Decisión nº WP01-P-2005-012104 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteYalitza Dominguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control

Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 07 de Abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012104

ASUNTO : WP01-P-2005-012104

AUTO FUNDADO DE CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente legajo de actuaciones este tribunal considera necesario establecer los siguientes hechos que a continuación se discriminan.

Cursa a los folios 1 y 2 de la presente causa solicitud interpuesta por la Abg. S.A., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 05 de Agosto de 2005, comparece…la ciudadana YULIMAR CASAÑAS PEÑA, cédula de identidad No. V-12.162.576, víctima en la causa penal Nro. 23F1-0349-2005, que cursa por…ante la Fiscalía Primera…de esta Circunscripción Judicial…Al respecto… “Vengo a solicitar protección por cuanto temo por mi vida y en especial por la vida de mi hijo de nueve (9) años L. J. C., y el resto de mi grupo familiar, mis otros hijos menores L. C. y Y. G. C., de siete (7) y (9) años de edad, respectivamente, así como de mi madre M.M.P.D.C., ya que a raíz de la denuncia que yo formulara en sus (sic) contra el 11 de abril de este año mi hermano J.M.C.P., quien es consumidor de droga lo cual lo torna muy agresivo no solo conmigo, por cuanto me ha golpeado en los brazos, por culpa de ese vicio, también ha agredido en forma verbal a mi madre y amenaza a mis hijos menores…los mantiene constantemente asustado …” …en mi condición de Fiscal Superior…solicito…se sirva dictar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física de la ciudadana: YULIMAR CASAÑAS… de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Riela a los folios 04 y 05 de la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana YULIMAR CASAÑAS, en atención a la solicitud de Protección solicitada antes el Ministerio Fiscal.

En fecha 05 de agosto de 2005, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda la protección a las víctimas YULIMAR CASAÑAS PEÑA, L. J. C. P., L. C. y Y. G. C. y M.M.P.D.C., a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en data 09 de agosto de 2007, es celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la Medida de Protección, mediante la cual se acordó extender el plazo de la medida de protección a la ciudadana YULIMAR CASAÑAS, por el lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, según los parámetros dictados por este tribunal en fecha 05-08-05.

Como colorario de ello establece el primer parágrafo del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, lo siguiente:

…Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas…

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Ahora bien, por cuanto de la lectura meridiana de las actuaciones quien suscribe observa que en la presente causa fue dictada Medida de Protección a favor de los ciudadanos YULIMAR CASAÑAS PEÑA, L. J. C. P., L. C. y Y. G. C. y M.M.P.D.C., conforme a lo establecido en el último aparte 23 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo prorrogado por el un lapso de noventa días contados a partir del 09 de agosto de 2007, sin que el Ministerio Fiscal haya solicitado prorroga alguna, aunado al hecho cierto que quien aquí decide considera que no habiendo en actas ninguna actuación que haga presumir que la medida de protección deba mantenerse , y habiendo transcurrido el lapso legal de la prórroga, según el amparo de lo pautado en el último aparte del artículo 42 de la citada Ley especial, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA y en consecuencia decretar terminada la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada por este Juzgado a favor de los los ciudadanos YULIMAR CASAÑAS PEÑA, L. J. C. P., L. C. y Y. G. C. y M.M.P.D.C., dictada por este Juzgado el 05 de Agosto de 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA y en consecuencia da por terminada la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada por este Juzgado a favor de los ciudadanos YULIMAR CASAÑAS PEÑA, L. J. C. P., L. C. y Y. G. C. y M.M.P.D.C., dictada por este Juzgado el 05 de Agosto de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas así como a la Fiscalía Superior.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABOG. Y.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012104

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