Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteSantiago Gutierrez Fernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescentes

Barquisimeto, 15 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO: KXO1-D-2001-000016

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL XVIII ABOG: A.Y.C.

DEFENSA ABOG. Z.A.

VICTIMAS: D.A.T.R. Y V.G.F.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

JUEZ ACCIDENTAL:ABOG. S.G.H.

JUEZ ESCABINO: B.S.P.

JUEZ ESCABINO: E.G.

SECRETARÍA: D.G.P.

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En fecha 06 de Agosto del año 2.001, fueron presentados por ante la Juez de Control Nº 2, por parte la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público los adolescentes (Identidad Omitida) titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- 16.058.660 y 18.421.977 respectivamente, el primero hijo de L.C.Q. y D.M., con domicilio en la Manzana F-9, casa Nº 11 de la Urbanización las Sábilas, cerca de la Escuela y el segundo hijo de L.R.F. y L.d.F. (D), con domicilio en la Calle 1 entre 1 y2, del Barrio San Francisco, cerca del Polideportivo, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 con las con las circunstancias agravantes del articulo 6 en sus numerales 1,2,3,5,8, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando fuera decretada la flagrancia, la cual fue acordada por el Juzgado de Control en dicho acto.

El día 18 de Septiembre del 2002, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. A.Y.S.D.A., presentó por ante el Tribunal del Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado al adolescente, (Identidad Omitida). Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.058.666, de 17años, nacido el 30 de Octubre de 1986 hijo de D.M. y L.C.Q., estudiante, con domicilio en la Urbanización La Sábila, manzana F9, casa N° 11, por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, con la circunstancia agravante del artículo 6, ordinales 1,2,3,4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Ciudadano D.A.T.R., siendo decretada en dicha oportunidad la Flagrancia, y pronunciándose posteriormente el Tribunal sobre la acumulación solicita por el Ministerio Público, por estar el adolescente involucrado en otros delitos por el que se le siguen procedimientos judiciales.

En fecha 27 de Septiembre del año 2.002, la Juez de Juicio, acordó por medio de Auto, que ríela a los folios 355 y 356 del asunto, acordó la acumulación de los asuntos Nos.- KPO1-D-2002-000028 y KXO1- 2.001-000016, estando ambos procesos en fase de juicio, le fue asignado el Nº KXO1-D-2001-00016, correspondiéndole conocer a al Abog. G.P.F., quien se inhibe del conocimiento de la misma según acta de inhibición que cursa al folio 454 y que fue declarada con lugar, siendo convocado el Juez Suplente Abog. S.G.H., quien conjuntamente con los Jueces Escabinos seleccionados y aptos para ejercer el cargo suscriben la presente decisión.

El día 17 de Febrero de 2.004, se constituyo el Tribunal de Juicio Mixto, presidido por el Juez accidental Abog. S.G.H., los Escabinos B.L.S.P. y E.A., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- 10.761.531 y 5.247.060, respectivamente y la Secretaria de Sala a fin de iniciar el Juicio Oral Y Privado, con la presencia de los adolescentes acusados, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abog. A.Y.C. y la Defensora Pública Abog. Z.A.. El Ministerio Publico presento formal acusación contra los acusados (Identidad Omitida), según consta a los folios 546 al 556 ambos inclusive y ratifica su acusación contra (Identidad Omitida), que cursa a los folios 330 al 336 ambos inclusive; señalando que los hechos ocurrieron el día 17 de Septiembre del 2002, siendo la 1:30 de la madrugada, los funcionarios policiales Sargento Primero E.P., Cabo Primero L.P., Cabo Primero O.C., y el Distinguido A.M., componentes de las unidades PL-663 y PL-675, adscritos al Destacamento Policial N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren de esta ciudad, visualizan un vehículo de alquiler, tipo Taxi de color Blanco, el cual se desplazaba de forma sospechosa, según su apreciación, motivo por el cual proceden a realizar el correspondiente seguimiento, dándole la voz de alto y prendiéndole las luces y la sirena, obteniendo como respuesta, darse a la fuga acelerando la marcha, haciendo caso omiso a la voz de alto, deteniéndose a la altura de la vía principal del sector Cardonal, saliendo el conductor informando en voz alta y con actitud nerviosa que los tripulantes del vehículo son dos delincuentes que lo traen secuestrado, procediendo de manera inmediata a indicarle a los dos ciudadanos que coloquen las manos sobre el vehículo y procedieron a realizar una revisión personal minuciosa, incautándole a uno de ellos que vestía pantalón azul y suéter gris, un arma blanca (cuchillo) cacha de madera con hoja filosa de color gris y al otro que resultó ser adolescente que vestía pantalón blanco y camisa azul, un (01) facsímil de pistola color negro, cacha de plástico de color marrón con la impresión 8 shots y la numeración 7888, de igual manera este sujeto sacó de su bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de nueve mil bolívares (BS. 9.000,oo) en efectivo en billetes de diferentes denominación, el cual el chofer del vehículo indicó que eran de su propiedad (...) quedando identificado como (Identidad Omitida), no portaba cédula de identidad, de 15 años de edad, (...) a quien se le decomisó la pistola y el dinero con los siguientes seriales 1 billete de 2.000 serial B56840175 Y 07 billetes de 1.000 con los siguientes seriales A01016207, A20226225, A25821888, N155339174, M102860353, L164975437, N143215506, el segundo ciudadano detenido fue identificado como (Identidad Omitida) no porta cédula de identidad, de 19 años de edad, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público junto con el arma blanca que le fue incautada. Asimismo refleja el acta policial que el vehículo tipo taxi involucrado marca Daewoo, modelo Lanos, tipo sedan, placas permiso de circulación N° 241146, serial de carrocería KLATF69YE2B690468, serial de motor A15SMS3993932B, perteneciente a la Línea Serví Espiga N°1, era conducido por el ciudadano D.A.T.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.605, de 29 años de edad, natural de Falcón, soltero, de ocupación Chofer, domiciliado en Cerritos Blancos, vereda 17 con calle 1a casa # 28, quien presentó lesiones a nivel del antebrazo y mano derecha, producto del forcejeo que sostuvo con los dos sujetos involucrados en el hecho.

En fecha 03 de Agosto del 2001, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento procedimiento realizado por los funcionarios policiales Inspector D.P., Dtgdo E.M. y Dtgdo J.R., adscritos a la Brigada Operacional de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de tres adolescentes identificados como (Identidad Omitida), a quien se les señala de estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano V.J.G.F.. Todo esto según se evidencia de Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales antes mencionados quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “... encontrándose en labores de patrullaje por la calle 03 con carrera 04 y 05 de Barrio Unión observamos un vehículo con 04 sujetos sospechosos a bordo, al cual se le dio la voz de alto y cumpliendo con los artículos 22 y 222 del C.O.P.P., se procedió a realizarle la inspección a los ciudadanos y al vehículo cuando uno de ellos se identifico como V.G.F., de 30 años de edad, C.I. V-12.703.620 residenciado en Aparcelamiento R.G. calle 1 con c1 casa s/n. El mismo indicó que se encontraba laborando como conductor de línea particular entre la Urb. La Sábila y el centro de la ciudad cuando los otros 03 ocupantes del vehículo lo interceptaron en la Urbanización La Sábila, a la altura de la Intercomunal Duaca – Barquisimeto en la zona del polígono de tiro, obligándolo a desviarse hacia la Av. Circunvalación Norte, bajo amenaza con un arma blanca (cuchillo) y despojándolo del dinero que había ganado producto de su trabajo, luego se desviaron a la zona de Barrio Unión, se procedió a tomar nota en lugar de los siguientes testigos que presenciaron la detención de los agresores quedando identificados como: Yánez Armella H.J. C.I. V-7.336.390 (...) P.A.C.A., de 39 años de edad (...) fueron trasladados los imputados al Comando General los cuales quedaron identificados como 01.- R.F.P., de 17 años de edad, C.I. V- NO PORTO, residencia NO PORTO. 02.- Oklin J.M.Q., de 14 años de edad, C.I. V- NO PORTO, residencia NO PORTO. 03.- Fonseca L.R., de 14 años de edad, C.I. V- NO PORTO, residencia NO PORTO, el cual portaba el dinero del conductor del vehículo Chevrolet Malibú color blanco año 76 con las placas ADF-001, el dinero en efectivo incautado a los sujetos es un total de 27 billetes de 50 bolívares, 23 billetes de 100 bolívares, 01 billete de 1000 bolívares, 02 billetes de 2000 bolívares para un total de (8650) bolívares en efectivo...” En Audiencia de presentación se determinó que el ciudadano R.F.P., era mayor de edad, motivo por el cual la Juez de Control en su oportunidad declino la competencia al Tribunal de proceso ordinario.

Así mismo de la Denuncia formulada por el agraviado V.J.G.F., ante la sede de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, de la cual se desprende: “... Es el caso que anoche del viernes de fecha 03 de Agosto de este mismo año, yo iba en el carro de mi Hermano que es un malibu, año 76, color blanco, placas AOT001, yo lo iba manejando como a las ocho de la noche por el sector de la Urbanización La Sábila por donde llegan los autobuses, en ese momento yo dejo un pasajero en ese sitio, en ese momento se me montan en el carro, tres muchachos me dicen que los lleve al Club Hípico Las Trinitarias, yo les dije que no podía pero ellos insistieron y les dije que sí, cuando iba al nivel del polígono de tiro uno de ellos que iba sentado en el asiento de atrás que era el catirito pequeñito me agarró por el cuello y dijo que no me moviera que estaba atracado que yo sabía como era todo, que detuviera el carro y el otro que iba detrás con el chiquitico me puso un cuchillo en la costilla, me dijeron que me fuera por la circunvalación me dijeron que detuviera el carro ahí me pasaron al asiento de atrás y el pequeño fue el que manejó me pidieron que les entregara la plata que cargaba y eran cuarenta y ocho mil bolívares y se los di, ellos se dirigieron por el Trompillo por Barrio Unión...”

Presentada la Acusación y ratificada, y admitida por el Tribunal la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público ofreció las siguientes pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES, INSTRUMENTALES Y EXPERTICIAS

PRIMERO

El Testimonio de los funcionarios policiales Sargento Primero E.P., Cabo Primero L.P., Cabo Primero O.C., y el Distinguido A.M., adscrito al Destacamento Policial N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que depongan sobre los hechos sobre los cuales tienen conocimiento y sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto los mencionados funcionarios integraban la comisión policial que realizaron la aprehensión del adolescente.

SEGUNDO

El testimonio en calidad de victima del ciudadano D.A.T.R., titular de la cédula de identidad N° 12026.605, de 29 años de edad, natural de Falcón, soltero, de ocupación Chofer, domiciliado en Cerritos Blancos, vereda 17 con calle 1-A casa # 113. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano es la victima de los hechos donde el adolescente imputado intimidándolo con un facsímil de arma de fuego, lo sometió bajo amenaza de muerte, despojándolo de dinero en efectivo, y depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

TERCERO

Promueve el Testimonio de la ciudadana YOLIMAR CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, quien realizo la Experticia a los objetos robados y a la vestimenta que portaban los adolescentes en el momento de cometerse el hecho delíctual. Dicha prueba es pertinente y necesaria por cuanto ratificará el contenido del mencionado peritaje e indicará que en efecto se trata de los mismos objetos robados y de la vestimenta que según declaración de la victima. Igualmente realizó Experticia al facsímil de arma de fuego e indicará lo que con la misma se puede amedrentar a cualquier persona por la similitud que tiene con un arma de fuego, por tanto es una prueba útil, pertinente y necesaria.

CUARTO

Acta Policial de fecha 03 de Agosto de 2001, suscrita por los funcionarios Inspector D.P., Dtgdo E.M. y Dtgdo J.R., adscritos a la Brigada Operacional de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

QUINTO

Denuncia formulada por el agraviado G.F.V., de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V-12.703.620, de estado civil casado, profesión u oficio conductor de libre, residenciado en Carorita Parcelamiento R.G. carrera 1 con 1 A y calle 5 Casa S/N, en la Sede de la División de Investigaciones Penales del Estado Lara.

SEXTO

Experticia de Identificación Plena, Informe Pericial sin número de fecha 06-08-2002, suscrito por el Experto T.S.U. E.S.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

SEPTIMO

Inspección Ocular, Informe Pericial signado con el N° 3791, de fecha 04-08-2001 suscrito por los Expertos Inspector N.M. y Detective R.Y., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

OCTAVO

Experticia de SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, Informe Pericial signado con el N° 2089, suscritos por los Expertos Sub Inspector J.P.F., Agente R.T., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

NOVENA

Experticia GRAFOTECNICA (AUTENTICIDAD O FALSEDAD), Informe Pericial signado con el N° 9700-127-AG-2042, de fecha 06-08-2001, suscrito por el Experto Detective T.S.U. L.T.M., Inspector T.S.U. P.J.R., funcionario adscrito al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

DECIMA

Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, Informe Pericial signado con el N° 9700-056-463, de fecha 06-08-2001, suscrito por el Experto Detective TORRES OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

DECIMA PRIMERA

Acta Policial suscrita por el Funcionario Inspector N.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

DECIMA SEGUNDA

El acta policial de fecha 12 de Septiembre de 2002, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Primero E.P., Cabo Primero L.P., Cabo Primero O.C., y el Distinguido A.M., adscrito al Destacamento Policial N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,

DECIMA TERCERA

Acta de entrevista de fecha 18-09-2002, de la víctima ciudadano D.A.T.R., suscrita por el funcionario Sub-Inspector J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

DECIMA CUARTA

Acta de entrevista de fecha 18-09-2002, al Funcionario Policial Sgto/1ero (FAP) E.P., adscrito al Destacamento Policial N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, suscrita por el funcionario Sub-Inspector J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

DECIMA QUINTA

Acta de entrevista de fecha 18-09-2002, al Funcionario Policial C/1ero (FAP) L.A.P., adscrito al Destacamento Policial N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, suscrita por el funcionario Sub-Inspector J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

DECIMO SEXTA

La Experticia realizada al vehículo DAEWOO, modelo LANOS, tipo SEDAN, placas eventual 241146, serial carrocería KLATF69YE2B690468, serial motor A15SMS393932B, perteneciente a la Línea SERVI ESPIGA, practicada por los expertos Inspector J.S. y Sub-Inspector D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.

DECIMO SEPTIMA

La experticia realizada a un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola de color negro, cacha de plástico de color marrón, con la impresión 8SHOT, 7888, practicada por la Experto T.S.U. YOLIMAR CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara,

DECIMA OCTAVA

La Experticia realizada a un (01) cuchillo, por la experto T.S.U. YOLIMAR CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara,

DECIMA NOVENA

La Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD practicada a NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) en billetes de diferentes denominaciones, elaborada por la Experto T.S.U. YOLIMAR CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara,

VIGESIMA

Examen de RECONOCIMCIENTO MEDICO FISICO, practicado al ciudadano D.A.T.R., practicado por el Médico Forense Principal, DR. J.R.B., Jefe de la Medicatura Forense de Barquisimeto, Estado Lara.

VIGESIMA PRIMERA

El testimonio de los funcionarios Inspector D.P., Dtgdo E.M. y Dtgdo J.R., adscritos a la Brigada Operacional de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales. Con lo que se probará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes.

VIGESIMA SEGUNDA

El testimonio en calidad del Funcionario Experto Inspector T.S.U. E.S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara. Con lo que se probará la identidad real de los adolescentes imputados.

VIGESIMA TERCERA

El testimonio de los Funcionarios Expertos Inspector N.M. y Detective R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara. Con lo que se probará la existencia del vehículo conducido por la víctima y del cual fue despojado, así como el resto de sus pertenencias privándolo ilegítimamente de su libertad.

VIGESIMA CUARTA

El testimonio de los Funcionarios Expertos Sub Inspector J.P.F. y Agente R.T., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara. Con lo que se probará que el vehículo involucrado en el hecho del que fue despojada la víctima se encuentra en su estado original.

VIGESIMA QUINTA

El testimonio de los Funcionarios Expertos Inspector T.S.U. L.T.C. e Inspector T.SU. P.J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara. Con cuya prueba el Ministerio Público demostrará la existencia del dinero del que fue despojado la víctima.

VIGESIMA SEXTA

El testimonio del Funcionario Experto Detective TORRES OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Con cuya prueba se demostrará la existencia de las armas blancas incautadas y encontradas en poder de los adolescentes acusados.

VIGESIMA SÉPTIMA

El testimonio de la víctima ciudadano V.G.F., de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.703.620, residenciado en Parcelamiento R.G. calle 1 con 1 A y calle 5 Casa S/N. Con esta prueba el Ministerio Público demostrará los hechos y grado de participación de cada uno de los adolescentes acusados.

VIGESIMA OCTAVA

El testimonio del ciudadano YÁNEZ ARMELLA H.J., de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.336.390. Con este testimonio se demostrará que los adolescentes imputados efectivamente fueron detenidos en momentos en que sometían dentro del vehículo al ciudadano G.F.V..

VIGESIMA NOVENA

El testimonio del ciudadano P.A.C.A., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.178. Con este testimonio se demostrará que los adolescentes imputados efectivamente fueron detenidos en momentos en que sometían dentro del vehículo al ciudadano G.F.V..

TRIGESIMA

Con la prueba documental TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y documentos de traspaso. Con la que se demostrará la propiedad del vehículo.

DE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA

RECEPCION DE PRUEBAS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio, celebrándose con la presencia de las partes, la Audiencia de Juicio Oral y Privado, incoado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, Abog. A.Y.C. en representación del Estado Venezolano en contra de los acusados, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abog, Z.A..

Se declaro abierto el acto y la Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación tanto de la participación del adolescente (Identidad Omitida) de manera individual, como de la participación conjunta de este y (Identidad Omitida)en la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad y los medios de prueba en que se basa, pidiendo el enjuiciamiento y la sanción de los acusados, manifestando la Defensa la inocencia de sus patrocinados y solicitó adherirse a las pruebas presentadas por la Vindicta Pública.

Una vez admitida la acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, el acusado (Identidad Omitida), estando sin juramento alguno, previa imposición del hecho punible que se le atribuye y de sus derechos y garantías constitucionales relativas a su intervención y previa lectura del precepto constitucional previsto en el articulo 49, ordinal 5º de nuestra carta magna, manifestó su deseo de declarar y expuso:

... yo estaba en la feria paseando, en eso de las 11 de la noche, me encuentro con Yorber él me pregunta con quien andas y yo le respondí: yo ando solo, entonces me pregunto para donde iba, y yo le dije que iba para la sábila y él me dijo quédate otro rato para quedarnos los dos me que quede como media hora, ya estando en la parada el paro mi taxi, y nos montamos, cuando vamos por Tamaca el chamo le saco una pistola, y le dijo quédate tranquilo, y cuando en una curva, al cruzar estaba la patrulla parada, el conductor le cambio la luz y así nos agarro la patrulla, no estaban quitando la plata para soltarnos, pero no teníamos plata entonces no dijeron bueno van preso

A preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

... yo estaba en una parte, como en una pista de baile, en la feria, las 11 y media, a las 8 de la noche, a las 11, me fui para la sábila como a las 12 de la noche, yo y él, en el asiento de adelante, no tenia nada él chamo le pone una pistola entonces cuando cruza el carro este le prende la luz, si, detrás del conductor, yo me quede mirándolo, quédate quietito, dale dale, si, lo sorprendió la patrulla, una que es recta en esa el se metió en la vía recto donde hay una pollera

.

A preguntas que le fueron formuladas por el Escabino E.G., respondió:

... me di cuenta cuando ya lo tenía apuntado

.

A preguntas que le fueron formuladas por el Juez, respondió:

... no, si, tres meses conociéndole, no, él era hecho el bobo

.

Se recibió la declaración del funcionario Sgto. E.P., quien previo juramento e impuesto de las generales de ley que sobre el testimonio reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

... bueno el día 17 de septiembre en horas de la noche era el supervisor de patrulla de la zona norte, en Tamaca visualicé un vehículo daewoo lanus de rapiditos, con tres ciudadanos sospechosos, procedí a darle la señal para que pararan, pero se dieron a la fuga, logramos detenerlo en el sector el cardonal vía principal Tamaca, procedimos a hacerle la inspección, el conductor salió, nos manifestó que lo traían sometido, procedimos a chequear a Oklin, a Y.B., a Oklin le encontré un facsímil de pistola y aproximadamente 9000 bolívares que eran del conductor, este mismo señaló que ese dinero era de el, luego lo trasladamos al destacamento 14, hoy Comisaría 40 y notificamos a la Fiscal de Guardia

.

A preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

25 años de servicio rango Sargento Primero, estoy en el mismo cuerpo policial, si reconozco, era el jefe de la comisión, conmigo andaba el Cabo Primero Colmenárez y el Distinguido A.M., en la entrada de Tamaca visualice el automóvil, el vehículo venía saliendo me los encontré, era un daewoo, de esos rapiditos, como esos los viven atracando, venia conduciendo el vehículo la víctima, ellos lo traían sometido que gracias a Dios no le paso nada, si lo traían sometido, ellos eran los que le indicaban que aceleraba el vehículo habían tres personas detengo 2, uno era mayor de edad Yorber, si reconozco a Oklin en esta sala, al imputado, como era supervisor de la zona teníamos referencia de el, que el era un azote, le incauté un facsímil tipo pistola y la cantidad de 9000 bolívares, no lo recuerdo

.

A preguntas que le fueron formuladas por la Defensa Pública, respondió:

... sí directamente, si lo conozco; la Defensa Pública solicita se practique el careo entre mi defendido y el testigo, la Escabino Blanca procede a preguntarle al funcionario: Si el facsímil

.

Se recibió la declaración del funcionario Cabo Primero O.R. COLMENAREZ, C.I. 7.306.349; quien previo juramento e impuesto de las generales de ley que sobre el testimonio reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

Se le exhibe el acta policial al funcionario, reconoce su contenido y firma, y expone: esto fue el 17 de septiembre del 2002 visualizamos un vehículo sospechoso, interceptaron un vehículo como Daewoo blanco sin placa llegamos en ese momento como apoyo al sargento primero E.P., y cabo primero L.P. al llegar al sitio ya lo estaban revisando los cuales andaban 2 sujetos como Yorber A.B., de 19 años para el momento y el menor de 15 años de nombre Oklin J.M.Q., es todo lo que tengo que decir

.

A preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

...era patrullero para ese tiempo, tengo 16 años, 2 y medio en Caracas, actualmente tengo el rango cabo primero, actualmente en la comisaría 42, si reconozco el acta policial participe como apoyo en el procedimiento, habían 4, el sargento E.P., y el cabo primero L.P., yo observé la revisión corporal, ya le habían incautado una plata, un revólver y un cuchillo, a el le decomisaron un facsímil y un dinero como 9000 mil bolívares, el vehículo era un daewoo blanco, de una línea expis, sí yo conozco al adolescente, el siempre tuvo sus malos ratos en la sábila, nadie se metía con el

.

En fecha 17 de Febrero del presente de dio inicio al presente juicio y se recibió la declaración de la Experto L.T.C., C.I. 11.267.879, Inspector Jefe del CICPC, experta en Grafotécnica, es juramentada por el Juez, se le interroga y a solicitud de la Fiscal se le exhibe la experticia grafotécnica suscrita por ella:

“la reconoce en su firma y contenido, manifiesta en que consistió la experticia practicada, llegando a la conclusión de la autenticidad de la prueba, la fiscal interroga, los billetes ... son auténticos, se comparan con prueba aportada por el Banco Central de Venezuela, ... la defensa no interroga, el Tribunal no tiene preguntas, la testigo se retira y firma.

En juicio de fecha 25 de febrero de 2004 debidamente constituido el Tribunal a fin de continuar el Juicio Oral y Privado de la presente causa.

A continuación es llamada a la Sala la experto YOLIMAR CARDENAS, C.I. 9.241.720, adscrita al CICPC, 13 años de servicio, juramentada por el Juez, se le exhibe la experticia suscrita por ella:

(el arma blanca) reconoce la misma en contenido y firma, expone que la experticia que se hizo a un cuchillo, tenía enmienda en la empuñadura, ...., se le exhibe la experticia 543 19-09-02 (del facsímil) la reconoce en su contenido y firma, hice la experticia al facsímil tipo pistola, la defensa interroga, por orden de la fiscal 6ta se hizo la experticia del facsímil, la otra no me acuerdo por el tiempo, se exhibe, fue la 18, de la 18 no recibí oficio ..., se verifica en el asunto que emanado de la 6ta. El Tribunal no tiene preguntas, la experta se retira y firma

.

Es llamado a la Sala el experto JOSE MOTA BRAVO, C.I. 3.835.678, médico forense, juramentado por el Juez e interrogado sobre las circunstancia, se le exhibe el reconocimiento médico legal practicado en auto, reconoce que aun estando firmado dicho reconocimiento por el Dr. Barrios, fue su persona quien realizó el mismo, expone:

se trata de lesiones obtusas en antebrazo, dificultad de movimiento en brazo. La Fiscal interroga, indique a quien practicó el examen, Torrealba Rojas D.A., el organismo instructor es Fiscalía o CICPC, ningún otro organismo puede ordenar ese examen, las lesiones eran en antebrazo derecho, muñeca izquierda, explica en brazo de la fiscal la posición de las lesiones, se ocasionan con cualquier objeto contundente. La defensa interroga, pide se lea el contenido de la experticia que acaba de reconocer, se trata de hechos que ocurrieron el 17, la experticia fue realizada con anterioridad, la fiscal manifiesta que la defensora al momento de hacer uso de su derecho a interrogar al experto se limitó a hacer exposición dirigida al experto sobre dudas que a todo evento tiene derecho a demostrar la falsedad de las pruebas presentadas por el MP. La fiscal repregunta, la información sobre los sucesos la facilita la víctima o lesionado, no se hace observación sobre detalle en particular, J.R.B. es patólogo Forense, era encargado en ese entonces, es quien remite experticia. La defensora repregunta, solicito deje el médico constancia de la fecha en que le fue solicitada la experticia, el hecho ocurrió el 11-09-02 según información de la víctima, ... El Tribunal no tiene preguntas.

Es llamado a la Sala el funcionario A.J. MELÉNDEZ, C.I. 13.776.552, Distinguido de la Policía 7 años de servicio, es juramentado por el Juez, e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración o informe, se le exhibe el acta policial inserta en autos, la reconoce en contenido y firma.

ratifico todo lo que dice el acta. La fiscal interroga, en labores de patrullaje solicitaron nuestro apoyo, fue por Tamaca la persecución pero la detención fue en Cardonal, a E.P. le informé, iba acompañado por O.C., a Eusebio lo acompañaba L.P., observé cuando al aquí presente le sacaron un facsímil y al otro un cuchillo, reconoció al acusado como la persona del cacheo, andaba con un mayor de edad, no recuerdo a que fiscalía se informó, al adolescente se le encontró dinero también, la víctima estaba muy nervioso, lo amenazaron de muerte, informó del despojo del dinero. Es todo. La defensa no tiene preguntas, el Tribunal no tiene preguntas, se retira y firma

.

Se llama a la Sala a los funcionarios D.C., J.M. y Cabo Primero L.P., la víctima TORREALBA ROJAS D.A..

“ninguno se encuentra presente por lo que la fiscal solicita se suspenda el juicio por la inasistencia de los mismos, para que sean oídos dentro del plazo, la fiscal se compromete a hacer comparecer a las personas antes señaladas. Se fija el 27-02-04 a las 10:00 am para la continuación del juicio, quedan notificados los presentes, ordénese el traslado. Es todo. Terminó y firman, siendo las 12:20 pm.

En audiencia de fecha 27 de febrero de 2004, la Fiscal del Ministerio Público plantea el cambio de calificación jurídica, es decir solicita el cambio de calificación de robo de vehículo automotor artículo 5 de la ley especial por el delito contemplado en el artículo 460 del Código Penal, Robo Agravado. Visto el cambio de calificación jurídica, este Tribunal informó a los escabinos la situación planteada, y concluida la recepción de pruebas, conforme al Artículo 350 COPP se observó la posibilidad del cambio de calificación jurídica, de robo de vehículo automotor artículo 5 de la ley especial, a robo agravado artículo 460 Código Penal, se explicó al adolescente de la posibilidad de preparar su defensa y la posibilidad de pedir la suspensión, no haciendo uso de este derecho y solicitando la continuación del juicio.

La representante del Ministerio Público, señalo en sus conclusiones lo siguiente:

Se apreció que hubo contradicción en su dicho por parte del adolescente, ambas declaraciones son contradictorias entre sí, admitió el sometimiento a la víctima y que su acompañante estaba armado; los testimonios rendidos por los funcionarios fueron contestes, la víctima señaló a los sujetos, coincide la versión del adolescente en la presentación, la cantidad de dinero que se le colectó a Oklin era la de 9.000 bolívares que también coincide con la versión de la víctima, los expertos corroboraron las experticias realizadas, solicito a este Tribunal se tome en cuenta los elementos probatorios evacuados en aras de la justicia, se imponga sanción a OKLIN M.Q. por cuanto no existen informe clínicos se valore los exámenes practicados en otro proceso y se tome en cuenta conducta predelictual, pido privación de libertad por el delito acusado por el lapso de tres años.

La defensa llega a las siguientes conclusiones:

En cuanto a la solicitud fiscal que se valoren los informes clínicos del adolescente en otro asunto, no es procedente, ya que hicieron exámenes para escoger la sanción conforme al delito, artículo 622 LOPNA, no es justo ir a otro asunto de hecho, por eso son procedimientos diferentes y separados se escuchó la acusación al inicio del juicio y se hizo el cambio de calificación jurídica, no nos dijeron nada con respecto al delito de lesiones, el que se prueba de acuerdo al informe médico legal, principio de inmediación, vimos que la víctima tenía lesiones producidas en 12.09.02 y el hecho es del 17.09.02, pido se declare la absolutoria por el delito de lesiones, en relación con el delito de robo agravado bajo las circunstancias del 460, no se probó ninguna de ellas, sólo se trató de un facsímil por lo que no hubo robo agravado pido la absolutoria con respecto a este otro delito, la experticia del cuchillo la hizo un fiscal de la jurisdicción ordinaria, pido se deseche la prueba, hay que velar por el cumplimiento de las garantías del adolescente, este es un proceso garantista. Por lo expuesto pido al Tribunal la absolutoria de los delitos de lesiones y robo agravado.

La fiscal en replica expone:

“La defensa, la fiscal y el Tribunal no conocen las razones de la absolutoria del adulto implicado en este caso, la defensora solicita anulación de experticia del arma es inapropiada, fue una flagrancia, el fiscal no puede presentar elementos distintos, deben valorarse las pruebas del Ministerio Público, quien es único e indivisible. En cuanto a los informes clínicos sólo pido sean tomados en cuenta para la sanción a imponer al mismo.

La defensa en contrarréplica, expone:

Aquí se trata de un proceso oral, lo que no venga a audiencia no existe, no hay víctima, donde no hay víctima no hay delito, ratifico la absolución.

El Tribunal concede la palabra al adolescente quien manifestó no querer declarar.

Seguidamente el Tribunal Mixto paso a conocer sobre los hechos y las imputaciones que se le hacen a los adolescentes acusados (Identidad Omitida), El Tribunal impuso a los adolescentes del precepto Constitucional Artículo 49 de la Constitución Nacional ordinal 5to, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de los demás derechos que les asisten, ambos manifestaron querer declarar.

A continuación se llama a declarar a (Identidad Omitida), quien expone:

... estaba en la Sábila, visitando a un primo mío, me quedé un tiempo allá, conocí a Ronny ... me invitó para una fiesta le dije que me buscara, ... estamos en la fiesta tomando, estaba prendido como a las 6 de la tarde me dijo que me pagaba el pasaje para el ballenato, nos fuimos y por Tamaca se montó Oklin, Ronny le dijo al señor que soy balandro, por la circunvalación le puso la mano pero no cargaba nada, yo iba adelante, Oklin y Ronny atrás, le dijo que me diera los reales a mí, los agarré y me dijo que manejara, ahí llegó la patrulla, yo andaba rascao Ronny me amenazó y me dijo que mataba a mi primo, dije que era menor para que lo soltara, yo cumplí el arresto domiciliario, después me puse a trabajar aquí en el centro, mi papá es taxista

.

A preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

recuerdo ese día un poquito, fue el 3 de agosto, yo andaba con Ronny, el taxi lo tomamos en la sábila, Oklin se montó en Tamaca, no conocía Oklin, Ronny tampoco, yo iba adelante en el carro, íbamos por el polígono cuando Ronny le puso la mano al señor sin arma, le dijo quédate quietecito y párate a la derecha, le dijo que me entregara los reales a mí, los agarré, nos caíamos por un barranco di gracias a Dios que llegó una patrulla, Oklin no manejó el carro, la víctima saltó el asiento para atrás porque Ronny le dijo que lo hiciera, llegó la patrulla, no sabía manejar, tengo 4 meses en el Manzano

.

A continuación se llama a declarar a (Identidad Omitida), quien expone:

... venía de que mi hermano en Tamaca, estaba en la parada esperando carro, venia el y otro chamo, el otro decía... creía que se conocían, era malandro, andábamos por la circunvalación, el chamo se metió la mano en la cintura y le puso el brazo en el cuello al conductor, el señor se paró, el chamo me dijo que manejara, no se manejar, en eso cuando el se va amontar venía una patrulla, llegaron como 3 patrullas

.

A preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

“... no me acuerdo la hora, era de noche, 10 ó las 8, iba para la Carucieña, de Tamaca voy a Patepalo, y de ahí la Carucieña, manifiesta el chofer, éramos 4, iba atrás, detrás del copiloto, no conocía a Ronny ni a Luis, el chamo fue el que le dijo al chofer que se desviara hacía la circunvalación (polígono de tiro), fue corto el trayecto, Ronny le dijo que se detuviera, me quedé atrás, me dijo que manejara el carro, le dije que yo no se manejar, el señor que manejaba estaba afuera parado, todos estaban afuera del carro, estaba oscuro, no vi cuando lo despojaron de sus pertenencias, nadie estaba armado, cuando llegó la policía yo estaba dentro del vehículo, el carro estaba apagado, yo no lo encendí, cuando se bajó el chofer él asomó (la cabeza) y me dijo que apagara el carro, eso fue hace tiempo no recuerdo si él chamo dio orden a Fonseca.

A continuación es llamado a la sala el Funcionario J.J.R.M., se le exhibe el acta policial, la cual reconoce en su contenido y firma, luego expone:

fue el 03-08-01 en compañía de E.P. y Marchán, revisamos y un ciudadano indicó que lo habían sometido con un arma blanca

.

A preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

“... era Distinguido en ese entonces, ahora soy Cabo Segundo, tengo 9 años de servicio, eran las 8 o 9 de la noche, venía en movimiento el vehículo, habían 4 personas, venían oeste-este, calle 3 de Barrio Unión, allí fue la detención pertenece a comisaría 22, el ciudadano indicó que las personas se habían montado en La Sábila, bajamos a los 4 del vehículo, el dueño venía detrás del conductor, se incautó un cuchillo estaba en la parte delantera del vehículo, el conductor era el más bravo de todos, reconoce a Oklin Mendoza como el conductor, el otro de al lado iba de copiloto (L.F.), portaba sólo arma blanca, eran 3, 1 dentro del vehículo y 2 en las pertenencias, uno de los ciudadanos cargaba el dinero del chofer, el chofer dijo que 6 pidieron una carrera para Club Hípico Las Trinitarias, tomó la carrera en La Sábila, en la Circunvalación fue que le ordenaron pasarse para detrás del vehículo, la detención fue en el Barrio Unión, por la intercomunal no que pasar por pata e palo, el dinero lo cargaba Fonseca en una chaqueta.

A preguntas que le fueron formuladas por la Defensora, respondió

“no recuerdo la cantidad de dinero, eran 3 cuchillos, y en la parte delantera del vehículo no recuerdo específicamente donde, los otros lo cargaba L.F. y el otro que no está aquí en la Sala, en ese momento se contó el dinero y aparecen los cuchillos, tiene razón no están especificados en el acta, no en ningún momento es costumbre no dejar constancia de lo que sé incauta, fue un error al no colocarlo, eso fu en 2001 no recuerdo la cantidad de dinero que dijo él que le quitaron.

La Fiscal pregunta si se dejó constancia que el chofer venía siendo amenazado, respondió: que si.

En fecha 05 de marzo del año en curso, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal a fin de continuar el Juicio Oral y Privado en la presente causa.

A continuación es llamado a declarar la víctima, V.J.G.F., quien expuso:

en la Sábila se montaron 3 personas que me querían despoja del carro a la altura del polígono de tiro, me pasaron para atrás, luego en Barrio unión nos interceptaron la patrulla y los detuvo, es todo, eso fue hace mas de 2 años

. A preguntas de la Fiscal responde: no recuerdo la fecha, sé que fue hace mas de 2 años, … eran 3 hombres, 2 atrás y uno adelante, eran como las 8 u 8 y media, … yo iba en mi carro del centro para la Sábila, …era un Malibu modelo 76, no recuerdo la placa,… no sé hacia donde iban me imagino que hacia el centro, porque uno lleva un aviso de la ruta que hace por eso el usuario no se acostumbra que diga adonde va, … el que iba atrás en el carro fue el que me agarró por el cuello y los otros dos exhibieron armas blancas, me dijeron que me quedara quieto pa no hacerme nada, que siguiera por la circunvalación, me pidió el dinero el que iba adelante,… cargaba como 18 mil Bs. Producto del trabajo,… y maneje hasta la entrada de la circunvalación, me dijeron que me pasara por encima del asiento sin bajarme del vehículo, el que manejo fue el que me agarró por el cuello, …seguimos hasta el cruce del Trompillo, trascurrieron como 15 minutos, me dijeron que me quedará quieto, yo les dije que no me hicieran nada, … tenia miedo, temía por mi vida, … en Barrio Unión la patrulla mandó a detener el carro y nos bajan a los 04 y nos pegan contra la pared, … el dinero se lo quitaron al que iba de copiloto, … no reconozco a ninguno de los presentes como los que estaban ese DIA, es todo.

La Fiscal se reserva el derecho de repreguntar a la Víctima.

A preguntas de la Defensa quien solicitó a la Víctima que si podía individualizar la participación de cada uno de las personas involucradas en el hecho. La Fiscal objetó la pregunta de la Defensa, ya que la Víctima respondió que no reconocía a los presentes porque había pasado mucho tiempo- con lugar la objeción, no hay mas preguntas de la Defensa.

A preguntas del Tribunal responde:

no recuerdo sus características, vi las armas blancas cuando me interceptaron, … el que me puso la mano en el cuello fue el que se paso para adelante y condujo el vehículo, hubo un solo cambio, solo salió el que manejo el vehículo

Nuevamente la Fiscal pregunta y la Víctima responde:

… a mí me pasaron para atrás, ocupando el puesto del que me agarró por detrás, es decir, detrás del copiloto

.

Continua el siguiente Testigo quien fue debidamente juramentado: E.A.M.R., C.I. N° 07.594.786, Cabo 2° de las FAP comisaría 22, con 19 años de experiencia. Expuso:

Siendo las 9: 30 p.m del 21 de Junio, en labores de patrullaje junto a mis compañeros, en el sector de Barrio Unión, interceptamos un vehículo por presentar actitud sospechosa, se detuvo el vehículo con 2 tripulantes adelante y dos atrás, un de ellos en el momento del cacheo, y me manifestó que lo traían pegao, en la parte delantera encontramos a Oklin Mendoza a quien se le encontró el dinero, al otro muchacho se le encontró un cuchillo en la cintura, al otro Ronny ya es mayor de edad, cuando practicamos la detención, nos explicó lo sucedido y nos indicó que lo traían amenazado

.

A preguntas de la Fiscal responde:

… el procedimiento fue como a las 9:45 p.m, se encontraron 2 adelante y 2 atrás, … los interceptamos de frente, … del lado que yo cubría se bajo Fonseca y el ciudadano hoy Víctima, …si, reconozco a los jóvenes presentes como los que interceptamos en el procedimiento, … incautamos dos armas blancas,… una la cargaba Oklin en la cintura y la otra el joven Fonseca, …el otro joven Ronny era quien lo tenia amenazado, … no e hizo cadena de custodia porque para esa época (2001) no se realizaba

A preguntas de la Defensa responde:

… detrás de Fonseca venia con Oklin, la Victima con R.F., … Como nos explica que reconozca los rostros y nombres de los Adolescentes? A mí nunca se me olvida ningún nombre ni ningún procedimiento de los que efectúo,… la defensa interroga al testigo desde que momento se hizo obligatorio hacer cadena de custodia, - la Fiscal objeta la pregunta y el Tribunal la declara con lugar- … se incautaron dos armas blancas (cuchillos), … en el acta policial, si no me equivoco, se describe las armas incautadas en este procedimiento. A preguntas del Tribunal responde: … al momento de la detención el joven Fonseca se puso nervioso y dijo que la Víctima era su tío y que le había ofrecido una cerveza y lo iba a llevar hasta la feria, … si la Víctima se encuentra en esta sala ( lo señala), quedaba muy lejos de Pata e palo

.

Seguidamente se continua con el Testimonio del Experto R.J.T.C., C.I. N° 12.434.417, Agente del CICPC con 09 años de experiencia, a quien se juramentó y se le exhibió la Experticia la cual reconoció en su contenido y firma:

La experticia consistió en determinar el tipo de vehículo a fin verificar si se encontraba solicitado o no, indicó que el vehículo se encontraba en estado original y expuso las características del vehículo

.

La Defensa interrumpe y solicita se deje constancia que el experto leyó la experticia-

Seguidamente se continua con el Testimonio del Experto N.A.M.M., C.I N° 09.209.316, de Inspector Jefe de Sala de Objetos recuperados del CICPC con 12 años de experiencia, se le exhibió el acta policial y la reconoce en su contenido y firma:

se observan las condiciones en que se recibe el vehículo, el técnico la hace y yo la firmo

.

A preguntas de la Fiscal responde:

... el acta es de fecha 04-08-01, fue levantada por mí, 02:20 p.m., por ordenes de la superioridad se le hace una PVR que es una planilla en la que se describe el vehículo y sus componentes indicando su estado, … era un Malibú blanco, y describió características generales, … a todos los vehículos recuperados se les hace la experticia, experticia de seriales e Inspección ocular, lo ordena la Fiscalía, los Tribunales, …la PVR es la Planilla de vehículos Recuperados

A continuación pasa a declarar el Funcionario R.A.Y.F., C.I.N° 12.371.781, Detective del CICPC, con 05 años de experiencia, se le exhibió el acta suscrita por su persona y la reconoce en su contenido y firma:

se trata de una experticia de Inspección ocular de un vehículo malibu, color blanco … describió todas sus características

A preguntas de la Fiscal responde: “ la Inspección se realiza por orden del Ministerio Público”

Prosigue a declarar, debidamente juramentado, el Funcionario E.I.S.S., C.I. N° 08.66.365, Detective del CICPC, con 09 años de servicio. Se le exhibió la Experticia al testigo y la reconoció en su contenido y firma.

A preguntas de la Fiscal responde:

“ se le toman los datos filiatorios y se verifica por el sistema ONIDEX si coinciden los datos, …Mendoza Querales Oklin José y F.P.R.J., …se hace una R6 y una R7, son unas reseñas decadactilar para verificar si corresponden las huellas, se les practicó a los dos, … la otra identificación fue a Fonseca L.R., no se realizó el R-7 porque coincidían los datos, eso fue practicado en fecha 06-08-01.

A preguntas de la Defensa responde:

…si fueron reseñados, la filiación de identificación plena, no es igual a la que se hace a los adultos, la diferencia entre la reseña de adolescente se contesta que los datos filiatorios son o no son, en los adultos si se indican si tienen antecedentes policiales

.

Pasa a declarar, debidamente juramentado P.J.R.Z., C.I N° 07.861.029, Inspector Jefe del CICPC con 13 años de experiencia: Le fue exhibida el acta y la reconoce en su contenido y firma: una experticia de autenticidad de billetes, la Defensa solicita se deje constancia que el experto leyó el acta-.

A preguntas de la Fiscal responde:

… los comparamos con billetes emanados del BCV, … las medidas de seguridad de los billetes venezolanos constan de filigrama, micro letras, se toma el aspecto litográfico y el soporte, tienen bastante seguridad,… fueron 53 billetes – los cuales describió del contenido del acta policial

Pasa a declarar bajo juramento: D.F.P.S., C.I. N° 07.427.358, Inspector (FAP) Jefe de Vehículos en el CICPC, 08 años de servicio Se le exhibió el acta y la reconoce en su contenido y firma y expone:

actuaciones del mes de Agosto del 2001, en labores de servicio, como jefe de la unidad, a la altura de la calle 03 con 04 y 05 de Barrio Unión observamos un vehículo Malibu, blanco del 76, venia en velocidad alta y en sentido contrario, tomando las normativas de seguridad, observamos que uno de las personas que estaba en el vehículo se encontraba con la cabeza agachada y otro en actitud nerviosa, este ciudadano nos informo que a la altura del polígono de tiro en la vía a Duaca lo sometieron con armas blancas y lo desvían por la circunvalación hacia el Trompillo, que le arrebataron el dinero que portaba producto de su labor como taxista de la ruta centro- sábila, se identifico con apellido Gómez y luego se procedió al chequeo de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo que eran un total de tres (03), iban pasando dos personas y se les solicitó que sirvieran como testigos por el hecho suscitado, uno d e los funcionarios al realizar el chequeo le incautó una cierta cantidad de dinero y dos armas blancas,

Estos ciudadanos se identificaron manifestando que eran menores de edad, pero no portaban documentos, manifestaron que andaban con el ciudadano (Víctima), le tomamos nota a los testigos que viven adyacentes al sitio del suceso, nos trasladamos al Comando con la Victima, los testigos, y los involucrados, eso fue como a las 9: 30 o 10 p.m., se efectuó el procedimiento de rutina

.

A preguntas de la Fiscal responde:

… no recuerdo el día, fue en Agosto del 2.001, era el Jefe de la comisión, … estaba adscrito a comunicaciones, pero estaba al mando de la Brigada operacional pero estaba comisionado para actuar en el Municipio Unión, en compañía del distinguido Marchan, que era el conductor, y otro que no recuerdo el nombre, eso fue en la 03 con 04 y 05 de Barrio Unión,… se encontraba la víctima en la parte de atrás del vehículo, se encontraban dos adelante y dos atrás, … yo comandaba estaba reportando por radio, en vista de la situación y la actitud de la víctima, estuve pendiente de todo, … no recuerdo el nombre del funcionario que registró el vehículo y Marchán incautó el dinero

.

Al Tribunal responde:

…reconozco a los dos que se encuentran al lado de la Dra. (Defensa), uno de ellos ha engordado mucho, pero si lo reconozco también reconozco a la Victima

.

En fecha 09 de marzo del presente año, siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal a fin de continuar el Juicio Oral y Privado en la presente causa.

A continuación es llamado a declarar el Experto O.R.T.C., C.I. 6.231.027, Detective CICPC, 15 años de experiencia, a quien se juramentó y se le exhibió la Experticia la cual reconoció en su contenido y firma:

A preguntas de la Fiscal responde:

fue el 06-08-01 a solicitud del fiscal 18, son 2 armas de hogar o restaurant

Se le concedió la palabra a los adolescentes y pasó a declarar en primer lugar L.R.F., quien expuso:

ese día no teníamos cuchillo, esos cuchillos estaban en el carro del señor, el policía catirito no estaba en ese momento, estaba Fonseca, Rojas y Marchán, no nos agarraron en Barrio Unión casi en la entrada, Oklin manejó el carro, cuando fuimos para PTJ nos tomaron fotos y nos maltrataron, yo me sentía presionado y no quise decirlo antes

.

A continuación pasa a declarar OKLIN MENDOZA, quien expuso:

yo iba en el carro y no sabía lo que estaba pasando, yo sabía que el chamo que andaba atrás venía diciendo vainas y le puso la mano en el hombro, yo le dije que no sabía manejar yo no vi cuchillos

.

A continuación la Fiscal presentó sus conclusiones y expuso:

Se determinó la responsabilidad y participación de los acusados en el transcurso del juicio, hubo contradicciones en las versiones que dieron ambos acusados en diferentes audiencias, oímos que admitieron estar en el vehículo, haber despojado a la víctima del dinero, no admitieron su participación activa, Oklin Mendoza dijo haber tomado servicios de taxi a la altura de Tamaca, vía que no es tomada para ir donde dijo, se detuvo el vehículo en la circunvalación y Fonseca dice que en ningún momento. Todo nos lleva a concluir que mienten, que participaron activamente en el delito que se les acusa, la víctima los identificó plenamente, Oklin fue el que condujo el vehículo, el lugar de la detención fue Barrio Unión, al momento de su aprehensión L.F. tenía el dinero, quien portaba arma blanca, es justicia que sancionen a los acusados de autos, que el sistema de respuesta a la víctima, quien representa al servidor público que arriesga su vida a diario, lo justo por lo probado es sancionar y emitir sentencia condenatoria contra (Identidad Omitida), pido sanción de privación de libertad por el lapso de tres años, artículo 628 LOPNA, por ser delito que ameritan privación de libertad.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone sus conclusiones:

La víctima declaró sobre un hecho que sucedió, pero no reconoció expresamente a los acusados como sus autores, no los reconoció, el dicho de la víctima es determinante, hubo contradicciones entre los funcionarios aprehensores, no se identificaron las mismas en el acta policial, las armas en este delito son inexistentes, debe descartarse la acusación de robo agravado, ya que no lograron probar la comisión de un delito de robo agravado, en cuanto a la experticia los expertos leyeron las mismas, por lo que violó el principio de oralidad, por lo expuesto, pido la absolución por no haber prueba de ninguna de las circunstancias que determinen la comisión de un delito, en todo caso pudo haber robo simple

.

La Fiscal en réplica expone:

En cuanto a las armas que no aparecen en acta policial pienso que se explica en el sentido de que quien requisó el vehículo fue J.R., leyeron en caso de que la fiscalía lo solicitado por el transcurso del tiempo desde que se realizó el hecho hasta la presente fecha

.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

El Ministerio Público promovió en su acusación como medios de prueba la testimonial del ciudadano TORREALBA ROJAS D.A., en su condición de victima, para comprobar la existencia del hecho punible de Robo Agravado y Lesiones Leves y la responsabilidad penal del adolescente acusado OKLIN J.M.Q., y las testimoniales de los Funcionarios Policiales Sgto. 1ero E.P., Cabo 1ero O.C. y Cabo 1ero L.A.P.; quienes en sus deposiciones demostrarían las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado; así mismo ofreció a los expertos Inspector J.M.S., Subinspector D.C., Inspector TSU YOLIMAR CARDENAS, Inspector TSU L.T.C. y Dr. J.R.B. (MEDICO FORENSE), a objeto de probar la existencia de las armas y los objetos denunciados por la victima como robados, para lo cual promovió pruebas documentales relacionados con los informes de experticias.

De tal manera que, estima este Tribunal Mixto en cuanto a las experticias antes señaladas que deben desestimarse y no otorgarle valor probatorio alguno sobre la existencia de las armas ante la incomparecencia de los expertos, pues, si bien estos son los sujetos de prueba al realizar los informes, sus testimonios son el medio probatorio por excelencia que debe ser sometido al contradictorio de las partes y recibido por el juez para poder apreciarlos y otorgarles valor probatorio en la comprobación del hecho punible.

Estas son entre otras, las contradicciones que observa este tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado (Identidad Omitida) sobre quien en virtud del principio de indubio pro reo debe absolverse pese estar demostrado la comisión de un hecho punible.

En este orden de ideas concluyen quienes deciden, que no basta la comprobación de la existencia de un delito, sino, que debe demostrarse plenamente más allá de duda razonable que el acusado de marras es su autor.

Tal situación que a criterio de esta Instancia no está definida y ante la duda razonable sobre una autoría lo procedente y ajustado a derecho es declarar su inocencia y absolverlo por el presente delito en atención como se asentó al in dubio pro reo que emerge de las contradicciones observadas por este Tribunal Mixto, por la incomparecencia de la víctima, y que los dichos de los funcionarios policiales no fueron determinantes en el sentido de ser contestes en las circunstancias de la aprehensión, por cuanto solo uno de ellos participo de manera inmediata en la misma, en el momento de la comisión del hecho y el resto son testigos referenciales, que fueron en apoyo de sus compañeros una vez practicada la detención.

El adolescente acusado (Identidad Omitida), goza en el proceso acusatorio ante el hecho que se le atribuye de la presunción de inocencia, siendo bueno precisar, lo que sobre este principio de favorabilidad contempla la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis Pag. 287, a saber:

[ 5991 ] JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal.

“... los principios penales fundamentales, nos impone la obligación de ser en extremo precisos y acuciosos en la difícil labor de administrar justicia, estando absolutamente fuera de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber (sic) juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas y dudosa (sic) nos obligan, en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a un individuo en concreto a la comisión de un hecho punible, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolver a quien se trate de toda responsabilidad penal.

En este contexto, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es (aún con las limitaciones que se acepta siempre tendrá la determinación judicial –la decibilidad- de la verdad) esencialmente cognoscitivo, no decisorio. Dice, con razón Ferrajoli (1997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que “ ... El segundo elemento de la epistemología antigarantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falta de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substanciales y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...”. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad, la conducta o del especial “modo de ser” de quien es juzgado.

... Por otro lado, el principio de favorabilidad o favor rei (también conocido, en tanto refiera a la valoración de las pruebas, por in dubio pro reo) nos impone, en casos de duda, o cuando no estén cabalmente satisfechos los extremos de hecho conducentes a la imposición de una pena, pronunciarnos a favor de la absolución de quien está sometido a un proceso penal. Lo corrobora, entre otros dogmáticos de intachable percepción, F.C., J. (1998), cuando expresa (discurriendo sobre el principio de favorabilidad) que “...si, por ejemplo, hay duda acerca de si se satisfacen o no las ‘exigencias probatorias’ de ley para adoptar una (sic) una determinada decisión procesal adversa a los derechos del procesado, entonces tales exigencias no están en realidad colmadas y las decisiones tienen que producirse a favor del derecho del imputado...”. (Cursiva del Tribunal)

Ciertamente en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano que solicitó el enjuiciamiento del ciudadano (Identidad Omitida), quien promovió medios de prueba, y goza de presunción de inocencia como estado jurídico en el proceso efectuado ante el cual rindió declaración como descargo de las imputaciones formuladas por la Vindicta Pública, Órgano que no sólo tenía el deber de probar los delitos sino también la participación del acusado de éste más allá de duda razonable que permita a estos Administradores de Justicia como destinatario último de las pruebas, formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual no se demostró en el caso de autos más allá de la comisión del delito, su autoría, y ante esta duda razonable lo procedente y ajustado a derecho con base a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es absolver en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal “in dubio pro reo”, base la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 eiusdem., por lo tanto tratándose el presente asunto de una acumulación y habiendo conocido primero los elementos probatorios promovidos y evacuados por el Ministerio Público con respecto al asunto seguido a (Identidad Omitida), considera este Tribunal que no quedo demostrada la perpetración de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves.

En cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, El Ministerio Público promovió en su acusación contra los adolescentes (Identidad Omitida), como medios de prueba la testimonial del ciudadano V.J.G.F. en su condición de victima, para comprobar la existencia del hecho punible de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, y la responsabilidad penal de los adolescentes acusados (Identidad Omitida), las testimoniales de los testigos H.J.Y.A. y C.A.P.A., quienes demostrarán con sus testimonios que los adolescentes imputados fueron detenidos en momentos en que sometían dentro del vehículo a la víctima; las testimoniales de los Funcionarios Policiales Inspector D.P., Distinguido E.M. y Distinguido J.R.; quienes en sus deposiciones demostrarían las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado; así mismo ofreció a los expertos Inspector TSU E.S.S., Inspector N.M. y Detective R.Y.; Subinspector J.P.F. y Agente R.T.; Inspector TSU L.T.C. y Inspector TSU P.R.; Detective O.T., a objeto de probar la existencia de las armas y los objetos denunciados por la victima como robados, para lo cual promovió pruebas documentales relacionados con los informes de experticias.

Así las cosas, bueno es precisar y analizar cada una de las pruebas tanto testimoniales, como documentales evacuadas en los cuatro días de audiencia y así tenemos que las declaraciones de los acusados, la víctima, testigos, funcionarios aprehensores y expertos fueron las siguientes:

El adolescente (Identidad Omitida), quien expuso:

... estaba en la Sábila, visitando a un primo mío, me quedé un tiempo allá, conocí a Ronny ... me invitó para una fiesta le dije que me buscara, ... estamos en la fiesta tomando, estaba prendido como a las 6 de la tarde me dijo que me pagaba el pasaje para el ballenato, nos fuimos y por Tamaca se montó Oklin, Ronny le dijo al señor que soy balandro, por la circunvalación le puso la mano pero no cargaba nada, yo iba adelante, Oklin y Ronny atrás, le dijo que me diera los reales a mí, los agarré y me dijo que manejara, ahí llegó la patrulla, yo andaba rascao Ronny me amenazó y me dijo que mataba a mi primo, dije que era menor para que lo soltara, yo cumplí el arresto domiciliario, después me puse a trabajar aquí en el centro, mi papá es taxista

.

recuerdo ese día un poquito, fue el 3 de agosto, yo andaba con Ronny, el taxi lo tomamos en la sábila, Oklin se montó en Tamaca, no conocía Oklin, Ronny tampoco, yo iba adelante en el carro, íbamos por el polígono cuando Ronny le puso la mano al señor sin arma, le dijo quédate quietecito y párate a la derecha, le dijo que me entregara los reales a mí, los agarré, nos caíamos por un barranco di gracias a Dios que llegó una patrulla, Oklin no manejó el carro, la víctima saltó el asiento para atrás porque Ronny le dijo que lo hiciera, llegó la patrulla, no sabía manejar, tengo 4 meses en el Manzano

.

El adolescente (Identidad Omitida), quien expuso:

... venía de que mi hermano en Tamaca, estaba en la parada esperando carro, venia el y otro chamo, el otro decía... creía que se conocían, era malandro, andábamos por la circunvalación, el chamo se metió la mano en la cintura y le puso el brazo en el cuello al conductor, el señor se paró, el chamo me dijo que manejara, no se manejar, en eso cuando el se va amontar venía una patrulla, llegaron como 3 patrullas

.

“... no me acuerdo la hora, era de noche, 10 ó las 8, iba para la Carucieña, de Tamaca voy a Patepalo, y de ahí la Carucieña, manifiesta el chofer, éramos 4, iba atrás, detrás del copiloto, no conocía a Ronny ni a Luis, el chamo fue el que le dijo al chofer que se desviara hacía la circunvalación (polígono de tiro), fue corto el trayecto, Ronny le dijo que se detuviera, me quedé atrás, me dijo que manejara el carro, le dije que yo no se manejar, el señor que manejaba estaba afuera parado, todos estaban afuera del carro, estaba oscuro, no vi cuando lo despojaron de sus pertenencias, nadie estaba armado, cuando llegó la policía yo estaba dentro del vehículo, el carro estaba apagado, yo no lo encendí, cuando se bajó el chofer el asomó (la cabeza) y me dijo que apagara el carro, eso fue hace tiempo no recuerdo si el chamo dio orden a Fonseca.

La víctima V.J.G.F., quien expuso:

en la Sábila se montaron 3 personas que me querían despoja del carro a la altura del polígono de tiro, me pasaron para atrás, luego en Barrio unión nos interceptaron la patrulla y los detuvo, es todo, eso fue hace mas de 2 años

. A preguntas de la Fiscal responde: no recuerdo la fecha, sé que fue hace mas de 2 años, … eran 3 hombres, 2 atrás y uno adelante, eran como las 8 u 8 y media, … yo iba en mi carro del centro para la Sábila, …era un Malibu modelo 76, no recuerdo la placa,… no sé hacia donde iban me imagino que hacia el centro, porque uno lleva un aviso de la ruta que hace por eso el usuario no se acostumbra que diga adonde va, … el que iba atrás en el carro fue el que me agarró por el cuello y los otros dos exhibieron armas blancas, me dijeron que me quedara quieto pa no hacerme nada, que siguiera por la circunvalación, me pidió el dinero el que iba adelante,… cargaba como 18 mil Bs. Producto del trabajo,… y maneje hasta la entrada de la circunvalación, me dijeron que me pasara por encima del asiento sin bajarme del vehículo, el que manejo fue el que me agarró por el cuello, …seguimos hasta el cruce del Trompillo, trascurrieron como 15 minutos, me dijeron que me quedará quieto, yo les dije que no me hicieran nada, … tenia miedo, temía por mi vida, … en Barrio Unión la patrulla mandó a detener el carro y nos bajan a los 04 y nos pegan contra la pared, … el dinero se lo quitaron al que iba de copiloto, no reconozco a ninguno de los presentes como los que estaban ese día, es todo.

no recuerdo sus características, vi las armas blancas cuando me interceptaron, … el que me puso la mano en el cuello fue el que se paso para adelante y condujo el vehículo, hubo un solo cambio, solo salió el que manejo el vehículo

… a mí me pasaron para atrás, ocupando el puesto del que me agarró por detrás, es decir, detrás del copiloto

.

El funcionario D.F. PESTANA S., quien expuso:

actuaciones del mes de Agosto del 2001, en labores de servicio, como jefe de la unidad, a la altura de la calle 03 con 04 y 05 de Barrio Unión observamos un vehículo Malibu, blanco del 76, venia en velocidad alta y en sentido contrario, tomando las normativas de seguridad, observamos que uno de las personas que estaba en el vehículo se encontraba con la cabeza agachada y otro en actitud nerviosa, este ciudadano nos informo que a la altura del polígono de tiro en la vía a Duaca lo sometieron con armas blancas y lo desvían por la circunvalación hacia el Trompillo, que le arrebataron el dinero que portaba producto de su labor como taxista de la ruta centro- sábila, se identifico con apellido Gómez y luego se procedió al chequeo de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo que eran un total de tres (03), iban pasando dos personas y se les solicitó que sirvieran como testigos por el hecho suscitado, uno d e los funcionarios al realizar el chequeo le incautó una cierta cantidad de dinero y dos armas blancas,

Estos ciudadanos se identificaron manifestando que eran menores de edad, pero no portaban documentos, manifestaron que andaban con el ciudadano (Víctima), le tomamos nota a los testigos que viven adyacentes al sitio del suceso, nos trasladamos al Comando con la Victima, los testigos, y los involucrados, eso fue como a las 9: 30 o 10 p.m., se efectuó el procedimiento de rutina

.

… no recuerdo el día, fue en Agosto del 2.001, era el Jefe de la comisión, … estaba adscrito a comunicaciones, pero estaba al mando de la Brigada operacional pero estaba comisionado para actuar en el Municipio Unión, en compañía del distinguido Marchan, que era el conductor, y otro que no recuerdo el nombre, eso fue en la 03 con 04 y 05 de Barrio Unión,… se encontraba la víctima en la parte de atrás del vehículo, se encontraban dos adelante y dos atrás, … yo comandaba estaba reportando por radio, en vista de la situación y la actitud de la víctima, estuve pendiente de todo, … no recuerdo el nombre del funcionario que registró el vehículo y Marchán incautó el dinero

.

…reconozco a los dos que se encuentran al lado de la Dra. (Defensa), uno de ellos ha engordado mucho, pero si lo reconozco también reconozco a la Victima

.

El funcionario J.J.R.M., quien expuso:

fue el 03-08-01 en compañía de E.P. y Marchán, revisamos y un ciudadano indicó que lo habían sometido con un arma blanca

.

“... era Distinguido en ese entonces, ahora soy Cabo Segundo, tengo 9 años de servicio, eran las 8 o 9 de la noche, venía en movimiento el vehículo, habían 4 personas, venían oeste-este, calle 3 de Barrio Unión, allí fue la detención pertenece a comisaría 22, el ciudadano indicó que las personas se habían montado en La Sábila, bajamos a los 4 del vehículo, el dueño venía detrás del conductor, se incautó un cuchillo estaba en la parte delantera del vehículo, el conductor era el más bravo de todos, reconoce a (Identidad Omitida)como el conductor, el otro de al lado iba de copiloto (L.F.), portaba sólo arma blanca, eran 3, 1 dentro del vehículo y 2 en las pertenencias, uno de los ciudadanos cargaba el dinero del chofer, el chofer dijo que 6 pidieron una carrera para Club Hípico Las Trinitarias, tomó la carrera en La Sábila, en la Circunvalación fue que le ordenaron pasarse para detrás del vehículo, la detención fue en el Barrio Unión, por la intercomunal no que pasar por pata e palo, el dinero lo cargaba Fonseca en una chaqueta.

“no recuerdo la cantidad de dinero, eran 3 cuchillos, y en la parte delantera del vehículo no recuerdo específicamente donde, los otros lo cargaba L.F. y el otro que no está aquí en la Sala, en ese momento se contó el dinero y aparecen los cuchillos, tiene razón no están especificados en el acta, no en ningún momento es costumbre no dejar constancia de lo que se incauta, fue un error al no colocarlo, eso fu en 2001 no recuerdo la cantidad de dinero que dijo él que le quitaron.

si.

El funcionario E.A.M.R., quien expuso:

Siendo las 9: 30 p.m del 21 de Junio, en labores de patrullaje junto a mis compañeros, en el sector de Barrio Unión, interceptamos un vehículo por presentar actitud sospechosa, se detuvo el vehículo con 2 tripulantes adelante y dos atrás, un de ellos en el momento del cacheo, y me manifestó que lo traían pegao, en la parte delantera encontramos a Oklin Mendoza a quien se le encontró el dinero, al otro muchacho se le encontró un cuchillo en la cintura, al otro Ronny ya es mayor de edad, cuando practicamos la detención, nos explicó lo sucedido y nos indicó que lo traían amenazado

.

… el procedimiento fue como a las 9:45 p.m, se encontraron 2 adelante y 2 atrás, … los interceptamos de frente, … del lado que yo cubría se bajo Fonseca y el ciudadano hoy Víctima, …si, reconozco a los jóvenes presentes como los que interceptamos en el procedimiento, … incautamos dos armas blancas,… una la cargaba Oklin en la cintura y la otra el joven Fonseca, …el otro joven Ronny era quien lo tenia amenazado, … no e hizo cadena de custodia porque para esa época (2001) no se realizaba

… detrás de Fonseca venia con Oklin, la Victima con R.F., … Como nos explica que reconozca los rostros y nombres de los Adolescentes? A mí nunca se me olvida ningún nombre ni ningún procedimiento de los que efectúo,… la defensa interroga al testigo desde que momento se hizo obligatorio hacer cadena de custodia, - la Fiscal objeta la pregunta y el Tribunal la declara con lugar- … se incautaron dos armas blancas (cuchillos), … en el acta policial, si no me equivoco, se describe las armas incautadas en este procedimiento. A preguntas del Tribunal responde: … al momento de la detención el joven Fonseca se puso nervioso y dijo que la Víctima era su tío y que le había ofrecido una cerveza y lo iba a llevar hasta la feria, … si la Víctima se encuentra en esta sala ( la señala), quedaba muy lejos de Pata e palo

.

El Detective E.S., quien expuso:

“ se le toman los datos filiatorios y se verifica por el sistema ONIDEX si coinciden los datos, …Mendoza Querales Oklin José y F.P.R.J., …se hace una R6 y una R7, son unas reseñas decadactilar para verificar si corresponden las huellas, se les practicó a los dos, … la otra identificación fue a Fonseca L.R., no se realizó el R-7 porque coincidían los datos, eso fue practicado en fecha 06-08-01.

…si fueron reseñados, la filiación de identificación plena, no es igual a la que se hace a los adultos, la diferencia entre la reseña de adolescente se contesta que los datos filiatorios son o no son, en los adultos si se indican si tienen antecedentes policiales

.

El Detective R.A.Y.F., quien expone:

se trata de una experticia de Inspección ocular de un vehículo malibu, color blanco … describió todas sus características

A preguntas de la Fiscal responde: “ la Inspección se realiza por orden del Ministerio Público”

El Detective R.J. TAMAYO C., quien expone:

La experticia consistió en determinar el tipo de vehículo a fin verificar si se encontraba solicitado o no, indicó que el vehículo se encontraba en estado original y expuso las características del vehículo

.

La Defensa interrumpe y solicita se deje constancia que el experto leyó la experticia.

El Inspector P.J.R.Z., quien expone:

… los comparamos con billetes emanados del BCV, … las medidas de seguridad de los billetes venezolanos constan de filigrama, micro letras, se toma el aspecto litográfico y el soporte, tienen bastante seguridad,… fueron 53 billetes – los cuales describió del contenido del acta policial

El Detective O.R. TORRES C., quien expone:

fue el 06-08-01 a solicitud del fiscal 18, son 2 armas de hogar o restaurant

Las Experticias realizadas por los funcionarios R.J.T.C.. N.A.M.M., R.A.Y.F., E.I.S.S., P.J.R.Z. y O.R.T.C., este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio, por haber sido ratificadas en su contenido y firma, en las audiencias en la oportunidad en que se desarrollo el debate oral y privado, y por ser emanadas de funcionarios debidamente autorizados para tal fin, siendo los mismos quienes las practicaron y suscribieron, y son por lo tanto estimadas por este Tribunal Mixto, como pruebas aportadas por el Ministerio Público a fin de demostrar la participación de los adolescentes acusados en el hecho delictivo.

Este Tribunal Mixto, toma como fundamento para la apreciación de las pruebas y subsiguiente decisión, lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y pasa al análisis de las pruebas testimoniales, y así tenemos que de las declaraciones rendidas por los adolescentes acusados en la audiencia se aprecia; que no niegan que se encontrasen en el vehículo de alquiler propiedad del ciudadano W.G.F. donde fueron aprehendidos y culpan del hecho al ciudadano que los acompañaba para ese momento, quien resulto ser mayor de edad, sin embargo sus declaraciones son totalmente contradictorias, al momento de narrar como sucedieron los hechos y la posición en que se encontraban cada uno de los ocupantes en el momento en que realizan el procedimiento los funcionarios policiales, por una parte el adolescente (Identidad Omitida)señala: “le dijo que me diera los reales a mí, los agarre y me dijo que manejara, ahí llego la patrulla, yo andaba rascado, Ronny me amenazo......., yo cumplí el arresto domiciliario, así mismo manifestó ninguno salió del vehículo, y que la víctima salto del asiento para atrás y Oklin ocupo el puesto del conductor pero que no llego a manejar”, por su parte el adolescente (Identidad Omitida), manifestó: “ .. el señor que manejaba estaba afuera parado, todos estaban afuera del carro, estaba oscuro, no vi cuando lo despojaron de sus pertenencias, nadie estaba armado, cuando llego la policía yo estaba dentro del vehículo .......”.

Surge la duda razonable para este Tribunal de la veracidad de la coartada, que esgrimieron los adolescentes acusados en sus declaraciones, y que son contradictorias entre si.

Por su parte la víctima en su declaración manifestó: que eran tres las personas que se montaron en las Sabilas que lo querían despojar del vehículo a la altura del polígono de tiro, luego en Barrio Unión los intercepta la patrulla y los detuvo.....que eran tres hombres jóvenes dos detrás y uno delante, que el que iba detrás fue el que lo tomo por el cuello y los otros dos exhibieron armas, que le pidió el dinero el que iba delante, que cargaba como 18.000,oo Bolívares producto del trabajo, que le dijeron que se pasara por encima del asiento sin bajarse del vehículo, que el que manejo fue el que lo agarro por el cuello..........que en Barrio Unión la patrulla mando a detener el carro.....el dinero se lo quitaron al que iba de copiloto, y no reconocer a los presentes .., y que solo salió el que manejo el vehículo.

Los funcionarios policiales E.A.M., J.J.R.M. y D.F.P.S., fueron contestes en sus deposiciones, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y señalaron en la sala de audiencias, que se encontraban presentes en la sala, tanto la víctima como los adolescentes por ellos aprehendidos. Estas declaraciones concatenadas con lo manifestado por la víctima, hacen que este Tribunal les dé pleno valor y sean tomados en cuenta para su decisión.

Así mismo, este Tribunal aprecia los exámenes psicológicos, y psiquiátricos, practicados a los adolescentes, los cuales fueron estudiados pormenorizadamente por este Tribunal, a fin de conocer el perfil de cada uno de ellos y la posible responsabilidad en el hecho que se les imputa, debido a su conducta y los rasgos psicoligicos y psiquiátricos, esbozados en las conclusiones de los mismos por los funcionarios debidamente facultados para realizarlos, así como la sanción a imponer.

Todas estas probanzas ofrecidas por el Ministerio Público y evacuadas en el debate oral y privado, y en aplicación del dispositivo legal establecido en los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que establecen el sistema para la apreciación de las pruebas, que al respecto ha señalado la doctrina:

“En la libre convicción se motiva igualmente, pero no existe la obligación de justificar ni explicar la motivación, ni el por qué y cómo se llegó a cada uno de los motivos que sustentan la decisión; por el contrario, la sana crítica si exige todo ello.

Se ha dicho que la sana crítica es más coherente, porque al exigir explicar la motivación y sus fundamentos, permite a los controladores de la justicia (partes, sujetos procesales, intervinientes, sociedad) estudiar los argumentos para su convencimiento o no de la decisión. El juez aplica justicia a través de la decisión o sentencia en ella expone los motivos que lo condujeron a ella, con esos motivos él justifica detalladamente su decisión. Asimismo, este sistema permite a las partes –en algunas oportunidades a los sujetos procesales- controlar la decisión mediante el ejercicio del poder de impugnación, y así, depurar la misma buscando siempre la correcta aplicación de la justicia.

No obstante, se permite hacer la siguiente observación:

Todos los jueces, sean profesionales o no letrados en derechos (escabinos) al juzgar, realizan un proceso de intelección que los conduce paso a paso a la decisión, la disposición no llega por sí sola, ésta se forma luego del transcurrir de ese proceso intelectivo, donde punto por punto se van suscitando y fundamentando hipótesis y contra-hipótesis, en este proceso –como todo intelectivo- la conciencia del juzgador está siempre a.c.p.q.s. da hacía la disposición final del fallo, los elementos de derecho lo que hacen es servir de instrumento para mejor elaboración de ese fallo, para hacerlo equitativo y justo principalmente, de esta manera una decisión judicial siempre lleva inserto ambos elementos (conciencia y derecho).

El sistema de sana crítica, aunado a la conciencia que debe poseer toda decisión, lo que exige es, fundamentalmente, una motivación justificada (en pruebas) y explicada debidamente –lo exige también el derecho de tutela judicial efectiva- de la decisión, el por qué y cómo se llegó a cada uno de los argumentos que sustentan la decisión, nada más; para eso también le facilita una directrices de sentido común (reglas colaterales) que lo ayudarán –debe obedecerlas- a construir esa decisión. Es una apreciación crítica y justificada objetivamente del juicio que cualquier persona común está capacitada para hacerla; por tanto, no hay razón para que esto no se exija a los escabinos, los instrumentos que aporta el derecho para la elaboración de la decisión se pueden ilustrar de acuerdo con lo que en el caso se presente, si no es suficiente, el juez profesional en auxilio –exigencia- debe estar suficientemente capacitado para dotar a la decisión, luego de escuchados a los escabinos, de los argumentos de derecho necesarios.

Esta posición parece encontrar auxilio en la doctrina y jurisprudencia (TC) española que al analizar indica:

“... valoración libre de la prueba es valoración de acuerdo con los criterios racionales, por medio de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del saber humano, de forma que el proceso deductivo no sea (cfr. STC 174/1985, de 17 de diciembre) y no parece que exista obstáculo grave para que pueda ser predicado por los jueces legos, ya que tales criterios racionales no precisan de ningún conocimiento específico, sino que forman parte de la misma condición humana.

Este Tribunal Mixto, una vez analizadas las pruebas promovidas y evacuadas en juicio, tanto documentales como testimoniales, así como, de la declaración de los adolescentes acusados, se observan evidentes contradicciones en sus dichos, referentes a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, tomando en consideración los exámenes psicológicos y psiquiátricos practicados a los adolescentes, la declaración de la víctima que adminiculada con la rendida por los funcionarios aprehensores, y las experticias practicadas a los bienes de la víctima y armas incautadas en el procedimiento policial al momento de la detención de los adolescentes, este Tribunal Mixto por Unanimidad, previa deliberación, considera que quedo demostrada la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidad Omitida), en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad.

Remítase al Juez de Ejecución una vez agotado el lapso del Recurso de Apelación, al cual tienen derecho las partes. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, en razón de que la publicación del texto integro se Registra y Pública fuera del término establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se acogió este Tribunal al momento de dictar la dispositiva del fallo una vez concluido el debate oral y privado el día 09 de Marzo del presente año.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida)ntes identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415, ambos del Código Penal Venezolano, y declara la responsabilidad y consecuente culpabilidad por unanimidad de los adolescentes (Identidad OMitida), anteriormente identificados, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 175 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano V.J.G.F. y los sanciona a cumplir con la medida prevista en el Artículo 628 en concordancia con el artículo 620 Literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) años.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

EL JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL

ABOG. S.G.H.

LA JUEZA ESCABINO

B.S.P.

EL JUEZ ESCABINO

E.G.

SECRETARIA DE SALA

ABOG. D.G.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR