Decisión nº 2008-896 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Martes Díez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2008-001569

SENTENCIA

Con Visto a lo solicitado en oficio emanado de la Gerencia General de Litigios de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Republica; así como lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, este tribunal, para resolver lo hace previo a la relación de las actuaciones y consideraciones siguientes:

Con fecha 9 de Julio de 2.008, mediante auto se dio por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Con fecha 10 de Julio de 2.008, mediante auto se procede ADMITIR la demandada incoada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y se ordena las respectivas notificaciones mediante cartel y oficios así como despacho de comisión.

Con fecha 18 de Junio de 2.008, la Ciudadana YULEIDA COROMOTO SUAREZ DE VILORlA otorga poder APUD ACTA a los Abogados J.P.U. BENITEZ Y J.U.B..

Con fecha 6 de Agosto de 2.008 mediante exposición del ciudadano alguacil J.P.A., deja constancia de haber consignado por ante el INASTITUTO POSTAL TELEGRAFICO oficios dirigidos al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas. Con fecha 21 de Octubre de 2.008 mediante auto el tribunal da por recibido las resultas del exhorto librado al Juzgado antes mencionado.

Con fecha 14 de Enero de 2.009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, Abogado J.P.U. solicita del tribunal se EXORTE a cualquier tribunal del área Metropolitana de la Ciudad de Caracas para que practique mediante oficio la notificación del Ciudadano Procurador General de la Republica.

Con fecha 28 de Enero de 2.009 mediante auto se EXORTA a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que proceda a la notificación del Ciudadano Procurador General de la Republica.

Con fecha 13 de Marzo de 2.009 mediante exposición del ciudadano alguacil J.P.A., deja constancia de haber consignado por ante el INASTITUTO POSTAL TELEGRAFICO oficios dirigidos al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas. Con fecha 22 de Mayo de 2.009 mediante auto el tribunal da por recibido las resultas del exhorto librado al Juzgado antes mencionado.

Con fecha 29 de Junio de 2.009, mediante auto se da por recibido oficio proveniente de la Procuraduría General de la Republica solicitando la reposición de la causa.

Ahora bien, este Juzgador para decidir sobre lo peticionado observa que siendo la demandada de autos un órgano de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL que forma parte del PODER PUBLICO NACIONAL, el mismo carece de personalidad jurídica propia para estar en juicio, ni representarse por si mismo, por lo que su representación, atribución y demás obligaciones las ejerce la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA quién es la que puede ser accionada por aquellas personas que pretendan reclamar de ella un derecho y en consecuencia constituirse como parte procesal en juicio; al respecto, a considerado la doctrina y la jurisprudencia que cuando se trata de demandas intentadas contra un órgano de la administración publica nacional estas obran directamente contra los intereses patrimoniales de la republica lo que comporta la impretermitible obligación de que quién debe defender los intereses de la Republica y esa es su función, es el Ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y siendo que las normas que regulan todo tipo de procedimiento en las que tenga que actuar el Procurador General de la Republica son de eminente orden público, estas, se deben de aplicar con preferencia a otras leyes de conformidad con el artículo 8 esjudem.

En el presente caso sub exámine, se observa que una vez estudiado y analizado el libelo de demanda a los efectos de su admisión, se considero como parte demandada al ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, cuando en derecho a debido considerarse como parte demandada a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA quién es la que lo representa jurídicamente para comparecer en juicio y entenderse con todo aquello que tenga que ver con la presente reclamación; en consecuencia de ello, este juzgador haciendo uso de las amplia facultades que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a reestablecer el debido proceso puesto que las normas que lo regulan son de orden publico, y decide como en efecto lo hace REPONER LA CAUSA al estado de ADMITIR nuevamente la demanda, al estado de que se tenga como parte demandada a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA puesto que quien ha sido demandada es ella a través del ORGANO MINISITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en consecuencia, la debida notificación para comparecer en juicio debe practicarse directamente mediante oficio en la persona del Ciudadano Procurador General de la Republica conforme a las disposiciones contempladas en el mencionado decreto. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos esgrimidos, este Juzgador administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

  1. - SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMITIRSE NUEVEMENTE LA DEMANDA. TENIÉNDOSE COMO PARTE DEMANDADA A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  2. - SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO PROCURADOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA QUE SE ENTIENDA CON EL PRESENTE JUICIO CONCEDIÉNDOSELE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS, TODO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

  3. -DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO EN APLICACIÓN ANALOGICA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, SE DECLARAN NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD AL AUTO DE ADMISIÓ. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en Maracaibo, a los Díez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).

EL JUEZ.

Mgis. A.G.L..

L Secretaria.

Aboga. Y.G.

En la misma fecha, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), se dictó y publico el fallo que antecede.

La Secretaria.

Aboga. Y.G.

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