Decisión nº PJ0022013000198 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000996

ASUNTO : IP01-P-2012-000996

AUTO OTORGANDO PLAZO PRUDENCIAL

En la oportunidad legal de motivar el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa, seguida en contra de la ciudadana YULIMAR M.M. por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.R.R. (Occiso). Esta juzgadora antes de emitir formal pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD

Solicita el Abg. L.J.S., apoderado Judicial de la ciudadana Querellante YEIBELYS ROJAS, representante de la victima, que se fije un Plazo Prudencial en el presente proceso, ya que lo ha solicitado en numerosas oportunidades sin que el Tribunal le haya dado respuesta.

Igualmente la Defensa Privada Abg. Euro Colina, solicita que se le fije Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Público, debido a que han transcurrido más de ocho (08) meses, sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado ante este tribunal algún acto conclusivo, solicita formalmente la fijación de un plazo prudencial, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MOTIVACI0N PARA DECIDIR

Establece el artículo 295 de la norma adjetiva penal, con respecto a la Duración de la Fase preparatoria, una vez individualizado el imputado, lo siguiente:

Artículo 295. Duración.

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados ocho meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. En las causa que se refieran a la investigación de los delitos de homicidio, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos. (Subrayado propio). La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia, no suspende el acto.

En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa y del apoderado judicial de la victima querellante, este tribunal fijo audiencia a los fines de oír al Ministerio Público, a la imputada y su defensa, en dicha audiencia celebrada en esta misma fecha el Ministerio Público solicito a este tribunal un plazo de Cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. A esto la parte querellante, expresaron su conformidad, sin embargo, defensa expresó oposición, al manifestar: “esta defensa se opone al plazo de los cuarenta y cinco días en virtud de que ha pasado mas de un año, y ha pasado suficiente tiempo y la representación fiscal no ha con dictado acto conclusivo. Es todo.

Al respecto, éste Tribunal, declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, toda vez que el Ministerio Publico a solicitado los cuarenta y cinco (45) días para obtener todos los elementos necesarios para culpar o exculpar a la ciudadana Yulimar M.M., como parte de buena fe; donde solo él, conoce como titular de la acción penal que es en esta fase del proceso, el lapso de tiempo necesario para llegar a la verdad de los hechos que es el fin de todo proceso conforme a lo establecido en el articulo 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dicho acto conclusivo dentro del lapso de esos cuarenta y cinco (45) días los cuales culminan el 07/11/2013, siendo que el delito de que se trata, no se encuentra incluido dentro de las excepciones establecidas en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse analizado las circunstancias particulares del caso que nos ocupa, .

Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos ocho meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, este tribunal Segundo de control, decreta con lugar el lapso de tiempo peticionado por el Ministerio Público, el cual es de cuarenta y cinco días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se le concede UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo que ha bien tenga, los cuales culminan el 07/11/2013. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de que sea menos tiempo que se le otorgue a la representación Fiscal, por cuanto ha pasado mas de un año, sin que el mismo se haya pronunciado con respecto al acto conclusivo en el presente proceso, toda vez que corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal. TERCERO: Remítase todas estas actuaciones, como complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el Asunto Principal, se encuentra en la sede de ése Despacho desde el 27/06/2012, fecha en la cual se remitió con oficio Nº: 2CO-756-2012. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publica el mismo día de la celebración de la audiencia oral, estando todas las partes a derecho.

Regístrese, publíquese, y remítase el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. N.C.

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2012-000996

RESOLUCIÓN: PJ0022013000198

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