Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YUMIRNA R.A.P. Y L.Y.V.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.377.826 Y V-8.316.792, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GEORGINA A T.D.U., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.740.

MOTIVO: Disolución de vinculo matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: 19831

I

SÍNTESIS

En fecha veintinueve de septiembre del dos mil ocho (29-09-2008), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YUMIRNA R.A.P. Y L.Y.V.P., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.377.826 Y V-8.316.792, respectivamente. Y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, asistidos por la abogada en ejercicio GEORGINA A T.D.U., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.740. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO (02-10-2008), ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (12-12-1988), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Según consta en el libro de Matrimonio Libro 4, tomo I, folios 66 al 69, Acta Nº 480 del año 1988. Que fijaron su residencia conyugal en la calle 28 N° 13 de la Urbanización las Garzas de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Que de la unión matrimonial se procrearon TRES (03) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Que desde el Mes de Noviembre del dos mil dos (Noviembre-2002); es decir desde hace más de cinco (05) años, Decidimos por mutuo acuerdo separarnos de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tomado la decisión de acudir a su competente autoridad para solicitar EL DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio:

  1. - Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo establece la Constitución y la Ley.

  2. - En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la Custodia de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Han convenido que será ejercida por la madre ciudadana YUMIRNA RAFAELA.

  3. - Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se conviene de mutuo acuerdo que será amplio y abierto, todo ello fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos.

  4. -En lo que respecta a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.500, 00), en el mes de agosto para cubrir parte de los gastos de uniformes escolares y materiales de educación de cualquier genero, de la misma manera se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F500,00), En el mes de Diciembre para cubrir gastos de vestimenta y calzados. Todo esto adicional a la suma por obligación de manutención acordada, que será entregada directamente a la progenitora ciudadana: YUMIRNA R.A., o en una cuenta para tales efectos que se abrirá en una Entidad Bancaria.

5- En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal declararon haber adquirido:

a-) Un inmueble (casa) y parcela de terreno sobre la cual esta construida, Ubicada en la urbanización Paramaconi, sector Las Garzas, calle 28 N° 13, I etapa, situada en la vía que conduce a la ciudad de Maturín a la zona industrial, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual mide ciento veintisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (127,60 Mts), y esta alinderada así: Norte: Con estacionamiento de la calle 28, en veintidós metros (22 Mts), Sur: Parcela 11 de la calle 28 en veintidós metros (22 Mts), Este: Con la calle 28 en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts) y Oeste: Con parcela 13 de la calle 27 en cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts) , El cual esta valorado en SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F70.000,00), El cual existe una hipoteca Especial de Primer Grado a favor de la sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 24, C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 36, Tomo 375-A, Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F60.000,00).

En fecha Catorce (14) de Octubre del 2008 fue notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil ocho (10-12-2008) acudieron a este Juzgado los niños. Previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

ÚNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal Octavo Público.

  2. La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada.

  3. La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio.

  4. La opinión de los niños, hijos procreados en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos YUMIRNA R.A.P. Y L.Y.V.P., ya identificados. Por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía. Por cuanto los cónyuges convinieron el régimen a favor de los hijos, este Tribunal HOMOLOGA dicho Régimen quedando establecido de la siguiente manera: Este tribunal en el Interés Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351, 385, 387 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal establece lo siguiente:

PRIMERO

Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador.

SEGUNDO

En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por cuanto es un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia de la siguiente manera: la Custodia de los NIÑOS. Han convenido que será ejercida por la madre ciudadana YUMIRNA RAFAELA.

TERCERO

Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se conviene de mutuo acuerdo que será amplio y abierto, todo ello fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos.

CUARTO

Por lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor aportara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.500, 00), en el mes de agosto para cubrir parte de los gastos de uniformes escolares y materiales de educación de cualquier genero, de la misma manera se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F500, 00), En el mes de Diciembre para cubrir gastos de vestimenta y calzados. Todo esto adicional a la suma por obligación de manutención acordada, que será entregada directamente a la progenitora ciudadana: YUMIRNA R.A., o en una cuenta para tales efectos que se abrirá en una Entidad Bancaria.

QUINTO

En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal el bien:

a-) Un inmueble (casa) y parcela de terreno sobre la cual esta construida, Ubicada en la urbanización Paramaconi, sector Las Garzas, calle 28 N° 13, I etapa, situada en la vía que conduce a la ciudad de Maturín a la zona industrial, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual mide ciento veintisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (127,60 Mts), y esta alinderada así: Norte: Con estacionamiento de la calle 28, en veintidós metros (22 Mts), Sur: Parcela 11 de la calle 28 en veintidós metros (22 Mts), Este: Con la calle 28 en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts) y Oeste: Con parcela 13 de la calle 27 en cinco metros con ochenta centímetros (5,80Mts) , El cual esta valorado en SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F70.000,00), El cual existe una hipoteca Especial de Primer Grado a favor de la sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 24, C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N°36, Tomo 375-A, Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F60.000,00). Este bien queda adjudicado en plena propiedad en un Cien por ciento (100%) a la ciudadana YUMIRNA R.A. , tomando en consideración que en dicho bien cabe una hipoteca que la ciudadana YUMIRNA R.A. se compromete a cancelarla en su totalidad, los intereses que esto devengue y en fin todo cuanto se adeuda por eses concepto, sin que el ciudadano Y.V.P., tenga que reconocer, desembolsar, cancelar cantidad alguna por este concepto quedando referido conyugue comprometido a realizar por ante los organismos Competentes las documentaciones, escritos y demás requisitos necesarios para la trasmisión o cesión de la cuota parte del referido derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A los l98° Años de la Independencia y l49° de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.

LA SECRETARIA

ABG. M.F.T.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Exp. Nº 19831- DIVORCIO 185-A.-

Dayanara.-

QUIEN SUSRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. M.F.T.. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, Y CORRESPONDE A LA SENTENCIA DEFINITIVA EMANADA DE LA JUEZ TITULAR PROFESIONAL PRIMERA DE ESTE TRIBUNAL QUE RIELA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 19831 POR MOTIVO DE DIVORCIO 185-A. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURÍN, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE

LA SECRETARIA

ABOG. M.F.T.

Exp. Nº 19831- DIVORCIO 185-A.-

Dayanara.-

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