Decisión nº 737 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 37305.

Alimentos

Sent. No. 737.

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana YULIMAR BETARIZ N.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.304.818, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada SIXLEY ARCILA, con inpreabogado No. 118.121, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.777.970, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, a fin de asegurar la obligación alimentaría se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: “sueldo o Salario integral, Vacaciones, Bono Vacacional, retroactivo, paro forzoso, bonos por jornadas nocturnas, por sobre tiempo Caja de Ahorros, Fideicomiso, bonos y Tarjeta Alimentaría…”, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano M.A.M., como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.-

Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Vacaciones, Retroactivo, Bonos por jornadas nocturnas, Fideicomiso, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario integral y Bono Vacacional, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, en virtud de que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano M.A.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la PDVSA., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana YULIMAR BETARIZ N.E., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de medida de embargo sobre Paro Forzoso, por cuanto este concepto es un Pago Único que realiza el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al trabajador una vez que queda desempleado; a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Con respecto a la solicitud de embargo sobre la Tarjeta Electrónica de Alimentación, y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, YULIMAR BETARIZ N.E., y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se NIEGA la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-

En lo que se refiere a la solicitud de medida de embargo sobre Bonos y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder al demandado como trabajador de la referida empresa, se Insta a la parte a que aclare su solicitud, en el sentido de que indique a que tipo de Bonos y beneficios se refiere.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por YULIMAR B.N.E. contra M.A.M., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano M.A.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la PDVSA., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana YULIMAR BETARIZ N.E., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Se niega la medida de embargo solicitada sobre los conceptos Vacaciones, Retroactivo, Bonos por jornadas nocturnas, Fideicomiso, Paro forzoso, Tarjeta Electrónica de Alimentación y Caja de Ahorros, por las razones antes expuestas.- Así se decide.-

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D., correspondiente. –

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 1:15, p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 737, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

ELES

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 11 de Noviembre de 2013.-

La Secretaría, lo CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSI DE LA CIRCUNRIPCION JUDIL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARRIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de marzo de 201 La Secretaria,

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