Decisión nº 426 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana E.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.608.809, parte demandada reconviniente, con la asistencia legal debida, en la presente causa incoada por la ciudadana YUGLENIS COROMOTO OCANDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.599.275, en la cual solicita se oficie al Ministerio competente en materia de habitad y vivienda, a fin que le asigne un refugio temporal o solución habitacional definitivo a la actora reconvenida, este Tribunal para resolver observa:

Consta de las actas procesales, que en fecha ocho (8) de abril de 2013, este Tribunal dictó resolución declarando en ejecución forzosa la sentencia dictada en actas, ordenando hacer entrega del inmueble objeto del litigio, a la parte demandada reconviniente, suspendiendo la ejecución por un lapso de cien (100) días, a fin de cumplir con los trámites establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Asimismo, se ordeno la notificación de la ciudadana YUGLENIS COROMOTO OCANDO PARRA, a fin de que expusiera si tiene otro lugar donde habitar, y al no poder practicarse la notificación personal, se procedió a la notificación cartelaria, cumpliéndose con las formalidades de la misma.

Ahora bien, siendo que en la ejecución forzosa ordenada en la causa, se ordenó hacer entrega del inmueble a la parte demandada reconviniente, presumiendo este Juzgador que se encuentra en posesión de la parte actora reconvenida, según se desprende de las actas procesales, sin embargo siendo que la situación de hecho del inmueble pudo haber cambiado, pudiéndose encontrar el inmueble abandonado, en manos de un tercero o efectivamente por la actora reconvenida, este Juzgador ante tales hipótesis y a fin de evitar trámites innecesarios para la ejecución de la sentencia proferida en autos, acuerda revocar la suspensión de la ejecución forzosa, y ordena librar despacho de comisión, a fin de hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio, constituido por una casa de habitación, ubicado en la primera etapa con parcelamiento Don Alfredo, de la Urbanización La Victoria, segunda etapa, entre avenidas 78 A y 78 B, calle 78B y 70, distinguida con el No. 31 del lote A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la parte demandada reconviniente ciudadana E.A., identificada en actas, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dejando constancia de los habitantes del mismo. Líbrese despacho y oficio.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) del mes de agosto de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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