Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YUDSELIA Y.B.M. Y J.C.V.R., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.091.928 Y V-13.915.918, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.R.E., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.607.

MOTIVO: Disolución de vinculo matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: 20149

I

SÍNTESIS

En fecha Veintinueve de Octubre del dos mil ocho (29-10-2008), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YUDSELIA Y.B.M. Y J.C.V.R., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.091.928 Y V-13.915.918, respectivamente. Y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, asistidos por la abogada en ejercicio M.R.E., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.607. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (03-11-2008), ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL (11-05-2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro del Municipio E.Z. en el Estado Monagas, Acta 32, Según consta en el libro de Matrimonio. Que fijaron su residencia conyugal en el sector 18 de Mayo, calle Victoria, casa s/n de la Población de Punta de Mata del Estado Monagas. Que de la unión matrimonial se procreo UN (01) HIJO, que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Que a finales del mes de Junio del año dos mil tres (Junio-2003); es decir desde hace más de cinco (05) años, Decidimos por mutuo acuerdo separarnos de hecho, estableciendo domicilios diferentes, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tomado la decisión de acudir a su competente autoridad para solicitar EL DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio:

  1. - Que la P.P. sobre su hijo la ejercerán el padre y la madre como lo establece la Constitución y la Ley.

  2. - En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la C.d.n.H. convenido que será ejercida por la madre ciudadana YUDSELIA Y.B.M..

  3. - Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se conviene de mutuo acuerdo que será amplio y suficiente, tomando en cuenta y consideración lo más conveniente para el bienestar del niño. En relación a las vacaciones de Navidad serán pasadas con la madre, el año Nuevo y los Reyes con el Padre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y Carnaval, Cuando la semana santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños será pasado al lado de su madre y el padre asistirá a las reuniones que se celebren en esta ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con su madre y la otra mitad con su padre, de igual modo todos los fines de semana podrá pasarlo con su padre.

  4. -En lo que respecta a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 200,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00), para contribuir con los gastos escolares y decembrinas, Dicho monto será aumentado de acuerdo a las posibilidades económicas del Progenitor y de las mejoras salariales obtenidas por el mismo.

5- En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal declararon NO haber adquirido.

En fecha Doce de noviembre del 2008 (12-11-2008) fue notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha Doce de Noviembre del año dos mil ocho (12-11-2008) acudió a este Juzgado el niño. Previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

ÚNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal Octavo Público.

  2. La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada.

  3. La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio.

  4. La opinión del niño, hijo procreado en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos YUDSELIA Y.B.M. Y J.C.V.R., ya identificados. Por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía. Por cuanto los cónyuges convinieron el régimen a favor de lo(s) hijo(as), este Tribunal HOMOLOGA dicho Régimen quedando establecido de la siguiente manera: Este tribunal en el Interés Superior del niño antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 351, 385, 387 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal establece lo siguiente:

PRIMERO

Que la P.P. sobre su hijo la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador.

SEGUNDO

En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por cuanto es un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia de la siguiente manera: la C.d.n.H. convenido que será ejercida por la madre ciudadana YUDSELIA Y.B.M..

TERCERO

Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se conviene de mutuo acuerdo que será amplio y suficiente, tomando en cuenta y consideración lo más conveniente para el bienestar del niño. En relación a las vacaciones de Navidad serán pasadas con la madre, el año Nuevo y los Reyes con el Padre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y Carnaval, Cuando la semana santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños será pasado al lado de su madre y el padre asistirá a las reuniones que se celebren en esta ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con su madre y la otra mitad con su padre, de igual modo todos los fines de semana podrá pasarlo con su padre.

CUARTO

Por lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor aportara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 200,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00), para contribuir con los gastos escolares y decembrinas, Dicho monto será aumentado de acuerdo a las posibilidades económicas del Progenitor y de las mejoras salariales obtenidas por el mismo.

QUINTO

No hubo bienes patrimoniales, por lo tanto no hay bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A los l98° Años de la Independencia y l49° de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.

LA SECRETARIA

ABG. M.F.T.

En esta misma fecha, siendo las 02:40 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Exp. Nº 20149- DIVORCIO 185-A.-

Dayanara.-

QUIEN SUSRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. M.F.T.. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, Y CORRESPONDE A LA SENTENCIA DEFINITIVA EMANADA DE LA JUEZ TITULAR PROFESIONAL PRIMERA DE ESTE TRIBUNAL QUE RIELA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 20149 POR MOTIVO DE DIVORCIO 185-A. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURÍN, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE

LA SECRETARIA

ABG. M.F.T.

Exp. Nº 20149- DIVORCIO 185-A.-

Dayanara.-

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