Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-620 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YULMY M.R.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.699.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.251.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 017, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., de fecha 18 de enero de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la demandante contra la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A..

M O T I V A

Se inició esta causa el 14 de abril de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 8 de la primera pieza), que lo dio por recibido el 20 de abril de 2010 (folio 110 de la primera pieza) y lo admitió el 23 del mismo mes y año (folios 111 al 114 de la primera pieza).

En fecha 25 de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 132 al 146 de la primera pieza).

El 15 de noviembre de 2010, quien decide lo dio por recibido, y el 18 de noviembre del mismo año, dicta sentencia planteando el conflicto negativo de competencia (folios 149 al 151 de la primera pieza), por lo que se remitieron las copias respectivas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que el curso de la causa continuaría hasta la fase de decisión mientras se determina la competencia.

En fecha 07 de agosto de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando competente a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 205 al 221 de la primera pieza), quien ordenó agregar las resultas en fecha 18 de octubre de 2012 (folio 155 de la primera pieza).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando pasado un año sin que las partes hayan realizado actuaciones tendientes a la consecución de la causa; esto es, que actuaciones sin relevancia procesal no serán consideradas al momento de computar el lapso de perención, por lo que por ejemplo, la solicitud de copias en el expediente no será tomada en cuenta como actuación de las partes que implique el impulso de la causa y así declarado por el Juez.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación de las partes fue en fecha 07 de mayo de 2010, cuando consigna las compulsas para realizar las notificaciones (folio 116 de la primera pieza), no verificándose otra actuación de las partes desde ese momento hasta el día de hoy, transcurriendo más de dos (2) años sin impulso de las partes.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (07/05/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de noviembre de 2012.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR