Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 15 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000088

PARTE SOLICITANTE: C.Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.033, actuando en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: M.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.328.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL

En fecha 22 de enero de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.033, actuando en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad, debidamente asistida por la abogado M.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.328; mediante el cual solicitan se le como nombre CURADOR a su hijo, a la ciudadana CORAVIA DAMELYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.798, a los fines de que lo represente; debido que recibirá ad-intestato, herencia de bienes, dejada por su padre el de Cujus, R.A.G.C., quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.337.076. Con la referida solicitud, se acompañaron Copias certificadas del acta de matrimonio de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento del niño y acta del defunción del de C.R.A.G.C., quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.337.076.

En fecha 25 de enero de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana CORAVIA DAMELYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.798, sobre el cargo de CURADOR, para el cual fue propuesta en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del niño antes identificado.

En fecha 30 de enero de 2013, compareció la ciudadana CORAVIA DAMELYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.798, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad; así como lo hizo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.033, quien consigno copia certificada del Titulo de Único y Universales Herederos.

Por auto de fecha 7 de febrero de 2013, el tribunal insto a la parte a consignar el inventario de bienes que recibirá el niño de autos, ad-intestato, herencia de bienes, dejada por su padre el de Cujus, R.A.G.C., quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.337.07.

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero 2013, suscrita y presentada por la ciudadana Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.033, asistida de abogado, consigno inventario de los bienes que recibirá en niño de autos.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2013, el tribunal insto a la parte que a consignar los documentos originales y una vez que conste en auto se dictara sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho.

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero 2013, suscrita y presentada por la ciudadana Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.033, asistida de abogado, consigno documentos originales.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente solicitud, asimismo, y por cuanto se evidencia que en un futuro inmediato el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad recibirá ad-intestato, herencia de bienes, dejada por su padre el de Cujus, R.A.G.C., quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.337.076, en ese sentido, y en Interés Superior del niño conveniente otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana CORAVIA DAMELYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.798, para que represente al supra mencionado niño, debido que recibirá ad-intestato, herencia de bienes, dejada por su padre el de Cujus, R.A.G.C., de los siguientes bienes: un inmueble ubicado en la avenida A.R. y J.A.P., debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 30, folio 168 al 172, tomo 12, protocoló primero, cuarto trimestre de fecha 18 de diciembre de 2008. Un terreno ubicado en el sector Banquero, Municipio Cocorote, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de S.F., estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 36, tomo 98, de fecha 13 de septiembre de 2007, de los libros de autentificaciones llevados por ante esa Notaria Pública. Un fundo denominado D.R. ubicado en el sector Puente Quemao, del Municipio Monseñor Iturriza del estado F., según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Silva, Iturriza, P.S., Tucaras del estado F. inserto bajo el Nº 08, folios 51 al 71, libro segundo, protocolo primero tercer trimestre de fecha 11 de julio de 2008. Cincuenta y cuatro animales entre toros, vacas, caballos, novillos, los cuales se encuentra ubicados en el sector puente Quemao de la población del Tocuyo de la Costa, Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del estado F.. Un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: LUV. Año 2008, tipo: PICK- UP; color: rojo, serial de motor 266515, placa 40AEAI, serial de carrocería: 8GGTFSJ708A162483, según cerificado de registro de vehiculo 25965504, cursante a los folios 77 y 81 de la planilla sucesoral; por lo que este Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Nombrar como CURADORA ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad, a la ciudadana CORAVIA DAMELYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.798, para que lo represente, por cuanto el niño recibirá ad-intestato, herencia de bienes, dejada por su padre el de Cujus, R.A.G.C., constituido por los siguientes bienes: un inmueble ubicado en la avenida A.R. y J.A.P., debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 30, folio 168 al 172, tomo 12, protocoló primero, cuarto trimestre de fecha 18 de diciembre de 2008. Un terreno ubicado en el sector Banquero, Municipio Cocorote, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de S.F., estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 36, tomo 98, de fecha 13 de septiembre de 2007, de los libros de autentificaciones llevados por ante esa Notaria Pública. Un fundo denominado D.R. ubicado en el sector Puente Quemao, del Municipio Monseñor Iturriza del estado F., según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Silva, Iturriza, P.S., Tucaras del estado F. inserto bajo el Nº 08, folios 51 al 71, libro segundo, protocolo primero tercer trimestre de fecha 11 de julio de 2008. Cincuenta y cuatro animales entre toros, vacas, caballos, novillos, los cuales se encuentra ubicados en el sector puente Quemao de la población del Tocuyo de la Costa, Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del estado F.. Un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: LUV. Año 2008, tipo: PICK- UP; color: rojo, serial de motor 266515, placa 40AEAI, serial de carrocería: 8GGTFSJ708A162483, según cerificado de registro de vehiculo 25965504. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 270 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, queda autorizada la ciudadana CORAVIA DAMELYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.798, para representar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad, para recibir ad-intestato, herencia de bienes, dejada por su padre el de Cujus, R.A.G.C. de los bienes muebles e inmueble antes descrito.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-000088

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