Decisión nº PJ0362009000043 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 16 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Carmen Milano Vasquez |
Procedimiento | Filiación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OH03-V-2007-000104
En el día de hoy, 16 de Enero de 2.009, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Abogada A.P.H., a requerimiento de la ciudadana Yulimar Torres Bauza, contra el ciudadano L.M.V., por Inquisición de Paternidad, en beneficio de la adolescente identidad omitida conforme a la Ley, de catorce (14) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G.S., habiéndose constatado la presencia de la ciudadana Yulimar Torres Bauza, más no la del ciudadano L.M.V., se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y habiéndose verificado la presencia del referido ciudadano, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza C.M.V., y los mencionado. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente el ciudadano L.M.V., identificado en autos expone: “Manifiesto en este acto mi disposición de reconocer de manera voluntaria a la adolescente Identidad omitida conforme a la Ley. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Yulimar J.T.B., identificada en autos expone: “Visto el reconocimiento realizado por el padre de la niña, estoy de acuerdo con ello, y solicito se homologue el presente acuerdo. Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito entre las partes y ordenará estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento de la referida adolescente. Se deja constancia que a la hora indicada se constituirá nuevamente este Tribunal a los fines indicados. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. C.M.V..
La ciudadana Yulimar Torres Bauza,
El ciudadano L.M.V.,
El Secretario