio S.B.d.E.A. , cheque N° 0016735 del Banco de Venezuela, por un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,00), por renuncia del ciudadano J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100 y que corresponde a las mensualidades de manutención futuras en caso de renuncia , despido o termino de la relación laboral. .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto y se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorros para su movilización. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de j.d.D. mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

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