Decisión nº PJ0222011000096 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000666

SOLICITANTES: Ciudadanos YULIMAR A.L.Q. y R.J.F.M., mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 16.454.219 y 16.481.752.

Motivo: HOMOLOGACION

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de lo ciudadanos YULIMAR A.L.Q. y R.J.F.M., mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 16.454.219 y 16.481.752, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 19 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija todos los días sábados y domingos según su disponibilidad de trabajo, desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. quien lo buscará y retornará en el hogar materno. Igualmente compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ella. En día del cumpleaños de la niña compartirá con su padre desde las 900 a.m. hasta las 4:00 p.m.. Así mismo compartirá con el padre semana santa y deberán ponerse de acuerdo la forma como compartirá con el padre en esa semana y a la madre le corresponderá carnaval, debiendo alternarse año a año. Para las fechas decembrinas la hija compartirá con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de ese mismo año con la madre debiendo alternarse en los años siguientes. Deben los padres garantizar la integridad personal de la niña y no exponerlas a situaciones de riesgo ni que presencie la ingesta de alcohol. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia padre compartirá con su hija todos los días sábados y domingos según su disponibilidad de trabajo, desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. quien lo buscará y retornará en el hogar materno. Igualmente compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ella. En día del cumpleaños de la niña compartirá con su padre desde las 900 a.m. hasta las 4:00 p.m.. Así mismo compartirá con el padre semana santa y deberán ponerse de acuerdo la forma como compartirá con el padre en esa semana y a la madre le corresponderá carnaval, debiendo alternarse año a año. Para las fechas decembrinas la hija compartirá con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de ese mismo año con la madre debiendo alternarse en los años siguientes. Deben los padres garantizar la integridad personal de la niña y no exponerlas a situaciones de riesgo ni que presencie la ingesta de alcohol. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:34 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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