Decisión nº 937 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AH22-X-2013-000051

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000302

PARTE RECURRENTE: YUMAR E.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.865.

APODERADOS DE LA RECURRENTE: R.L.P., I.D.M. y M.U.Á., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.064, 75.235 y 7.948.592, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A.

APODERADO DE LA RECURRIDA: No consta en autos.

SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS:

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de medida cautelar de Suspensión de Efectos contra la P.A.N.. 152-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de marzo de 2013, en el expediente Nro. 027-2012-01-01245, dictada en el procedimiento de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. contra la ciudadana YUMAR E.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.865, siendo distribuido a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día veintisiete (27) de mayo de 2013, quien lo dio por recibido en fecha treinta (30) de mayo de 2013, cursante al folio 41 del expediente.

Vista las actas procesales que anteceden, este tribunal, hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso, se ha interpuesto un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo. En ese sentido, solicita el recurrente se decrete medida cautelar de suspensión de efectos de la P.A.N.. 152-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de marzo de 2013, en el expediente Nro. 027-2012-01-01245, en el procedimiento de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. contra la ciudadana YUMAR E.M.Z., hasta el fallo definitivo.

Ahora bien, es preciso señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, han señalado en iguales términos, que el juez que conozca del recurso de nulidad conjuntamente con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, debe analizar si se encuentran llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar, conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, debiendo determinar la existencia de hechos que prueben suficientemente la aludida presunción, sin que llegue a emitirse con ello un pronunciamiento acerca de la certeza de la violación o amenaza de ella, es decir, solamente debe el juez constatar la presencia del fumus boni iuris o presunción grave del derecho que se reclama, para lo cual deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio, sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión, pues de lo contrario, haría incurrir al juzgador en una causal de incompetencia subjetiva por inhibición, lesionando así, el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso de las partes, cuyo asunto principal sería decidido sin sustanciar previamente el procedimiento pautado en la ley.

En el mismo orden de ideas, es preciso señalar, que para el otorgamiento de la medida cautelar, no es suficiente que el solicitante sea titular del derecho que se reclama, sino que adicionalmente es necesaria la presencia de un evento o un hecho que pueda lesionar tal derecho y que, además, esa perturbación no pueda ser reparada por la sentencia definitiva que se dicte en vía principal, lo cual se encuentra representado por el “periculum in mora”.

Al respecto, considera el recurrente que se desprende del escrito del recurso de nulidad que se cumplen los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, a saber: 1) fumus bonis juris, es decir, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado y 2) periculum in mora, lo cual se determina con la verificación del requisito precedente, razones por las cuales, alegan que el derecho o derechos indicados como violados deben ser restituidos inmediatamente, a los fines de preservar la actualidad de los mismos, siendo que al no salvaguardarlos, considera la recurrente que se corre el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable con la sentencia definitiva.

En tal sentido, es preciso señalar, conforme al criterio pacífico y sostenido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que no basta el simple alegato del recurrente señalando el eventual daño irreparable o de difícil reparación que pueda causarle la ejecución del acto impugnado; sino que además, es preciso hacer que en el juez nazca la convicción de que efectivamente, ese daño va a producirse, señalando con detalle y precisión, cuál sería el perjuicio que se le ocasionaría en caso de ejecutarse el acto impugnado; de igual forma la amenaza de daño irreparable que se alegue, debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, asimismo, se denota que no quedaron demostrados los elementos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos atinentes al periculum in mora y fumus boni iuris.

En virtud de lo antes expuesto, vistos los argumentos en que el peticionante fundamenta su solicitud, considera quien decide que la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos no es procedente, por cuanto no fueron probados los requisitos para la procedencia de dicha medida. Así se establece.

DISPOSITIVO

Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana YUMAR E.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.865, contra la P.A.N.. 152-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de marzo de 2013, en el expediente Nro. 027-2012-01-01245. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.L.V.

EL SECRETARIO,

H.C.

ASUNTO: AH22-X-2013-000051

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000302

MLV/HC

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