Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2006-000301

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

En fecha 14-10-2009, se recibe informe del delegado de Prueba en el que participa el abandono del régimen de prueba por parte de la ciudadana Yunairis J.Y., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.474, soltera, nacida el 11.02.1976, de 34 años de edad, hija de M.M.Y. yF.J.U., doméstica, residenciada la avenida 13 con calle 52, de esta ciudad, casa Nº 52-19, diagonal a una antigua ferretería Santana, teléfono: 0251.4451250, por lo que en garantía del derecho a la defensa se fija la audiencia prevista en el artículo 46 del COPP.

El Tribunal consideró los alegatos de la probacionaria que fueron debidamente acreditados con la documentación que consigno, relativo a que estuvo embarazada, y posteriormente dio a luz, por lo que esta circunstancia obra a su favor para apreciar los reposos médicos que mostró en la audiencia, lo cual justifica su abandono al régimen obviando participarlo al Delegado de Prueba designado, lo que merece ser analizado como condición para justificar su no continuidad del régimen ante el Delegado de Prueba, por lo que se estima justificado su razón y tomando en cuenta que no posee otro registro posterior, es forzoso declararlo justificado. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia de la ciudadana YUNAIRIS J.Y., ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las siguientes condiciones: 1. Acudir a la Dirección de Prevención del delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional para ser incluida en un programa de orientación sobre drogas y valores; 2. Residir en la dirección aportada; 3. No consumir estupefacientes; 4. Acudir ante el Delegado de Prueba que le sea designado ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario.

Líbrese oficio al Delegado de Prueba, participando que se amplio por un año mas el régimen probatorio, contado a partir de iniciar la probacionaria sus presentaciones ante la Unidad. A tal fin remítase copia del presente auto.

Líbrese oficio a la Dirección de Prevención del delito, para que la probacionaria sea incluida en un programa de orientación sobre las drogas y valores.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Carora, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

Juez de Control 1 (s)

B.P. SOLARES

Secretaria

M.C.B. CARDENAS

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