Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE Nº 13.303

MOTIVO: A.C.

DEMANDANTE: W.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.585.930, en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy.

DEMANDADO: V.R.E.A., Y.C., C.B., Legisladores del C.L., y M.V., en su condición de Ex contralor.

I

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia el presente ACCIÓN DE AMPARO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de Julio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor, por W.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.585.930, en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy contra V.R.E.A., Y.C., C.B. Y M.V. y recibida por este Juzgado en fecha 01 de Julio del 2005.

En fecha 01 de Julio del 2005, este tribunal dicto auto en el cual acuerda darle entrada, se le asigno el número correspondiente y se anoto en el libro de causas. Niega la medida solicitada a este Tribunal por cuanto la misma se resolverá en la sentencia definitiva. Por lo tanto, se ordeno las notificaciones de los presuntos agraviantes y del Ministerio Publico. Asimismo, este Juzgado acepta la competencia para conocer y decir de la presente acción de a.c..

Al folio 25, corre inserta boleta de notificación de fecha 01 de julio del año 2005 dirigida al Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a los fines de informarle que en esta misma fecha este tribunal admitió la solicitud de A.C. bajo el Expediente Nro. 13.303, seguido por W.R.S.R. en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy.

Al folio 26, corre inserta boleta de notificación de fecha 01 de julio del año 2005 dirigida a la ciudadana Y.C. en su condición de Legislador del C.L.d.E.Y., a los fines de informarle que en esta misma fecha este tribunal admitió la solicitud de A.C. bajo el Expediente Nro. 13.303, seguido por W.R.S.R. en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy.

Al folio 27, corre inserta boleta de notificación de fecha 01 de julio del año 2005 dirigida al ciudadano M.V. en su condición de Legislador del C.L.d.E.Y., a los fines de informarle que en esta misma fecha este tribunal admitió la solicitud de A.C. bajo el Expediente Nro. 13.303, seguido por W.R.S.R. en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy.

Al folio 28, corre inserta boleta de notificación de fecha 01 de julio del año 2005 dirigida al ciudadano C.B. en su condición de Legislador del C.L.d.E.Y., a los fines de informarle que en esta misma fecha este tribunal admitió la solicitud de A.C. bajo el Expediente Nro. 13.303, seguido por W.R.S.R. en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy.

Al folio 29, corre inserta boleta de notificación de fecha 01 de julio del año 2005 dirigida al ciudadano V.R.E.A. en su condición de Ex contralor del Estado Yaracuy, a los fines de informarle que en esta misma fecha este tribunal admitió la solicitud de A.C. bajo el Expediente Nro. 13.303, seguido por W.R.S.R. en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy.

Al folio 30, corren inserta consignación del alguacil de este tribunal en fecha 06 de julio del año 2005, de la boleta de notificación del ciudadano C.B. en su condición de Legislador del C.L.d.E.Y.,

Al folio 31, corren inserta consignación del alguacil de este tribunal en fecha 08 de julio del año 2005, de la boleta de notificación del ciudadano V.R.E.A. en su condición de Ex contralor del Estado Yaracuy.

Del folio 32 al 38, corre inserto escrito de Cuestiones Previas según lo establecido en el artículo 6 numeral 8°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, suscrito y presentado por el ciudadano V.E.A., por cuanto esta pendiente una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Norte con sede en V.E.C. en el expediente bajo el Nro. 10.085, en razón a ello solicita que se declare inadmisible la solicitud de amparo ejercida por el ciudadano W.S..

Al folio 139, corren inserta consignación del alguacil de este tribunal de fecha 12 de julio del año 2005, de la boleta de notificación del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Al folio 140, corre inserta diligencia de fecha 14 de julio del año 2005, suscrita y presentada por el ciudadano V.E., asistido por la abogada en ejercicio A.S., a los fines de consignar autos del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte de fecha 16, 21 y 27 de junio del 2005, con nomenclatura 10.085.

En el folio 144, corre inserta consignación realizada por el alguacil de este Juzgado ciudadano R.R., quien manifiesta que en varias oportunidades se traslado a la dirección: Urbanización San Juan, calle 01, casa S/N al lado de la Quinta Froila de municipio Independencia del Estado Yaracuy, con el fin de realizar la notificación de la ciudadana Y.M.C., a quien nunca pudo localizar.

En el folio 155, corre inserta consignación realizada por el alguacil de este Juzgado ciudadano R.R., quien manifiesta que en varias oportunidades se traslado a la dirección: Avenida A.R., en la primera entrada de la urbanización los Sauces del municipio Independencia, con el fin de realizar la notificación del ciudadano M.V., quien no pudo localizar.

Mediante auto de fecha 29 de julio del año 2005, el tribunal vista la manifestación realizada por el alguacil de este Juzgado, ordena la notificación de los ciudadanos Y.M.C. y L.M.V., por medio de telegrama, con aviso de recibo.

Al folio 168, corre inserto telegrama dirigido al ciudadano L.M.V., en el cual se le indica que deberá complacer por ante este Juzgado dentro de las 96 horas siguientes contadas a partir de que conste en autos el recibo de telegrama.

Al folio 169, corre inserto telegrama dirigido a la ciudadana Y.C., en el cual se le indica que deberá complacer por ante este Juzgado dentro de las 96 horas siguientes contadas a partir de que conste en autos el recibo de telegrama.

En fecha 04 de octubre del año 2005, el ciudadano W.R.S.R., presenta diligencia en la cual ortiga Poder Apud-acta a la abogado Ayuaht Massoud, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.774.591, inscrita en el Ipsa bajo el nro. 67.872.

Al folio 171, corre inserto recibo de telegrama que fuere emitido a nombre del ciudadano M.V., en el cual se señala que el mismo no pudo ser entregado debido a cambio de domicilio.

Al folio 172, corre inserto oficio Nro. 0356/06, emitido de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita sea remitida a esa representación Fiscal información sobre el estado actual del A.C., seguido por el ciudadano W.R.S.R..

Mediante auto de fecha 05 de junio del año 2006, el tribunal acuerda darle respuesta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción en virtud del oficio Nro. 22-F6-0356/06 recibido por este Juzgado en fecha 30 de mayo del año 2006.

Al folio 174, corre inserto oficio Nro. 526 de fecha 05 de Junio del año 2006, emitido por este Juzgado a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle que el Expediente Nro. 13.303, relativo a la solcito de Amaro se encuentra en el estado que el presunto agraviado impulse la notificación de los presuntos agraviantes.

Al folio 175, corre inserto oficio Nro. 0599/06, de fecha 03 de octubre del año 2006, emitido de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita sea remitida a esa representación Fiscal información sobre el estado actual del A.C., seguido por el ciudadano W.R.S.R..

Mediante auto de fecha 10 de octubre del año 2006, el tribunal acuerda darle respuesta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción en virtud del oficio Nro. 0599/06, de fecha 03 de octubre del año 2006, recibido por este Juzgado en fecha 05 de octubre del año 2006.

Al folio 177, corre inserto oficio Nro. 869 de fecha 10 de Octubre del año 2006, emitido por este Juzgado a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle que el Expediente Nro. 13.303, relativo a la solcito de Amaro se encuentra en el estado que el presunto agraviado impulse la notificación de los presuntos agraviantes.

Al folio 178, corre inserto oficio Nro. 22F-273/07, de fecha 08 de mayo del año 2007, emitido de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita sea remitida a esa representación Fiscal información sobre el estado actual del A.C., seguido por el ciudadano W.R.S.R..

Al folio 179, corre inserto oficio Nro.22F- 0035/08, de fecha 23 de enero del año 2008, emitido de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita sea remitida a esa representación Fiscal información sobre el estado actual del A.C., seguido por el ciudadano W.R.S.R..

Mediante auto de fecha 25 de Febrero del año 2008, el tribunal acuerda darle respuesta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción en virtud del oficio Nro. 22-F6-35/08, de fecha 23 de enero del año 2008, recibido por este Juzgado en fecha 24 de octubre del año 2008.

Al folio 181, corre inserto oficio Nro. 24, de fecha 25 de Enero del año 2008, emitido por este Juzgado a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle que el Expediente Nro. 13.303, relativo a la solcito de Amparo se encuentra en el estado que el presunto agraviado impulse la notificación de los presuntos agraviantes.

Al folio 183, corre inserto oficio Nro.0318/08, de fecha 06 de Octubre del año 2008, emitido de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita sea remitida a esa representación Fiscal información sobre el estado actual del A.C., seguido por el ciudadano W.R.S.R..

Mediante auto de fecha 09 de Octubre, el Juez Abogado L.H.M.G., se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará al tercer (03) día de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 185, corre inserto oficio Nro.567, de fecha 09 de Octubre del año 2008, emitido por este Juzgado a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle que el Expediente Nro. 13.303, relativo a la solicitud de Amparo se encuentra en el estado que el presunto agraviado impulse la notificación de los presuntos agraviantes.

En fecha 15 de octubre del año 2008, la Fiscalia Sexta de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, mediante dictamen Nro. 22F-06-0339/08, emite opinión en cuanto a la solicitud de Amparo conocida por este Juzgado bajo el número de expediente 13.303, en la cual manifiestan al tribunal que por cuanto hasta la presente fecha no hay impulso procesal, se declare la perención.

En fecha 06 de noviembre de 2010, el Juez RAFAEL JOSÉ YOVERA PINTO, se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará al tercer (03) día de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 04 de Octubre de 2005, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

III

DECISION

En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (04) años y un (01) mes, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de A.C., interpuesto por W.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.585.930, en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy contra V.R.E.A., Y.C., C.B. Y M.V., identificados plenamente en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.J.Y.P.

La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME J.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME J.P.

RJYP/jj

Exp. 13.303

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