Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Querella Interdictal De Amparo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-005233
PARTE ACTORA: Y.M.A.G., M.G.G., M.R.E.A., NORANGEL CARMNA SALAS, MARIELYS M.H.V., Y.J.A.P., J.D.R.A., C.Y.C.M., M.E.A.B., A.M.R.P., M.A.E.R., M.D.C.A.G., R.B.A., M.C.G., H.M.S.E., D.C.F.P., M.M. TORRES, LISANNY YADIRA RIVERO COLMENAREZ, MARBELYS XIOMARA PAEZ, ZUDILDE COROMOTO CARMONA SALAS, YRAVE V.L.R., S.E.E.D.H., Y.M. TORRES AZUAJE, YOLESKA A.A.T., Z.D.C.H.P., J.C. OJEDA PASTRAN, LISBEYDA MILAGRO BRACHOP LEAL, KERLIN D.G.B., D.S.C.G., M.D.C.R.L., I.Y.P., G.L.P.P., K.Y.H.T., G.A.P., NORKA V.M.P., H.J.V., M.A.G.M., D.B.C.R., YAHZEEL SAIMAR POLANCO PERNALETE, TULISMER CRISTINA MORLES ESCALONA, YISNEY DESIRED FONSECA PEÑUELA, J.P.Y., S.Y.A.V., H.J.R.R., T.A.R.T. y EMILIY YECENI GRATERON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.969.465, 12.019.748, 22.190.525, 7.442.647, 13.703.682, 14.483.431, 17.505.828, 10.848.766, 13.644.357, 18.603.518, 15.729.501, 16.643.464, 10.844.390, 10.958.181, 9.608.908, 14.879.849, 16.386.951, 13.603.018, 7.352.230, 7.363.337, 16.530.143, 14.372.046, 17.196.921, 17.853.470, 9.622.167, 23.814.910, 14.879.301, 15.960.389, 14.293.667, 12.703.007, 10.846.886, 18.057.325, 19.165.831, 7.434.348, 13.189.144, 17.574.888, 20.925.783, 7.380.928, 12.369.544, 16.402.866, 14.118.108, 16.404.709, 15.959.940, 11.261.839, 12.699.771 y 17.574.095 respectivamente, contra
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.185.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA, en la persona de su Presidente ciudadano DEGNI F.B., el Teniente Coronel de la Guardia Nacional O.T.S. y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCIÓN DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.
Se inició la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, efectuada por la abogada Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.185, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos señalados en el inicio de esta sentencia, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA, el Teniente Coronel de la Guardia Nacional O.T.S., y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 11/01/2010 se le dio entrada. Este Tribunal observa:
UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:
La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.
El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).
En el caso que nos ocupa dos de los demandados del que supuestamente emanó el hecho lesivo son órganos de carácter público, pues los codemandados el Teniente Coronel pertenece a una comisión de la Guardia Nacional adscrita a las Fuerzas Armadas Nacionales y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, constituyen entes públicos quienes da origen a la demanda. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer el presente interdicto, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo esta Circunscripción Judicial.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por la abogada Y.S., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Y.M.A.G., M.G.G., M.R.E.A., NORANGEL CARMNA SALAS, MARIELYS M.H.V., Y.J.A.P., J.D.R.A., C.Y.C.M., M.E.A.B., A.M.R.P., M.A.E.R., M.D.C.A.G., R.B.A., M.C.G., H.M.S.E., D.C.F.P., M.M. TORRES, LISANNY YADIRA RIVERO COLMENAREZ, MARBELYS XIOMARA PAEZ, ZUDILDE COROMOTO CARMONA SALAS, YRAVE V.L.R., S.E.E.D.H., Y.M. TORRES AZUAJE, YOLESKA A.A.T., Z.D.C.H.P., J.C. OJEDA PASTRAN, LISBEYDA MILAGRO BRACHOP LEAL, KERLIN D.G.B., D.S.C.G., M.D.C.R.L., I.Y.P., G.L.P.P., K.Y.H.T., G.A.P., NORKA V.M.P., H.J.V., M.A.G.M., D.B.C.R., YAHZEEL SAIMAR POLANCO PERNALETE, TULISMER CRISTINA MORLES ESCALONA, YISNEY DESIRED FONSECA PEÑUELA, J.P.Y., S.Y.A.V., H.J.R.R., T.A.R.T. y EMILIY YECENI GRATERON JIMENEZ, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA, el Teniente Coronel de la Guardia Nacional O.T.S., y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara; y DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los quince días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa