Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dos de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001512

SOLICITANTES: Y.M.A. y P.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.395.114 y 12.881.028 respectivamente, residenciados en la calle principal, San Rafael, Casa Nro 63-5, tercera Transversal Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Kilómetro 12, vía El Junquito, Urb. El Guamal, casa Nro 28, Distrito Capital.

ABOGADA ASISTENTE: Z.M. ARTEAGA, INPREABOGADO N° 81.766

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 4 de Julio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Y.M.A. y P.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.395.114 y 12.881.028 respectivamente, residenciados en la calle principal, San Rafael, Casa Nro 63-5, tercera Transversal Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Kilómetro 12, vía El Junquito, Urb. El Guamal, casa Nro 28, Distrito Capital, debidamente asistidos por la abogada Z.M. ARTEAGA, INPREABOGADO N° 81.766, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 22 de Marzo de 1994, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela de los folios 8 al 10 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle principal, San Rafael, Casa Nro 63-5, tercera Transversal Municipio Independencia estado Yaracuy, y se separaron el Enero del año 2000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.

En fecha 10 de Julio de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de las adolescentes.

Al folio 14 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a esta causa

Al folio 15 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en torno a esta causa

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos G.M., tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Y.M.A. y P.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.395.114 y 12.881.028 respectivamente, residenciados en la calle principal, San Rafael, Casa Nro 63-5, tercera Transversal Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Kilómetro 12, vía El Junquito, Urb. El Guamal, casa Nro 28, Distrito Capital, debidamente asistidos por la abogada Z.M. ARTEAGA, INPREABOGADO N° 81.766, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Y.M.A. y P.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.395.114 y 12.881.028 respectivamente, residenciados en la calle principal, San Rafael, Casa Nro 63-5, tercera Transversal Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Kilómetro 12, vía El Junquito, Urb. El Guamal, casa Nro 28, Distrito Capital, debidamente asistidos por la abogada Z.M. ARTEAGA, INPREABOGADO N° 81.766. En consecuencia, con respecto a las adolescentes de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 4.000,00) como obligación de manutención, los cuales continuara aportando e incrementando consecutivamente cada año. Los gastos extras como escolares, medicamentos y distracción de las adolescentes serán compartidas por ambos padres. TERCERO: El padre podrá visitar a sus hijas cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana y Carnaval cuando la semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, amabas festividades serán alternadas año tras año. El día del padre lo pasaran con el Padre. El día de la Madre con la madre, El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de sui madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad la pasaran con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, al Registrador Principal del Distrito Federal hoy Distrito Capital y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al C.N.E. copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del C.N.E. remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al segundo día (2) días del mes de Agosto 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abg. ANILEC S.C.

El Secretario,

Abg. D.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR