Decisión nº 79 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 18 de Octubre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMAN Y Y.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, ambos educadores, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.023.188 y V-14.583.063 respectivamente, domiciliados la primera en S.E.d.A., avenida perimetral, frente a la Farmacia Diselpa, Municipio O.R.d.L.d.E.M. y el segundo en Tucaní, bajando a la Alcaldía a mano derecha, parte alta Nº 33, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del de la fecha 10-10-11, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750054660010042004 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijas. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas y tratamientos médicos, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMAN Y Y.E.M.G., en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0376-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº JMS-0376-11

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR