Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 13 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000117
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana Y.J.F., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.546.589, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) meses de nacida, se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) meses de nacida, el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, el cien por ciento (100%) de la prima por hijos, así como también el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos y medicinas, del mismo modo la inscripción de la precitada hija en el seguro medico del Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, así mismo el descuento de cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado J.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.209.584, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, en donde se desempeña como Obrero.
de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano J.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.209.584, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado D.A..
se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado D.A., en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado J.A.G.T., plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000117