Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001404

A los f.d.F. la Aprehensión en flagrancia y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 16 de Septiembre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:

La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YETSY GUTIERREZ, presentó escrito el día 5 de Septiembre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenidos al ciudadano: J.E.H.I., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.150.905, nacido EN Maracaibo, en fecha 11-08-1986, de 26 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: albañil; Grado de Instrucción: 3 años de bachiller, residenciado, S.C.d.M., Municipio mar, sector valle hermoso, calle dos, casa nº 33, punto de referencia, a dos cuadras del abasto Nilsa. Maracaibo Teléfono 0412-3882868 y O.J.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.372.424, nacido en Maracaibo, en fecha 30-03-84, de 30 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: comerciante; Grado de Instrucción: 2 grado, residenciado, Maracaibo, sctor Nueva lucha, Municipio Mara, barrio la mandca, casa Nº 138, punto de refrencia a media cuadra del parque Mara, Teléfono: 0426-9072627, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, Destacamento 47, punto de control fijo General J.J.L., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-

La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 16 de Septiembre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional ABG. YUHENNY D.A., la Secretaria de Sala Abg. MOREIDI CASTILLO y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadano J.E.H.I., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.150.905 Y O.J.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.372.424, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de : Hurto, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 numeral 05 del Código Penal y Uso de Adolescente Para Delinquir de conformidad con el articulo 264 de la lopnna. (Precalificación Fiscal), de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA para J.E.H.I., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.150.905 Y O.J.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.372.424, de acuerdo a lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDACAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo.”. Seguidamente, el Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son: Acuerdos Reparatorios (no siendo procedente en este acto) y de la Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tal institución de Auto composición procesal. Seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, cada uno por separado: J.E.H.I., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.150.905 y O.J.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.372.424; quien expone, “Admito los hechos por los cuales me acusa la fiscalia, y solicito una suspensión condicional del proceso”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, defensa de quien expone: “Después de escuchada la exposición del Ministerio Publico, vista la declaración de mi defendido solicito se le imponga las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le cede la palabra a la victima; quien manifiesta en este acto, no me opongo a la Suspensión Condicional del proceso, es todo. Se le cede la palabra a la fiscalia; quien manifiesta en este acto; no me opongo a la suspensión condicional del proceso. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA J.E.H.I., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.150.905 y O.J.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.372.424, conforme a lo establecido en el artículo 365 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de Hurto, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 numeral 05 del Código Penal y Uso de Adolescente Para Delinquir de conformidad con el articulo 264 de la lopnna. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el propio imputado y la defensa privada y la fiscalia no se opone. Se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articula. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente cada uno por separado: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano J.E.H.I., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.150.905 y O.J.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.372.424 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5) prohibición de acercarse a la victima; 6.-Realizar 1 trabajo comunitario por mes por el lapso de 04 ( Cuatro) meses, en el C.C. del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. QUINTO: Se acuerda Notificar al C.C., se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.

Ahora bien, este Tribunal, por considerar que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de Hurto, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 numeral 05 del Código Penal y Uso de Adolescente Para Delinquir de conformidad con el articulo 264 de la lopnna, establecen una pena inferior a tal lapso, que los imputados han admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano J.E.H.I., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.150.905 y O.J.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.372.424 y la solicitud de la defensa ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5) prohibición de acercarse a la victima; 6.-Realizar 1 trabajo comunitario por mes por el lapso de 04 ( Cuatro) meses, en el C.C. del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YUHENNY D.A.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR