Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTacha De Falsedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE DEMANDANTE: OSCARLY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10.11.2000, bajo el N° 67, Tomo 24-A.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada YULEXY DEL VALLE H.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.106.

    PARTE DEMANDADA: H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.398.874, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.480 y domiciliado en el Municipio A.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 17.10.2005 (f. 1), se aperturó el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la incidencia de tacha de instrumento, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual iría encabezado por copia certificada del escrito de fecha 26.09.2005, del original del escrito de formalización de tacha y del escrito de contestación.

    Por auto de fecha 17.10.2005 (f. 17 y 18), de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se indicó el hecho sobre el cual recaería la prueba. Asimismo, en cumplimiento a los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se diera por enterado de la incidencia.

    En fecha 31.10.2005 (f. 19), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por la abogada YULEXI HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora en tacha, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    Por auto de fecha 03.11.2005 (f. 20), se instó a la promovente de la tacha a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación con miras a que las mismas sean anexadas a la boleta del Fiscal del Ministerio Público y poder cumplir así con su notificación.

    En fecha 07.11.2005 (f. 21), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el abogado H.R., apoderado judicial de la parte demandada en tacha, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 14.11.2005 (Vto. f. 22), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 16.11.2005 (f. 24), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 30.11.2005 (f. 26), compareció el abogado H.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ratificó la promoción del escrito de pruebas consignado en fecha 31.10.2005.

    En fecha 01.12.2005 (f. 27), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por la abogada YULEXY HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora en tacha, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 01.12.2005 (f. 28), compareció el abogado H.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la devolución del escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 06.12.2005 (f. 29), en virtud de la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado H.R., se ordenó su consignación por secretaría.

    En fecha 06.12.2005 (f. 30), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecedía fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas extemporáneamente por el abogado H.R., apoderado judicial de la parte demandada en la incidencia de tacha.

    En fecha 14.12.2005 (f. 33), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el abogado H.R., apoderado judicial de la parte demandada en la incidencia de tacha, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 15.12.2005 (f. 34), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por la abogada YULEXI HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora en la incidencia de tacha.

    En fecha 15.12.2005 (f. 37), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el abogado H.R., apoderado judicial de la parte demandada en la incidencia de tacha.

    Por auto de fecha 11.01.2006 (f. 41 al 43), fueron admitidas las pruebas promovidas por la abogada YULEXI HERNANDEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil OSCARLY C.A. y se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.

    Por auto de fecha 11.01.2006 (f. 44 al 46), fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado H.R., en su condición de parte demandada, ordenándose expedir computo de los días de despacho transcurridos por ante éste Juzgado desde el 01.08.2005 exclusive hasta el 19.09.2005 inclusive y se instó al promovente a que consignara en la presente incidencia copia certificada del acta de posiciones juradas evacuadas al representante legal de la empresa OSCARLY C.A., ciudadano O.R.C. en la causa principal en fecha 17.11.2005.

    En fecha 11.01.2006 (f. 47), la secretaría Temporal de éste Tribunal dejó constancia de que habían transcurrido por ante éste Tribunal desde el 01.08.2005 exclusive hasta el 19.09.2005 inclusive diez (10) días de despacho.

    En fecha 16.01.2006 (f. 48), se declaró desierto el acto de designación de expertos grafotécnicos.

    En fecha 24.01.2006 (f. 49), compareció la abogada YULEXI HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se fijara una nueva oportunidad para la designación de los expertos grafotécnicos; lo cual fue acordado por auto de fecha 30.01.2006 (f. 50) y fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 de la mañana.

    En fecha 30.01.2006 (f. 51), compareció el abogado H.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de posiciones juradas evacuadas al ciudadano O.R.C. en su condición de representante de la empresa OSCARLY C.A.

    En fecha 02.02.2006 (f. 56), se declaró desierto el acto de designación de expertos grafotécnicos.

    En fecha 01.03.2006 (f. 57 y 58), compareció la abogada YULEXY DEL VALLE H.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual solicitó al tribunal hiciera uso de la facultad otorgada en el artículo 401 el Código de Procedimiento Civil, una vez concluido el lapso probatorio y ordenara de oficio la practica de la experticia grafotécnica, en concordancia con el artículo 455 eiusdem, a fin de nombrar un solo experto grafotécnico.

    En fecha 08.03.2006 (f. 59), compareció el abogado H.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó computo de los días de despacho transcurridos por ante éste Tribunal desde el 11.01.2006 hasta el 06.03.2006, ambas fechas inclusive.

    Por auto de fecha 13.03.2006 (f. 60), la Juez Titular de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó realizar computo de los días de despacho transcurridos por ante éste Tribunal desde el 11.01.2006 exclusive hasta el 07.03.2006 inclusive; dejándose constancia de que habían transcurrido treinta (30) días de despacho.

    Por auto de fecha 13.03.2006 (f. 61 y 62), se ordenó solicitar colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, a objeto de que a través de uno de sus funcionarios realizara dentro del lapso de diez (10) días consecutivos prueba de experticia grafotécnica sobre la letra de cambio y se dispuso remitir mediante oficio el original del instrumento cambiario, a los fines legales consiguientes, quedando entendido que una vez constara en autos la comparecencia del ciudadano alguacil de éste Juzgado a través de la cual deje constancia de haber entregado el mismo, se iniciaría dicho computo; siendo librado en esa misma el correspondiente oficio.

    En fecha 23.03.2006 (f. 65), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la copia de la letra de cambio y del oficio N° 14.868-06 el cual fue recibido en la sede del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de este Estado.

    En fecha 30.03.2006 (f. 69 al 72), compareció el abogado H.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de informes.

    Por auto de fecha 04.04.2006 (f. 73), se ordenó realizar computo de los días continuos transcurridos en éste Tribunal desde el 23.03.2006 exclusive hasta el 02.04.2006 inclusive; dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días continuos.

    Por auto de fecha 04.04.2006 (f. 74), se ordenó oficiar al Director General del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, a objeto de que fuesen remitidas las resultas de la prueba de experticia grafotécnica que se ordenó efectuar sobre la letra de cambio y para que igualmente remitiera el original de dicho instrumento cambiario a objeto de que el mismo repose en el presente expediente. Asimismo, se advirtió que una vez cumplida esa formalidad comenzaría a correr el lapso para que las partes presentaran sus respectivos informes; siendo librado en esa misma fecha el correspondiente oficio.

    En fecha 10.04.2006 (vto. f. 77), se agregó a los autos el oficio N° 9700-073-11 de fecha 03.04.2006 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Laboratorio Regional de Criminalistica.

    En fecha 17.04.2006 (f. 78), compareció la abogada YULEXY HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó aclaratoria del informe rendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Laboratorio Regional de Criminalistica y que se ordenara la practica de una nueva experticia; lo cual fue negado por auto de fecha 20.04.2006 (f. 79) y se le aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive comenzaba a transcurrir el término del decimoquinto día de despacho para presentar sus respectivos informes.

    En fecha 24.04.2006 (f. 80), compareció la abogada YULEXY HERNANDEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia apeló del auto dictado el 20.04.2006; cuya apelación fue negada por auto de fecha 03.05.2006.

    En fecha 17.05.2006 (f. 84 al 86), compareció el abogado H.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de informes.

    Por auto de fecha 01.06.2006 (f. 89), se le aclaró a las partes que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia a partir de ese día inclusive.

    En fecha 06.06.2006 (vto. f. 90), se agregó a los autos el oficio N° 5168-06 de fecha 31.05.2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 01.08.2006 (f. 156), se difirió el dictamen de la sentencia para el trigésimo (30°) día consecutivo contados a partir del 30.07.2006 exclusive.

    Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    DEMANDANTE.-

    1. - Prueba de experticia grafotécnica la cual a pesar de haber sido admitida por auto de fecha 11.01.2006 no fue evacuada en virtud de hacerse declarado desierto dicho actos y por cuanto su promovente en fecha 1-3-2006 manifestó que su representada no contaba con los medios suficientes para costear la prueba por lo que solicitó que se evacuara de oficio por este Tribunal.

      DEMANDADA.-

      El abogado H.R., en su condición de parte demandada en la presente incidencia de tacha promovió el merito de los autos, en especial el merito que se deriva de la letra de cambio. Igualmente, promovió:

    2. - Computo (f. 47) de los días de despacho transcurridos por ante éste Tribunal desde el 01.08.2005 exclusive hasta el 19.09.2005 inclusive, dejándose constancia por la secretaria de éste Juzgado que habían transcurrido diez (10) días de despacho. El anterior documento se valora con fundamento en el artículo 1357 para demostrar que desde el 01.08.2005 exclusive hasta el 19.09.2005 inclusive transcurrieron diez (10) días de despacho. Y así se decide.

    3. - Copia fotostática certificada (f. 52 al 55) expedida por la secretaria temporal de éste Tribunal del acta de posiciones juradas levantada el día 17.11.2005 a través de la cual el ciudadano O.R.C., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil OSCARLY C.A. interrogó a su contraparte de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga como es cierto que el ciudadano O.C. me conoce de vista trato y comunicación desde el año 2000?; CONTESTO: yo lo conozco del año 2000 no. SEGUNDA: ¿Diga cómo es cierto que en el año 2000 el señor O.C. me conoció en le prefectura del Municipio Tubores cuando yo ejercía el cargo de prefecto?; CONTESTO: si lo conocí en la prefectura, pero no recuerdo si fue en el año 2000. TERCERA: ¿Diga como es cierto que el motivo de su comparecencia al despacho de prefectura fue por una deuda contraída de manera verbal con una novia de unos de sus hijos?; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: hago oposición a la presente pregunta en virtud que la misma no guarda relación con los hechos aquí debatidos. En este Estado el Tribunal en virtud de dicha oposición releva al testigo a absolver o contestar la posición formulada e insta al abogado actuante a central sus interrogantes o preguntas en los hechos en que han sido planteados en el escrito libelar. En este estado el apoderado judicial actor pasa a reformular la pregunta y lo hace de la siguiente manera: TERCERO: ¿Diga como es cierto que usted como representante legal de la empresa Mercantil Oscarly C.A., es el único responsable de las obligaciones contraída por la misma?; CONTESTO: si yo soy el responsable de tal compañía dependiendo lo que sea si es legal si ; CUARTA: ¿Diga como es cierto que para el año 2003 usted me fue a solicitar un préstamo de dinero para solventar deudas y obligaciones de su representada ?; CONTESTO: primeramente no recuerdo haberle pedido prestado dinero a ninguna persona menos a él que no lo conozco como prestamista y no tenia aquella confianza con el para llegar a eso. QUINTA: ¿Diga como es cierto que la cantidad solicitada fue la suma de 5.000.000,00 de bolívares y que acodó conmigo pagar 100.000,00 bolívares más por interés del 1% mensual ?; CONTESTO: vuelvo y repito de ese señor no lo conozco como prestamista. SEXTA: ¿Diga como es cierto que para el día 01-06-03 se elaboró una letra de cambio por la cantidad de 5.100.000,00 bolívares, la cual fue aceptada por el ciudadano O.C. en representación de la empresa OSCARLY C.A.?; CONTESTO: no es cierto. SEPTIMA: ¿Diga como es cierto que usted suscribió con su firma la citada letra de cambio una vez que la misma le fue llenada en su presencia totalmente?; CONTESTO: no es cierto yo firme una letra no se si es esa que esta en el expediente pero no a él sino al ciudadano J.L., el cual es le prestamista y no este señor, más aún que no le debía esa cantidad sino la suma de 2.000.000,00 de bolívares. OCTAVA: ¿Diga como es cierto que al solicitar a mi persona la suma de 5.000.000,00 de bolívares dijo estar dispuesto a cancelarla en el lapso de un mes, sin embargo se acordó que la fecha de vencimiento para ser pagada dicha cantidad fue el 30-07-03 o sea en un plazo de dos meses?; CONTESTO: vuelvo y repito que este señor no lo conozco como prestamista. NOVENA: ¿Diga como es cierto que la letra de cambio suscrita por usted en representación de la empresa Oscarly C.A., le fue presentada para su cobro el día 30-07-03 manifestando usted en ese acto no poder cancelarla porque su representada no había podido cobrar deudas por trabajos efectuados a la Gobernación del Estado Nueva Esparta?; CONTESTO: vuelvo y repito eso no es cierto a quien yo le pedía prestado era a J.L., dos veces que le pedí prestado. DECIMA ¿Diga como es cierto que el domicilio de la empresa Oscarly C.A., es la siguiente dirección Calle Principal de Mata Redonda al lado de la Iglesia E.d.M.T. y que esta dirección es también el domicilio personal del ciudadano O.C.?; CONTESTO: exactamente esa dirección no es, es a tres casa de la iglesia evangélica. DECIMA PRIMERA: ¿Diga como es cierto que las gestiones de cobro realizada por mi persona al citado domicilio de la empresa y personal del señor O.C. se hacían regularmente una vez por mes a partir del 30-07-03 hasta casi finalizado el año 2004?; CONTESTO: de cierto es que el fue acompañado del señor J.L. una dos o tres veces de esos y tengo testigos de eso, pero desde el 2002 porque resulta que yo le pedía prestado al señor J.L. tengo prueba de eso ya que están en el expediente dos letras firmada por el señor J.L., el cual me cobraba el 40% , cuando hago la mención de los dos millones es por réditos de dicho préstamo y por eso que le firme la letra en blanco a petición de el después de llenarla. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga como es cierto que usted al momento de solicitar la suma de 5.000.000,00 de bolívares para atender compromisos y obligaciones de su representada la empresa OSCARLY C.A. me manifestó que la empresa constaba con fondos suficientes para cancelar dicho compromiso derivado de la circunstancias que la misma tenia vigente tres contratos de obra, los cuales le eran cancelados periódicamente mes a mes por valuaciones prestadas antes los órganos contratantes de las obras entre ellas el mantenimiento de la vía Porlamar Punta de Piedra?; CONTESTO: bueno lo del contrato que tenía la compañía es cierto, más los cinco millones yo no se de donde lo está sacando el y otro comentario que ha sido sobre valuación lo habrá investigado el por su propio medio no tuve esa confianza para comunicarle eso, la Gobernación paga cada tres meses de año a año eso lo sabe todo el mundo; DECIMA TERCERA: ¿Diga como es cierto que usted antes las gestiones de cobro manifestó la última vez que habló conmigo tener un pago pendiente de la gobernación del Estado Nueva Esparta correspondiente a la obra restauración de la capilla de la población de los Gómez, Municipio Tubores de este Estado y que es ese pago el mismo que le fue embargado por el Tribunal ejecutor de medidas del Municipio Arismendi,?; CONTESTO: mira esa es una pregunta que tiene verdades y mentiras la verdades es que el tribunal me dictó la medida de embargo y cuando yo fue a hablar con el fue cuando me pasaron la citación del tribunal mi sorpresa fue que yo le debía a este señor 5.000.000 de bolívares a quien yo le debía dos millones era a J.L. ya que el es el representante de J.L., tuvimos negociando de yo cancelarle cuando cobrara la cantidad de 2.000.000,00 y fue cuando me hizo mención de que el pago me iba a salir de la Gobernación y el me contestó que el iba a hablar con J.L. a ver que le decía él, ya que el tenía que cobrar sus honorarios y el no los iba a perder. DECIMA CUARTA: ¿Diga como es cierto que usted acudió a mi persona a solicitarme el préstamo de dinero tantas veces referido aquí porque usted conocía que yo le he prestado dinero a varios constructores que al igual que usted tenían obras contratadas con la Gobernación del Estado entre ellos el señor S.D., L.A.V. y A.S. a quienes le fue prestado también dinero en la misma época ?; CONTESTO: yo desconozco de esa mención vuelvo y repito el es trabajador del señor J.L. y si es prestamista debe tener algo en el banco, algo que justifique ese hecho; DECIMA QUINTA: ¿Diga como es cierto que se estableció en la letra de cambio que usted aceptó y suscribió a mi favor por la cantidad 5.100.000,00 bolívares que el lugar de pero que por circunstancias de premura este pago podía efectuarlo el deudor o sea la empresa OSCARLY C.A. , en mi lugar de residencia el cual es la Avenida J.B.A.S.L.H.d.M.T. pago era la ciudad de la Asunción el cual es mi domicilio, pues allí funciona mi despacho de abogado, y que usted conoce muy bien?; CONTESTO: bueno esa pregunta tiene el 2% de verdad y el 98% de mentira , yo acudo allá no fue a pedirle préstamo sino un llamamiento que me hace él representado al señor J.L. para que le cancele los créditos de dichas letra antes mencionadas al 40%, le doy un cheque al señor J.L. por 800.000,00 como parte de pago del Banco Confederado, es cuando el señor J.L., conocido como “Chente” me entrega las dos letras y yo le firmo una letra en blanco porque quedamos en dos millones de bolívares que después el la llenaba en su casa debido a la hora que era las 7:00 p.m., frente de la casa y en presencia del Dr. Hoover, para terminar yo le firmo en blanco esa letra inocentemente al señor J.L. en virtud del acuerdo que llegamos y que todo estaba en armonía más aún desde el 2000 al 2003 ya yo le había hecho otros pago mas y el no me dio recibo alguno. Cesaron. En este estado el actor antes identificado expone: que a los efectos del Código de Procedimiento Civil el absolvente ciudadano O.C. en ningún momento respondió a las posiciones que le fueron formuladas de manera asertivas pues confundió las mismas con una testimonial y ese no es el fin de esta prueba. El anterior documento se valora con fundamento en el artículo 1357 para demostrar que tales circunstancias. Y así se decide.

      LA TACHA DE DOCUMENTO Y SU PROCEDIMIENTO.-

      La Sala de Casación Civil en sentencia del 22-9-2004 señaló en torno al procedimiento que debe seguirse con motivo de la tacha incidental, lo siguiente:

      …En relación al segundo punto, observa la Sala que en fecha 15 de octubre de 2002 también el apoderado de la demandada anunció ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, tacha incidental contra el instrumento poder que acredita la representación de la accionante para anunciar casación. Ahora bien, como consecuencia de haber perdido jurisdicción el mencionado juzgado por haber sido dictada la sentencia definitiva en el juicio, con anterioridad a la propuesta tacha, corresponde a este máximo órgano resolver sobre el procedimiento instaurado, lo que se hará bajo las siguientes consideraciones y previa breve relación del procedimiento a seguir en los casos en que se pretenda proponer la tacha de un instrumento público:

      A saber, el mencionado procedimiento se encuentra regulado por los artículos 438 al 443 (ambos inclusive) del Código de Procedimiento Civil, normas que prevén dos (2) tipos para esta especie de impugnación de documentos, esto es como objeto principal del juicio o incidentalmente, vale decir, dentro del proceso principal, en el que podrá proponerse en cualquier estado o grado de la causa.

      En el primer caso (juicio principal), el procedimiento comenzará por demanda en la cual deberán expresarse pormenorizadamente los motivos que apoyan la tacha, deberá asimismo darse cumplimiento a las formalidades requeridas para la elaboración del libelo de la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el demandado, si insiste en la validez del instrumento, deberá a su vez expresar los fundamentos que apuntalen la certeza del documento. En este supuesto, si el demandado no insiste o guarda silencio se entenderá que renuncia a hacerlo valer y conviene en la demanda.

      En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.

      Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.

      Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación…

      … Lo que lleva a tachar incidentalmente un documento es la necesidad de que el mismo se declare nulo e ineficaz, para que no surta efectos jurídicos en las actuaciones en que se hizo valer. En este sentido, los vicios que se atacan mediante la tacha se circunscriben a errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento, ‘...que bien pudiera circunscribirse a la falta de intervención del funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que no existe la firma o no comparezca el otorgante, o porque atribuya a éste declaraciones que no ha dicho, o que se efectúen con posterioridad a su otorgamiento alteraciones materiales a la escritura capaces de cambiar su contenido...’.

      Lo que significa que el objeto de la tacha es precisamente el instrumento que se impugna por los motivos expuestos, lo cual hace necesario que debe existir identidad entre el documento cuya tacha se propone y aquel que se identifica en el escrito de formalización de la tacha, ya que, se repite, el fin de la misma es fulminar el documento que se acusa falso.

      Como antes se expreso, la actuación procesal mediante la cual se propone la tacha incidental, fija los límites de la incidencia mediante el señalamiento del objeto, es decir, del instrumento que se impugna y la manifestación de tacharlo; abriéndose así el lapso para la próxima actuación, cual es la formalización de dicha tacha, en la cual deben expresarse los motivos que la fundamente y que debe circunscribirse al documento previamente indicado como el tachado, pues él constituye el objeto de la tacha y no otro.

      Como emerge del extracto transcrito resulta claro que una vez propuesta la tacha incidental de un documento público o privado, la misma requiere ser formalizada al quinto (5to) día de despacho siguiente a través de un escrito en el que se expresen los motivos de hecho y de derecho que a juicio del tachante lo inficiona de nulidad o lo hace ineficaz para que luego de verificada la misma, al quinto (5to) día de despacho la parte que presentó el documento proceda a contestar la tacha y asimismo, a insistir en hacer valer el documento, so pena de que para el caso de que el obligado mantenga una conducta pasiva y no lo haga, el documento quede definitivamente desechado del proceso. Lógicamente, en caso contrario, si el promovente del documento tachado cumple con su carga y contestada la tacha insiste en hacer valer el mismo, se deberá continuar con el trámite de la incidencia en el cuaderno separado que a partir de ese momento se deberá aperturar.

      Ahora bien, consta que en fecha 26-9-2005 la abogada YULEXY H.R., apoderada judicial de la empresa OSCARLY C.A., parte demanda en el juicio principal, al momento de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada procedió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1.381 del Código Civil a tachar de falsedad la letra de cambio emitida y aceptada en fecha 1-6-2003 con fecha de vencimiento 30-7-2003 por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉENTIMOS (Bs. 5.100.000,00) a favor del ciudadano H.R., procediendo el día 4-10-2005 a formalizarla en los siguientes términos:

      - que el ciudadano O.R.C. solicitó al ciudadano I.R.L.M., en mayo del año 2001 un préstamo al diez por ciento (10%) de interés mensual, primero por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000, 00) y luego en ese mismo mes de m.C.M.B. (Bs.400.000, 00) más para un total de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000, 009 sumas éstas que fueron totalmente canceladas, tal como se desprendía de las letras de cambio consignadas “A” y “B” así como la constancia emitida por el mencionado ciudadano I.R.L.M. de haber recibido Cuatrocientos Mil bolívares (Bs.400.000, 00) por los intereses que cobraba del Cuarenta por ciento (40%) mensual.

      - que dicho ciudadano al no sentirse satisfecho por los intereses exagerados e ilegales que cobraba buscó en el año 2003 los servicios profesionales del abogado H.R. para que realizara las gestiones tendentes al cobro de unos intereses que estaban ya cancelados, ya que el abogado en varias oportunidades intentó estas gestiones de cobro en contra del ciudadano O.R.C. quien ante tanta presión le pagó en diciembre de 2003 la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000, 00) con un cheque del Banco Confederado a nombre del ciudadano I.L., sin embargo el abogado H.R. decía que le debía a su representado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000, 00) por que los intereses se habían incrementado y el ciudadano O.C. tenía que pagarle sus honorarios profesionales fue así de esta manera como le hizo firmar al ciudadano O.C. en blanco la letra de cambio que pretende hacer valer como tal, habiendo forjado en su contenido indicándose él como beneficiario cuando jamás con ese ciudadano lo ha unido alguna relación, señaló una suma diferente a la que según a decir el abogado debía al ciudadano O.L..

      - que en razón de lo expuesto por vía incidental tachaba formalmente el instrumento cambiario que se quería hacer valer como tal ya que su representada la Sociedad Mercantil OSCARLY, C.A., no debía al abogado H.R. la cantidad de Cinco Millones Cien Mil bolívares por concepto de una letra de cambio forjada emitida en fecha 1 de junio de 2003 con fecha de vencimiento 30 de julio de 2003.

      A este respecto el abogado H.R.G. acreditado en los autos dio contestación a la formalización de tacha incidental y procedió a rechazar, negar y contradecir tanto los hechos como el derecho del escrito de formalización de tacha, en los siguientes términos:

      - que ratificaba, insistía y hacía valer la letra de cambio aceptada por la sociedad Mercantil OSCARLY, C.A., por la cantidad de Cinco Millones Cien Mil bolívares (Bs.5.100.000, 009 la cual fue aceptada el 1 de junio de 2003 con vencimiento para ser pagada el 30 de julio de 2003 que en la actualidad se encuentra vencida, cuya tacha fue solicitada o propuesta en forma incidental por la parte demandada en esta causa.

      - que con la tacha solicitada a la referida letra de cambio se pretende atribuir y crear en el ánimo de la jueza una falsa suposición de que el instrumento contiene menciones desconocidas para el aceptante de la misma como son a) que el monto o cantidad debida no es de Cinco Millones Cien Mil bolívares (Bs.5.100.000, 00); b) que la fecha de vencimiento no fue pactada para el 30 de julio de 2003; y d) que no existió de parte de la intimada la vinculación jurídica para negociar con su persona;

      - que no señalaba la tachante cual esta en si el motivo para tachar el instrumento de falso, más bien con sus argumentaciones se pretende simular la comisión de un hecho punible, por lo cual debió estar impretermitiblemente considerar la intención, dolo y beneficio que pudiese obtener de haber enmendado o alterado sobre una firma en blando dicha letra de cambio.

      - que la demandada no desconoce el instrumento y por lo tanto debía reiterar que hay un silencio tácito que constituye un reconocimiento del referido instrumento asimismo indicaba que la demandada se dio por intimada el 1-8-2005 mediante diligencia en el expediente de la causa por tanto a partir de esa fecha ésta contaba con cinco días para proponer la tacha así vemos que el día 12 de agosto de 2005 se limitó a formular oposición conforme al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil es así que en el momento de su contestación es que viene a proponer extemporáneamente la tacha en forma incidental.

      Precisado lo anterior, se extrae de las actas procesales que la apoderada de la empresa OSCARLY C.A. al momento de dar contestación a la demanda incoada en contra de la empresa cuya representación ostenta tacho de falsas la letra de cambio que sirve de fundamento a la demanda principal argumentando lo siguiente:

      - que el préstamo total solicitado lo fue la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000, 00) el cual fue cancelado en su totalidad.

      - que el ciudadano I.R.L.M. buscó los servicios profesionales del abogado H.R. para que realizara las gestiones tendentes al cobro de unos intereses que ya estaban cancelados.

      - que para diciembre de 2003 ante tanta presión le canceló Ochocientos Mil bolívares con un cheque del banco Confederado a nombre de I.L. sin embargo el referido abogado decía que se le debía a su representado Dos Millones de Bolívares por los intereses que se habían incrementado y que el ciudadano O.C. tenía que pagarle sus honorarios profesionales.

      - que O.C. había firmado en blanco la letra de cambio que pretendía hacer valer como tal en el procedimiento de intimación.

      - que la letra de cambio había sido forjada en su contenido indicándose dicho abogado como beneficiario cuando jamás con ese ciudadano lo ha unido alguna relación, señaló una suma diferente a la que según a decir del abogado debía a O.R.C. así como indicó como obligada a la Sociedad Mercantil Oscarly, C.A., porque tenía conocimiento de una suma de dinero que le debía ala hoy demandada la Gobernación del Estado Nueva Esparta y existía para él una garantía de cobro.

      De igual manera, consta que llegada la oportunidad probatoria con el propósito de comprobar sus dichos, especialmente que el grado de oxidación de la escritura coincide con la fecha de la aceptación de la letra de cambio que en su decir, fue firmada en blanco, promovió en forma oportuna una prueba de experticia grafotécnica la cual no fue evacuada en su oportunidad por causas que le son imputables en forma exclusiva a la parte.

      Del mismo modo, consta que este Tribunal haciendo eco de la sentencia emitida por la sala Constitucional emitida el día 13-12-2005 ( exp. 04-3.304) -en la cual se estableció que la actividad probatoria no ha sido consagrada por el legislador en forma exclusiva para las partes del proceso, sino que también la misma puede ser desarrollada por el juez haciendo uso de las facultades que le otorga el referido artículo 401 del código de Procedimiento Civil, cuando a su juicio sea necesario para obtener la verdad- ordenó la evacuación de dicha experticia por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación del Estado Nueva Esparta, Laboratorio Regional de Criminalística quien en fecha 3 de abril de 2006 respondió mediante oficio Nº 9700-073-11 textualmente lo siguiente:

      …Las escrituras que corresponden al texto manuscrito del Documento incriminado, no son susceptibles de data ya que en los actuales momentos no contamos con el instrumental imprescindibles para que dicho estudio arroje conclusiones fiables, razón por la cual no es posible establecer una data aproximada de las mismas o un tiempo determinado…

      De forma que, en vista de la anterior circunstancia, ante la inexistencia de pruebas que permitan precisar que en efecto, la mencionada letra de cambio objeto fundamental de la causa principal haya sido forjada o alterada en su contenido, en aplicación del Principio In Dubio Pro Reo que consagrada en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual prohíbe a los jueces declarar con lugar la demanda cuando a su juicio, no exista plena prueba de los hechos alegados en ella e inclusive, lo faculta para sentenciar a favor del demandado cuando existan dudas en torno a la procedencia de la demanda, ante la ausencia de elementos suficientes de convicción para considerar probados los argumentos de hecho alegados en el escrito de formalización de tacha, resulta forzoso desestimar la tacha propuesta. Y así se decide

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Tacha propuesta por vía incidental por la ciudadana YULEXY H.R. en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OSCARLY, C.A., en contra del instrumento cambial objeto del procedimiento monitorio que cursa en cuaderno principal.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la empresa OSCARLY C.A. quien fue la parte que promovió la presente incidencia por haber resultado totalmente vencida. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del Dos Mil Seis (2006). 196º y 147º

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/CG.-

EXP. Nº.8531/04.-

Sentencia Definitiva.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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