Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Octubre de 2015

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-7161-2015

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Y.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.584.317.-

BENEFICIARIO: Niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El 13/10/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Y.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.584.317, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido en el presente acto por el Abg. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 15 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la en fecha 22/10/2015, tal como se evidencia en los folios 6,7 y 8 de los autos.

II

La ciudadana Y.J.P.D., en su solicitud expresó que el niño antes mencionado se encuentran en la actualidad bajo mi Responsabilidad de Crianza, siendo el caso de que es mi hermano, es decir hijo de mi padre ciudadano J.M.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.362.628, siendo yo la persona que les aporto su sustento. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy empleada adscrita a la Universidad S.R., ejerciendo cargo de docente de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al mencionado niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana Y.J.P.D., suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades de la mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior del niño que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana Y.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.584.317, a el Niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. D.M.L.S.,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:42 a.m.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/Erys.-.

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