Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)

200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001010

DEMANDANTE: Y.D.V.F.D.

DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare la ciudadana Y.D.V.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.290.565, en contra la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio T.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.348, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:23 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.

La jueza temporal,

Abg. A.S.

El apoderado judicial de la demandada,

Abg. T.A.C.

La Secretaria,

Abg. E.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR